Cataluña

Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

23/01/202422/02/2024
Finalizada

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Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA: solicitud y plazos

Descripción

La Generalitat de Cataluña abre el plazo para poder acceder a las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA. Estas becas tienen como finalidad ofrecer las mismas oportunidades de conseguir una adecuada formación académica de calidad a aquellos estudiantes que disponen de menos recursos.

Podrán acceder a las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA, aquellos alumnos que estén matriculados en algunos de los centros convocados en un mínimo de 60 créditos. Los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos indicados en la convocatoria.

Las ayudas que ofrecen las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA van destinadas a compensar los gastos de la matricula. Se excluirán de esta convocatoria Se excluyen los estudios de máster y postgrado, los cursos de especialización y los títulos propios reconocidos por las universidades.

En esta web te ofrecemos toda la información sobre las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA, como requisitos, plazos de presentación de solicitudes, los medios por los que debes hacerlos y la documentación que debes aportar, entre otros datos. Si cumples los requisitos indicados, te animamos a solicitar una de las Becas Ayudas para estudiantes universitarios de centros adscritos. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas ofrecidas por este convocante.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales

Puede beneficiarse de estas ayudas el alumnado que cumpla con los requisitos específicos siguientes:

  • a. Poseer la ciudadanía de algún estado miembro de la Unión Europea. En cuanto al alumnado no comunitario, se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por ende, se requiere que el alumnado mayor de 18 años esté en situación de residencia.Este requisito debe cumplirse en el año inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.
  • b. Satisfacer los requisitos académicos establecidos en la base 2.3 de esta resolución.2.2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos generales siguientes:
    • a. Estar al día con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como con las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • b) No encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • c. Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificando la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
    • d. Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen las presentes bases.
    • e. Observar las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y firmar la adhesión al código ético adjunto al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

Requisitos académicos

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

  • Haberse matriculado en alguno de los centros mencionados en la convocatoria durante el curso académico que prevea la convocatoria en unos estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado.
  • Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, en caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos para cada semestre, en los casos de matrícula semestral.Para el cómputo total de créditos matriculados también se tendrán en cuenta los que ya se tengan reconocidos o convalidados en el mismo curso.
  • En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se deberá aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización académica del centro. Están incluidos en este caso los créditos reconocidos por los ciclos formativos de grado superior (CFGS) siempre que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados el curso inmediatamente anterior al que prevea la convocatoria. No puede acogerse a este caso el alumnado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.
Para el alumnado que inicia por primera vez los estudios universitarios:
  • a. Alumnado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad en la fase general de 5,75.
  • b. Alumnado procedente de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no haya realizado las PAU: haber obtenido nota media de expediente académico de 5,75.
Para el alumnado que ya ha iniciado sus estudios universitarios:
  • Haber superado el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior o último curso efectuado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o último curso seguido serán los que se especifican en el punto.
  • Se incluye dentro de este apartado el alumnado procedente de las PAU o asimilado y de los CFGS o asimilado con estudios universitarios iniciados y que inicie un primer curso en el año que prevea la convocatoria.
  • En los estudios en los que, debido a la organización académica del centro, el alumnado no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, es necesario haber aprobado como mínimo un 90 % del número máximo de créditos de los que el alumnado podía matricularse. Este número resulta de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios por el número de años que lo forman.No podrá acogerse a este caso el alumnado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no haya podido matricularse del número de créditos previstos en los puntos anteriores.
  • Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados el curso inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria. Por créditos adaptados se entenderán los que provengan de un cambio de plan de estudios y por créditos convalidados se entenderán los que provengan de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en una diferente y que la universidad en la que el alumnado está matriculado actualmente considere como crédito integrante del plan de estudios que curse en ese momento.
  • Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y probados el curso inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.

Se excluyen de las presentes bases reguladoras:

  • a. El estudiantado procedente de la vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
  • b. El estudiantado que tenga una titulación universitaria (u otros estudios equivalentes) o que cumpla los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
  • c. El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el correspondiente plan de estudios y al que solo le quede pendiente, al inicio del curso que prevea la convocatoria, el trabajo de fin de grado.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

Requisitos económicos 

Según los ingresos de tu unidad familiar durante el ejercicio fiscal del año 2022, la convocatoria establece los umbrales o límites de renta que no pueden superarse.

Umbrales o límites de renta según los ingresos de la unidad familiar:

Unidad familiar / Renta familiar:

  • Familias de 1 miembro 21.774,50 €.
  • Familias de 2 miembros 38.632,00 €.
  • Familias de 3 miembros 43.194,50 €.
  • Familias de 4 miembros 48.349,22 €.
  • Familias de 5 miembros 53.244,77 €.
  • Familias de 6 miembros 56.944,79 €.
  • Familias de 7 miembros 60.597,18 €.
  • Familias de 8 miembros 64.236,44 €.
  • A partir del 8º miembro sumar 3.391,00 €.
  • Ten en cuenta que el cálculo para determinar tu renta a efectos de esta ayuda está establecido en el apartado II-Cálculo de la renta familiar del anexo de la convocatoria.

Dotación

El importe de la ayuda se establece a tanto alzado con el objetivo de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. Con esta finalidad, para establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el Decreto que fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso que prevea la convocatoria. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los distintos centros y estudios.La cantidad adjudicada a cada beneficiario depende de la fórmula de cálculo de la ayuda, que se detalla en el apartado III del anexo y del número de ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Presentación

La solicitud debe formalizarse por la persona interesada por vía electrónica y es obligatorio utilizar el formulario específico para este trámite.

El incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada.

Las instrucciones para realizar el trámite podrás consultarla en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat http://web.gencat.cat.tramits

Más información

Centros adscritos

Se conceden ayudas al estudiantado que curse estudios universitarios oficiales de grado en uno de los centros adscritos siguientes:

  • Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
  • Escuela Massana, Centro de Arte y Diseño, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
  • Escuela Superior Politécnica TecnoCampus, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.
  • Escuela Superior de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.
  • Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia, adscrito a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Quedarán excluidos de estas ayudas los estudiantes que realicen o procedan de los estudios/vías siguientes:

  • Máster, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.
  • Vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
  • Titulados universitarios (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
  • Los estudiantes que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el correspondiente plan de estudios y a los que únicamente les quede pendiente, al inicio del curso que prevea la convocatoria, el trabajo de fin de grado.

Plazo de resolución

El plazo máximo legalmente para resolver la convocatoria es de seis meses, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez pase este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

Pago y justificación

  1. El pago de la ayuda se efectúa directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, después de que sea publicada la resolución de concesión y una vez acreditado el pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda. La persona que resulte beneficiada de esta ayuda deberá ser titular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.
  2. Con esta finalidad, las personas beneficiarias que en el momento de solicitar la ayuda únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida, disponen de 10 días naturales, a contar desde el al día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña para aportar los justificantes que carezcan en este sentido. Si una vez que pasa este plazo no presentan la documentación que se les requiere, las personas beneficiarias sólo recibirán la parte de la ayuda que corresponda al importe pagado correctmente justificado.
  3. La suma de los créditos matriculados de ambos semestres será de un mínimo de 60, tal y como se especifica en la base, de lo contrario se revocará la ayuda. De forma excepcional, pueden atenderse las solicitudes de los estudiantes matriculados de un número menor de créditos de acuerdo con la organización académica del centro. Si cumplen este requisito, se procede de la siguiente forma:
    • a. En caso de que se matriculen de un número de créditos inferior respecto a la matrícula del primer semestre, el importe que se les hace efectivo es el proporcional a los créditos matriculados en el segundo semestre.
    • b. En caso de que no se matriculen en el segundo semestre (siempre que el centro certifique que es por la organización académica del centro), no se les paga el importe restante. También se incluye en este supuesto los estudiantes que no se matriculen en el segundo semestre porque ya ha finalizado los estudios.
  4. De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para realizar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.
Notificaciones

La diligencia de correcciones (base 6.8), la resolución que decide la inadmisión o desistimiento de la solicitud (base 12) y la resolución de la concesión de las ayudas (base 12) deberán notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Para una mayor difusión y con fines informativos, también se pueden consultar en la sección de "Trámites" de la página web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el sitio web de la AGAUR.

En lo que respecta al resto de actos administrativos que se emitan en relación con este procedimiento y de acuerdo con lo estipulado en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la cual se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se llevarán a cabo por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se considerará realizada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la disponibilidad de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, a menos que de oficio o a solicitud del destinatario se constate la imposibilidad de acceder.

Documentación a adjuntar

Únicamente has de presentar documentación, que deberás anexar al formulario de solicitud, en los casos siguientes:

  • Si el curso anterior (2022-2023) o el último curso universitario realizado lo cursaste en una universidad/centro diferente al centro adscrito en el que estás matriculado/a en el curso actual (2023-2024), has de presentar la certificación académica completa en la que consten las asignaturas matriculadas, las cualificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en la que se han obtenido. Deberá constar, de manera clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados.
  • Si has indicado en la solicitud que constituyes una unidad familiar independiente, has de presentar copia del contrato de alquiler o nota simple del registro de la propiedad o equivalente (vivienda de propiedad) a tu nombre.
  • Si tú o alguno de los familiares incluidos en la solicitud habéis obtenido ingresos en el extranjero, en el País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, has de presentar copia de la declaración de renta o de los certificados de imputaciones o equivalente que justifique estos ingresos del año 2022.
  • Si tú y alguno de tus hermanos o hermanas, incluidos en la solicitud, cursa estudios universitarios (modalidad presencial) y reside fuera del domicilio familiar por motivos de estudio, debes presentar la documentación siguiente:
    • Copia de la matrícula universitaria del curso 2022-2023 de los hermanos o hermanas.
    • Fotocopia del contrato de alquiler, residencia, colegio mayor u otro propio y de tus hermanos/as vigente en la fecha que prevea la convocatoria.

Ahora bien, si la AGAUR, lo considera necesario, puede pedirte que presentes documentos originales justificativos de la información incluida en la solicitud de tu ayuda.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Generalitat de Cataluña abre el plazo para poder acceder a las Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA. Estas becas tienen como finalidad ofrecer las mismas oportunidades de conseguir una adecuada formación académica de calidad a aquellos estudiantes que disponen de menos recursos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA" es: desde 23/01/2024 hasta 22/02/2024.

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios Centros Adscritos ACA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes