Ayuntamiento de Torrelavega

Becas de Guardería - Torrelavega

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

08/12/202309/01/2023
Finalizada

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Becas de Guardería - Torrelavega: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Torrelavega es el organismo público que convoca las Becas de Guardería - Torrelavega.

La finalidad de las Becas de Guardería - Torrelavega es sufragar el 50% del gasto de guardería al que se enfrentan las familias cuyos hijos acuden a dichos centros de educación infantil. De esta manera, también se facilita la conciliación familiar con la vida laboral de los progenitores.

Pueden optar a ser beneficiario de una de las Becas de Guardería - Torrelavega, aquellas familias que cumplan con los requisitos indicados por el Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo además cumplir con una serie de obligaciones posteriores.

El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo de carácter público que realiza numerosas acciones dirigidas a la correcta gestión de los recursos del municipio. Además, este ayuntamiento promueve actividades y proyectos que abarcan varios aspectos como la cultura y la educación. 

Un ejemplo de ello son las Becas de Guardería - Torrelavega, que pretenden disminuir la cantidad económica que sus vecinos deben aportar para la estancia de sus hijos en las guarderías.

Si deseas saber más sobre las Becas de Guardería - Torrelavega, aquí puedes consultar todos los datos. Te recomendamos que si cumples los requisitos, no pierdas esta oportunidad, nosotros te ofrecemos toda la información relevante para solicitar tu beca.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Localidad

Torrelavega

Nacionalidades
  • Española

Requisitos

La actuación subvencionable consiste en sufragar parcialmente los gastos en los que hayan incurrido las familias, originados por la asistencia de sus hijos e hijas a las guarderías públicas y privadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Torrelavega con anterioridad al 1 de enero de 2023 o en el caso de que las solicitudes se refieran a periodos inferiores al año, desde el primer día del mes en que se inicie la prestación del servicio que otorgue al solicitante la condición de benefciario. ( se comprobará de oficio por el beneficiario.
  • Que los padres o responsables legales de los menores, trabajen o realicen algún curso deformación para el empleo durante el periodo por el que se solicita la ayuda.
  • Que la edad de los menores no supere los dos años, en el caso de las solicitudes por la asistencia a guarderías públicas o privadas.
  • Que los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Torrelavega o sus entes dependientes, la Seguridad Social y la Hacienda Estatal o Autonómica.

Dotación

El importe de cada beca será como máximo del 50 % del coste de la estancia abonado por la unidad familiar, con un máximo de 75,00 euros mensuales. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar los valores máximos indicados a todas las personas beneficiarias de las becas, se realizará una reducción proporcional para determinar la cantidad final a percibir sin exceder del crédito presupuestario.

Presentación

Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Concejalía delegada de Dinamización Poblacional (Unidad Administrativa de Estadística y Asuntos Generales), y se presentarán en el registro electrónico municipal (sede.torrelavega.es); en el registro general del Ayuntamiento (calle Marqués de Santillana, 14, bajo), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/ade correos antes de que este proceda a su certifcación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio postal universal.

Más información

Instrucción y propuesta de resolución

  1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor requerirá a cada peticionario para que, en su caso, subsane los defectos apreciados o presente más documentación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento; advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. El requerimiento antedicho, se efectuará mediante anuncio que se publicará en el tablón electrónico municipal, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. El órgano instructor verificará, a través del personal técnico encargado de la tramitación y una vez finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, que según la información disponible, cada solicitante cumple todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  3. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón electrónico municipal, para que durante el plazo de diez (10) días las personas interesadas puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. Si las personas interesadas facilitan una dirección de correo electrónico, se podrá utilizar este medio para avisar de la publicación de la propuesta de resolución.

Resolución y publicación

  1. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el artículo anterior, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión informativa competente, la propuesta de resolución que proceda respecto de las solicitudes admitidas a trámite, propuesta que no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente al Ayuntamiento.
  2. El acuerdo de resolución deberá contener al menos el importe de la beca concedida y una cláusula de revocación por posible incumplimiento de las condiciones. Cuando se deniegue la subvención, el acuerdo contendrá las razones que lo motiven. El acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  3. El plazo máximo para la resolución y notifcación de los actos que ponen fin a este procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado el acto, se entenderá desestimada la solicitud de subvención a los efectos de la presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunas; ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa la solicitud de subvención o la convocatoria efectuada.
  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Torrelavega, cuando el importe individual de las subvenciones que se concedan exceda de los tres mil (3.000,00) euros, se instrumentarán en un convenio de gestión que establecerá las condiciones y compromisos aplicables.
  5. Según el artículo 29.4 de la Ordenanza general de subvenciones, la resolución de concesión se publicará en el boletín oficial de Cantabria, salvo que su importe considerado individualmente sea de cuantía inferior a 3.000,00 euros, publicándose entonces en el tablón electrónico municipal. En todo caso, la concesión de las subvenciones se publicará en la base de datos nacional de subvenciones.6.- El resto de los anuncios y notifcaciones de cualquier tipo referentes a esta convocatoria,se efectuarán exclusivamente mediante su publicación en el tablón electrónico municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a. Aceptar la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión.
  • b. Justificar la subvención correspondiente en los periodos establecidos dentro de los plazos señalados.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
  • d. Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas. 
  • e. Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará mediante declaración responsable en los casos previstos al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • f. Colaborar con el Ayuntamiento de Torrelavega cuando se le requiera, en las actividades que se organicen relacionadas con el objeto de esta convocatoria. 
Reintegro de las subvenciones

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases, será el previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La revocación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, procederá cuando concurran en las personas beneficiarias algunas de las siguientes circunstancias: 

  • a. Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b. Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • c. Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de comprobación y control financiero o incumplido sus obligaciones contables.
  • d. Cualquier otra de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Enlaces de interés

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=396355

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas en adquirir la condición de beneficiarias de las becas reguladas en estas bases, presentarán la solicitud utilizando los modelos normalizados que se pondrán a su disposición por el órgano instructor en la oficina del Registro General o en el tablón electrónico municipal, adjuntado a la solicitud los siguientes documentos:
    • a. Los acreditativos de la identidad de la persona física solicitante de la subvención.
    • b. Declaración según el modelo del anexo, en la que se haga constar que el solicitante no incurre en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley General de Subvenciones, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local, y que conoce y acepta sin reservas las bases reguladoras de la presente convocatoria.
    • c. Autorización según el modelo del anexo, para recabar datos de otras Administraciones públicas a efectos de tramitar las ayudas; salvo que el interesado aporte los certifcados o documentos relativos a la situación laboral, tributaria, patrimonial o cualquier otra que fuera preciso acreditar, tanto a su nombre como a cualquiera de los integrantes de la unidad familiar. El documento incluye también la autorización para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal.
    • d. Ficha de terceros según el modelo del anexo, salvo que ya estuviera en poder de esta Administración y sus datos siguieran vigentes.
    • e. Libro de Familia y/o, en su caso, documentación que justifque la tutela, el acogimiento y/o la custodia de los menores.
    • f. Documentación acreditativa de la actividad laboral realizada por los padres o responsables del menor, con especifcación de la jornada y el horario, acompañada de un informe sobre la vida laboral expedido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    • g. Documentación acreditativa de la actividad formativa realizada por los padres o responsables del menor, con especifcación del horario y contenido.
    • h. Facturas y justifcantes de pago efectuado a través de entidad bancaria (domiciliación, transferencia o equivalente) de las cuotas por asistencia del menor a la guardería o a las actividades extraescolares de primera hora, correspondientes al periodo para el cual se solicite la subvención, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
    • i. Cualquier otro documento que, a juicio de las personas interesadas, deba ser tenido en cuenta por la Administración municipal para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de benefciarias.
  2. El órgano instructor del procedimiento comprobará de oficio, mediante consulta en el padrón municipal de habitantes, que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Torrelavega, en los términos previstos en estas bases.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Torrelavega es el organismo público que convoca las Becas de Guardería - Torrelavega.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Guardería - Torrelavega" es: desde 08/12/2023 hasta 09/01/2023.

La Beca "Becas de Guardería - Torrelavega" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Guardería - Torrelavega" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes