Cabildo de Gran Canaria

Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus

Becas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroUniversitarios

INSCRIPCIONES

05/06/202330/06/2023
Finalizada

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Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus, son convocadas por la Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria. Esta convocatoria tiene como finalidad conceder becas a los estudiantes que estén integrados en los programas de movilidad de Erasmus+ o Erasmus Mundus. El cabildo pretende de esta forma atender las necesidades del alumnado según las circunstancias socioeconómicas y académicas del mismo, sufragando los gastos universitarios.

Podrán acceder a las Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus, los estudiantes con nacionalidad española o de un estado miembro de la unión europea, que acrediten su condición de residentes en Gran canaria con al menos un año de antigüedad de manera continuada en el año anterior a la convocatoria.

La dotación consistirá en el pago de un importe de 100 euros por mes, que se irá multiplicando por el número de meses que el estudiante tenga aprobado el programa de movilidad. Esta dotación ayudará a sufragar los gastos originados por participar en los programas de movilidad.

Si estas interesado en conseguir las Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus, podrás encontrar toda la información aquí, plazos, requisitos, documentación y otra información de interés. No pierdas la oportunidad para beneficiarte de estas becas.


Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Localidad

Gran Canaria

Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de “familiares”, el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 25 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con al menos un año de antigüedad, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria, y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria. A estos efectos se considerará que la renta familiar está domiciliada en Gran Canaria cuando, comprobada la renta del año 2022 de la totalidad de los miembros de la unidad familiar, la persona o personas que hubieran obtenido la mayoría de las rentas computables de aquella tuvieran su domicilio fiscal en Gran Canaria.
  • Ostentar la condición de estudiante universitario de grado de un centro sostenido con fondos públicos, integrado en los Programas de Movilidad para el curso 2023/2024: Erasmus+ o ERASMUS MUNDUS.

Dotación

  • Esta beca está destinada a colaborar en sufragar los gastos corrientes originados como consecuencia de participar en los indicados programas de movilidad y su cuantía se fijará por módulos, considerándose como tal cada mes completo de duración, aprobado por el Programa de Movilidad.
  • La beca concedida será la resultante de multiplicar el número de meses de duración aprobado por el Programa de Movilidad, por el importe de CIEN (100,00) EUROS por mes, con un importe máximo de NOVECIENTOS (900,00) EUROS por beneficiario/a.
  • En caso de solicitar ampliación del número de meses, esta se deberá realizar antes de que finalice el periodo de subsanación.

Presentación

  • La solicitud se formalizará telemáticamente, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRM@ o con CL@VE (con nivel avanzado de registro), de la siguiente manera:
    • 1º.- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar los anexos (Anexo I, anexoII y anexo III B y descargarlos.
    • 2º.- Firmar electrónicamente los impresos anteriores.
    • 3º.- Entrar en la sede: http://sede.grancanaria.com.
    • 4º. Cumplimentar una instancia general, adjuntando los tres anexos firmados y además la documentación exigida en el artículo 3.8 de la Convocatoria, escaneada y comprimida (enformato zip) en un único fichero.
  • Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras.Para aquellos solicitantes que no tengan sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRMA, pueden obtenerlo siguiendo los pasos detallados a continuación:
    • 1º) Accede con tu ordenador a www.cert.fnmt.es
      • Utiliza el mismo equipo, usuario y navegador para todo el proceso.
      • Navegador: El establecido por la página de la FNMT.
      • Configura tu ordenador.
    • 2º) Solicita tu código:
      • Obtener certificado de persona física y Software.
      • Sigue los pasos y acepta las condiciones de expedición.
      • Recibirás en tu cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que te será requerido en el momento de acreditar tu identidad
      • Acredita tu identidad pidiendo cita previa en la OIAC del Cabildo, teléfono 828 10 52 02 o en cualquiera de las oficinas habilitadas al respecto.
    • 3º) Descarga tu certificado:
      • Accede a tu correo electrónico, sigue los pasos, acepta las condiciones de expedición y descarga el certificado electrónico.También podrá presentar la solicitud en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se establece a continuación:
        • 1º.- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar Anexo I, Anexo II y Anexo III A y descargarlos.
        • 2º.- Imprimir y firmar de manera manuscrita estos Anexos y presentarlos junto con la documentación exigida en el artículo 3.8 de la Convocatoria.

No se podrá presentar más de una solicitud por persona y curso, programa o estudios a realizar. En caso de que se hubiera presentado más de una en plazo, y por el/la solicitante no se ejercitare opción o renuncia, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.


El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estimepertinentes.

Más información

Forma de pago y justificación

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago anticipado.

El plazo máximo para la justificación real de haber participado en el Programa de Movilidad será hasta el 31 de octubre de 2024 (dado que el curso académico finalizará aproximadamente, y según el país, de junio a septiembre de 2024). Dicha justificación es independiente a las justificaciones de otras becas solicitadas.

El beneficiario deberá presentar en el plazo señalado anteriormente el ANEXO IV debidamente cumplimentado y firmado por el/la titular de la beca.

Además de la justificación genérica, el becado/a deberá presentar un certificado de la Universidad de destino. En el citado certificado deben figurar las fechas exactas de incorporación y de finalización efectivas del programa de movilidad (día, mes y año). Asimismo, el certificado debe contemplar el nombre y apellidos completos del titular de la beca

Criterios de valoración

El órgano colegiado designado por resolución del titular de la consejería del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de Educación tendrá en cuenta como único criterio de selección, a los efectos de valoración de los/as solicitantes la renta familiar, que se valorará de conformidad con el presente artículo.Aquellas rentas familiares que superen los veinte mil euros (23.000 €) no se valorarán y quedarán excluidas de esta Convocatoria.

  • Miembros computables
    • Para el cálculo de la renta a efectos de la beca, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado de empadronamiento colectivo correspondiente.
    • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge,su pareja (registrada o no), que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
    • En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembros computables aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta. Asimismo,tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que,a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado de empadronamiento colectivo correspondiente.En aquellos casos que por los hijos se reciba una pensión alimenticia por sentencia judicial, se ha de realizar una Declaración Responsable por parte del cónyuge custodio, indicando la cantidad que se recibe por cada hijo.
    • En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
    • En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Encaso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
  • Cálculo de la renta.
    • Para establecer el parámetro que corresponde a la renta familiar total se tendrá en cuenta la suma de los ingresos y/o rendimientos netos de las personas que trabajan, de los que reciben prestaciones o pensiones y los miembros computables.
      • a) El cálculo de la renta se hará según la siguiente fórmula: Se obtendrán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2022, y para los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta se determinará en base al certificado de imputaciones del mismo ejercicio económico.
      • b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las personas físicas del año 2022, se tendrán en consideración la base imponible general más la base imponible del ahorro menos la cuota resultante de la autoliquidación. Una vez se determine quienes son los miembros de la unidad familiar, se calculará la renta computable, teniendo en cuenta que las rentas de los sustentadores principales (padre y madre, propio solicitante y/o cónyuge o pareja) se computarán al 100%, y las rentas de los que no son sustentadores principales se computarán al 50%.
    • Una vez calculada la renta familiar, se ordenarán las solicitudes en orden creciente de la renta y comenzará la distribución de la subvención por la solicitud de menor renta familiar, continuando hasta cubrir la totalidad de la dotación económica de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 4.1.2 en su segundo párrafo.

Obligaciones del beneficiario

Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo, tiempo y lugar para los que se conceden las becas y la de justificar la beca concedida,quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de la presente convocatoria, a las de las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a las que se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a:

  • Comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención,especialmente la suspensión o modificación del curso, programa o estudios para los que se otorgó la subvención.
  • Colaborar con el Cabildo en las medidas de difusión que pudieran llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Enlaces de interés

El anexo I y otra información de interés puedes encontrarla en el siguiente enlace:

https://grancanariajoven.grancanaria.com/files/uploads/files/Becas/BECAS%202023./0.0%20CONVOCATORIA%20ERASMUS%2023-24.report.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación establecida a continuación:

  • D.N.I. o tarjeta de residencia en vigor del/la solicitante.
  • Las solicitudes de estudiantes menores de 18 años deberán ser autorizadas y, por tanto firmadas por sus representantes legales. En estos casos adjuntar libro de familia y DNI de los progenitores.
  • Certificado de empadronamiento colectivo en Gran Canaria en el que conste la antigüedad al menos del último año. En dicho certificado deben constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados de cada una de las Corporaciones Municipales.
  • Declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar que se encuentren recogidos en el Certificado de Empadronamiento colectivo correspondiente al ejercicio 2022, incluidos los solicitantes nacidos antes del 31 de diciembre de 1997.En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2022.

En el caso de ascendientes directos de los progenitores del solicitante que convivan en el mismo domicilio que, se podrá presentar Certificado de la Seguridad Social en el caso de no haber efectuado Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022.


Impreso oficial de Alta/Modificación a terceros de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN que se deberá tramitar, igualmente, telemáticamente(https://sede.grancanaria.com)

Certificado acreditativo de haber sido seleccionado como alumno/a en el marco del correspondiente Programa de Movilidad en el curso 2023/24, con indicación del periodo de duración de la movilidad (contabilizados en meses) y el lugar donde se van a realizar los estudios.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus, son convocadas por la Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria. Esta convocatoria tiene como finalidad conceder becas a los estudiantes que estén integrados en los programas de movilidad de Erasmus+ o Erasmus Mundus. El cabildo pretende de esta forma atender las necesidades del alumnado según las circunstancias socioeconómicas y académicas del mismo, sufragando los gastos universitarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus" es: desde 05/06/2023 hasta 30/06/2023.

La Beca "Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas para complementar Erasmus+ y Erasmus Mundus" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes