Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena
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Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena: solicitud y plazos
Descripción
El ayuntamiento de Lucena convoca las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena. Estas becas se convocan para ayudar a las familias que tienen una situación económica delicada, y que cuentan con hijos que se encuentran cursando Educación Infantil (2º ciclo) o Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica del alumnado empadronado en Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar.
Gracias a estas becas ayudarán a sufragar el coste de los libros y material escolar, no cubiertos por el cheque - libro del Programa Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía.
Para solicitar las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena se deberá estar empadronado en Lucena o sus barriadas de Jauja y las Navas del Selpillar, y que cumpla con el resto de requisitos indicados.
Las becas dotarán de distintas cuantías a los beneficiarios, dependiendo de la enseñanzas. se ofrecerán 120 euros para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, 60 euros para primaria y 60 euros para secundaria, FBO y FPB. Dichas cuantías serán dadas en cheques de material escolar.
En nuestra web encontrarás toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Córdoba
- Localidad
- Lucena, Jauja, Las Navas del Selpillar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena
- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, o el representante, o representantes legales de los niños y niñas de Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar que cumplan los requisitos económicos especificados en el apartado siguiente y que estén escolarizados en las enseñanzas de Infantil (2º ciclo), así como aquellos alumnos y alumnas nacidos entre los años 2009 a 2018, que por sus edades deben estar cursando sus estudios en Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria y por tanto, quedarían dentro de los parámetros de estas ayudas, siempre que se cumplan el resto de requisitos fijados en estas bases.
- Los solicitantes se distribuirán en una única lista, que se ordenará de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
- Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil (2º ciclo), Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria o Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda (en los casos de enseñanza obligatoria nacido entre los años 2009 a 2018).
- b. Estar la unidad familiar empadronada en Lucena o sus barriadas de Jauja y las Navas del Selpillar, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria, o con carácter excepcional y para aquellos casos de solicitantes, usuarios de Servicios Sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será acreditada dicha residencia mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.
- c. Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, igual o inferior al resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.
- d. No ser beneficiarios de otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública que tengan el mismo objeto que las aquí reguladas, por lo se excluyen los “cheque libro” de la Junta de Andalucía.
- e. No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- f. No haber sido declarado el reintegro de la subvención concedida en convocatorias anteriores, o hallarse en trámite expediente de reintegro, de ningún miembro de la unidad familiar.
- Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- a. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- b. Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.
- c. Justificar en caso de que se le requiera, la realización de la actividad, en los términos previstos en la Ordenanza municipal y la presente convocatoria.
- d. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la Ordenanza municipal y la presente convocatoria.
- e. En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza municipal.
Dotación
La cuantía individualizada de cada ayuda otorgada a través de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena será la siguiente:
- Infantil (2º ciclo) 120,00 € (en cheque de material escolar)
- Primaria y FBO 60,00 € (en cheque de material escolar)
- Secundaria, FBO y FPB 60,00 € (en cheque de material escolar)
Los cheques de material escolar habrán de ser retirados en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria. En caso de que haya personas beneficiarias que no retiren los cheques de material escolar en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda, perdiendo el derecho de forma definitiva.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento (de forma presencial o telemáticamente en www.aytolucena.es/sede), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Más información
Resolución
- No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
- Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las personas beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
- La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe,alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución del procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con el consiguiente orden de prelación.
- Si por alguna de las personas que hayan resultado beneficiarias se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados/as para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
Criterios de valoración
Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios se elaborará una relación ordenada de menor a mayor el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, tal y como queda establecido en la base tercera, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud,en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:
- a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.
- c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
Para determinar la renta del ejercicio anterior de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma, y que sean facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso excepcional de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de los datos de la unidad familiar, se requerirá a la persona solicitante la documentación acreditativa de la renta familiar que se establezca en la convocatoria o informe de Servicios Sociales si son usuarios de los mismos.
- Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.
- Ser familia numerosa.
- De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.
Compatibilidad con otras ayudas
- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad.
- El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Enlaces de interés
https://lucena.es/wp-content/uploads/2024/06/Bases-Ayudas-escolares-2024-25.pdf
Documentación a adjuntar
- Al modelo de solicitud se acompañará exclusivamente el documento que acredite la personalidad del solicitante (DNI), aportándose de oficio por la Administración certificado de empadronamiento histórico colectivo de la unidad familiar.
- En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.