Ayuntamiento de Fuenlabrada

Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada

Becas de estudiosBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio11/03/2026 Fin24/03/2026
Finalizada

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Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Fuenlabrada es un organismo público que trabaja constantemente en el ámbito de la educación, con la finalidad de facilitar el desarrollo de los estudios a los vecinos de este municipio con independencia de su situación económica o social. Para ello, el Ayuntamiento de Fuenlabrada establece la convocatoria de las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumnos matriculados en estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Educación Especial, Aula de Compensación Educativa, FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Bachillerato, que además reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria como estar empadronados en el municipio de Fuenlabrada.

Las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada u otras Administraciones Públicas no supera el coste de los libros de texto y el material didáctico para cursar los estudios mencionados.

Conoce a continuación en nuestro portal web toda la información relacionada con las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada, plazos de solicitud, modalidades por las que puedes hacerlo, requisitos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Fuenlabrada
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada:

  • Estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2026 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso todas las personas que aparezcan en la solicitud de beca.
  • Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2026-2027 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto 1. En caso de tratarse de alumnos no escolarizados en Fuenlabrada, o si no es posible comprobar su escolarización por diversas causas, serán los solicitantes quienes deberán acreditar dicho requisito aportando el correspondiente certificado expedido por el centro en el que cursen sus estudios.
  • Para estudios de Bachillerato o FP a distancia o semipresenciales, los alumnos deberán acreditar estar matriculados en más del 50 % de la carga lectiva.
  • La Renta del año 2024 de las personas computables al efecto que aparecen en la solicitud, no podrá superar en ningún caso la cifra de 48.871,00 €.
  • Todas las personas computables a efectos de renta consignados en la solicitud – progenitores, tutores e hijo/a/s mayores de edad o que cumplan 18 años en 2026 (nacidos en 2008) - deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Por resolución definitiva de la convocatoria se tomará la fecha de aprobación en Junta de Gobierno Local de los listados definitivos de Fuenbecas.
  • Todas las solicitudes deberán estar firmadas por todos mayores de edad o que cumplan 18 años en 2026 (nacidos en 2008) que aparezcan en la solicitud, ya que la ausencia de alguna de las firmas es motivo de exclusión.
  • Las nuevas firmas sólo se validarán a través del Registro Presencial, el Registro General del Ayuntamiento o la Sede Electrónica y debe firmarse la propia solicitud de beca. En el caso de validación en Sede electrónica, deben disponer de DNI o certificado electrónico y la solicitud firmada se acompañará del DNI de todos los firmantes. No se consideran válidas las firmas realizadas en cualquier otro documento o las entregadas por otro sistema. Tampoco serán válidas si son copias.
  • Adjuntar la documentación precisa en cada caso que podrá consultarse en el apartado 6 de las presentes bases.

Dotación

Dotación de las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada:

En primer lugar y en aras de conceder el máximo establecido en la convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar.

En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma:

  • Grupo A:
    • Tramo 1 de Renta: 130 €.
    • Tramo 2 de Renta: 115 €.
    • Tramo 3 de Renta: 100 €.
  • Grupo B:
    • Tramo 1 de Renta: 105 €.
    • Tramo 2 de Renta: 90 €.
    • Tramo 3 de Renta: 76 €.
  • Grupo C:
    • Tramo 1 de Renta: 72 €.
    • Tramo 2 de Renta: 65 €.
    • Tramo 3 de Renta: 55 €.
  • Grupo D:
    • Tramo 1 de Renta: 400 €.
    • Tramo 2 de Renta: 350 €.
    • Tramo 3 de Renta: 300 €.

En segundo lugar y en caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes de las ayudas de libros, se realizarán los siguientes ajustes:

  • Se reducirá a todos los beneficiarios el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€, respetando siempre la diferencia de 50 €, 15 €, 11 €, 8 € o 7 €, según el caso, entre el importe máximo, medio y mínimo de cada grupo.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en 20 euros.

Presentación

Todas las solicitudes para las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada se cumplimentarán on line y se registrarán según se indica en el punto 5 de las presentes bases, en el siguiente plazo:

Desde el 11 al 24 de marzo de 2026, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca de manera online, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es.

Desde el 11 al 25 de marzo de 2026, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.

Cumplimentación de la solicitud:

  • Cada familia cumplimentará una única solicitud en la aplicación online de 2026 para todos los hijos escolarizados en los niveles educativos especificados en el punto 1. Si bien, el importe de la beca será individualizado para cada alumno. La solicitud será cumplimentada por los PADRES O TUTORES, que son los SOLICITANTES de la beca y los alumnos, independientemente de su edad, serán los posibles beneficiarios.
  • Si se registró y validó una solicitud en 2025, deberá incluirse el código AFUBEC2025 que se les enviará por correo electrónico a la primera dirección que aparecía en su solicitud de 2025. Este código, que aparecerá en la parte superior derecha del nuevo impreso de solicitud, es el que permite validar las firmas y la solicitud y relacionar los datos actuales con los de anteriores convocatorias y agilizar así los trámites de la baremación posterior. Si por alguna circunstancia no reciben este código y en 2025 hicieron y registraron su solicitud de beca, pueden encontrarlo en el margen inferior derecho de su solicitud de 2025 o el solicitante u otra persona debidamente autorizada por él (con hoja de autorización firmada y copia de su documento de identificación personal) puede volver a pedirlo de manera presencial durante el periodo de recogida de solicitudes en el Pabellón Fernando Martín, sin cita en el horario que aparece en el apartado 5.2.
  • No pueden realizarse dos solicitudes de beca para un mismo alumno, ya que se considerarán “solicitudes duplicadas” y serán motivo de exclusión en primera instancia, siendo necesaria la renuncia por escrito y de manera presencial de uno de los solicitantes antes de la concesión definitiva. En caso de no hacerlo, la exclusión será definitiva y se anularán ambas solicitudes.
  • No podrán aparecer enmiendas ni tachaduras en la copia de papel de la solicitud realizada online, siendo los únicos datos manuscritos autorizados los relativos a fecha y firma. Cualquier modificación o aclaración se realizará en una “Hoja de incidencias” que podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (las solicitudes con enmiendas o tachaduras podrán ser invalidadas). Los cambios relacionados con la unidad familiar sólo podrán realizarse en el periodo de presentación de solicitudes (del 11 al 25 de marzo).

Presentación de las solicitudes:

Modalidades de registro:

Registro online (www.ayto-fuenlabrada.es)

Este registro o validación de las solicitudes las realiza directamente la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, pero sólo en aquellos casos en los que los solicitantes también registraron y validaron una solicitud de beca en 2025 y no se han producido cambios en la solicitud con relación al año anterior (no han cambiado los solicitantes de beca, no hay alumnos que en 2026 cumplan 18 años, no han cambiado de documento de identificación los solicitantes, no se han incluido nuevos cónyuges o parejas ….)

En esta modalidad de registro, los solicitantes (padres o tutores) tendrán que cumplimentar la solicitud online en el formulario que encontrarán en la página web y después adjuntar la documentación, sólo si fuera necesario, en el formulario “Buzón de documentación” que encontrará en la página web.

La documentación requerida en cada circunstancia se cita en el apartado 6 de estas bases y se deben escanear o fotografiar los originales de todos los documentos que sea preciso adjuntar a la solicitud. No son válidas las copias.

El “Buzón de documentación” NO es la solicitud de beca, sólo un formulario para adjuntar documentación una vez cumplimentada la solicitud online.

En los casos que se especifican a continuación, aunque se haya realizado solicitud en 2025 y se disponga de código AFUBEC2025, será preciso validar la solicitud de manera presencial o a través del Registro General del Ayuntamiento o la Sede Electrónica (con DNI electrónico o certificado digital), ya que las firmas aportadas a través del buzón de documentación no son válidas, como se indica en el apartado 3.5 de las presentes bases:

  • Si hay cambio de pasaporte a NIE o de NIE a DNI
  • Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2025
  • Si se ha incluido un nuevo cónyuge o pareja en 2025
  • Si hay nuevos alumnos mayores de edad o alumnos que cumplan 18 años en 2026 (todos los nacidos en 2008)

Registro Presencial:

Una vez cumplimentada la solicitud en el formulario online, se imprimen dos ejemplares de la misma, y se entregan firmados por todos los mayores de edad (o que cumplan 18 años en 2026) incluidos en la solicitud, junto al original y copia de todos los documentos que sea preciso presentar, que serán cotejados en el momento de la entrega, quedando solo las copias cotejadas en poder de la Administración. En caso de no presentar los originales de los documentos para su comprobación, las copias no serán válidas. Los nuevos solicitantes de beca deben registrar su solicitud, firmada y junto a la documentación precisa, de manera presencial en el periodo establecido para ello (del 11 al 25 de marzo, ambos inclusive). En caso de no hacerlo, la solicitud quedará automática y definitivamente desestimada.

Lugares de presentación:

  • El Pabellón Polideportivo Fernando Martín, situado en la calle Hungría número 7, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 horas.
  • Cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada (en el propio Ayuntamiento, en la Junta de Distrito de Loranca, en la Junta de Distrito de Vivero…)

En ambos casos es imprescindible acceder con cita previa, que se solicita en la página web del Ayuntamiento www.ayto-fuenlabrada.es, eligiendo el lugar en el que se desea entregar la documentación.

Registro Telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Una vez cumplimentada la solicitud online, se imprime una copia que debe ser firmada por todos miembros mayores de edad o que cumplan 18 años en 2026 que aparezcan en la solicitud. Esta copia se escanea junto a los originales de la documentación que sea preciso adjuntar y a los documentos de identidad (DNI, NIE, pasaporte) de todos los firmantes y se registra en la Sede electrónica del Ayuntamiento por el solicitante (padre, madre, tutor o tutora) que disponga de certificado digital o DNI electrónico.

En caso de no ser el solicitante quien presente la solicitud de manera telemática, se deberá adjuntar una autorización del mismo junto a la copia de su documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte).

Más información

Objeto de la convocatoria

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico, para el curso escolar 2026-2027. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.250.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48901, cantidad que podrá ser ampliada en 75.000 € en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, de acuerdo con lo establecido en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2026-2027:

  • 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años)
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Educación Especial
  • ACE (Aula de Compensación Educativa)
  • FP Básica / PPME
  • FP Ciclo Grado Medio
  • FP Ciclo Grado Superior
  • Bachillerato

Fases de la convocatoria

  • FASE I: Periodo Ordinario (De marzo a septiembre de 2026)
  • FASE II: Periodo Extraordinario: sólo para alumnos cuyo resultado en los listados definitivos sea “No se ha podido confirmar su escolarización”. Se abrirá un plazo específico entre los meses de septiembre y diciembre de 2026

Forma de pago

El pago de la beca a cada solicitante se hará efectivo tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos de cada fase, mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud y de la que deberá ser titular o autorizado.

Justificación de las becas

  • De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.
  • El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada (9/11/2017).
  • La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada u otras Administraciones Públicas no supera el coste de los libros de texto y el material didáctico para cursar estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Especial, ACE, FP Básica, FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior, Bachillerato.

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar:

Resguardo de la solicitud

Será necesario cumplimentar la solicitud en la plataforma online y entregar dos ejemplares de la misma debidamente firmados por los solicitantes (padres o tutores) y los posibles beneficiarios mayores de edad o que cumplan los 18 años en 2026 (alumnos que hayan nacido en el año 2.008 o con anterioridad).

