Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena
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Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena: solicitud y plazos
Descripción
El ayuntamiento de Lucena convoca las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena. Estas becas se convocan para ayudar a las familias que tienen una situación económica delicada, y que cuentan con hijos que se encuentran cursando Educación Infantil (2º ciclo) o Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica del alumnado empadronado en Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar.
Gracias a estas becas ayudarán a sufragar el coste de los libros y material escolar, no cubiertos por el cheque - libro del Programa Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía.
Para solicitar las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena se deberá estar empadronado en Lucena o sus barriadas de Jauja y las Navas del Selpillar, y que cumpla con el resto de requisitos indicados.
Las becas dotarán de distintas cuantías a los beneficiarios, dependiendo de la enseñanzas. se ofrecerán 120 euros para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, 60 euros para primaria y 60 euros para secundaria, FBO y FPB. Dichas cuantías serán dadas en cheques de material escolar.
En nuestra web encontrarás toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Córdoba
- Localidad
- Lucena, Jauja, Las Navas del Selpillar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, madres o el representante, o representantes legales de los niños y niñas que cumplan los requisitos económicos especificados en el apartado siguiente y que hayan nacido entre los años 2010 a 2022, siempre que se cumplan el resto de requisitos fijados en estas bases.
Los solicitantes se distribuirán en una única lista, que se ordenará de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Obligaciones
1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, cuyo nacimiento se haya producido entre los años 2010 al 2022 y que por su edad vayan a cursar, durante el curso escolar 2025/2026, estudios de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Obligatoria (Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria) y Formación Profesional Básica.
- b. Estar la unidad familiar empadronada en Lucena o sus barriadas de Jauja y las Navas del Selpillar, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Con carácter excepcional y para aquellos casos de solicitantes usuarios de Servicios Sociales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y no cumplan este requisito, la residencia se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.
- c. Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, igual o inferior al resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.
- d. No ser beneficiarios de otras ayudas concedidas por cualquier otra Administración Pública que tengan el mismo objeto que las aquí reguladas, por lo se excluyen los “cheque libro” de la Junta de Andalucía.
- e. No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- f. No haber sido declarado el reintegro de la subvención concedida en convocatorias anteriores, o hallarse en trámite expediente de reintegro, de ningún miembro de la unidad familiar.
2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- a. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- b. Asistir regularmente a clase durante el curso completo.
- c. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la Ordenanza municipal y la presente convocatoria.
- d. En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal.
Dotación
La cuantía individualizada de cada ayuda otorgada a través de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena será la siguiente:
- Infantil (2º ciclo) 120,00 € (en cheque de material escolar).
- Primaria y FBO 60,00 € (en cheque de material escolar).
- Secundaria, FBO y FPB 60,00 € (en cheque de material escolar)
Los cheques de material escolar habrán de ser retirados en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria. En caso de que haya personas beneficiarias que no retiren los cheques de material escolar en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda, perdiendo el derecho de forma definitiva.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Libros y Material Ayuntamiento de Lucena se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento (de forma presencial o telemáticamente en www.aytolucena.es/sede), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Más información
Resolución
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde resolverá el procedimiento motivadamente fijando las personas beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.
Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución del procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con el consiguiente orden de prelación.
Si por alguna de las personas que hayan resultado beneficiarias se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados/as para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Criterios de valoración de solicitudes
Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios se elaborará una relación ordenada de menor a mayor el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:
- a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.
- c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
Para determinar la renta del ejercicio anterior de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma, y que sean facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso excepcional de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de los datos de la unidad familiar, se requerirá a la persona solicitante la documentación acreditativa de la renta familiar que se establezca en la convocatoria o informe de Servicios Sociales, si son usuarios de los mismos. La renta per cápita será el resultado de dividir dichos ingresos entre el número de miembros que integren la unidad.
En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:
- 1. Ser familia numerosa.
- 2. Ser familia monoparental.
- 3. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.
- 4. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.
Justificación y cobro
En la publicación de la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los distintos centros donde se encuentren matriculados los alumnos y alumnas, se citarán a las personas solicitantes beneficiarias para que puedan recoger en la Delegación de Educación y Familias el “cheque de material escolar” acreditativo de la ayuda y que será el documento válido para poder retirar el material en la papelería elegida por el interesado/a. Los cheques tendrán que ser retirados en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la convocatoria, entendiéndose que renuncian a dicha ayuda en caso contrario. En ese mismo instante las personas beneficiarias suscribirán de forma obligatoria una cesión de pago del importe de la ayuda a favor de la papelería del municipio elegida por la persona solicitante en la solicitud, mediante la cual la Tesorería Municipal transferirá las cuantías otorgadas, a cada papelería.
De forma previa, de oficio, se solicitará a cada centro educativo la confirmación de la matrícula de los beneficiarios para el curso 2025/2026 (no siendo necesario en aquellos niños y niñas con edad de escolarización obligatoria). En caso de que dicha confirmación por cualquier motivo no se pudiese obtener de oficio, el padre, la madre o el representante legal del alumno para el que se ha pedido la ayuda deberá recoger en el centro donde se encuentre éste matriculado, un certificado acreditativo de tal circunstancia y aportarlo a este Ayuntamiento.
La acreditación de que el niño o niña se encuentra matriculado o en edad de escolarización obligatoria en cualquiera de los niveles educativos contemplados, así como el empadronamiento en el municipio, de oficio, o a instancia de parte, será suficiente para entender justificada la ayuda, de conformidad con el al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que lo adquirido sobrepase las cantidades asignadas en la base octava, será el beneficiario el que abonará la diferencia.
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Enlaces de interés
https://lucena.es/wp-content/uploads/2025/05/Convocatoria-ayudas-escolares.pdf
Documentación a adjuntar
- Al modelo de solicitud se acompañará exclusivamente el documento que acredite la personalidad del solicitante (DNI), aportándose de oficio por la Administración certificado de empadronamiento histórico colectivo de la unidad familiar.
- En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.