Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha
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Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha convoca las Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha.
Estas becas están dirigidas a aquellos jóvenes que cuentan con edades comprendidas entre los 16 y 30 años que se encuentran en situación de desempleo y que tampoco están integrados en ningún sistema de educación y formación.
Con iniciativas como las Becas Ayudas de formación al alumnado que participe en acciones educativas específicas de Garantía Juvenil en Centros Públicos, el gobierno de Castilla-La Mancha pretende colaborar para que los jóvenes continúen con su formación académica y profesional mediante los cursos específicos que se imparten desde el Programa de Garantía Juvenil.
Mediante estas becas, los alumnos beneficiarios recibirán una dotación económica que variará dependiendo de la modalidad de estudios que cursen, ya que estos incluyen desde la asistencia a cursos formativos, hasta la realización de prácticas en empresas u otras actividades formativas.
Las Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha se encuadran dentro del gran número de acciones que desarrolla el gobierno de Castilla-La Mancha con el objetivo de reducir la tasa de paro juvenil, así como de ayudar y mejorar en la formación académica que aquellos que cuentan con menos recursos.
Si deseas conocer toda la información relacionada con las Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha, te la mostramos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Para poder ser beneficiarias de las Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en las bases tercera y cuarta de la Orden 96/2023, de 5 de mayo; modificada por la Orden 3/2024, de 17 de enero.
Así, según la base tercera de la citada orden, los requisitos para las personas participantes en cualquiera de las modalidades serán:
- a. Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de persona beneficiaria el día natural anterior al del inicio/incorporación de la acción formativa. Se entenderá por inicio/incorporación de la acción formativa el primer día lectivo del curso o el primer día de incorporación del alumnado participante.
- b. Tener más de dieciséis años y menos de treinta el día de inicio/incorporación de la acción formativa.
- c. Haber cursado alguna de las acciones formativas específicas descritas en la base primera de la orden de bases reguladoras.
Durante el periodo de realización de la actividad que da derecho a la percepción de la ayuda, la variación de la condición de persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil no supondrá la pérdida del derecho a la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.
- Modalidad A: participación en la formación. Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan asistido a la acción formativa en la que han estado matriculados hasta su conclusión,sin haber superado el 15% de faltas de asistencia injustificadas
- Modalidad B: consecución de objetivos. Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan conseguido, al finalizar la acción formativa en la que han estado matriculados, el objetivo establecido para la misma. En el caso de acciones formativas modulares, cualificaciones profesionales y cursos monográficos de perfeccionamiento, el objetivo será la superación de todos los módulos o materias de que conste la actividad formativa específica autorizada para cada convocatoria en el año académico de la misma. En el caso de tener con validaciones, módulos o materias aprobadas en años anteriores, éstas no podrán superar el 25% de la carga horaria total de la actividad formativa, excluida la fase de prácticas. En el caso de actividades formativas adaptadas a personas con discapacidad, este porcentaje será del 50%. En el caso de acciones formativas para la obtención de competencias clave, el objetivo será la superación de las correspondientes pruebas de evaluación convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha o los organismos que tengan asignadas tales competencias. En el caso de acciones formativas de idiomas, el objetivo será la superación de las pruebas de certificación de competencia general de los diferentes niveles de las enseñanzas de idiomas convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
- Modalidad C: acceso a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior.Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan superado el curso completo de acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio o el curso completo de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior. En el caso de haber sido eximido de cursar cualquiera de los ámbitos o materias del curso no se podrá optar a esta modalidad.
- Modalidad D: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato. Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera que hayan conseguido, al finalizar la acción formativa en la que han estado matriculados, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
- Modalidad E: prácticas formativas en empresa o centros de trabajo. Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que, además de cumplir los requisitos establecidos en la modalidad B, hayan realizado y superado un plan de prácticas formativas asociado a una actividad modular o de perfeccionamiento, convenido entre el centro educativo y la empresa o centro de trabajo.
- a. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- c. No hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d. No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- e. No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
Dotación
- Modalidad A: participación en la formación: 200 €.
- Modalidad B: consecución de objetivos: 400 €.
- Modalidad C: acceso a la Formación Profeisonal de Grado Medio o Superior: 600 €.
- Modalidad D: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato: 1.000 €.
- Modalidad E: prácticas formativas en empresa o centros de trabajo: 600 €.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas Garantía Juvenil Castilla La Mancha que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a las ayudas de formación,presentarán la solicitud de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM: https://educamosclm.castillalamancha.es/, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.
- Las personas solicitantes que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en los centros educativos donde hubieran estado matriculados, durante el curso 2024-2025, en alguna de las acciones formativas específicas descritas en la base primera de la orden de bases reguladoras.
Más información
Objeto
Incentivar y facilitar el acceso a la formación del alumnado que participe en las acciones formativas específicas vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha, implantadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en centros públicos.
Resolución del procedimiento, notificación, publicación y efectos del silencio administrativo
- La resolución de concesión se dictará y publicará antes del 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de forma adicional en el Portal de Educación: https://www.educa.jccm.es. Dicha publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El vencimiento del plazo máximo indicado en el punto anterior sin haberse publicado la resolución, legitima al alumnado interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés