Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba
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Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba servirán para contribuir al gasto que supone la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario para alumnos de Educación Infantil, Educación Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Gracias a estas becas, los beneficiarios tendrán el derecho a la adquisición en el colegio o en cualquier establecimiento comercial de material didáctico complementario y/o libros de texto para los niveles educativos indicados.
Podrán solicitar las Becas Libros y Material - Ayto Ribera los solicitantes cuyos miembros de la unidad familiar estén empadronados y sean residentes en Ribera de Arriba, con al menos un año de antigüedad a contar desde la publicación de las bases.
También deberán estar matriculados en el curso correspondiente, en centros sostenidos con fondos públicos, en los que se incluyen los centros concertados. Se exceptuarán los alumnos matriculados en el C.P. Pablo Iglesias de Soto de Ribera.
Los beneficiarios deberán por su parte cumplir una serie de obligaciones, como justificar las ayudas y destinarlas a los fines para las que fueron ofrecidas.
Nosotros te ofrecemos toda la información que necesitas saber sobre las Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba. Consulta aquí plazos, documentación, requisitos y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Principado de Asturias
- Provincia de origen
- Asturias
- Localidad
- Ribera de Arriba
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a ser beneficiarios/as de las Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba que se concedan a raíz de la presente convocatoria los alumnos/as que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que estén matriculados en el curso 2024/2025, en centros sostenidos con fondos públicos, en los que se incluyen los centros concertados, EXCEPTO LOS MATRICULADOS EN EL C.P. PABLO IGLESIAS de Soto de Ribera.
- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados y sean residentes en Ribera de Arriba/ La Ribera con, al menos, un año de antigüedad a contar desde la publicación de estas bases en el BOPA, ininterrumpidamente y mantengan dicho empadronamiento mientras dure el curso escolar objeto de la ayuda.
- A los efectos previstos en esta convocatoria, se consideran como integrantes de la unidad familiar:
- Los padres, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
- Hijos menores de 25 años no emancipados que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- En caso de divorcio o separación no se considerará integrante de la unidad familiar aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro de la unidad familiar, el nuevo cónyuge o pareja de hecho que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes.
En defecto de matrimonio, la unidad familiar será la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos, así como la respectiva pareja de hecho, conforme establece el apartado anterior.
En los supuestos de Uniones de Hecho o Parejas Estables, debidamente inscritas en un Registro Municipal o del Principado de Asturias con hijos comunes o no, se considerará como unidad familiar a los integrantes de la unión o pareja y los hijos de cualquiera de ellos.
Se presumirá que existe Unión de Hecho, salvo prueba en contrario, cuando ambos figuren inscritos en Padrón Municipal con el mismo domicilio.
No se incluirá como unidad familiar, el acogedor en los casos de acogimiento familiar o guarda del menor, siempre que se justifique por documento judicial o administrativo su formalización o el inicio de los trámites para el reconocimiento de cualquier forma legal de protección del menor.
Dotación
La concesión de las Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba otorgará al beneficiario/a el derecho a la adquisición en el colegio o en cualquier establecimiento comercial de material didáctico complementario y/o libros de texto para educación infantil, educación obligatoria, bachillerato y Formación Profesional que se detallen en el documento acreditativo del colegio o IES.
No será subvencionable, a modo de ejemplo:
- Libros que los profesores o alumnos/as utilicen como material de apoyo y no estén destinados de manera específica al desarrollo de una determinada materia o área del currículo.
- Agendas.
- Mochilas y estuches.
- Mandilones y prendas de vestir.
- Cualquier otro material que considere el órgano competente para resolver, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de cuentas.
Presentación
- Podrán solicitar las Becas Libros y Material - Ayto Ribera de Arriba el padre, madre, tutor, cuidador de hecho o responsable legal del alumno/a o éste, si es mayor de edad.
- Por cada beneficiario se presentará una única solicitud, no admitiéndose solicitudes para más de un beneficiario.
- Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria deberán presentarse en el Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera, sito en la Plaza de la Constitución s/n de Soto de Ribera. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES, y se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOPA.
- También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Más información
Incompatibilidades
- El disfrute de estas subvenciones ES INCOMPATIBLE con cualquiera otra que le haya sido otorgada al beneficiario/a para atender a gastos de la misma naturaleza.
- La concesión de una subvención para un curso escolar no genera derecho alguno ala percepción de la misma en futuras convocatorias.
- El solicitante vendrá obligado a comunicar al Ayuntamiento la obtención de todas aquellas subvenciones, becas o ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada que reciba para la misma finalidad.
- Para las ayudas de siguientes convocatorias el Ayuntamiento se reserva el derecho de no concederlas a los alumnos/as que de forma clara, reiterada e injustificada, no obtengan rendimiento académico alguno.
Obligaciones del beneficiario
Con independencia de las obligaciones generales que recoge la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera, serán obligaciones de los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por estas Bases, las siguientes:
- Deberán destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas.
- La justificación de las ayudas se realizará en los términos que señala el artículo 14 de estas Bases.
- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por parte del Ayuntamiento de La Ribera/Ribera de Arriba.
- Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia La Ley General de Subvenciones.
Medios de publicación y notificación
- A los efectos previstos en el art. 45.1 b) de la LPACAP, la publicación de la convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en las Bases reguladoras,se realizarán en el BOPA y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera.
- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá esta convocatoria por los medios que considere oportunos.
- La publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera de Arriba/ La Ribera sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el art. 45.1.b) de la LPACAP.
Resolución
- La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
- Contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 Y 124 de la LPACAP y recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Enlaces de interés
https://www.ayto-riberadearriba.es/documents/247734/0/02.+BASES+REGULADORAS+%283%29.pdf/c5e38405-afa2-d3ac-58a9-ecdf4b193a94?t=1727089087577
Documentación a adjuntar
- a. Solicitud, según modelo normalizado, debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada.
- b. Documentación acreditativa de la identidad. Para acreditar la identidad los interesados habrán de unir a su solicitud fotocopia del DNI o NIE del alumno y de los padre o tutores.
- c. Fotocopia del Libro de familia completa o partida de nacimiento en ausencia del mismo.
- d. Certificado de empadronamiento del alumno/a así como de todos los miembros de la unidad familiar. Se incorporará de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.
- e. Certificado escolar indicando los datos de identificación del alumno/a y curso en el que está matriculado/a.
- f. Documento acreditativo del colegio o IES donde se relacionen los libros de texto que éste/a precise.
- g. Cuenta justificativa del gasto realizado, que incluirá, bajo la responsabilidad del declarante, los siguientes documentos:
- Declaración responsable en la que conste el importe total de los gastos realizados, el detalle de los mismos, así como si han recibido otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada para la misma finalidad y, en caso positivo, su importe y procedencia (se adjunta modelo a estas Bases).
- Facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y fechadas en el año 2024. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En ningún caso se admitirán simples recibos y/o tiques de caja. En las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes se detallarán los libros de texto y el material didáctico complementario adquiridos. Solo serán subvencionables los libros de texto que se relacionen en el documento acreditativo del colegio al que se refiere la letra f) de este artículo.
- Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitan. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, los justificantes presentados serán diligenciados por el Ayuntamiento, dejando constancia de que han sido utilizados para justificar la subvención concedida.
- h. Fotocopia de la cartilla bancaria (incluya BIC e IBAN), en la que aparezca como titular el padre, madre o tutor legal del menor.
Excepcionalmente, no se aportará la documentación requerida cuando no sea posible por razones debidamente fundamentadas y ajenas al solicitante, debiendo acreditarlo mediante declaración jurada, la cual podrá ser corroborada a través de los medios que se consideren oportunos.