Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada
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Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Fuenlabrada es un organismo público que trabaja constantemente en el ámbito de la educación, con la finalidad de facilitar el desarrollo de los estudios a los vecinos de este municipio con independencia de su situación económica o social.
Para ello, el Ayuntamiento de Fuenlabrada establece la convocatoria de las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada que podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumnos matriculados en estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Educación Especial, Aula de Compensación Educativa, FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Bachillerato, que además reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria como estar empadronados en el municipio de Fuenlabrada.
Además de los citados requisitos, en el proceso de selección de los beneficiarios a estas becas, también se valorará el nivel de renta de la unidad familiar, teniendo mayor puntuación aquellos candidatos cuyas familias disponen de los niveles de renta más bajos.
Dependiendo de ello, también será el importe dotado mediante las becas, otorgando así las cantidades económicas más elevadas a aquellas familias con menos recursos.
Conoce a continuación en nuestro portal web toda la información relacionada con las Becas Libros de Texto y Material Ayto. Fuenlabrada, plazos de solicitud, modalidades por las que puedes hacerlo, requisitos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Fuenlabrada
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2024 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso todas las personas que aparezcan en la solicitud de beca.
- Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2024-2025 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto 1. En caso de tratarse de alumnos no escolarizados en Fuenlabrada, o si no es posible comprobar su escolarización por diversas causas, serán los solicitantes quienes deberán acreditar dicho requisito aportando el correspondiente certificado expedido por el centro en el que cursen sus estudios.
- La Renta del año 2022 de las personas computables al efecto que aparecen en la solicitud, no podrá superar en ningún caso la cifra de 46.200 €.
- Todas las personas computables a efectos de renta consignados en la solicitud – progenitores, tutores e hijo/a/s mayores de edad o que cumplan 18 años en 2024 (nacidos en 2006) - deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Por resolución definitiva de la convocatoria se tomará la fecha de aprobación en Junta de Gobierno Local de los listados definitivos de Fuenbecas.
- Todas las solicitudes deberán estar firmadas por todos mayores de edad o que cumplan 18 años en 2024 (nacidos en 2006) que aparezcan en la solicitud, ya que la ausencia de alguna de las firmas es un motivo de exclusión. Las nuevas firmas sólo se validarán a través del Registro Presencial, el Registro General del Ayuntamiento o la Sede Electrónica y debe firmarse la propia solicitud de beca. En el caso de validación en Sede electrónica, deben disponer de DNI o certificado electrónico y la solicitud firmada se acompañará del DNI de todos los firmantes. No se consideran válidas las firmas realizadas en cualquier otro documento o las entregadas por otro sistema. Tampoco serán válidas si son copias.
- Adjuntar la documentación precisa en cada caso que podrá consultarse en el apartado 6 de las presentes bases.
Dotación
En primer lugar y en aras de conceder el máximo establecido en la convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar.
En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma:
- Grupo A
- Tramo 1 de Renta: 122 €
- Tramo 2 de Renta: 107 €
- Tramo 3 de Renta: 92 €
- Grupo B
- Tramo 1 de Renta: 97 €
- Tramo 2 de Renta: 82 €
- Tramo 3 de Renta: 71 €
- Grupo C
- Tramo 1 de Renta: 66 €
- Tramo 2 de Renta: 59 €
- Tramo 3 de Renta: 51 €
- Grupo D
- Tramo 1 de Renta: 400 €
- Tramo 2 de Renta: 350 €
- Tramo 3 de Renta: 300 €
En segundo lugar y en caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes de las ayudas de libros, se realizarán los siguientes ajustes:
- Se reducirá a todos los beneficiarios el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€, respetando siempre la diferencia de 50 €, 15 €, 11 €, 8 € o 7 €, según el caso, entre el importe máximo, medio y mínimo de cada grupo.
Presentación
Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para todos aquellos solicitantes que también registraron y validaron una solicitud de beca en 2023, salvo que se den en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2023.
- Si se ha incluido un nuevo miembro en 2024 (cónyuge o pareja).
- Si hay nuevos alumnos mayores de edad en la solicitud o alumnos que cumplan 18 años en 2024 (todos los nacidos en 2006).
- Si hay cambio en datos de identidad, de pasaporte a NIE, de NIE a DN.
Registro presencial, en el pabellón polideportivo Fernando Martín, situado en calle Hungría, 7, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, concita previa; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Más información
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2024-2025:
- 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años)
- Educación Primaria
- Educación Secundaria
- Educación Especial
- ACE (Aula de Compensación Educativa)
- FP Básica / PPME
- FP Ciclo Grado Medio
- FP Ciclo Grado Superior
- Bachillerato
Fases de la convocatoria
- Periodo Ordinario: De Marzo a Septiembre de 2024.
- Periodo Extraordinario: sólo para alumnos cuyo resultado en los listados definitivos sea “No se ha podido confirmar su escolarización", se abrirá un plazo específico entre los meses de septiembre y diciembre de 2024
Documentación a adjuntar
Resguardo de la solicitud
- Será necesario entregar dos ejemplares de la solicitud debidamente firmados por los solicitantes (padres o tutores) y los posibles beneficiarios mayores de edad o que cumplan los 18 años en 2024 (alumnos que hayan nacido en el año 2.006 o con anterioridad).
DNI/NIE/pasaporte del solicitante
- No se requiere aportar fotocopia del DNI o NIE si es el/la solicitante (padre, madre, tutor, tutora) quien comparece a registrar, bastará mostrar el original del mismo.
- En el caso de no ser el solicitante quien realice el registro, es decir, si no es la persona que aparece en primer lugar en la solicitud, el representante deberá aportar fotocopia del DNI/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo.
- Los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar deben adjuntar copia del DNI o NIE a la solicitud o en su defecto, el libro de familia de su unidad familiar.
- Deben aportar el libro de familia todos y cada uno de los alumnos que solicitan la beca, salvo los que en la convocatoria 2023-2024 hayan resultado beneficiarios de la ayuda y siempre que su situación familiar no haya variado.
- Es necesario aportar original y copia de las hojas de titulares (padres y madres solicitantes) y las de todos los alumnos para los que se solicita beca. En el caso de familias que no dispongan de este documento, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento a través de las partidas de nacimiento originales u otro documento legal asimilado y traducido oficialmente, de ser necesario, para su correcta validación.
- Se consideran miembros de una unidad familiar a todos aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento legal asimilado, salvo que se justifique documentalmente otra situación:
- a.- Divorcio o separación de los padres. No se considerará miembro computable a efectos de renta al progenitor que no conviva con el alumno para el que se solicita la beca, pero sí lo será el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (si lo hubiere) que conviva con el alumno/a y aparezca en la solicitud. En estos casos la beca se otorgará al padre o madre que tenga la custodia del menor y en casos de custodia compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la beca (la solicitud de beca por ambos progenitores será motivo de exclusión en primera instancia, debiendo renunciar de forma presencial uno de ellos antes de la concesión definitiva). La documentación que debe presentarse es:
- Sentencia en firme de la separación/divorcio o no convivencia y el documento que acredite al solicitante como custodio del menor.
- Tanto la sentencia de separación como el convenio regulador deberán estar debidamente sellados por el Juzgado, en caso contrario se debe presentar un testimonio de sentencia y de convenio que se solicita en el Juzgado.
- Escritura de convenio regulador ante notario para parejas que no estén casadas (debe estar validada por el juzgado).
- En las solicitudes en las que aparezcan alumnos mayores de edad o que tengan 18 años cumplidos en el momento de entregar la solicitud de beca, debe ser el progenitor con el que convive el alumno el que solicite la beca y no será preciso que presenten documento de custodia de dicho alumno, pero sí la sentencia de separación/divorcio o no convivencia de sus padres.
- b.- Fallecimiento de uno de los progenitores o tutores: se deberá aportar el certificado de defunción original.
- c.- Las madres o padres que aparecen solos en el libro de familia con sus hijos, podrán aportar dicho libro de familia, para justificar su situación de monoparentalidad.
- d.- Informe de los Servicios Sociales Municipales: Sólo para ciudadanos con expediente abierto en la Concejalía de Servicios Sociales, que deberán comunicarlo en el momento de entregar la solicitud. Este informe lo solicitará la Concejalía de Educación.
- Se considera como Unidad Económica, a efectos de valoración de la solicitud, todas las unidades familiares que convivan en el domicilio y que estén incluidas en la solicitud.
- Serán miembros computables económicamente los padres, tutores o parejas y los alumnos que aparezcan en la solicitud y sean mayores de 18 años (o que los cumplan dentro del 2024, es decir, los nacidos en 2006).
- El nivel de renta familiar será el resultado de sumar el nivel de renta (AEAT) de todos los miembros computables de la unidad económica. En caso de no haber presentado la declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberán justificarse todos los ingresos económicos percibidos en 2022. Si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para obtener esta información económica a través de la Agencia Tributaria (AEAT), no será preciso presentar ningún documento, salvo que la Agencia Tributaria no disponga de dicha información de todos o alguno de los miembros de la unidad económica en cuyo caso deberán justificar todos los ingresos económicos de 2022, aportando la documentación siguiente en el periodo de reclamaciones:
- Un certificado de imputaciones de 2022 actualizado, junto a un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que incluya el año 2022 y con fecha de solicitud de, al menos, enero de 2023.
- Si no se dispone de certificado de imputaciones de 2022 o éste es negativo, deberán presentar la documentación siguiente:
- INFORME de Vida laboral, emitido por la Seguridad Social, actualizado y con fecha de solicitud de, al menos, enero de 2023 o certificado de servicios prestados (en caso de funcionarios u otros trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social).
- Las nóminas que justifiquen todos los ingresos de 2022 u otros documentos que reflejen todos los ingresos percibidos por prestaciones, subsidios, pensiones o ayudas que aparecen en la vida laboral.
- En caso de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, deberá aportarse el Informe de Situación Actual del trabajador emitido por la Seguridad Social.
- Si no se cuenta con número de la Seguridad Social, se deberá aportar un Informe sobre Inexistencia de Número de la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social. Los alumnos mayores de edad o que cumplan 18 años en 2024 (nacidos en 2006) también deben justificar sus ingresos económicos con un informe de Situación actual del trabajador (en caso de no haber trabajado nunca) o un Informe de Vida Laboral (si han trabajado alguna vez o han hecho prácticas de FP dual, en cuyo caso deberían aportar también el justificante de los ingresos percibidos).
- En caso de estar siendo atendido por los Servicios Sociales Municipales, deberán notificárselo a los agentes de Fuenbecas en el momento de entregar la solicitud con el fin de poder recabar su información económica desde la propia Concejalía de Educación.
Discapacitados
Diversidad funcionaligual o superior al 33%
En caso de diversidad funcional de alguno de los miembros de la unidad familiar que aparecen en la solicitud, debe aportarse la resolución administrativa (no es válida la tarjeta) por la que se reconoce el grado. Si autorizan la consulta de esta información, no será necesario aportar documentación.