DNI/NIE/pasaporte del solicitante

Si comparece el solicitante, es decir, la persona que aparece en primer lugar en la solicitud (padre, madre, tutor, tutora) bastará mostrar su documento de identidad original, no se requiere aportar fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

En el caso de no ser el solicitante quien realice el registro, el representante deberá aportar fotocopia del DNI/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo. Los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar deben adjuntar copia del DNI o NIE a la solicitud o en su defecto, el libro de familia de su unidad familiar.

Documentación familiar: Libro de familia

Deben aportar el libro de familia todos y cada uno de los alumnos que solicitan la beca, salvo los que en la convocatoria 2025-2026 hayan resultado beneficiarios de la ayuda y siempre que su situación familiar no haya variado.

Es necesario aportar original y copia de las hojas de titulares (padres y madres solicitantes) y las de todos los alumnos para los que se solicita beca.

En el caso de familias que no dispongan de este documento, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento a través de las partidas de nacimiento originales u otro documento legal asimilado y traducido oficialmente, de ser necesario, para su correcta validación.

Documentación de monoparentalidad

Se consideran miembros de una unidad familiar a todos aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento legal asimilado, salvo que se justifique documentalmente otra situación:

  • Divorcio o separación de los padres. No se considerará miembro computable a efectos de renta al progenitor que no conviva con el alumno para el que se solicita la beca, pero sí lo será el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (si lo hubiere) que conviva con el alumno/a y aparezca en la solicitud. En estos casos la beca se otorgará al padre o madre que tenga la custodia del menor y en casos de custodia compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la beca (la solicitud de beca por ambos progenitores será motivo de exclusión en primera instancia, debiendo renunciar de forma presencial uno de ellos antes de la concesión definitiva). La documentación que debe presentarse es: sentencia en firme de la separación/divorcio o no convivencia y el documento que acredite al solicitante como custodio del menor. Tanto la sentencia de separación como el convenio regulador deberán estar debidamente sellados por el Juzgado, en caso contrario se debe presentar un testimonio de sentencia y de convenio que se solicita en el Juzgado. Escritura de convenio regulador ante notario para parejas que no estén casadas (debe estar validada por el juzgado). En las solicitudes en las que aparezcan alumnos mayores de edad o que tengan 18 años cumplidos en el momento de entregar la solicitud de beca, debe ser el progenitor con el que convive el alumno el que solicite la beca y no será preciso que presenten documento de custodia de dicho alumno, pero sí la sentencia de separación/divorcio o no convivencia de sus padres.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores o tutores: se deberá aportar el certificado de defunción original.
  • Las madres o padres que aparecen solos en el libro de familia con sus hijos, podrán aportar dicho libro de familia, para justificar su situación de monoparentalidad.
  • Informe de los Servicios Sociales Municipales: Sólo para ciudadanos con expediente abierto en la Concejalía de Servicios Sociales, que deberán comunicarlo en el momento de entregar la solicitud. Este informe lo solicitará la Concejalía de Educación, no el ciudadano.

Diversidad funcional igual o superior al 33%

En caso de diversidad funcional de alguno de los miembros de la unidad familiar que aparecen en la solicitud, debe aportarse la resolución administrativa (no es válida la tarjeta) por la que se reconoce el grado. Si autorizan la consulta de esta información, no será necesario aportar documentación.

Documentación económica

Serán miembros computables económicamente los padres, tutores o parejas y los alumnos que aparezcan en la solicitud y sean mayores de 18 años (o que los cumplan dentro del 2026, es decir, los nacidos en 2008).

La cuantía de la beca se calculará sumando el Nivel de Renta General de todas las personas computables económicamente. En caso de no haber presentado la declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberán justificarse todos los ingresos económicos percibidos en 2024.

Si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para obtener esta información económica a través de la Agencia Tributaria (AEAT), no será preciso presentar ningún documento, salvo que la Agencia Tributaria no disponga de dicha información de todos o alguno de los miembros de la unidad económica en cuyo caso deberán justificar todos los ingresos económicos de 2024, aportando la documentación siguiente en el periodo de reclamaciones:

  • Un certificado de imputaciones de 2024 actualizado, junto a un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que incluya el año 2024 y con fecha de solicitud de, al menos, enero de 2025.
  • Si no se dispone de certificado de imputaciones de 2024 o éste es negativo, deberán presentar la documentación siguiente: informe de Vida laboral, emitido por la Seguridad Social, actualizado y con fecha de solicitud de, al menos, enero de 2025 o certificado de servicios prestados (en caso de funcionarios u otros trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social); las nóminas que justifiquen todos los ingresos de 2024 u otros documentos que reflejen todos los ingresos percibidos por prestaciones, subsidios, pensiones o ayudas que aparecen en la vida laboral. En caso de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, deberá aportarse el Informe de Situación Actual del trabajador emitido por la Seguridad Social.
  • Si no se cuenta con número de la Seguridad Social, se deberá aportar un Informe sobre Inexistencia de Número de la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social.
  • Los alumnos mayores de edad o que cumplan 18 años en 2026 (nacidos en 2008) también deben justificar sus ingresos económicos con un informe de Situación actual del trabajador (en caso de no haber trabajado nunca) o un Informe de Vida Laboral (si han trabajado alguna vez o han hecho prácticas de FP dual, en cuyo caso deberían aportar también el justificante de los ingresos percibidos).
  • Informe de los Servicios Sociales Municipales: Sólo para ciudadanos con expediente abierto en la Concejalía de Servicios Sociales, que deberán comunicarlo en el momento de entregar la solicitud. Este informe lo solicitará la Concejalía de Educación, no el ciudadano.

Documentación escolar

Los alumnos solicitantes de beca que estén escolarizados en centros educativos de Fuenlabrada no deberán presentar el justificante de su escolarización para el curso 2026-2027, porque el Ayuntamiento realizará las comprobaciones pertinentes (si cambian de centro después de cumplimentar la solicitud de beca, deben comunicarlo en el periodo de reclamaciones para poder confirmarlo).

En caso de no poder obtener la verificación de la escolarización de algún alumno, o para los alumnos que están cursando estudios fuera del Municipio, deberán aportar un certificado original emitido y sellado por el centro educativo. No será válido el resguardo de matrícula o de reserva de plaza.

Para estudios de Bachillerato o FP a distancia o semipresenciales, deberá presentarse un certificado de escolarización original, emitido por el centro educativo, en el que conste que ese alumno está matriculado en más del 50 % de la carga lectiva.

Alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar que solicitan beca

Se considera estudiante independiente a aquel que no vive con los padres ni depende económicamente de ellos, que cuenta con la titularidad o contrato de arrendamiento de su domicilio habitual y tiene recursos económicos propios suficientes.

  • El libro de familia (en caso de ser una unidad familiar independiente de sus progenitores) o el documento de identidad (DNI, NIE).
  • La documentación económica de todos los miembros que componen la unidad familiar (el solicitante y el cónyuge, si lo hubiera) según se especifica en apartado 6.6 de estas bases.
  • Deberán acreditar su independencia económica de los progenitores y para ello tendrán que presentar el contrato de alquiler o las escrituras de la vivienda (si están a su nombre) en la que están empadronados.
  • Desde el Ayuntamiento se comprobará el lugar de residencia de estos alumnos y las personas con las que conviven a través de los datos del Padrón Municipal.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada

El Ayuntamiento de Fuenlabrada es un organismo público que trabaja constantemente en el ámbito de la educación, con la finalidad de facilitar el desarrollo de los estudios a los vecinos de este municipio con independencia de su situación económica o social. Para ello, el Ayuntamiento de Fuenlabrada establece la convocatoria de las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada" es: desde 11/03/2026 hasta 24/03/2026.

La Beca "Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar