Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid
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Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid ofrecen una ayuda económica destinada a estudiantes universitarios empadronados en el municipio, facilitando sus desplazamientos habituales hasta los centros universitarios. Esta iniciativa busca reducir el impacto de los gastos de transporte en las economías familiares y favorecer el acceso a la enseñanza universitaria en condiciones más igualitarias.
Las becas contemplan la concesión de 30 ayudas de 200 euros cada una, dirigidas a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Entre otros criterios, se tendrá en cuenta la distancia entre Monforte del Cid y el centro universitario, la situación económica familiar, el expediente académico y el uso de transporte público para los desplazamientos.
Las Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid se concederán en régimen de concurrencia competitiva, valorando las circunstancias económicas y académicas de las personas solicitantes.
Si eres estudiante universitario y resides en Monforte del Cid, revisa detenidamente las condiciones, plazos y documentación exigida antes de presentar tu solicitud. Consulta todos los detalles sobre las Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid y descubre cómo tramitar esta ayuda desde nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 30
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Alicante
- Localidad
- Monforte del Cid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid, siempre y cuando no concurran en alguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Que la distancia entre el centro universitario y Monforte del Cid, población de residencia del alumnado, no sea inferior a 18 kilómetros ni superior a 50 kilómetros.
- b. Que estén empadronados en Monforte del Cid desde al menos un año natural completo antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
- c. Que estén matriculados en un Centro de Enseñanza público universitario que imparta estudios de grado o máster universitarios oficiales, para el mismo curso para el que se convocan estas becas.
- d. Que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- e. Que no utilice el servicio de transporte subvencionado por Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, o, caso de usarlo, este no supere el coste del servicio subvencionable.
Dotación
La presente convocatoria Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid tiene por objeto la regulación de la concesión de becas de transporte para estudiantes universitarios, con la finalidad de promover y apoyar los programas y actividades que fomenten la igualdad de acceso a la enseñanza de estudiantes universitarios, empadronados en el término municipal de Monforte del Cid, reduciendo el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares.
Las subvenciones están destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la utilización del transporte para los desplazamientos habituales a los centros universitarios de estudiantes de Monforte del Cid, que se adjudicarán en función de las necesidades económicas familiares de quienes solicitan, y de los criterios establecidos a valorar en el punto 7.b y 7.c de la presente convocatoria.
Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva ordinaria.
Las ayudas concedidas consistirán en 30 becas, por un importe de 200 euros cada una de ellas.
La subvención a recibir se considera “ex post”, pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención post pagable, pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable.
En caso de no presentarse la cantidad máxima de 30 solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, la Comisión Evaluadora podrá considerar el reparto del dinero restante en la consignación presupuestaria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Transporte del Ayuntamiento de Monforte del Cid se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monforte del Cid, pudiendo presentarse a través de la sede electrónica (www.monfortedelcid.es) o por cualquiera de las formas descritas por los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud se descargará de la página web del Ayuntamiento https://www.monfortedelcid.es.
Más información
Instrucción y comisión evaluadora
Órgano Instructor. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeña el puesto de animadora cultural del Área de Juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora. Será la encargada de interpretar las presentes bases, valorar la documentación presentada y emitir informe en el que se concrete la evaluación efectuada, que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone su denegación o la declaración del desistimiento.
Esta comisión, que ajustará su composición y su funcionamiento a lo prevenido en la legislación vigente, estará constituida por:
- La Concejala Delegada de Juventud del Ayuntamiento de Monforte del Cid, que actuará como presidenta.
- Secretario del Ayuntamiento de Monforte del Cid o persona en quien delegue, que actuará como secretario.
- Técnico de la Concejalía de Juventud o persona adscrita al departamento de Juventud en quien se delegue.
Criterios de valoración de soliciudes
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, para conceder las becas, los siguientes factores, así como su correspondiente ponderación:
a. Renta: Se valorará la Renta anual disponible per cápita en función de la aplicación del siguiente baremo:
Renta per cápita Puntos
Hasta 393 20
De 393,01 a 786 19
De 786,01 a 1.179 18
De 1.179,01 a 1.572 17
De 1.572,01 a 1.965 16
De 1.965,01 a 2.358 15
De 2.358,01 a 2.751 14
De 2.751,01 a 3.144 13
De 3.144,01 a 3.537 12
De 3.537,01 a 3.930 11
De 3.930,01 a 4.323 10
De 4.323,01 a 4.716 9
De 4.716,01 a 5.109 8
De 5.109,01 a 5.502 7
De 5.502,01 a 5.895 6
De 5.895,01 a 6.288 5
De 6.288,01 a 6.681 4
De 6.681,01 a 7.074 3
De 7.074,01 a 7.467 2
Más de 7.467 1
En caso de no presentación de documentación de la renta de la unidad familiar o esta resultare incompleta o inexacta se valorará con 0 puntos, sin tener cabida su subsanación.
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible (suma de las casillas correspondiente a la 435 -base imponible general- y casilla 460 correspondiente a la -base imponible del ahorro- de cada declaración de los miembros computables de la unidad familiar), entre el número de miembros de la unidad familiar, obtenidos estos datos de la Declaración del Impuesto la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024. Se computarán a tal fin exclusivamente las rentas de padre y madre o, en su caso, tutores y solicitante. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de la madre y padre, no se considerará miembro computable a quien no conviva con quien solicita la beca, y sí tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia.
b. Expediente Académico: Para la valoración del expediente académico se utilizará el siguiente criterio: Media ponderada de las notas obtenidas en el curso anterior a la convocatoria (2024-2025), o en caso de ser el primer curso universitario, se tendrá en cuenta la nota de acceso a estos estudios. (Estos datos se extraerán de documentos oficiales expedidos por los centros educativos en los que se cursen o hayan cursado estudios).
Nota = Hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de no presentación de documentación de la nota académica o esta resultare incompleta o inexacta se valorará con 0 puntos, sin tener cabida su subsanación.
c. Uso de transporte público para el desplazamiento entre Monforte del Cid y el centro educativo:
Se baremará según el siguiente criterio:
- Factura por importe igual o superior al de la beca que se concede (200€): 8 puntos
- Factura por importe igual o superior a 100 €: 5 puntos
La factura irá expedida a nombre del/de la solicitante, donde deberá constar el lugar y la fecha de expedición de la factura (entre septiembre de 2025 hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud), numeración de la tarjeta bono transporte, descripción detallada del concepto con referencia al curso escolar, cantidad, precio y nombre o razón social del expedidor. A dicha factura se acompañarán los tickets de recarga (desde septiembre de 2025 hasta la finalización del plazo para presentar la solicitud) de la tarjeta-bono de viaje.
En caso de no presentación de la documentación referida en el párrafo anterior o esta resultase incompleta o inexacta se valorará con 0 puntos, sin tener cabida su subsanación.
Si después de aplicar todos los criterios de baremación se produjera un empate entre varios solicitantes y no hubiera beca para todos los afectados por esta situación, se considerará prioritario el solicitante cuya renta familiar sea menor. Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
Concesión de la beca
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, efectuará la propuesta de resolución provisional, que se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Sede Electrónica municipal, otorgando el plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni estén tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta tendrá carácter definitivo.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de resolución, adoptará en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el acuerdo sobre concesión o denegación de las becas solicitadas. Dicho acuerdo será publicado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal, surtiendo esta publicación los efectos de notificación colectiva. Contra este acuerdo así notificado, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos.
El acuerdo de concesión contendrá tanto el otorgamiento como la desestimación motivada del resto de solicitudes, junto con los recursos que se puedan interponer.
El acuerdo pondrá fin a vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Una vez notificado el acuerdo el Ayuntamiento procederá al reconocimiento de la obligación económica correspondiente.
Las becas concedidas por la Concejalía de Juventud serán compatibles con haber percibido cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración, entidad pública o privada, que sea para el mismo curso y fin.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación en las solicitudes, otorgando la cuantía de la beca a todas ellas, elevando propuesta al efecto por el órgano instructor sin necesidad de constituir la Comisión de Valoración.
Obligaciones del beneficiario
Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
- a. No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
- b. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- c. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada.
- d. Declarar la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, o en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe o procedencia.
- e. Declarar el encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Justificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y requisitos establecidos en la convocatoria.
A estos efectos y como control y verificación de las ayudas concedidas, el alumnado deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda de una declaración responsable donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente y que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en que se encuentre matriculado.
El abono de la subvención se producirá una vez verificada la documentación aportada.
La aceptación de las presentes bases por parte del beneficiario de una subvención implicará específicamente su consentimiento para que el Ayuntamiento de Monforte del Cid, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de la subvención previo a la fase de la realización del pago, compruebe las deudas que tenga dicho beneficiario pendientes con esta entidad local.
Enlaces de interés
https://www.monfortedelcid.es/wp-content/uploads/2026/09/CONVOCATORIA-PARA-CONCESION-DE-BECAS-DE-TRANSPORTE-ESTUDIANTES-UNIVERSITARIOS.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación obligatoria:
- a. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y, en su caso, del representante.
- b. Certificado de matrícula expedido por el centro universitario, y resguardo bancario de haber efectuado el ingreso o los ingresos (también los realizados en el ejercicio 2025, caso de pago fraccionado) de la matrícula del curso 2025/2026.
- c. Fotocopia de las notas del curso anterior al de esta convocatoria con indicación de la nota media del curso 2024-2025, o en el caso de haber accedido por primera vez a la universidad, fotocopia de documento oficial en que conste la nota de acceso a la universidad (P.A.U.), o su equivalente en otras enseñanzas que den acceso a estos estudios.
- d. Fotocopia de la declaración de la Renta completa del ejercicio (2024) de la madre y padre o tutor/a legal con quien convive o, del solicitante si estuviese emancipado o emancipada, o bien certificado de la Agencia Tributaria de imputación de rentas en el caso de no estar obligado a presentar declaración o no percibir rentas.
- e. Mantenimiento de terceros (Anexo II) con los datos bancarios para el ingreso de la beca en caso de ser concedida. El solicitante debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria proporcionada.
- f. Declaración responsable para la concesión de subvenciones conforme al Anexo III.
- g. Si fuese el caso (punto 7.c de la convocatoria), factura emitida a nombre de la persona solicitante acompañada de tickets de recarga de bono transporte en autobús.
En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta, y si hubiera tiempo para ello, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.
La presentación de la solicitud de beca implica proporcionar autorización a la Concejalía de Juventud para la publicación de algunos datos identificativos en Internet y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como a obtener datos necesarios para recabar información como empadronamiento, deudas en los impuestos, tasas locales, y otros, exclusivamente con la finalidad de realizar cuantas comprobaciones sean necesarias a efectos de beca.
Las solicitudes recibidas que no cumplan los requisitos exigidos como beneficiarios serán directamente no admitidas por lo que ya no continuarán en el proceso de valoración o baremación. Estas se pondrán en conocimiento de los interesados e interesadas en el tablón del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.
La falsedad en los datos aportados, conllevará la pérdida del derecho a recibir la beca y dará lugar a sanciones y responsabilidades indicadas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Monforte del Cid y resto de legislación.






