Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca
INSCRIPCIONES
Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca son una ayuda económica destinada a las familias del municipio para facilitar la adquisición de material escolar y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. Estas ayudas cubren parte o la totalidad del coste del material escolar de los centros educativos, con un máximo de hasta 100 € por niño, según la renta familiar y los criterios establecidos en la convocatoria municipal.
Las becas están dirigidas a alumnos desde I3 hasta 4º de ESO, y se conceden en función de la situación económica de la unidad familiar, el número de miembros y diversas deducciones por circunstancias como familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad o situaciones de vulnerabilidad. El proceso de valoración combina criterios económicos y sociales para asegurar una distribución justa.
Para solicitar las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca, las familias deben presentar la solicitud dentro del plazo establecido y aportar la documentación requerida, como justificantes de pago del material o certificados emitidos por el centro educativo.
Estas ayudas municipales buscan apoyar a la infancia y adolescencia, reducir desigualdades y promover la inclusión educativa.
Si deseas solicitar las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca, aquí te damos los datos que necesitas saber.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Sant Andreu de la Barca
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca:
La persona beneficiaria será el/la padre/madre/tutor/a legal de los niños para los que se pide la subvención. Podrán optar a estas subvenciones los niños que cursan desde I3 a 4º de ESO y de edades comprendidas entre los 3 y 16 años.
Condiciones y requisitos:
De acuerdo con el artículo 8 de las bases, los requisitos que deben cumplirse para solicitar la subvención son los siguientes:
Requisitos generales:
- Los miembros de la unidad familiar (MUF)* de la persona beneficiaria deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
- La persona solicitante deberá disponer de DNI o NIE en el momento de la solicitud.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres, la persona beneficiaria debe ser el progenitor/a que se hace cargo del gasto o cualquiera de ambos si el gasto es compartido.
- No ser beneficiaria de otras subvenciones de otras administraciones por el mismo concepto.
*Miembro de la unidad familiar (MUF): Se consideran miembros computables de la unidad familiar en el ámbito de aplicación de estas bases, los familiares que convivan, según empadronamiento, con el niño que realiza la actividad (padre, madre o tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección de los menores, hermanos menores de 25 años y ascendientes).
De acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, serán requisitos específicos de esta convocatoria:
Requisitos específicos:
- Será condición para optar a estas ayudas que la renta no sea superior a la establecida por el Consejo Comarcal del Baix Llobregat, en las Bases de la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos, respecto al umbral de renta del tramo garantizado más bajo que se recoja anualmente.
- Será requisito estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos del municipio de Sant Andreu de la Barca o en un centro de educación especial en la etapa obligatoria de 6 a 16 años de otro municipio.
- En el caso de niños con necesidades educativas especiales matriculados en un centro educativo del municipio o en un centro de educación especial en la etapa obligatoria de 6 a 16 años de otro municipio, se aceptará que la actividad subvencionable se lleve a cabo fuera del municipio si no existe ninguna de naturaleza análoga en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
Dotación
Importe de las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca:
Cada subvención individual tendrá una dotación de un máximo de 100€ por niño, de la cuota de material escolar del centro educativo de referencia. La subvención otorgada para cada niño no podrá superar el precio de la cuota de material de su centro escolar y curso. El Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca requerirá a los Centros educativos de los que consten solicitudes los precios de dichas cuotas.
Una vez valoradas las solicitudes individuales de los alumnos de ESO se obtendrá de la suma de todas ellas una cantidad total en euros ("Y"). Al importe de la convocatoria se le restará "Y" y se obtendrá "X", que es la cuantía a distribuir entre las solicitudes correspondientes a los cursos de I3 a 6º de primaria. La cuantía a distribuir se repartirá entre las solicitudes según orden cronológico del registro de entrada de cada una de ellas. La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de presupuesto prevista en la línea de apoyo.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes para las Becas Material Escolar Sant Andreu de la Barca será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPB hasta el día 17 de julio de 2026.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben ser formuladas por la madre, el padre o tutor/a legal, mediante impresos normalizados, y deberán presentarse telemáticamente en el registro electrónico del Ayuntamiento, a través del formulario web al que se podrá acceder desde la web municipal www.sabarca.cat.
Más información
Objeto, condiciones y finalidades de las subvenciones
El objeto de esta convocatoria es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a niños de la ciudad de Sant Andreu de la Barca para subvencionar sus gastos derivados de la adquisición de material escolar.
La finalidad de esta línea de subvención es fomentar la igualdad de oportunidades, la accesibilidad a la educación y la educación en valores.
Estas prestaciones económicas municipales dirigidas a la infancia y adolescencia persiguen garantizar una adecuada atención a la infancia en nuestro municipio, previniendo así situaciones de riesgo y facilitando la integración y el adecuado desarrollo de los niños y las niñas del municipio en el ámbito educativo.
Se entiende por material escolar todos aquellos recursos y herramientas utilizadas con el objetivo de poder facilitar y estimular el proceso de aprendizaje de los niños y la adquisición de nuevos conocimientos.
Criterios de valoración de las solicitudes
Para los alumnos que el curso escolar 2026-2027 cursarán los cursos de 1º a 4º de ESO, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Cálculo de la renta de la unidad familiar
El Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio de 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la manera siguiente:
Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2021 a 2024, y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.
Segundo: a este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto 7.1.1 anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Tercero: a los rendimientos obtenidos por las otras dos vías, se les sumarán todos aquellos otros ingresos o rendimientos no tributables o exentos.
En los casos en que algunos de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier clase de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos, será necesario aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos:
- Copia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social.
- Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social deberán aportar el certificado de cotizaciones correspondiente al año 2025.
- En el resto de situaciones no previstas anteriormente, el nivel de renta deberá acreditarse mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Comisión de adjudicación.
Deducciones de la renta familiar.
A efectos de la determinación de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, una vez calculada la renta familiar a efectos de la ayuda, se aplicarán las siguientes deducciones:
- El 50% de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia diferentes de los sustentadores principales.
- La cantidad de 500,00 € por motivos de duración del desplazamiento y distancia, cuando concurran las situaciones siguientes:
- Que el alumno se desplace en vehículo un mínimo de 3 km o el desplazamiento tenga una duración superior a 25 minutos desde su domicilio familiar y donde tiene su residencia habitual hasta el centro donde está escolarizado.
- Que el alumno esté escolarizado en el centro determinado por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña o el más próximo a su domicilio familiar.
- En caso de que el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña haya derivado al alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, también se entenderá que este centro es el propuesto por el Departamento.
- No tener el servicio de transporte escolar con carácter preceptivo y, por lo tanto, gratuito.
- La cantidad de 1.320,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar, cuando acredite la condición de familia monoparental.
- La cantidad de 800,00 € cuando acrediten la existencia de niños en acogida en la unidad familiar extensa o ajena.
- La cantidad de 500,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia numerosa.
- La cantidad de 3.000,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando la persona solicitante acredite la condición de discapacidad de igual o más de un 33%.
En caso de que no se obtenga la correspondiente autorización para realizar los cruces, será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por los organismos competentes, con el fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio.
En el caso de unidades familiares en las que mediante los cruces no se hayan obtenido ingresos o que ninguno de los miembros tenga un identificador, será necesario disponer del correspondiente informe de Servicios Sociales en el que deberá hacerse constar la valoración socioeconómica de la unidad familiar. En ausencia de estos, la ayuda será denegada.
Umbral de renta tramo garantizado de la subvención.
El umbral se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación:
- Primer adulto (sustentador/a principal): 13.861,50 €
- Segundo adulto (sustentador/a principal y otros adultos que integren la unidad familiar): 6.930,70 €
- Por cada hijo/a de la unidad familiar: 4.158,45 €
Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo establecido en las bases, no supera este umbral, se concederá una ayuda de hasta el total del coste del material escolar para el centro escolar y curso de cada niño hasta un máximo de 100 €.
Aquellas solicitudes que estén por encima de este umbral constarán como denegadas.
Para los alumnos que el curso escolar 2026-2027 cursarán los cursos de I3 a 6º de primaria:
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con la valoración que el Consell Comarcal del Baix Llobregat haga de las solicitudes recibidas de comedor escolar en su proceso de becas para el curso 2026-2027.
Las solicitudes para niños que obtengan el 100% o el 70% de beca al Consejo Comarcal serán consideradas aprobadas en referencia a su solicitud de subvención de Línea 1 Material escolar del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca.
Las solicitudes para niños que se consideren denegadas en las becas de comedor escolar del Consejo Comarcal del Baix Llobregat se considerarán denegadas también para las becas de Línea 1 Material escolar del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca.
Para las solicitudes que no hayan tramitado la ayuda individual de comedor del Consell Comarcal del Baix Llobregat, se seguirán los criterios de valoración del apartado 7.1 de la convocatoria.
La comisión de valoración, atendiendo a las solicitudes recibidas, la puntuación obtenida y el crédito presupuestario disponible, realizará una propuesta de subvención.
Plazo de resolución y notificación
El plazo para otorgar estas subvenciones no excederá de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Medios de notificación o publicación
La notificación de la resolución se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las subvenciones otorgadas serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado, según se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través del envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Pago
El importe de la subvención se abonará directamente a las personas beneficiarias, mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada.
En caso de que el pago de la subvención se efectúe a favor del centro escolar, la persona beneficiaria realizará la cesión del crédito a favor del centro.
En cuanto a la tributación de este pago, el órgano competente para determinar si este supuesto está o no exento de tributar es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
15. Plazo de justificación:
Para las solicitudes de personas físicas, con la solicitud de esta subvención se deberá adjuntar el comprobante de pago de cuota de material.
En el caso de que la dirección del centro escolar o el AMPA/AFA avale el uso de material escolar, aunque la familia no haya satisfecho la cuota de material, deberán presentar un certificado del centro, donde quede detallado el nombre del alumno, el curso y el importe de la cuota de material. En este caso el importe de la subvención se abonará al Centro Escolar o AMPA/AFA.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/912944
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán entregar la documentación que a continuación se detalla:
Comprobante de pago o recibo bancario con la conformidad de pago donde aparezca como concepto material escolar, el nombre del centro y el nombre del alumno/a, en caso de haber efectuado el pago directamente al centro educativo.
Certificado del centro donde se detalle el nombre del alumno/a, curso y cuota de material escolar para cada niño, en caso de que la dirección del centro educativo avale el pago del material escolar.
Documento acreditativo de la titularidad del número de cuenta bancaria indicado, a nombre de la persona solicitante, si se opta por que el Ayuntamiento realice directamente a la unidad familiar el pago de la ayuda que en su caso se asigne. Este documento sólo deberá aportarse cuando no lo haya aportado con anterioridad o no coincida con el facilitado en años anteriores.
En caso de que la persona interesada no haya solicitado la ayuda individual de comedor convocada por el Consejo Comarcal del Baix Llobregat, dirigido a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos, para el curso 2026/2027, también se deberá aportar la siguiente documentación:
En caso de que la persona solicitante NO AUTORICE al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos que a continuación se detallan, se deberá aportar:
- a. Declaración del IRPF del último ejercicio.
- b. En caso de no haber hecho la declaración de la renta en el ejercicio:
- Certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF, emitidos por el/las empresa/es en el/los periodo/s en que se haya trabajado.
- Justificantes acreditativos de la percepción de pensiones, subsidios, otras prestaciones sociales, etc.
- Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en caso de no poder aportar esta documentación anterior.
- c. Título vigente de familia monoparental/numerosa expedido por la Administración competente, si procede.
- d. Documentación acreditativa de la discapacidad del 33% o de grado superior, de la persona solicitante, el alumno/a o hermanos/as, en su caso.
- e. Certificado de estar al corriente la persona solicitante del pago de cualquier obligación tributaria y con la Seguridad Social.
En caso de que el resto de miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, que conviven, según empadronamiento, con el alumno/a, NO AUTORICEN al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos que se detallan a continuación, se deberá aportar:
- a. Declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar.
- b. En caso de no haber hecho la declaración de la renta en el ejercicio:
- Certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF, emitidos por el/las empresa/es en el/los periodo/s en que se haya trabajado.
- Justificantes acreditativos de la percepción de pensiones, subsidios, otras prestaciones sociales, etc.
- Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en caso de no poder aportar esta documentación anterior.
- c. Documentación acreditativa de la discapacidad del 33% o de grado superior, de hermanos/as del alumno/a, si procede.
En caso de separación o divorcio:
- Sentencia judicial con el convenio regulador donde consten los acuerdos económicos.
- O denuncia o demanda judicial en caso de incumplimiento de los acuerdos económicos.
Documentación acreditativa de los ingresos actuales de la unidad de convivencia e indicación del motivo de la disminución o aumento de ingresos, en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos declarados el año anterior (divorcio, separación, viudedad y/o cambio de situación laboral con aumento o disminución significativa de los ingresos). En caso de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia no conviva en el domicilio y conste al volante de convivencia, será necesario haber solicitado la baja del Padrón Municipal.
En caso de hermanos hay que aportar una única solicitud por unidad familiar, donde constarán los datos específicos de cada menor por cada línea de actividad para la que se solicita subvención.
La persona solicitante podrá autorizar de manera expresa al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca para la consulta y obtención de documentos elaborados por cualquier otra administración y a los que el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca pueda tener acceso (Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros) y que sean necesarios para la resolución de la convocatoria.
También podrá hacer una declaración responsable conforme ha informado a todos/as y cada uno/a de los miembros de la unidad familiar de la presentación de esta información, lo que implicará que dispone de la autorización de cada uno/a de ellos/ellas, en el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, para efectuar consulta de los datos y los antecedentes que consten en ficheros de otras Administraciones Públicas, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para acceder al objeto de la solicitud de subvención y para revisarlas hasta la extinción de su vigencia.
En el caso de que no se autorice al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca a hacer estas consultas, las personas solicitantes y el resto de miembros de la unidad familiar deberán entregar la documentación correspondiente junto con la solicitud de subvención.






