Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Ciudad Real, consciente de las dificultades por las que pasan las familias para sufragar los gastos de los jóvenes estudiantes, convoca las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real.
Gracias a estas becas, las familias recibirán una cuantía económica que sin duda les será de gran ayuda.
Las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real van dirigidas a las familias empadronadas en Ciudad Real. Estas familias deberán tener hijos escolarizados Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional del Sistema Educativo que se detallan.
Las cuantías que se repartirán a los beneficiarios de estas becas, dependerán del tipo de ayuda, que se asignarán en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar. Estas becas dotarán de mayores cuantías a las familias que más lo necesiten.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitar una de las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real. Aquí te facilitamos los requisitos, plazo y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Ciudad Real
- Localidad
- Ciudad Real
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios y requisitos de las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real
Familias empadronadas en Ciudad Real:
- Con hijas/hijos menores de 18 años cursando estudios en centros de Ciudad Real (Anejos incluidos), en las enseñanzas regladas no universitarias enumeradas en el apartado 4.1.1. de esta Convocatoria.
- También pueden solicitar estas ayudas aquellas personas estudiantes y menores de 18 años, que estando empadronadas en Ciudad Real, estudian fuera de la localidad por no existir esos estudios en el municipio.
Requisitos básicos
- El alumno para quien se solicita la ayuda ha de estar empadronado y conviviendo con al menos una de las personas progenitoras, madre, padre, tutor o tutora legal, según proceda, que solicita la ayuda.
Dotación
Se establecen tres tipos de Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real, que corresponden a diferentes cuantías, y serán asignadas en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar:
- Tipo A: ayuda máxima: 100 €.
- Tipo B: ayuda media: 70 €.
- Tipo C: ayuda mínima: 40 €.
El importe total de la cuantía concedida por unidad familiar no podrá superar los 300 euros.
Presentación
Para solicitar las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real se realizará el siguiente proceso:
- Se presentará una única solicitud por unidad familiar. Modelo adjunto (Anexo I).
- En caso de separación o divorcio solo podrá presentar la solicitud uno de los/as padres, madres, tutores o tutoras legales. Presentar Anexo II-particulares.
- La solicitud se podrá obtener en la Concejalía de Educación o descargar de la página web del Ayuntamiento: https://www.ciudadreal.es/servicios-municipales/educaci%C3%B3n-y-universidad/convocatorias-educacion/ano-2025.html.
- En ella se incluirán todos los miembros de la unidad familiar para los que se solicita ayuda con especificación de los estudios que, en cada caso, estén cursando o vayan a cursar.
- Deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en la solicitud,entendiéndose que los datos aportados son verdaderos. La omisión o falsedad de datos producirá la exclusión del proceso.
- Aquellos datos que no puedan ser cotejados con las Administraciones y Entidades responsables, y sean imprescindibles para baremar la solicitud, le serán requeridos a la persona solicitante.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciudad Real de manera presencial o bien a través de la sede electrónica: https://www.ciudadreal.es/sede-electronica.html.
- En la solicitud deberán constar los datos personales de los padres, madres o tutores, tutoras legales del alumnado para el que se solicita la ayuda, y que será la persona a quién en caso de concederse, se hará la entregará posterior del cheque –material escolar, correspondiéndose aquél con el DNI, NIE o documento identificativo equivalente en vigor de la persona que presenta la solicitud.
Más información
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es colaborar:
- Con las familias de la localidad de Ciudad Real y Anejos mediante la concesión de una ayuda para los gastos escolares básicos (libros y material complementario escolar y deportivo).
- Estas ayudas se dirigen a unidades familiares en dificultad socioeconómica y podrán solicitarlas por las hijas e hijos que estén cursando durante el año 2025: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional del Sistema Educativo que se detallan: Ciclos Formativos de FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
- Y con las librerías, papelerías y establecimientos deportivos de la localidad, con el fin de apoyar al pequeño comercio de la ciudad.
Criterios de valoración
- Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano colegiado atendiendo al criterio único del nivel de renta para becas proporcionado por la Agencia Tributario o en su defecto proporcionado por las personas interesadas.
- A efectos de cómputo económico se valorará el nivel de renta para becas, obtenidos de la presentación de la declaración de la renta en el año 2024, que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (a la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2025 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/32): * consultar tabla en las bases de la convocatoria.
- Se otorgará una puntuación en función del umbral en el que se encuentren los valores de cada unidad familiar con el siguiente criterio:
- Umbral 1: 8 puntos.
- Umbral 2: 4 puntos.
- Umbral 3: 2 puntos.
- En caso de empate a puntos, se considerarán en primer lugar aquellas solicitudes en las que la renta per cápita de la unidad familiar sea menor.
Régimen de compatibilidades
- Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía y se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación como propuesta definitiva de beneficiarios.
- En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
- La familia beneficiaria deberá presentar los CHEQUES – MATERIAL ESCOLAR en las Entidades colaboradoras que haya elegido en su formulario de solicitud y se les hayan asignado posteriormente.
- El incumplimiento del procedimiento que se expresa en estas bases para canjear los CHEQUES – MATERIAL ESCOLAR, llevará aparejado el reintegro (devolución del CHEQUE) en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- La justificación de las cuantías concedidas a cada familia la realizarán las Entidades colaboradoras, mediante albarán y factura en la que deberán reflejar todos los conceptos y su correspondiente gasto, en la forma y plazo que se estipulará en el acuerdo firmado al efecto.
- Los beneficiarios deberán canjear los vales únicamente en las Entidades colaboradoras que hayan firmado el convenio con el Ayuntamiento y, solamente, podrán obtener material escolar y material deportivo básico escolar. Deberán hacerlo en el establecimiento adjudicado, según su elección.
- Una vez retirado el CHEQUE – MATERIAL ESCOLAR no podrá ser sustituido por otro en los casos de pérdida o sustracción.
Documentación a adjuntar
- Justificante de ingresos económicos referidos a la unidad familiar.
- Si son personas trabajadoras por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): copia de la declaración trimestral (Modelo 130). Si no presentaran este modelo deberán incluir Declaración de la Renta del 2023.
- Cualquier otra documentación que esté relacionada con un baremo económico.
- Certificado de no cobrar prestaciones.