Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar
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Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Mengíbar lleva a cabo numerosas acciones relacionadas con el ámbito de la Educación. Es por ello que entre otras, convoca las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar.
Estas becas podrán ser solicitadas por los estudiantes que estén empadronados en el municipio de Mengíbar, que sean estudiantes de Grado, y que sean seleccionados con una de las Becas Erasmus de Movilidad Internacional.
Mediante estas becas complementarias, el Ayuntamiento de Mengíbar contribuirá con los alumnos becados con una dotación económica mensual, facilitando así el desarrollo de la movilidad internacional. De este modo, el consistorio apoya y colabora con el estudiantado de Mengíbar que destaca por su talento y por sus excelentes resultados académicos.
Así que si cumples con los requisitos, desde aquí te animamos a solicitar una de las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar, y beneficiarte de ellas.
A continuación te contamos todos los datos que necesitas conocer como plazos de presentación de solicitudes, medios de presentación de la solicitud y documentación que deberás adjuntar para acceder a una de las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Jaén
- Localidad
- Mengíbar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en Mengíbar con una antigüedad mínima de seis meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- Tener entre 18 y 35 años (inclusive). Quedarán excluidos quienes cumplan 36 durante el periodo de disfrute de la beca.
- Estar matriculados en titulaciones oficiales de Grado durante el curso académico 2025/2026.
- Haber obtenido una beca Erasmus para realizar estudios en un periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
- No haber sido beneficiario previamente de estas mismas ayudas municipales.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Quedan excluidos los estudios de posgrado, prácticas y cualquier modalidad no incluida en Beca Erasmus Estudios.
Dotación
Para la financiación de las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar se destina un importe máximo total de 6.000 euros, con cargo a la partida 2025.320.48005 “Ayudas al Estudiante” del Presupuesto Municipal 2025.
La distribución de las ayudas se realizará proporcionalmente al número de meses de duración de la beca Erasmus acreditada por cada solicitante, hasta un máximo de 100 euros por mes y excluyéndose los meses de ampliación que se concedan con posterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Complementarias Programa Erasmus Ayto. Mengíbar deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica municipal.
El plazo será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.
Más información
Preámbulo
La movilidad internacional de los estudiantes constituye una excelente oportunidad para su enriquecimiento académico, cultural y personal. Con el objetivo de permitir que los estudiantes mengibareños se beneficien de la experiencia del aprendizaje en otros países y fomentar una comunidad de jóvenes cualificados con experiencia internacional, el Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar, a través de la Concejalía de Educación, convoca ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de Grado empadronados en este municipio que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes del municipio de Mengíbar que sean beneficiarios, durante el curso académico 2025/2026, de un programa de movilidad internacional para estudios (Beca Erasmus) de su respectiva Universidad.
Principios inspiradores
La gestión de estas ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Régimen de otorgamiento
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la base 36 de las de ejecución del presupuesto municipal. El procedimiento será tramitado mediante procedimiento ordinario. Las resoluciones definitivas deberán adoptarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
Criterios de valoración
Las ayudas se adjudicarán exclusivamente en función del número de meses de estancia acreditados por los solicitantes. La cuantía total disponible se repartirá proporcionalmente al total de meses computables de todos los beneficiarios, sin superar en ningún caso los 100 euros mensuales.
Compatibilidad
Las ayudas reguladas en estas Bases son compatibles con cualesquiera otras concedidas por Administraciones Públicas o entidades privadas destinadas al mismo fin.
Obligaciones de los beneficiarios
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Someterse a las comprobaciones que se realicen.
- Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta.
- Proceder al reintegro en los casos previstos en la normativa aplicable.
La obligación de justificar la ayuda se entenderá cumplida con la presentación del Certificado de Estancia Final.
Plazo de resolución y notificación
Si una solicitud está incompleta, se requerirá subsanación en un plazo de 5 días naturales, advirtiéndose que la falta de subsanación supondrá el desistimiento. Tras la evaluación de la Comisión, se publicará propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de 10 días naturales para alegaciones. La resolución definitiva será dictada por la Alcaldía y publicada en el Tablón de Edictos y la web municipal. El expediente deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2025.
Pago
El pago se realizará en un único abono tras la publicación de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.
Justificación
La justificación correspondiente al curso 2025/2026 deberá realizarse mediante la presentación de Certificado final de estancia firmado y sellado por la Universidad antes del 30 de Septiembre de 2026.
Revocación y reintegro
- Falsedad u ocultación de datos.
- Incumplimiento de los requisitos.
- No destinar los fondos a la finalidad establecida.
- Reducción del periodo de estancia respecto al aprobado.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán acompañarse de:
- Modelo oficial de solicitud (Anexo I).
- Fotocopia del DNI.
- Autorización para la comprobación de datos del Padrón Municipal (Anexo II).
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones del art. 13 LGS y de no haber recibido estas ayudas en convocatorias anteriores (Anexo III).
- Certificado de la Universidad acreditando la concesión de la Beca Erasmus y el número de meses.
- Certificado de titularidad bancaria.
- Tras la finalización de la estancia, Certificado de Estancia Final, que deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2026.
La falsedad documental o de datos aportados supondrá la exclusión inmediata del procedimiento.




