Becas Libros Educación Infantil - Ayto de la Serena
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Becas Libros Educación Infantil - Ayto de la Serena: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros Educación Infantil - Ayto de la Serena se convocan para ofrecer una ayuda extra a las familias que tengan menores escolarizados en Educación Infantil, en centros escolares autorizados de Villanueva de la Serena.
Gracias a estas ayudas las familias dispondrán de una dotación dineraria para la adquisición de libros de texto. Esta cuantía será de 50 euros para los alumnos de 1 y 2 años y de 100 euros para los alumnos de 3,4 y 5 años. Las ayudas se pagarán mediante un vale nominativo que se podrá canjear por los libros en las librerías designadas por la Concejalía de Educación.
Podrán ser seleccionados los solicitantes que cumplan con los requisitos indicados en la presente convocatoria, como estar empadronados en Villanueva de la Serena y cursar los estudios en los centros indicados. Además se tendrá en cuenta la situación económica y la escolar, para repartir las becas entre aquellos aspirantes que tengan una situación económica más desfavorecida y que cumplan con la obligación de asistencia al centro por parte de los menores.
Consulta en nuestra web la información que necesitas para solicitar una de las Becas Libros Educación Infantil - Ayto de la Serena. Si cumples con los requisitos, no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Extremadura
- Provincia de origen
- Badajoz
- Localidad
- Villanueva de la Serena
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas previstas en estas bases los padres, las madres o los tutores del alumnado que curse en el año académico 2024-2025, sus estudios de Educación Infantil (de 1 a 5 años) en cualquiera de los centros escolares autorizados del núcleo urbano de Villanueva de la Serena que se detallan a continuación, pudiendo presentarse tantas solicitudes como hijos estudiantes se tengan a cargo:
- C.E.I. "Santiago Apóstol".
- C.E.I.P. "Cruz del Río".
- C.E.I.P. "Santiago Apóstol".
- C.E.I.P. "Conquistadores".
- C.E.I.P. "Miguel de Cervantes".
- C.E.I.P. "Virgen del Pilar".
- Colegio F.E.C. "San José".
Se concederá una única ayuda por unidad familiar, a menos que se trate de unidades familiares que obtengan una puntuación de 5 por su situación económica, a que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.
- Empadronamiento en la localidad. Los interesados deberán estar empadronados en Villanueva de la Serena con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
- Situación económica. Para determinar la situación económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad a lo largo del año 2023, y se dividirán entre el número de miembros de la misma, asignándose una puntuación según el baremo que se establece a continuación, entendiéndose para este cómputo por miembro de la unidad familiar aquellas personas que convivan y están comprendidas en el certificado de empadronamiento colectivo. Se tomará como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), asignándose la siguiente puntuación mensual y por miembro:
- Ingresos menores o iguales a 181,05 euros: 5 puntos.
- Ingresos entre 181,06 y 310,79 euros: 4 puntos.
- Ingresos entre 310,80 y 440,52 euros: 3 puntos.Ingresos entre 440,53 y 570,26 euros: 2 puntos.
- Ingresos entre 570,27 y 700,00 euros: 1 punto.
- Situación escolar.
- Alumnado que acumule un porcentaje de faltas de asistencia escolar entre un 10% y un 25%de horas lectivas, con ausencias sin justificar en un mes: Se valorará con -3 puntos de la puntuación total obtenida.
- Alumnado que acumule un porcentaje de faltas de asistencia escolar igual o superior al 25% de horas lectivas, con ausencias sin justificar en un mes: Se valorará con -5 puntos de la puntuación total obtenida.
Dotación
La cuantía de las ayudas será de cincuenta (50,00) euros para los alumnos de 1 y 2 años, y de cien (100,00) euros para los alumnos de 3, 4 y 5 años.
Presentación
- El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el modelo que será facilitado por la concejalía de educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Resolución
- Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
- Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano se determinará de forma provisional la relación de solicitantes, con indicación de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de tres días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
- Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, será aprobada mediante resolución de la concejalía de Educación.
- La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la concejalía de Educación.
- Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante un vale nominativo, que se canjeará por los libros de texto en cualquiera de las librerías que se designen por la concejalía de Educación.
- Efectuada la compra, las librerías remitirán a la concejalía de Educación los vales, acompañados del albarán y factura pertinentes, donde se especifique el material adquirido.
https://villanuevadelaserena.es/wp-content/uploads/2024/05/anuncio-publicado-en-el-BOP.pdf
Documentación a adjuntar
Con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos compulsados o fotocopias acompañadas de los documentos originales para su cotejo por un empleado público en el Registro General del Ayuntamiento:
- DNI de los padres, o de los tutores, en su caso.
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Autorización para recabar de oficio los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
No será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo, que será obtenido directamente por la concejalía de educación.