Becas de Guardería - Torrelavega
INSCRIPCIONES
Becas de Guardería - Torrelavega: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Torrelavega es el organismo público que convoca las Becas de Guardería - Torrelavega.
La finalidad de estas ayudas es sufragar el 50% del gasto de guardería al que se enfrentan las familias cuyos hijos acuden a dichos centros de educación infantil. De esta manera, también se facilita la conciliación familiar con la vida laboral de los progenitores. Pueden optar a ser beneficiario de una de las Becas de Guardería - Torrelavega, aquellas familias que cumplan con los requisitos indicados por el Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo además cumplir con una serie de obligaciones posteriores.
El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo de carácter público que realiza numerosas acciones dirigidas a la correcta gestión de los recursos del municipio. Además, este ayuntamiento promueve actividades y proyectos que abarcan varios aspectos como la cultura y la educación.
Un ejemplo de ello son las Becas de Guardería - Torrelavega, que pretenden disminuir la cantidad económica que sus vecinos deben aportar para la estancia de sus hijos en las guarderías.
Si deseas saber más sobre estas ayudas, aquí puedes consultar todos los datos. Te recomendamos que si cumples los requisitos, no pierdas esta oportunidad, nosotros te ofrecemos toda la información relevante para solicitar tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Provincia de origen
- Cantabria
- Localidad
Torrelavega
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Actuación subvencionable y requisitos para ser beneficiario de las Becas de Guardería - Torrelavega:
La actuación subvencionable consiste en sufragar parcialmente los gastos en los que hayan incurrido las familias, originados por la asistencia de sus hijos e hijas a las guarderías públicas y privadas o en su caso a las actividades extraescolares de primera hora ofertadas por su centro escolar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Torrelavega con anterioridad al 1 de enero de 2025 o en el caso de que las solicitudes se refieran a periodos inferiores al año, desde el primer día del mes en que se inicie la prestación del servicio que otorgue al solicitante la condición de beneficiario (se comprobará de oficio por el Ayuntamiento).
- b. Que los padres o responsables legales de los menores trabajen o realicen algún curso oficial de formación para el empleo durante el periodo por el que se solicita la ayuda.
- c. Que la edad de los menores no supere los dos años al finalizar el curso escolar (junio), en el caso de las solicitudes por la asistencia a guarderías públicas o privadas. En caso de que cumpla los dos años antes de finalizar el curso escolar se abonara hasta el mes de junio (incluido), siempre y cuando acredite la asistencia durante ese periodo. El límite de edad de dos años, no es aplicable en el caso de actividades extraescolares de primera hora (madrugadores).
- d. Que los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Torrelavega o sus entes dependientes, la Seguridad Social y la Hacienda Estatal o Autonómica.
No se admitirán a la convocatoria:
- a. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado al efecto en estas bases.
- b. Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
- c. Los solicitantes que se encuentren incursos en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
El importe de cada una de las Becas de Guardería - Torrelavega será como máximo del 50% del coste de la estancia abonado por la unidad familiar, con un máximo de setenta y cinco (75,00) euros mensuales. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar los valores máximos indicados a todas las personas beneficiarias de las becas, se realizará una reducción proporcional para determinar la cantidad final a percibir sin exceder del crédito presupuestario.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Guardería - Torrelavega irán dirigidas a la Concejalía delegada de Dinamización Poblacional (Unidad Administrativa de Estadística y Asuntos Generales), y se presentarán en el registro electrónico municipal (sede.torrelavega.es); en el registro general del Ayuntamiento (calle Juan José Ruano nº 9 ‒ Antigua Cámara de Comercio), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio postal universal.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria. No obstante, si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día inmediato siguiente hábil. El texto completo de las bases reguladoras se publicará previamente en el Boletín Oficial de Cantabria, tablón electrónico municipal y en la base de datos nacional de subvenciones.
La presentación de las solicitudes por las personas interesadas, implica el conocimiento y la aceptación de estas bases, pero no les otorga derecho a ser beneficiarias de la subvención, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe de la aplicación presupuestaria destinada a esta convocatoria.
Más información
Finalidad de la convocatoria, régimen jurídico y razones de interés público que concurren en la concesión directa de las subvenciones
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones directas en forma de becas, a favor de las unidades familiares cuyos miembros estén empadronados en el municipio de Torrelavega, para sufragar parcialmente los gastos originados por la asistencia de los niños o niñas que formen parte de la unidad familiar tanto a guarderías públicas y privadas como a las actividades extraescolares de primera hora («madrugadores») ofertado por su centro escolar, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la formada por el padre, la madre o las personas responsables legales de los menores que hayan asistido a las guarderías o las actividades extraescolares de primera hora, así como los propios menores, sin perjuicio de que en el domicilio estén empadronadas otras personas.
El ejercicio de esta actividad de fomento por parte del Ayuntamiento de Torrelavega tiene su amparo en el artículo 25.2, o) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios como competencia propia, la realización de actividades en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Por su parte, la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, establece en su artículo 2.1, epígrafe 1.8, que en materia de igualdad podrá ser objeto de subvención el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
La concesión de las subvenciones directas previstas en estas bases se regula por lo previsto en las mismas y, supletoriamente, por la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el boletín oficial de Cantabria de 24 de julio de 2008, las bases de ejecución del Presupuesto General de esta entidad, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir las razones de interés público reseñadas en el apartado 2 anterior, quedando excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, dado el colectivo singular y el objeto específico que se pretende fomentar, sin que sea preciso justificar la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia que exige el artículo 26.2 de la Ordenanza municipal, que se garantizan con la publicación de estas bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan por este procedimiento serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o procedentes de otras administraciones públicas, entidades o personas. Salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local adoptado previo informe de la Comisión municipal de Economía, Hacienda, Industria, Seguridad Ciudadana y Limpieza Viaria, no se podrá conceder más de una subvención municipal para una misma actividad, con independencia de cuál sea el órgano gestor u organismo autónomo municipal que la tramite.
Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Instrucción y propuesta de resolución
Recibidas las solicitudes, el órgano instructor requerirá a cada peticionario para que, en su caso, subsane los defectos apreciados o presente más documentación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento; advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento ante dicho, se efectuará mediante anuncio que se publicará en el tablón electrónico municipal, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor verificará, a través del personal técnico encargado de la tramitación y una vez finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, que según la información disponible, cada solicitante cumple todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón electrónico municipal, para que durante el plazo de diez (10) días las personas interesadas puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. Si las personas interesadas facilitan una dirección de correo electrónico, se podrá utilizar este medio para avisar de la publicación de la propuesta de resolución.
Resolución y publicación
Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el artículo anterior, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión informativa competente, la propuesta de resolución que proceda respecto de las solicitudes admitidas a trámite, propuesta que no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente al Ayuntamiento.
El acuerdo de resolución deberá contener al menos el importe de la beca concedida y una cláusula de revocación por posible incumplimiento de las condiciones. Cuando se deniegue la subvención, el acuerdo contendrá las razones que lo motiven. El acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para la resolución y notificación de los actos que ponen fin a este procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado el acto, se entenderá desestimada la solicitud de subvención a los efectos de la presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunas; ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa la solicitud de subvención o la convocatoria efectuada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Torrelavega, cuando el importe individual de las subvenciones que se concedan exceda de los tres mil (3.000,00) euros, se instrumentarán en un convenio de gestión que establecerá las condiciones y compromisos aplicables.
Según el artículo 29.4 de la Ordenanza general de subvenciones, la resolución de concesión se publicará en el boletín oficial de Cantabria, salvo que su importe considerado individualmente sea de cuantía inferior a 3.000,00 euros, publicándose entonces en el tablón electrónico municipal. En todo caso, la concesión de las subvenciones se publicará en la base de datos nacional de subvenciones.
El resto de los anuncios y notificaciones de cualquier tipo referentes a esta convocatoria, se efectuarán exclusivamente mediante su publicación en el tablón electrónico municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y control financiero de la subvención
Las personas beneficiarias, deberán presentar las facturas o justificantes junto con la solicitud de subvención, al tratarse de periodos subvencionables ya vencidos. Se efectuará el pago del importe íntegro que corresponda por transferencia en la cuenta bancaria que hayan indicado las personas beneficiarias, verificando previamente la justificación de la subvención conforme lo establecido en estas bases.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Torrelavega, respecto de los beneficiarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas; y tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, llevándose a cabo conforme dispone el Título IV de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a. Aceptar la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión.
- b. Justificar la subvención correspondiente en los periodos establecidos dentro de los plazos señalados en el artículo 9.1.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
- d. Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.
- e. Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará mediante declaración responsable en los casos previstos al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- f. Colaborar con el Ayuntamiento de Torrelavega cuando se le requiera, en las actividades que se organicen relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
Enlaces de interés
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=427554
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas en adquirir la condición de beneficiarias de las becas reguladas en estas bases, presentarán la solicitud utilizando los modelos normalizados que se pondrán a su disposición por el órgano instructor en la oficina del Registro General o en el tablón electrónico municipal, adjuntado a la solicitud los siguientes documentos:
- a. Los acreditativos de la identidad de la persona física solicitante de la subvención.
- b. Declaración según el modelo del anexo, en la que se haga constar que el solicitante no incurre en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley General de Subvenciones, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local, y que conoce y acepta sin reservas las bases reguladoras de la presente convocatoria.
- c. Autorización según el modelo del anexo, para recabar datos de otras Administraciones públicas a efectos de tramitar las ayudas; salvo que el interesado aporte los certificados o documentos relativos a la situación laboral, tributaria, patrimonial o cualquier otra que fuera preciso acreditar, tanto a su nombre como a cualquiera de los integrantes de la unidad familiar. El documento incluye también la autorización para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal.
- d. Ficha de terceros según el modelo del anexo, salvo que ya estuviera en poder de esta Administración y sus datos siguieran vigentes.
- e. Libro de familia y/o, en su caso, documentación que justifique la tutela, el acogimiento y/o la custodia de los menores. En caso de familia monoparental se deberá acreditar esta circunstancia. En caso de separación o divorcio se acreditará mediante la aportación de sentencia judicial o convenio regulador que establezca la guarda y custodia de los menores.
- f. Informe actualizado de vida laboral expedido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que acredite la actividad laboral realizada por los padres o responsables del menor durante el periodo solicitado. En caso de que la contratación no sea a jornada completa, el informe de vida laboral deberá acompañarse de un certificado de empresa o declaración responsable (para el caso de trabajadores autónomos) que especifique la jornada y el horario.
- g. Documentación acreditativa de la actividad formativa realizada por los padres o responsables del menor, con especificación del horario y contenido.
- h. Facturas y justificantes de pago efectuado a través de entidad bancaria (domiciliación, transferencia o equivalente) de las cuotas por asistencia del menor a la guardería o a las actividades extraescolares de primera hora, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- i. Cualquier otro documento que, a juicio de las personas interesadas, deba ser tenido en cuenta por la Administración municipal para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias.
El órgano instructor del procedimiento comprobará de oficio, mediante consulta en el padrón municipal de habitantes, que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Torrelavega, en los términos previstos en estas bases.






