Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real
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Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Ciudad Real, consciente de las dificultades por las que pasan las familias para sufragar los gastos de los jóvenes estudiantes, convoca las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real.
Gracias a estas becas, las familias recibirán una cuantía económica que sin duda les será de gran ayuda.
Las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real van dirigidas a las familias empadronadas en Ciudad Real. Estas familias deberán tener hijos escolarizados Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional del Sistema Educativo que se detallan.
Las cuantías que se repartirán a los beneficiarios de estas becas, dependerán del tipo de ayuda, que se asignarán en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar. Estas becas dotarán de mayores cuantías a las familias que más lo necesiten.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitar una de las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real. Aquí te facilitamos los requisitos, plazo y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Ciudad Real
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios y requisitos de las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real
Familias empadronadas en Ciudad Real:
- Con hijas/hijos menores de 18 años cursando estudios en centros de Ciudad Real (Anejos incluidos), en las enseñanzas regladas no universitarias enumeradas en el apartado 4.1.1.-de esta Convocatoria.
- También pueden solicitar estas ayudas aquellas personas estudiantes y menores de 18 años, que estando empadronadas en Ciudad Real, estudian fuera de la localidad por no existir esos estudios en el municipio.
Requisitos básicos y documentación
- Qué la persona menor para quien se solicita la ayuda esté empadronada con al menos una de las personas progenitoras, madre, padre, tutor o tutora, según proceda.
- Documentación que deberá aportar:
- Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo equivalente.
- Anexo I.
Dotación
Se establecen tres tipos de Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real, que corresponden a diferentes cuantías, y serán asignadas en función del número de solicitantes y de los ingresos de la unidad familiar:
- TIPO A: AYUDA MÁXIMA 150 €.
- TIPO B: AYUDA MEDIA 100 €.
- TIPO C: AYUDA MÍNIMA 80 €.
Se podrá conceder una ayuda por hija y/o hijo sin que en ningún caso la cuantía de las ayudas por unidad familiar pueda superar los 750,00 euros. El total máximo de ayudas individuales que se podrán conceder estará en función del número de solicitudes presentadas dentro de los baremos establecidos y de la cuantía de becas que se den por cada tipo de ayuda.
Presentación
- Se presentará una única solicitud para las Becas Material Escolar - Ayto de Ciudad Real, por unidad familiar. Modelo adjunto (Anexo I).
- La solicitud se podrá obtener en la Concejalía de Educación o descargar de la página del Ayuntamiento. www.ciudadreal.es
- En ella se incluirán todos los miembros de la unidad familiar para los que se solicita ayuda con especificación de los estudios que, en cada caso, vayan a cursar en el año académico 2024/2025.
- Deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en la solicitud, entendiéndose que los datos aportados son verdaderos. La omisión o falsedad de datos producirá su desestimación.
- Aquellos datos que no hayan podido cotejarse con las Administraciones y Entidades responsables, y sean obligatorios para la baremación, serán aportados por la persona solicitante cuando lo exija la Comisión evaluadora.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciudad Real de manera presencial o bien a través de la sede electrónica:https://www.ciudadreal.es/sede-electronica.html
- En la solicitud deberán constar los datos personales de los padres, madres o tutores, tutoras legales del alumnado para el que se solicita la ayuda, y que será la persona a quién en caso de concederse, se hará la entregará posterior del cheque– material escolar, correspondiéndose aquél con el DNI, NIE o documento identificativo equivalente en vigor de la persona que presenta la solicitud.
Más información
Criterios de valoración
- Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano colegiado atendiendo al criterio único de ingresos de la unidad familiar basado en los datos aportados por las personas interesadas en la solicitud anexa. La falsedad en la cumplimentación de cualquier documento solicitado o dato requerido en la solicitud, o su no presentación, reportará automáticamente la exclusión en el presente proceso selectivo.
- A efectos de cómputo económico se valorarán los ingresos del conjunto de la unidad familiar, obtenidos en el mes de mayo del ejercicio 2024, que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (A la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2024 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Para el año 2023. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/31): ** consultar tabla en la convocatoria.
- Se otorgará una puntuación en función del umbral en el que se encuentren los valores de cada unidad familiar con el siguiente criterio:
- UMBRAL 1: 8 puntos.
- UMBRAL 2: 4 puntos.
- UMBRAL 3: 2 puntos.
- En caso de empate a puntos, se considerarán en primer lugar aquellas solicitudes en las que la renta per cápita de la unidad familiar sea menor.
Régimen de compatibilidades
Documentación a adjuntar
- Justificante de ingresos económicos referidos a la unidad familiar.
- Si son personas trabajadoras por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): copia de la declaración trimestral (Modelo 130). Si no presentaran este modelo deberán incluir Declaración de la Renta del 2024.
- Si son personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina.
- En caso de personas desempleadas: certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando, en su caso, las cuantías de éstos. 6.4.5 En caso de percibir prestaciones (por Jubilación, Invalidez, Incapacidad Temporal, pensiones, ERTE, etc.) u otros ingresos: certificado expedido por la Seguridad Social u organismo competente en el que se indique la cantidad que se percibe, o documento oficial que así lo acredite.
- Justificante de gastos por arrendamiento o amortización de vivienda, siempre que esta sea la vivienda habitual de la unidad familiar.
- Cualquier otra documentación que esté relacionada con un baremo económico.
- Certificado de no cobrar prestaciones.
El hecho de cumplir con todos los requisitos generales enumerados en este apartado no supone, por sí solo, derecho a la obtención de la ayuda. Para ello se establecerá un orden por puntos, adjudicando ayudas hasta agotar el presupuesto total que asciende a 170.000,00 €.