Cabildo de Gran Canaria

Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria

Becas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroUniversitarios

INSCRIPCIONES

17/06/202415/07/2024
Finalizada

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Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria, son convocadas por la Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria. Esta convocatoria tiene como finalidad conceder becas a los estudiantes que estén integrados en los programas de movilidad de Erasmus+. El cabildo pretende de esta forma atender las necesidades del alumnado según las circunstancias socioeconómicas y académicas del mismo.

Podrán acceder a lasBecas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria, los estudiantes con nacionalidad española o de un estado miembro de la unión europea, que acrediten su condición de residentes en Gran canaria con al menos un año de antigüedad de manera continuada en el año anterior a la convocatoria.

La dotación consistirá en el pago de un importe de 100 euros por mes, que se irá multiplicando por el número de meses que el estudiante tenga aprobado el programa de movilidad. Esta dotación ayudará a sufragar los gastos originados por participar en los programas de movilidad.

Si estas interesado en conseguir las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria, podrás encontrar toda la información aquí, plazos, requisitos, documentación y otra información de interés. No pierdas la oportunidad para beneficiarte de estas becas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Localidad

Gran Canaria

Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Sólo podrán ser beneficiarios de las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria aquellos estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de “familiares”, el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 25 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria, y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria.
  • Ostentar la condición de estudiante universitario de grado de un centro sostenido con fondos públicos, integrado en los Programas de Movilidad para el curso 2024/2025: Erasmus+.

Aun cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Aquellas personas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo, en la OGS, o en cualquiera de los apartados de la presente Convocatoria.
  • Los estudiantes de máster, experto y de doctorado.
  • La realización de prácticas en el extranjero.
A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de las solicitudes de cada una de las modalidades.

Dotación

  • Las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria están destinadas a colaborar en sufragar los gastos corrientes originados como consecuencia de participar en los indicados programas de movilidad y su cuantía se fijará por módulos, considerándose como tal cada mes completo de duración, aprobado por el Programa de Movilidad.
  • La beca concedida será la resultante de multiplicar el número de meses de duración aprobado por el Programa de Movilidad, por el importe de CIEN (100,00) EUROS por mes, con un importe máximo de NOVECIENTOS (900,00) EUROS por beneficiario/a.
  • En caso de solicitar ampliación del número de meses, esta se deberá realizar antes de que finalice el periodo de subsanación.

Presentación

  • La solicitud de las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canarias se formalizará telemáticamente, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRM@ o con CL@VE (con nivel avanzado de registro), de la siguiente manera:
    • 1º.- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar los anexos (Anexo I, anexoII B y descargarlos.
    • 2º.- Firmar electrónicamente los impresos anteriores.
    • 3º.- Entrar en la sede: http://sede.grancanaria.com.
    • 4º. Cumplimentar una instancia general, adjuntando los tres anexos firmados y además la documentación exigida en el artículo 3.8 de la Convocatoria, escaneada y comprimida (enformato zip) en un único fichero.
  • Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras. Para aquellos solicitantes que no tengan sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRMA, pueden obtenerlo siguiendo los pasos detallados a continuación:
    • 1º) Accede con tu ordenador a www.cert.fnmt.es
      • Utiliza el mismo equipo, usuario y navegador para todo el proceso.
      • Navegador: El establecido por la página de la FNMT.
      • Configura tu ordenador.
    • 2º) Solicita tu código:
      • Obtener certificado de persona física y Software.
      • Sigue los pasos y acepta las condiciones de expedición.
      • Recibirás en tu cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que te será requerido en el momento de acreditar tu identidad.
      • Acredita tu identidad pidiendo cita previa en la OIAC del Cabildo, teléfono 828 10 52 02 o en cualquiera de las oficinas habilitadas al respecto.
    • 3º) Descarga tu certificado:
      • Accede a tu correo electrónico, sigue los pasos, acepta las condiciones de expedición y descarga el certificado electrónico.También podrá presentar la solicitud en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se establece a continuación:
        • 1º.- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar Anexo I, Anexo II y Anexo II A y descargarlos.
        • 2º.- Imprimir y firmar de manera manuscrita estos Anexos y presentarlos junto con la documentación exigida en el artículo 3.8 de la Convocatoria.

No se podrá presentar más de una solicitud por persona y curso, programa o estudios a realizar. En caso de que se hubiera presentado más de una en plazo, y por el/la solicitante no se ejercitare opción o renuncia, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes.

Más información

Forma de pago y justificación

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago anticipado.

El plazo máximo para la justificación real de haber participado en el Programa de Movilidad será hasta el 31 de octubre de 2025 (dado que el curso académico finalizará aproximadamente, y según el país, de junio a septiembre de 2025). Dicha justificación es independiente a las justificaciones de otras becas solicitadas.

El/la estudiante benefiaciado/a deberá presentar en registro en el plazo señalado anteriormente un certificado expedido por la Universidad de destino. En el citado certificado deben figurar las fechas exactas de incorporación y de finalización efectivas del programa de movilidad (día, mes y año). Asimismo, el certificado debe contemplar el nombre y apellidos completos del titular de la beca.

El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la beca, sin el previo requerimiento de la Administración, en la cuenta corriente que tiene en Caixabank número ES49 2100 7837 1713 0008 5333.

Criterios de valoración

En el caso de que el presupuesto consignado en el artículo 2.1 fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente convocatoria, el Órgano Colegiado designado por resolución de la Sra. Consejera de Educación y Juventud establecerá el orden en que se atenderán las solicitudes hasta agotar presupuesto. Para establecer tal prelación el citado órgano tendrá en cuenta como único criterio de valoración la renta disponible por miembro computable de la unidad familiar de cada solicitante que se valorará de conformidad con el presente artículo. Aquellas rentas familiares que superen los veinticuatro mil euros (24.000 €) por cada miembro computable de la unidad familiar no se valorarán y quedarán excluidas de esta Convocatoria.

Miembros computables:

  • Para el cálculo de la renta a efectos de la beca, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres siempre que estén incluidos en la declaración de la renta como ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad y convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo. Para la justificación de esta circunstancia se atenderá a los datos recogidos en el Modelo 100 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado de Situación Familiar. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere.
  • En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluyan dentro del cómputo de la renta y como miembros computables los que figuren en la relación de miembros computables de la declaración del IRPF. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre mayores de 65 años o con discapacidad superior o igual al 33% que convivan con los mismos.
  • En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  • En los casos en que el solicitante menor de 25 años alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, aportará la declaración de la renta propia o certificado de imputaciones en el caso de no estar obligado a declarar. La renta disponible para el emancipado deberá ser igual al menos al ingreso mínimo vital establecido para el ejercicio 2023 (Ley 19/2021, de 20 de diciembre). En este caso se tramitará la beca considerando al declarante como una unidad familiar independiente de los progenitores.

Cálculo de la renta.

  • Para establecer el parámetro que corresponde a la renta familiar total se tendrá en cuenta la suma de los ingresos y/o rendimientos netos de las personas que trabajan, de los que reciben prestaciones o pensiones y los miembros computables.
    • a. El cálculo de la renta se hará según la siguiente fórmula: Se obtendrán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan rentas no exentas de IRPF de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2023, y para los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta se determinará en base al certificado de imputaciones del mismo ejercicio económico.
    • b. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las personas físicas del año 2023, se tendrán en consideración la base imponible general más la base imponible del ahorro menos la cuota resultante de la autoliquidación. Una vez se determine quienes son los miembros de la unidad familiar, se calculará la renta computable, teniendo en cuenta que las rentas de los sustentadores principales (padre y madre, propio solicitante y/o cónyuge o pareja en el caso de solicitantes emancipados) se computarán al 100%, y las rentas de los que no son sustentadores principales se computarán al 50%.
Una vez calculada la renta familiar, se ordenarán las solicitudes en orden creciente de la renta y comenzará la distribución de la subvención por la solicitud de menor renta, continuando hasta cubrir la totalidad de la dotación económica de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 4.1.2 en su segundo párrafo.

Obligaciones del beneficiario

Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo, tiempo y lugar para los que se conceden las becas y la de justificar la beca concedida, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de la presente convocatoria, a las de las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a las que se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a:

  • Comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa o estudios para los que se otorgó la subvención.
  • Colaborar con el Cabildo en las medidas de difusión que pudieran llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Enlaces de interés

El anexo I y otra información de interés puedes encontrarla en el siguiente enlace:

https://grancanariajoven.grancanaria.com/files/uploads/files/Becas/Becas%202024/0.0%20%20CONVOCATORIA%20ERASMUS%2024-25.doc.report.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación establecida a continuación:

  • DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante.
  • Las solicitudes de estudiantes menores de 18 años deberán ser autorizadas y, por tanto, firmadas por sus representantes legales. En estos casos, adjuntar libro de familia y DNI de los progenitores.
  • Certificado de empadronamiento histórico individual con antigüedad de al menos el último año en Gran Canaria. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados de cada una de las Corporaciones Municipales. El certificado deberá ser expedido en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de la beca.
  • Declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar incluidos los solicitantes nacidos antes del 31 de diciembre de 1998. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2023 o Certificado de la Seguridad Social referido al año 2023.
  • Impreso oficial de Alta/Modificación a terceros de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN que se deberá tramitar, igualmente, telemáticamente (https://sede.grancanaria.com). Es necesario que en el apartado 4 se marquen las casillas de declaración de titularidad de la cuenta y de autorización para el tratamiento de los datos personales, pues de otro modo la Administración no podrá tramitar el Alta a Terceros.
  • Certificado de la Universidad de Origen acreditativo de haber sido seleccionado como alumno/a en el marco del correspondiente Programa de Movilidad en el curso 2024/25, con indicación del periodo de duración de la movilidad (contabilizados en meses) y el lugar donde se van a realizar los estudios.
  • Anexos: Esta convocatoria se conforma con los siguientes modelos estandarizados:
    • Anexo I: Solicitud.
    • Anexo II: Declaración responsable.
    • Declaración responsable: Es un documento en el que un interesado no solo declara o afirma que, en el momento en el que realiza la declaración responsable, cumple un requisito necesario para obtener un determinado derecho o facultad, además se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho. Por tanto, el plazo general de validez de las declaraciones responsables comprende desde la emisión de la declaración responsable hasta que finalice el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate, sin que exista un plazo de caducidad de las mismas tal como se establece en el Informe de 29 de enero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, de resolución de consulta sobre determinadas cuestiones relativas a la acreditación y período de validez de las declaraciones responsables emitidas por los beneficiarios de subvenciones públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria, son convocadas por la Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria. Esta convocatoria tiene como finalidad conceder becas a los estudiantes que estén integrados en los programas de movilidad de Erasmus+. El cabildo pretende de esta forma atender las necesidades del alumnado según las circunstancias socioeconómicas y académicas del mismo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria" es: desde 17/06/2024 hasta 15/07/2024.

La Beca "Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas para complementar Erasmus+ Cabildo de Gran Canaria" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes