Junta de Andalucía

Becas Fomento Escolarización Educación Infantil

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

22/03/202330/06/2024
Abierta

Becas Fomento Escolarización Educación Infantil: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía convoca las Becas Fomento Escolarización Educación Infantil mediante las que se pretende potenciar la igualdad de oportunidades educativas y la socialización de los niños más pequeños cuya edad se encuentra comprendida entre los 0 y 3 años.

Las Becas Ayudas a familias fomento de la escolarización (Educación Infantil 0-3 años) están dirigidas a todos aquellos niños y niñas que se encuentren en una situación económica y social desfavorecida o cuyos padres no puedan atender las necesidades de los pequeños durante la jornada laboral.

Para ello, las Becas Fomento Escolarización Educación Infantil, conceden una bonificación en el precio de los servicios educativos y de comedor para ayudar a sufragar los gastos generados con motivo de la estancia de los menores en los centros destinados para ello y que cuentan con personal totalmente cualificado y todas las garantías de higiene y seguridad.

Por tanto, si tienes un hijo con una edad comprendida entre los 0 y 3 años y cumples con los requisitos, las Becas Fomento Escolarización Educación Infantil, pueden ser de tu interés.

Aquí te mostramos toda la información relacionada con las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Española

Requisitos

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el representante o los representantes legales de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
  2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • a. Resultar admitido el niño o la niña en el procedimiento de admisión regulado en la Orden de 8 de marzo de 2011, en cualquiera de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.
    • b. Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y en la convocatoria.
    • c. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta Base.3.
  3. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Dotación

La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.

Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III.

Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del presente Decreto-ley, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la bonificación concedida.

Presentación

  1. La solicitud de la ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña mediante el formulario incluido en la convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación,en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.
  2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde el representante o los representantes legales del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.
  3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para las familias con niños o niñas de nuevo ingreso en el centro será el mismo que se establezca para la presentación de solicitudes de admisión en los centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda. Para las de aquel alumnado que continúe en el centro, el plazo de presentación será el mismo que el que se establezca para el procedimiento de reserva de plaza.
  4. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
  5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la información que la Agencia estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que estas bases reguladoras requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
  6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
  7. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.

Más información

Plazos

  • 22/03/2023 - 02/05/2023 (Convocatoria Ordinaria 2023-2024).
  • 01/09/2023 - 31/10/2023 (1er Procedimiento Convocatoria Abierta 2023-2024).
  • 01/11/2023 - 31/12/2023 (2º Procedimiento Convocatoria Abierta 2023-2024).
  • 01/01/2024 - 29/02/2024 (3er Procedimiento Convocatoria Abierta 2023-2024).
  • 01/03/2024 - 30/04/2024 (4º Procedimiento Convocatoria Abierta 2023-2024).
  • 01/05/2024 - 30/06/2024 (5º Procedimiento Convocatoria Abierta 2023-2024).

Criterios objetivos para la concesión de las ayudas

  1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas en todos los casos para los supuestos establecidos en el apartado 2 de la Base Cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Quinta. La acreditación de cada una de las circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
  2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos establecidos, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, calculada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
  3. En caso de empate, en aplicación de los dispuesto en el apartado 2, prevalecerá la mayor edad del niño o la niña teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

Resolución

  1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
  2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
    • a. La relación de niños y niñas cuyos representantes legales tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicado a dicho precio por servicio,la cantidad que la persona beneficiaria tiene que abonar mensualmente al centro,descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.
    • b. La relación de niños y niñas cuyos representantes legales no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
    • c. La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus representantes legales se ha inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.
    • d. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
    • e. Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
    • f. El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación delos fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
  3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será deun mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 64.1 de esta última Ley, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notificación y publicación

Los trámites que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, en el tablón de anuncios de este. En la web www.juntadeandalucia.es/educacion se publicará una reseña informando de la publicación de dichos actos.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las personas cuando por razón del objeto de la ayuda puedan contener datos de carácter personal en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/501/BOJA17-501-00020-5607-01_00110907.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Andalucía convoca las Becas Fomento Escolarización Educación Infantil mediante las que se pretende potenciar la igualdad de oportunidades educativas y la socialización de los niños más pequeños cuya edad se encuentra comprendida entre los 0 y 3 años.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Fomento Escolarización Educación Infantil" es: desde 22/03/2023 hasta 30/06/2024.

La Beca "Becas Fomento Escolarización Educación Infantil" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Fomento Escolarización Educación Infantil" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes