Ayuntamiento de Calahorra

Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra

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INSCRIPCIONES

09/04/202430/06/2024
Abierta

Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra se destinan a las familias que necesitan una ayuda para sufragar parcialmente los gastos de adquisición de material escolar y didáctico.

Estas becas están destinadas los alumnos de centros escolares de Calahorra, que cuentan con menores recursos económicos para afrontar los gastos escolares. El material escolar que se podrá subvencionar será material didáctico y cuadernos auxiliares no contemplados en la gratuidad de libros de texto.

Podrán acceder a estas becas los alumnos de centros educativos del municipio que estén cursando Educación Infantil, Especial y Primaria. Además deberán cumplir los requisitos indicados en la convocatoria, como estar empadronados en Calahorra y que la renta anual familiar no exceda los umbrales indicados.

Para valorar las solicitudes, se establecerá una preferencia inverso al nivel de renta per cápita media mensual, adjudicándose las Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra, a partir de las rentas más bajas hasta alcanzar el límite presupuestario.

Estas becas serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando se tenga en cuenta que la cuantía total a percibir no sea superior al coste del gasto realizado.

Si deseas consultar toda la información sobre las Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra, en nuestra web podrás encontrarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • Educación especial
País de origen
  • España
Región de origen
  • La Rioja
Provincia de origen
  • La Rioja
Localidad
Calahorra
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

Alumnos de los centros educativos de Calahorra de los niveles de Educación Infantil, Especial y Primaria que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los padres/madres o tutores legales de los alumnos que durante el curso escolar 2024-25 vayan a estar escolarizados en alguno de los niveles educativos establecidos en el  artículo 2 de la convocatoria de las becas.

Requisitos de los solicitantes

  • Estar empadronado en Calahorra toda la Unidad Familiar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar escolarizado el alumno en centros educativos de Calahorra, en el curso para el que se solicita la ayuda, en cualquiera de los niveles educativos objeto de la misma (Educación infantil, Especial o Primaria).
  • Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
  • No ser deudor de la Hacienda Municipal, Agencia Tributaria o Seguridad Social a fecha de aprobación de la adjudicación provisional.
  • Que la renta anual de la Unidad Familiar no exceda de los siguientes umbrales máximos:
    • Familias de 2 miembros: 18.000 euros.
    • Familias de 3 miembros: 26.000 euros.
    • Familias de 4 miembros: 34.000 euros.
    • Familias de 5 miembros: 42.000 euros.
    • Familias de 6 miembros: 50.000 euros.
    • A partir del 6% miembro, se añadirán 2.000 euros por cada nuevo miembro.
    • Estos umbrales se verán incrementados en 1.000,- € en el caso de familias monoparentales o de discapacidad igual o superior al 33% de algún miembro de la Unidad Familiar (pueden ser acumulativos).
    • La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas de cada componente computable de la Unidad Familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio económico exigido en la convocatoria y se determinará del siguiente modo:
      1. Quien haya presentado Declaración del I.R.P.F.:
        • Se sumará la Base Imponible General con la Base Imponible del Ahorro y se restará la cuota resultante de la autoliguidación.
      2. Quien no presente Declaración de I.R.P.F.:
        • Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los del capital mobiliario y retenciones practicadas por ganancias patrimoniales, y se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo practicados.

A efectos de estas bases, se considerarán componentes de la Unidad Familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años. Se incluirán también los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio familiar y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.

Dotación

  • Educación Infantil de 0 a 3 años: 30 euros.
  • Educación Infantil de 3 a 6 y Educación Especial: 100 euros.
  • Educación Primaria (1º y 2º de primaria): 100 euros.
  • Educación Primaria (3º y 6º primaria): 60 euros.

Presentación

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 7 de estas Bases, se podrán presentar presencialmente en el Registro General de Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (Oficinas de la OAC), de lunes a viernes en horario de 8 a 13:30 horas, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La convocatoria íntegra se publicará en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), según se determina en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja hasta el 30 de junio de 2024.

Más información

Criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas

  1. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria se establecerá un orden de preferencia inverso al nivel de renta per cápita media mensual, adjudicándose las ayudas a partir de las rentas más bajas hasta alcanzar el límite de la consignación presupuestaria.
  2. En el caso de que la consignación presupuestaria sea insuficiente para atender todas las peticiones que cumplen los requisitos se aplicarán los siguientes criterios:
    • No se concederán más de 3 ayudas por solicitante.
    • En caso de empate en la cuantía de la renta per cápita entre varios solicitantes se sortearán las ayudas que puedan concederse hasta cubrir la consignación presupuestaria.
  3. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria pero superen el límite de la consignación presupuestaria, formarán parte de la lista de espera. Para todas estas solicitudes se ampliará el crédito presupuestario fijado en la convocatoria con el fin de concederles la ayuda solicitada.
  4. La renta per cápita de la Unidad Familiar se obtendrá del resultado de dividir la renta familia rentre el número de miembros de la Unidad Familiar.

Listado provisional y alegaciones

Una vez baremadas las solicitudes y efectuada la propuesta de adjudicación, se confeccionará un listado provisional en el que figurarán las solicitudes denegadas y la causa. Este listado se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Resolución del procedimiento

  • Terminado el plazo de alegaciones, la Junta de Gobierno Local, a quien compete la resolución del procedimiento, dictará resolución definitiva.
  • Contra la Resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificación de la resolución de concesión

El Ayuntamiento de Calahorra publicará en la Base Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas y publicará la relación de becas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Compatibilidad

La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas que el interesado pudiera solicitar para la misma finalidad, si bien la cuantía total a percibir no podrá ser superior al coste del gasto realizado.

Obligaciones de los beneficiarios

  • a. Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.
  • b. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
  • d. Comunicar al Ayuntamiento de Calahorra la obtención de otras ayudas o becas para el mismo fin,procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Abono de las ayudas

  1. El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará mediante la entrega de un VALE nominativo,con los datos del beneficiario y del alumno, que el solicitante recogerá en las oficinas del Centro Cultural Deán Palacios. Para retirar el vale deberá presentar el DNI.
  2. Para canjear el vale en los establecimientos deberá presentar el DNI y la carta en la que se haya comunicado la concesión de la ayuda.
  3. El vale detallará igualmente la cuantía de la ayuda concedida y los establecimientos donde puede canjearse.
  4. El Ayuntamiento pagará el importe de los vales a los establecimientos relacionados en los mismos. Para ello, los establecimientos presentarán una relación detallada de los vales que obren en su poder, que se acompañará de los propios vales y de una copia de la factura emitida al beneficiario, en la que se detalle el material adquirido, que deberá corresponder con el objeto de la subvención.
  5. Si el beneficiario no gastase la totalidad del vale, se pagará la parte proporcional al gasto ocasionado.
  6. Los VALES caducarán el 30 de octubre de 2024.

Enlaces de interés

https://sede.calahorra.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14610755173162510416&HASH_CUD=0e2cd9451246091331d2823b743bbfb6ecf9249f

Documentación a adjuntar

Documentación obligatoria para todos los solicitantes:

  • Solicitud ajustada a modelo oficial que se facilitará en la OAC, en los Centros Educativos y que podrá descargarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • Original y fotocopias del DNI o N.L.E. del solicitante.
  • Original y fotocopia de todas las páginas del Libro de Familia, con todos sus componentes.
  • Documentación relativa a la situación económica de 2023 (la que proceda):
    • Original y fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
    • Certificado de la empresa de los ingresos percibidos en 2023 (en el caso de no estar obligado a presentar Declaración de la Renta).
    • Certificado del INEM en el que consten los periodos de paro y las prestaciones recibidas durante el año 2021 (en el caso de que no se haya trabajado durante todo el año 2023  o estos datos no consten en la Declaración de la Renta).
    • Declaración del solicitante de la situación económica de renta de su Unidad Familiar en 2023 en el caso de que las Administración Tributaria o el INEM no dispongan de datos.

Consideraciones específicas

  • En el caso de separación o divorcio:No se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, sí se considerará miembro computable el nuevo cónyuge, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. En estos casos, el beneficiario de la ayuda será aquel de ellos que conviva con el menor.
  • La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
    • Separación de hecho: mediante documento notarial que avale dicha situación.
    • Separación legal o divorcio: mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Si este proceso estuviera en trámite, certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.
  • Si el solicitante es tutor legal, deberá acreditarlo documentalmente.
  • En el caso de discapacidad, Certificado Oficial acreditativo.
  • El empadronamiento de la unidad familiar será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
  • Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Discapacitados

Documentación a aportar además de la indicada en el correspondiente apartado:

  • En el caso de discapacidad, Certificado Oficial acreditativo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra se destinan a las familias que necesitan una ayuda para sufragar parcialmente los gastos de adquisición de material escolar y didáctico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra" es: desde 09/04/2024 hasta 30/06/2024.

La Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Calahorra" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes