Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana
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Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de La Eliana convoca Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana para aquellos estudiantes universitarios y de ciclos formativos, para que realicen prácticas en el Ayuntamiento de La Eliana y de esta forma completar su formación, contribuyendo de este modo, a la ocupación del tiempo liber con cuantía económica que podrán utilizar para sufragar gastos generados por los estudios que cursen.
Las becas van destinadas a los jóvenes que se encuentran empadronados en el municipio de La Eliana, con una edad entre 18 y 30 años.
Para valorar las soilcitudes se tendrá en cuenta el expediente académico, conocimientos del valenciano, otros idiomas comunitarios acreditados, la situación socioeconómica, grado de diversidad funcional y no haber disfrutado de la beca con anterioridad.
La cuantía de las Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana, será de 500 euros como máximo. Dicha cuantía vendrá determinada por los meses por los que se solicita.
Gracias a las Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana, los jóvenes que cursen algún ciclo formativo o grado universitario tendrán la oportunidad de ampliar su formación práctica y por tanto, adquirir nuevas herramientas que les serán de gran utilidad para su incursión en el mundo laboral.
Consulta aquí todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas Prácticas Formativas Ayuntamiento Eliana.
Datos básicos
- Nº de becas
- 39
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- La Eliana
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán adquirir la condición de persona beneficiaria, aquellas personas solicitantes que reúnan losrequisitos que a continuación se detallan, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación desolicitudes y que acrediten documentalmente:
- Estar empadronado en el municipio de l’Eliana.
- Tener entre 18 y 30 años (inclusive).
- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales que se relacionan en la base segunda.
- No estar disfrutando de otra ayuda financiada con fondos públicos para la misma finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral que resulte incompatible con el disfrute de la beca, que interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio de la entidad local responsable de la convocatoria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la seguridad social e impuestos municipales y por reintegro de subvenciones.
- Solicitar la concesión de esta subvención dentro del plazo que será establecido en la presente convocatoria.No incurrir en ninguna de las condiciones establecidas en los articulos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones
Dotación
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales (a los que se aplicarán las retenciones legales que correspondan (IRPF y seguridad social), estando en todo caso sujetas a la normativa de la seguridad social) a abonar en periodos vencidos, siendo financiadas en su totalidad por presupuesto municipal de gastos del área políticas de juventud del Ayuntamiento de l’Eliana. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.
La determinación de la cuantía de cada ayuda vendrá determinada por los meses para los que se solicita,tras la valoración de solicitudes, adjudicación y distribución de la cuantía, y una vez se apliquen los criterios de valoración previstos.
De acuerdo con lo establecido en estas bases y el importe correspondiente, se abonará mediante transferencia, según se detalla en la Base 9, previo acuerdo municipal de persona beneficiaria y trámites pertinentes.
Presentación
Las personas interesadas en participar en este programa deberán cumplimentar la solicitud (Anexo I), e impresos que se unen como Anexos III a estas Bases (acompañados de la documentación complementaria correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos a valorar) que estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web del Ayuntamiento www.leliana.es ./es/page/subvenciones
Las solicitudes y restante documentación, se deberá de presentar en el Centro de Información Juvenil(C.I.J) — nueva ubicación provisional en el centro sociocultural ,1ª planta—, o en su caso, a través del trámite que para ello se habilite en el Catálogo de trámites del Área de Subvenciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l’Eliana.
Más información
Condiciones de las ayudas
Podrán ser objeto de subvención:
- La concesión de hasta un máximo de 39 becas prácticas formativas, que se llevarán a cabo en dos periodos específicos durante el año 2023, según el siguiente detalle:
- a. periodo A: meses julio y agosto de 2023.
- b. periodo B: meses octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- Pudiéndose solicitar la beca por el mismo interesado para los dos periodos anteriormente descritos.
PERIODO A (meses julio y agosto de 2023)
- Concesión de hasta un máximo de 24 becas prácticas formativas, que se llevarán acabo durante los meses de julio y agosto, distribuidas en las áreas municipales que podrás encontrar en el pdf de enlaces de interés.
- Concesión de hasta un máximo de 15 becas prácticas formativas que se llevarán a cabo durante los mesesde octubre, noviembre y diciembre en el área de juventud.
El periodo de duración de las becas comenzará según lo indicado;
- periodo A) julio y agosto.
- periodo B) octubre, noviembre y diciembre (como máximo el 31 de diciembre de 2023).
La participación del personal becario en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre el personal becario y esta entidad local.
La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades,que no superará las 80 horas mensuales por becario/a. Con la siguiente previsión inicial:
- PERIODO A) Meses: Julio y agosto: De lunes a viernes de 10 a 14 horas.
- PERIODO B) Meses : Octubre, noviembre y diciembre; posible distribución:
- De lunes a viernes De 10:00 a 14:00h o de 09:00 a 13:00h. El horario es provisional y se podrá variar según circunstancias de necesidad de las actividades previstas uotras circunstancias con previa comunicación al personal becado.En el caso de que el inicio de las prácticas se produzca con fecha posterior a la inicialmente prevista, se podrá redistribuir o modificar el horario arriba detallado, para completar el número de horas mensuales.Cualquier incidencia o modificación de circunstancias que se produzcan durante la duración de las prácticas en relación con el personal becario, será comunicada por los/las tutor/es al órgano instructor del procedimiento.
El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos para la misma finalidad o actividad laboral que resulte incompatible con el disfrute de la beca, que interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio de la entidad local responsable de la convocatoria. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
El crédito presupuestario de la mencionada aplicación es limitativo, concediéndose las ayudas según el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 6.2 hasta que se agoten.
En caso de que existiera crédito en la aplicación asignada para el objeto se podrá ampliar en número de becas.
En caso de producirse alguna vacante en alguna de las áreas del Ayuntamiento de L’Eliana, por no presentarse estudiantes de las titulaciones solicitadas, se podrá cubrir las plazas desiertas con estudiantes no seleccionados de las otras titulaciones solicitadas por orden de puntuación obtenida, SEGÚN LAS NECESIDADES DE LAS ÁREAS.Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se podrá proceder a cubrir la beca con otro/a estudiante por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.
Instrucción del procedimiento
- La instrucción del procedimiento al área gestora de la subvención, que son los Servicios administrativos del área de Políticas de Juventud en colaboración con el área de Políticas de Empleo.
- El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder del periodo de incorporación previsto de cada una de las becas.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
- Se adjudicarán las ayudas, acorde al máximo previsto en la Base segunda.
Criterios de valoración
Como quiera que se trata de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, d e conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones y el articulo 60 del reglamento que la desarrolla , para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, se sumarán los que procedan de los siguientes (Criterio/porcentaje/puntuación máxima):
- Expediente académico: nota media del expediente académico, aportado correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud (Se calculará aplicando la siguiente fórmula:Nota media de expediente académico x 4/10 - 40% - 4.
- Conocimientos de valenciano: acreditados oficialmente por JQCV o EOI/CIECOVA. Se valorará únicamente el nivel más alto alcanzado - 10 % - 1 punto.
- Nivel elemental (B1) (en caso de encontrarse homologado por haber cursado y aprobado la asignatura de valenciano, deberá acreditarse documentalmente con el correspondiente certificado del organismo oficial-JQCV): 0,3 puntos. Más información del procedimiento:www.ceice.- gva.es/es/web/acreditacionvalenciano/homologaciones
- Nivel medio (C1): 0,6 puntos.
- Nivel superior (C2) 1 punto.
- Otros idiomas comunitarios acreditados oficialmente(Certificados oficiales para la acreditación de lenguas extranjeras y correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)): se valorará únicamente el nivel más alto alcanzado de un idioma . 10% - 1 punto.
- 4 Básico (A): 0,3 puntos.
- 5 Intermedio (B): 0,6 puntos.
- 6 Avanzado (C): 1 punto.
- Situación socioeconómica dela unidad familiar de la persona solicitante: para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, la unidad familiar estará integrada, como norma general, por los cónyuges no separados legalmente , empadronados en el mismo domicilio, y si hubiera:
- a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
- b. Los hijos mayores de edad , con una discapacidad igualo superior al 33%, siempre que se acredite que convive en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- c. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- d. Los hijos mayores de edad que dependan económicamente de los padres. Se comprueba con el certificado de empadronamiento y el libro de familia. Loshijos e hijas empadronados/as en otro domicilio ya noforman parte de la unidad familiar .El resultado se dividirá entre el nº de miembros queintegran la unidad familiar en neto. Cantidad resultante: (20 % - 2 puntos)
- 1 persona - 1.,5 veces el IPREM € anual 2021(10,168,20€).
- 2 personas - 20.336,40 €.
- 3 personas - 30.504,60 €.
- 4 personas - 40.672,80€ €.
- 5 personas - .../..
- Grado de diversidad funcional: acreditado por organismo competente - 15 % - 1.5 puntos.
- Menor o igual al 33%: 0,1 puntos.
- Entre 34% y 65%: 0,3 puntos.
- Entre 66% y 100%: 0,5 puntos.
- No haber disfrutado de la l'Eliana et Beca con anterioridad: se comprobará de oficio por el área - gestora de la subvención - 15% - 1,5 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se decidirá en favor de la solicitud que tenga mayor puntuación según los siguientes apartados:
- Situación socioeconómica.
- Expediente académico.
- Grado diversidad funcional.
- Conocimiento de valenciano.
Resolución
El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas a la presente convocatoria es la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que dictará la correspondiente resolución motivada, a la vista del Informe propuesta de resolución definitivo previamente fiscalizado por la Intervención Municipal, con indicación de las personas beneficiarias de las ayudas y del importe, así como las denegadas odesestimadas en su caso, y el motivo de denegación.
La publicación de la resolución sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el articulo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que contendrá a los beneficiarios de las ayudas y las denegadas o desestimadas en su caso, y el motivo de denegación, y será expuesta al público en eltablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal www.leliana.es ./es/page/subvenciones
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.
Enlaces de interés
https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/files/subvencions/2023/L%27Eliana%20et%20bca/bases%20l%27%20eliana%20et%20beca%202023.pdf
Documentación a adjuntar
El formulario de la solicitud deberá de ir acompañado de la documentación relacionada a continuación ysupondrá la aceptación incondicionada de estas bases:
- Solicitud debidamente cumplimentada. (Anexo I).
- DNI/NIE de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales requeridas en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matrícula, certificado emitido por elcentro/secretaría virtual…).
- Documentación acreditativa de méritos y circunstancias alegadas de conformidad con lo dispuesto en los criterios de valoración (apartado 6.2.).
- Declaración responsable en la que se haga constar si ha solicitado o no otra ayuda idéntica a la de este programa. (Anexo I).
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones establecidas en el articulo 13.2 y 3) de la ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad social e impuestos municipales (este último extremo —impuestos municipales— será comprobado de oficio por el servicio municipal de recaudación de este Ayuntamiento en los casos de personas empadronadas), y por reintegro de subvenciones y compromiso de aportar la documentación que lo acredita en la forma prevista en la normativa reguladora de la subvención de referencia. (ANEXO I).
- Autorización para que el servicio municipal de Padrón del Ayuntamiento, compruebe de oficio el documento relativo al empadronamiento y unidad de convivencia (ANEXO I).
- Autorización para que el Ayuntamiento de l’Eliana pueda comprobar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y tributos municipales (ANEXO I).
- Autorización para que el Ayuntamiento de l’Eliana pueda comprobar de oficio el nivel de renta dela unidad familiar (ANEXO I).
- Ficha mantenimiento de terceros, relativa a los datos bancarios debidamente cumplimentada, a los efectos del pago de los importes correspondientes, debidamente sellada por la entidad bancaria(ANEXO III). El sellado de la entidad podrá sustituirse por documento acreditativo de titularidad de cuenta bancaria de la persona solicitante. (Adjuntar únicamente en el caso de que no obre en poder dela Administración y no haya sufrido modificaciones.)