Ayuntamiento de Subirats

Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats

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INSCRIPCIONES

Inicio01/10/2026 Fin30/10/2026
Abierta

Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats son ayudas económicas destinadas a apoyar a las familias en los gastos educativos de sus hijos. El Ayuntamiento de Subirats, a través de la Concejalía de Bienestar Social, ofrece estas subvenciones para facilitar la compra de material escolar, libros y el pago de salidas escolares durante el curso académico.

Estas ayudas escolares están dirigidas a alumnos empadronados en el municipio de Subirats y matriculados en centros públicos o concertados que cursen educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria. Su finalidad es reducir la carga económica de las familias y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

Para solicitar las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats, es necesario cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y encontrarse en una situación familiar de necesidad social y/o económica. En casos excepcionales, también podrá concederse la ayuda cuando los Servicios Sociales lo consideren oportuno y lo justifiquen mediante un informe social motivado.

La concesión de estas ayudas está sujeta a una valoración económica y social de cada familia, teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades.¿Quieres descubrir si puedes acceder a las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats? Consulta aquí todos los detalles y encuentra la información necesaria para preparar tu solicitud y aprovechar estas ayudas educativas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cataluña
Provincia de origen
  • Barcelona
Localidad
Subirats
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios/aries de las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats y forma de acreditarlos

  1. Podrán ser beneficiarios/aries de estas ayudas las personas físicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguno delas prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y reúnan las siguientes condiciones:
    • Estar empadronado/da en el municipio de Subirats.
    • Estar matriculado en un centro público o concertado que curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria durante el curso correspondiente a la convocatoria.
    • Encontrarse en una situación familiar con necesidades sociales y/o económicas.
  2. Estos requisitos se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la solicitud. La modificación de estas circunstancias puede comportar la revocación de la ayuda de acuerdo con las previsiones del artículo 24.
  3. Podrán solicitar estas ayudas los padres, las madres, los tutores legales o las personas encargadas temporalmente o definitivamente de la guarda de las personas beneficiarias.
  4. Aun así, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá otorgar la ayuda por material escolar, libros y salidas a pesar de no se cumplan los requisitos a que se hace referencia en el apartado anterior, cuando los Servicios Sociales así lo consideren y lo propongan, mediante la presentación de un informe social motivado.
  5. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente.

Dotación

Dotación de las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats:

Los importes otorgados a cada familia vendrán determinados por la aplicación del baremo de puntuación establecido para la convocatoria y, en ningún caso, superarán el gasto realizado por la familia.

La ayuda consiste en una aportación económica global máxima según la prevista en el presupuesto municipal, sin necesidad de agotar la totalidad del gasto máximo autorizado.

En cualquier caso, se entenderá como límite la cuantía conjunta en el presupuesto municipal, de tal manera que los importes a subvencionar se podrán ver reducidos atendiendo a este límite presupuestario.

Presentación

El plazo de presentación de las solicitudes para las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats se establecerá en el momento de aprobación de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la complementación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/da o por el legal representante de la entidad.

Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida se tendrán que presentar al Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de ayuda presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

En el supuesto que la solicitud se envíe por correo administrativo, se tendrá que justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Corporación la remisión de la misma por medio de correo electrónico a la dirección subirats@diba.cat, el mismo día de su presentación y siempre antes de que finalice la fecha de presentación de las instancias, adjuntando copia de la Instancia de presentación sellada por el funcionario de correos.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibimiento por la Corporación con posterioridad a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de las instancias. En cualquier caso, una vez transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo señalado, si la documentación presentada a correos no ha llegado a la Corporación, no se admitirá en ningún caso.

Más información

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas individuales de material escolar, libros y salidas que otorgue el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Bienestar Socialdestinados a:

Alumnos empadronados en el municipio de Subirats y matriculados en centros públicos o concertados que cursen educación infantil, primaria o secundaria obligatoria durante el curso en que se abre la convocatoria.

Finalidad de las ayudas

Estas ayudas tendrán que fomentar proyectes/actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

Aligerar el gasto correspondiente a la compra de material escolar, libros y salidas del colectivo especificado en el artículo 1.

Periodo de ejecución

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases, se tendrán que destinar a financiar los gastos de material escolar, libros y salidas desarrolladas durante el curso escolar objeto de la convocatoria.

Notificaciones

La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el que establecen los artículos 14, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas

Las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados a la presente base. Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, aplicados de acuerdo con la ponderación indicada.

Se baremos contemplan aspectos económicos y sociales de la unidad familiar.

Participación de la valoración económica (%) 70,0.

Participación de la valoración social (%) 30,0.

Umbral económico de acceso a las prestaciones económicas de carácter social:

La renta disponible de la unidad familiar de convivencia, mensual, máxima para tener derecho a las prestaciones, en función del número de miembros de la misma, serán las siguientes cantidades:

  • Un miembro 778,49€.
  • Dos miembros 1.012,04€.
  • Tres miembros 1.245,58€.
  • cuatro miembros 1.479,13€.
  • Cinco miembros 1.712,68€.
  • Seis miembros 1.946,23€.

La renta disponible de la unidad familiar de convivencia se obtiene de la suma de los ingresos (obtenidos en los últimos 6 meses y ajustados a nivel mensual) y de restar el gasto de vivienda con los límites regulados.

Dado que el IRSC es un dato que varía cada año, para las próximas anualidades, la cantidad quedará fijada en el acuerdo de convocatoria.

A efectos del baremo final, la situación económica se valorará según la puntuación consignada a la tabla siguiente:

Tabla de puntuación por la valoración económica según el tramo de renta disponible

Puntuación asignada

  • Renta disponible inferior al 33,3% de la renta máxima mensual fijada, según el tipo de unidad de convivencia. 6 puntos
  • Renta disponible entre el 33,4% y el 66,6% de la renta máxima mensual fijada, según el tipo de unidad de convivencia. 4 puntos
  • Renta disponible entre el 66,7% y el 100% de la renta máxima mensual fijada, según el tipo de unidad de convivencia. 2 puntos

Ítems para realizar la valoración social.

El/la técnico/a social llenará el cuadro indicando si hay o no carencias y/o situaciones listadas en el cuadro, de acuerdo con la valoración social que haga de la situación del/de la solicitante de la prestación económica.

Parrilla de valoración social

Máxima puntuación. Situaciones de emergencia social. Puntuación asignada

  • Déficit en las condiciones de alimentación e higiene personal. 2 puntos
  • Dificultad en el acceso o mantenimiento de la vivienda y/o de sus condiciones de accesibilidad, habitabilidad o equipación. 2 puntos
  • Existencia de situación de riesgo para menores o personas vulnerables por razón de déficits de convivencia (conflicto, abandono, maltrato, abuso, etc.). 2 puntos
  • Existencia de situación de riesgo para menores u otras personas vulnerables por razón de la existencia de otras problemáticas (consumo de sustancias tóxicas, drogodependencias, encarcelamiento de algún miembro, explotación laboral, etc.). 2 puntos

Puntuación intermedia. Situaciones y/o problemáticas de riesgo moderado. Puntuación asignada

  • Existencia de situación de riesgo por problemas de salud grave en alguno de los miembros (elevado coste económico, situación terminal, etc.). 2 puntos

Puntuación mínima. Situaciones y/o problemáticas de menor riesgo. Puntuación asignada

  • Existencia de situación de riesgo por motivos laborales (todos los miembros en situación de paro, un miembro en situación de paro de larga duración). 1 punto
  • Composición de la unidad de convivencia que determine una situación de riesgo o desigualdad (monoparentales, personas solas, gente mayor, etc.).
  • Existencia de miembro/s con problemas de salud.
  • Existencia de miembro/s con discapacidad/enfermedad mental.
  • Existencia de miembro/s con necesidades educativas especiales.

Factores adicionales a la valoración social

  • Cumplimiento de los acuerdos establecidos en el plan de trabajo.
  • Incumplimiento puntual de los acuerdos.
  • Incumplimiento sistemático de los acuerdos.
  • Cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Incumplimiento de las relaciones establecidas.
  • Miembro/s con ocupación activa.
  • Miembro/s en investigación activa de trabajo.
  • Existencia de red de apoyo (familiar, social).

Renta de la unidad familiar:

Miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar:

Por miembro de la unidad familiar, concretamente se tendrán en cuenta los ingresos de los progenitores y/o el beneficiario, si se tercia, los tutores legales o las personas encargadas temporalmente o definitivamente de la guarda y protección de las personas beneficiarias, hermanos, tíos y abuelos de los beneficiarios, que consten en el certificado de convivencia aportado.

En todo caso, se considerarán miembros computables de la unidad familiar ambos progenitores, aunque uno de ellos no conste en el certificado municipal de convivencia, excepto que se acredite documentalmente una situación familiar diferente.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el alumno por el cual se solicita la ayuda. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, si se tercia, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En caso de justificar una situación de custodia compartida, el padre o la madre empadronado en Subirats podrá solicitar la beca independientemente del municipio donde estén empadronados los hijos y podrá optar a un 50% de la bonificación establecida.

A la hora de calcular la renta de la unidad familiar, de los padres y abuelos se computará la totalidad de los ingresos. Los hermanos mayores de 16 años y los tíos computarán en un 50% en caso de que no tengan cargas familiares; si se demuestran cargas familiares, no se contabilizarán sus ingresos.

En caso de acreditación de violencia machista, solo se tendrá en cuenta la renta o ingresos personales de que disponga la mujer víctima de esta violencia.

Miembros. Cálculo de la renta de la unidad familiar:

Para el cálculo de la renta disponible de la unidad familiar se considerarán los ingresos netos percibidos por el conjunto de miembros de la unidad de convivencia durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud. Para establecer el cómputo de ingresos se valorarán:

Rendimientos de trabajo por cuenta ajena, rendimientos de actividades económicas por cuenta propia, prestaciones sociales y transferencias recibidas y/o pagadas por niños, y resultados de declaraciones de impuestos/renta.

En el apartado de gastos de vivienda se deducirá un máximo de 450 € por unidad familiar, sea de alquiler o hipoteca.

Plazo de resolución y de notificación

Se examinarán periódicamente todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverán en varios actos administrativos.

Una vez acordada la concesión de las ayudas, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aceptación de la ayuda

Los/las beneficiarios/arias, una vez se les haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrán que aceptar sin reservas la ayuda, así como las condiciones impuestas en la concesión. Esta aceptación se entenderá, de manera tácita, si en el plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo no se ha manifestado expresamente ninguna objeción al respecto.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los/las beneficiarios/arias de estas ayudas, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la ayuda.

  1. Los/las perceptores/as de ayudas concedidas por el Ayuntamiento se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
  2. Los/las beneficiarios/arias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. El/la beneficiario/a de una ayuda está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la ayuda concedida.
  4. Informar de cualquier cambio de su situación personal, ya sea económico, social o de salud, en el año en curso para el cual se haya solicitado la ayuda.
  5. Informar de cualquier cambio que afecte a la asistencia en el centro escolar.
  6. La detección de la falta de comunicación de cualquiera de las obligaciones implicará la extinción de la ayuda de manera automática.

Documentación a adjuntar

Documentación a aportar:

A la solicitud de ayuda con el modelo normalizado el interesado tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación general:

  • 1.- Libro de familia.
  • 2.- Los 6 últimos recibo de alquiler o hipoteca de la vivienda donde reside la persona beneficiaria, en su caso.
  • 3.- Hoja de transferencia bancaria y fotocopia de la primera página de la libreta donde se tenga que hacer el pago de la ayuda en caso de su concesión.

Documentación económica:

  • 1.- Trabajadores/se por cuenta ajena: nóminas de los últimos 6 meses.
  • 2.- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF o boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos durante los 6 meses anterior a la solicitud.
  • 3.- En caso de imposibilidad de justificar los ingresos, declaración jurada de ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses.
  • 4.- Cualquier otra documentación no prevista con anterioridad que acredite fehacientemente los otros ingresos.
Documentación específica:
  • 1.- En caso de separación o divorcio: sentencia de separación (fotocopia) y convenio regulador (fotocopia). En caso de que esté en trámite, hay que presentar un documento que acredite esta situación (fotocopia justificando de interposición de la demanda, documento notarial …). En caso de que se haya establecido el pago de una pensión, pero que no se pase, se tiene que acreditar con la fotocopia de la denuncia de este hecho. Si no se lleva este documento, se contará la pensión como un ingreso más.
  • 2.- En caso de representación legal/acogida: documentación acreditativa de este hecho (fotocopia).
  • 3.- En caso de mujeres víctimas de violencia machista: la documentación acreditativa de acuerdo con las previsiones del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril.
La mencionada documentación tendrá que presentarse en cualquier de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada.

La omisión de presentación de la documentación complementaria supone la no acreditación dela situación respectiva, y consecuentemente no se tendrá en cuenta en la valoración de la ayuda.

Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento porque se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que al procedimiento conste su oposición exprés o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.

La presentación de la solicitud comporta autorizar - de acuerdo con el previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - al Ayuntamiento de Subirats a poder obtener otras administraciones públicas los datos que sean precisas para determinar, conocer y comprobar todas las que tienen que ver con la identificación, circunstancias personales, de residencia, familiares y de renta del solicitante, así como del resto de miembros computables de la unidad familiar, necesarias para la resolución de la petición de la ayuda, salvo de oposición exprés del solicitante que tendrá que constar explícitamente en el procedimiento.

En este sentido, el Ayuntamiento de Subirats, a los efectos de este procedimiento, consultará los datos y documentos electrónicos entre administraciones, siguientes:
  • 1.-DNI persona interesada.
  • 2.-Volando de convivencia de la persona beneficiaria.
  • 3.-Certificado de pensiones del INSS.
  • 4.-Certificado del Servicio de Ocupación de Cataluña.
En caso de que algún miembro de la unidad familiar quiera la oposición exprés a la consulta de datos y documentos electrónicos entre administraciones puede ejercer su derecho rellenando el formulario de instancia general que encontrará a su disposición al web del Ayuntamiento de Subirats (www.subirats.cat), al apartado de Trámites.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats

Las Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats son ayudas económicas destinadas a apoyar a las familias en los gastos educativos de sus hijos. El Ayuntamiento de Subirats, a través de la Concejalía de Bienestar Social, ofrece estas subvenciones para facilitar la compra de material escolar, libros y el pago de salidas escolares durante el curso académico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats" es: desde 01/10/2026 hasta 30/10/2026.

La Beca "Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO

La Beca "Becas Material Escolar y Libros Ayuntamiento de Subirats" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar