Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA
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Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA: solicitud y plazos
Descripción
La Generalitat de Cataluña abre el plazo para poder acceder a las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA. Estas becas tienen como finalidad ofrecer las mismas oportunidades de conseguir una adecuada formación académica de calidad a aquellos estudiantes que disponen de menos recursos.
Podrán acceder a las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA, aquellos alumnos que estén matriculados en algunos de los centros convocados en un mínimo de 60 créditos. Los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos indicados en la convocatoria.
Las ayudas ofrecidas por estas becas van destinadas a compensar los gastos de la matricula. Se excluirán de esta convocatoria Se excluyen los estudios de máster y postgrado, los cursos de especialización y los títulos propios reconocidos por las universidades.
En esta web te ofrecemos toda la información sobre las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA, como requisitos, plazos de presentación de solicitudes, los medios por los que debes hacerlos y la documentación que debes aportar, entre otros datos. Si cumples los requisitos indicados, te animamos a solicitar una de las Becas Ayudas para estudiantes universitarios de centros adscritos. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas ofrecidas por este convocante.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA
Podrá beneficiarse de estas ayudas los estudiantes que:
- cursen estudios universitarios oficiales de grado en los centros docentes universitarios adscritos que tengan participación de la Administración local y en los que el precio del crédito pagado sea superior al precio establecido por el decreto que fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso previsto en la convocatoria;
- reúnan los requisitos académicos establecidos en la base 6 de la presente Resolución.
Estos requisitos deberán cumplirse a 31 de diciembre de 2024.
Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Además, el estudiantado ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea deberá tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
- En cuanto al estudiantado no comunitario, es necesario que tenga la condición de residente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida al estudiantado extranjero no equivale a la condición de residente.
Requisitos académicos:
- Haberse matriculado en alguno de los centros descritos en la convocatoria, durante el curso académico previsto en la convocatoria, en unos estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado.
- Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, en caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos para cada semestre, en los casos de matrícula semestral.
- En caso de que la persona beneficiaria se matricule de un número de créditos inferior a los establecidos, se comprobará que la matrícula se corresponda con el número máximo de créditos posible, de acuerdo con la organización académica del centro.
- Quedan incluidos en este supuesto los créditos reconocidos por los ciclos formativos de grado superior (CFGS), siempre que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al previsto en la convocatoria.
- No podrán acogerse a este supuesto los estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no haya podido matricularse del número de créditos previstos.
- Para los estudiantes que inician por primera vez los estudios universitarios:
- Estudiantado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad de 5,75.
- Estudiantado procedente de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU, que no haya realizado las PAU: haber obtenido nota media mínima de expediente académico de 5,75.
- Para los estudiantes que ya han iniciado sus estudios universitarios:
- haber superado el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado en estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado serán los especificados en el punto 6.1.2.
- Queda incluido dentro de este apartado el estudiantado procedente de las PAU o asimilado y de los CFGS o asimilado con estudios universitarios iniciados y que inicie un primer curso en el año previsto en la convocatoria.
- En los estudios en los que, debido a la organización académica del centro, el estudiantado no haya podido matricularse del número de créditos previstos en los puntos anteriores, se deberá haber aprobado como mínimo un 90 % del número máximo de créditos matriculables. Este número es el resultado de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios por el número de años que lo forman.
- No podrá acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no haya podido matricularse del número de créditos previstos en los puntos anteriores.
- Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria. Por créditos adaptados se entienden los que provengan de un cambio de plan de estudios y por créditos convalidados se entienden los que provengan de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en una distinta y que la universidad en la que el estudiante está matriculado actualmente considere como crédito integrante del plan de estudios que curse en ese momento.
- Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria.
Se excluyen de las presentes bases reguladoras:
- El estudiantado procedente de la vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
- El estudiantado que tenga una titulación universitaria (u otros estudios equivalentes) o que cumpla los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
- El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas recogidas en el correspondiente plan de estudios y al que solo le quede pendiente, al inicio del curso previsto en la convocatoria, el trabajo de fin de grado.
Requisitos económicos:
No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en la correspondiente convocatoria.
Además, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir la finalidad de la ayuda, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo previsto en las presentes bases.
- Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a dichos terceros del tratamiento de sus datos y la finalidad en los términos previstos en la normativa vigente.
Estos requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.
Las personas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la ayuda que regulan estas bases.
Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
Dotación
Para establecer los importes de las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA, se tienen en cuenta los precios fijados por el DECRETO 125/2025, de 17 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2025-2026. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.
La cantidad de la ayuda que podrás obtener dependerá de la fórmula de cálculo, que se detalla en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras de estas ayudas, y del número de ayudas concedidas.
Presentación
puedes iniciar el trámite de solicitud para las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA en el siguiente enlace: https://agaur.gencat.cat/es/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/Ajuts-a-lestudiantat-universitari-de-centres-adscrits-que-realitzin-estudis-oficials-de-grau-ACA
Más información
Centros adscritos
Al estudiantado matriculado en estudios universitarios oficiales de grado en alguno de los siguientes centros adscritos:
- Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Escuela Massana. Centro de Arte y Diseño, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Centro Universitario TecnoCampus, adscrito a la Universidad Pompeu Fabra.
- Escuela Superior de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.
- Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia, adscrita a la Universidad Politécnica de Catalunya.
Se excluye de estas ayudas el estudiantado que realiza o procede de los estudios/vías siguientes:
- Máster, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.
- Vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
- Titulados universitarios (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
- El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el correspondiente plan de estudios y a los que únicamente les quede pendiente, al inicio del curso que prevea la convocatoria, el trabajo de fin de grado.
Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con cualquier otro beneficio con la misma finalidad que pudiera recibirse de otras entidades o personas físicas o privadas, a excepción de las becas y las ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- a. Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.
- Cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen y estén debidamente motivadas, la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR y órgano instructor de la convocatoria, resolverá las incidencias y autorizará, a petición de la persona beneficiaria, modificaciones en los términos de la concesión de la ayuda, siempre y cuando no impliquen una alteración sustancial de los términos establecidos en las bases reguladoras.
- b. Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:
- el órgano instructor;
- la Intervención General de la Generalitat;
- la Sindicatura de Cuentas;
- otros órganos competentes.
- c. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención.
- Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- e. Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- el logotipo del departamento concedente, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo del [nombre del departamento]”.
- f. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g. Por lo que se refiere a las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
- h. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.
- Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
- Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
- i. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.
- j. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
Documentación a adjuntar
Únicamente has de presentar documentación, que deberás anexar al formulario de solicitud, en los casos siguientes:
- Cambio de universidad/centro: Si el curso anterior (2024-2025) o el último curso universitario que hiciste no lo realizaste en el mismo centro en el que estás matriculado ahora (2025-2026), has de presentar una certificación académica que incluya:
- Asignaturas matriculadas.
- Calificaciones y créditos obtenidos.
- Convocatoria en la que se aprobaron.
- Total de créditos matriculados y aprobados.
- Unidad familiar independiente: Si has indicado esta unidad familiar has de presentar:
- Copia del contrato de alquiler o nota simple del registro de la propiedad o equivalente (si es vivienda en propiedad) a tu nombre o al de la pareja incluida en la solicitud.
- Ingresos en el extranjero, en el País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra: Si tú o tus familiares incluidos en la solicitud han obtenido ingresos en el extranjero, País Vasco o Navarra has de presentar
- Copia de la declaración de renta o de los certificados de imputaciones o equivalente que justifiquen estos ingresos del año 2024. Has de presentar el de todos los familiares incluidos en la solicitud y en esta situación.
- Hermanos estudiando y residiendo fuera del domicilio familiar: Si tú y algún hermano o dos o más hermanos, incluidos en la solicitud, cursáis estudios universitarios en modalidad presencial y residís fuera del domicilio familiar por motivos de estudio, has de presentar la documentación siguiente:
- Copia de la matrícula universitaria del curso 2024-2025 de tus hermanos o hermanas.
- Copia del contrato de alquiler, residencia, colegio mayor. Has de presentar el tuyo y el de tus hermanos o hermanas vigente a 31 de diciembre de 2024.
Ahora bien, si la AGAUR, lo considera necesario, puede pedirte que presentes documentos originales justificativos de la información incluida en la solicitud de tu ayuda.




