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Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real

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INSCRIPCIONES

Inicio25/02/2026 Fin27/03/2026
Finalizada

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Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Ciudad Real, consciente de las dificultades por las que pasan las familias para sufragar los gastos de los jóvenes estudiantes, convoca las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad RealGracias a estas becas, las familias recibirán una cuantía económica que sin duda les será de gran ayuda.

Las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real van dirigidas a las familias empadronadas en Ciudad Real. Estas familias deberán tener hijos escolarizados Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional del Sistema Educativo que se detallan.

Las cuantías que se repartirán a los beneficiarios de estas becas, dependerán del tipo de ayuda, que se asignarán en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar. Estas becas dotarán de mayores cuantías a las familias que más lo necesiten.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitar una de las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real. Aquí te facilitamos los requisitos, plazo y otra información de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla La Mancha
Localidad
Ciudad Real
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios, requisitos y documentación para las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real:

Destinatarias y destinatarios:

  • Familias empadronadas en Ciudad Real:
  • Con hijas/hijos menores de 18 años que estén cursando estudios en centros de Ciudad Real (Anejos incluidos), en las enseñanzas regladas no universitarias enumeradas en el apartado 4.1.1. de esta Convocatoria.
  • También pueden solicitar estas ayudas aquellas personas estudiantes y menores de 18 años, qué estando empadronadas en Ciudad Real, estudian fuera de la localidad por no existir esos estudios en el municipio.

Requisitos básicos y documentación:

Requisitos básicos:

El alumnado para quien se solicita la ayuda ha de estar empadronado y conviviendo con al menos una de las personas progenitoras, madre, padre, tutor o tutora legal, según proceda, que solicita la ayuda.

Documentación que deberá aportar:

  • Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo equivalente.
  • Anexo I.
  • Anexo II-particulares, en su caso.

Dotación

Se establecen tres tipos de Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real, que corresponden a diferentes cuantías, y serán asignadas en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar:

  • Tipo A: ayuda máxima: 100 €.
  • Tipo B: ayuda media: 70 €.
  • Tipo C: ayuda mínima: 40 €.

El importe total de la cuantía concedida por unidad familiar no podrá superar los 300 euros.

Presentación

A la hora de presentar la solicitud y documentación para las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real, deberá tener en cuenta lo siguiente: 

Se presentará una única solicitud por unidad familiar. Modelo adjunto (Anexo I).

En caso de separación o divorcio solo podrá presentar la solicitud uno de los/as padres, madres, tutores o tutoras legales. Presentar Anexo IIparticulares.

La solicitud se podrá obtener en la Concejalía de Educación o descargar de la página web del Ayuntamiento. https://www.ciudadreal.es/serviciosmunicipales/educaci%C3%B3n-y-universidad/convocatorias-educacion/ano-2026.html

En ella se incluirán todos los miembros de la unidad familiar para los que se solicita ayuda con especificación de los estudios que, en cada caso, estén cursando o vayan a cursar. Deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en la solicitud, entendiéndose que los datos aportados son verdaderos. La omisión o falsedad de datos producirá la exclusión del proceso.

Aquellos datos que no puedan ser cotejados con las Administraciones y Entidades responsables, y sean imprescindibles para baremar la solicitud, le serán requeridos a la persona solicitante.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciudad Real de manera presencial o bien a través de la sede electrónica: https://www.ciudadreal.es/sede-electronica.html

En la solicitud deberán constar los datos personales de los padres, madres o tutores, tutoras legales del alumnado para el que se solicita la ayuda, y que será la persona a quién en caso de concederse, se hará la entregará posterior del cheque – material escolar, correspondiéndose aquél con el DNI, NIE o documento identificativo equivalente en vigor de la persona que presenta la solicitud.

El ayuntamiento en cualquier momento del procedimiento podrá requerir cualquier otra documentación que esté relacionada con un baremo económico.

El hecho de cumplir con todos los requisitos generales enumerados en este apartado no supone, por sí solo, derecho a la obtención de la ayuda. Para ello se establecerá un orden por puntos, adjudicando ayudas hasta agotar el presupuesto total.

Plazos y forma de presentación de solicitudes:

Solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, hasta el día 27 de marzo de 2026. Las solicitudes presentadas a partir de esta fecha estarán excluidas del proceso.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta a estas bases (ANEXO I). Cada solicitante presentará una instancia acompañada de toda la documentación necesaria en el Registro Municipal del Ciudad Real, de forma presencial o a través de la Sede Electrónica https://www.ciudadreal.es/sedeelectronica.html. Cuando se presente más de una instancia se considerará válida la registrada en último lugar.

Calendario orientativo de plazos para familias:

  • Presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 27 de marzo de 2026.
  • Publicación listados provisionales a partir del día 30 de abril de 2026.
  • Plazo de 10 días para subsanar y/o presentar alegaciones.
  • Publicación listados definitivos a partir del día 1 de junio de 2026.
  • Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo de 1 mes sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
  • Las fechas para la entrega del CHEQUE – MATERIAL ESCOLAR se publicarán con la resolución definitiva.

Más información

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es colaborar:

  • Con las familias de la localidad de Ciudad Real y Anejos mediante la concesión de una ayuda para los gastos escolares básicos (libros y material complementario escolar y deportivo).
    • Estas ayudas se dirigen a unidades familiares en dificultad socioeconómica y podrán solicitarlas por las hijas e hijos que estén cursando durante el año 2026: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional del Sistema Educativo que se detallan: Ciclos Formativos de FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
  • Y con las librerías, papelerías y establecimientos deportivos de la localidad, con el fin de apoyar al pequeño comercio de la ciudad.

Criterios de valoración

  • Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano colegiado atendiendo al criterio único del nivel de renta para becas proporcionado por la Agencia Tributario o en su defecto proporcionado por las personas interesadas.
  • A efectos de cómputo económico se valorará el nivel de renta para becas, obtenidos de la presentación de la declaración de la renta en el año 2024, que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (a la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2025 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/32): * consultar tabla en las bases de la convocatoria.
  • Se otorgará una puntuación en función del umbral en el que se encuentren los valores de cada unidad familiar con el siguiente criterio:
    • Umbral 1: 8 puntos.
    • Umbral 2: 4 puntos.
    • Umbral 3: 2 puntos.
  • En caso de empate a puntos, se considerarán en primer lugar aquellas solicitudes en las que la renta per cápita de la unidad familiar sea menor.

    Régimen de compatibilidades

    Esta beca será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

    Resolución

    Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, y se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación como propuesta definitiva de personas beneficiarias.

    En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Pago de la beca

    La beca se hará efectiva en un único pago mediante un CHEQUE – MATERIAL ESCOLAR tras la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, siempre y cuando los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal, local y Seguridad Social sean positivos.

    Plazo y forma de justificación

    La familia beneficiaria deberá presentar los CHEQUES – MATERIAL ESCOLAR en las Entidades colaboradoras que haya elegido en su formulario de solicitud y se les hayan asignado posteriormente.

    El incumplimiento del procedimiento que se expresa en estas bases para canjear los CHEQUES – MATERIAL ESCOLAR, llevará aparejado el reintegro (devolución del CHEQUE) en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    La justificación de las cuantías concedidas a cada familia la realizarán las Entidades colaboradoras, mediante factura en la que deberán reflejar el número de cheques canjeados agrupados por el mismo importe, en el tiempo y forma que se estipulará en el acuerdo firmado al efecto.

    Los beneficiarios deberán canjear los vales únicamente en las Entidades colaboradoras que hayan firmado el convenio con el Ayuntamiento y, solamente, podrán obtener material escolar y material deportivo básico escolar.

    Una vez retirado el CHEQUE – MATERIAL ESCOLAR no podrá ser sustituido por otro en caso de pérdida o sustracción.

    Reintegro de la ayuda

    Procederá el reintegro de las ayudas y, en su caso, de los intereses de demora, concretamente en los siguientes casos:

    • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
    • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención
    • El incumplimiento del procedimiento que se expresa en estas bases para canjear los CHEQUES – MATERIAL ESCOLAR.

    Enlaces de interés

    https://www.ciudadreal.es/documentos/educa/2026/TEXTO_CONVOCATORIA.docx_3448235.pdf

    Becas destacadas

    Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real

    El Ayuntamiento de Ciudad Real, consciente de las dificultades por las que pasan las familias para sufragar los gastos de los jóvenes estudiantes, convoca las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad RealGracias a estas becas, las familias recibirán una cuantía económica que sin duda les será de gran ayuda.

    El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real" es: desde 25/02/2026 hasta 27/03/2026.

    La Beca "Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

    • Segundo ciclo de educación infantil
    • Primaria
    • ESO
    • Bachillerato
    • Ciclos formativos de grado medio
    • Ciclos formativos de grado superior
    • Artes plásticas y Diseño
    • Formación Profesional Básica

    La Beca "Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real" es un tipo de beca: 

    • Becas de estudios
    • Becas de material escolar