Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria ofrecen un apoyo económico para facilitar el acceso a la educación y ayudar a las familias a afrontar parte de los gastos del curso escolar. Estas ayudas están dirigidas al alumnado empadronado en Candelaria y matriculado en centros educativos públicos, desde Educación Infantil hasta Ciclos de Grado Medio.
Las ayudas contemplan diferentes modalidades según las necesidades del alumnado: ayudas para la adquisición de material escolar en Educación Infantil, ayudas para desplazamiento a centros educativos públicos de otros municipios y ayudas para material educativo y dispositivos tecnológicos destinadas a Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio.
Las cuantías alcanzan los 400 euros para desplazamiento y los 180 o 240 euros para material escolar y educativo, según la modalidad. Parte de estas ayudas también puede destinarse a ropa y calzado deportivo necesarios para Educación Física, además del uniforme escolar.
Para solicitar las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria es necesario cumplir los requisitos establecidos en las bases, acreditar los ingresos de la unidad familiar y presentar la documentación requerida dentro del plazo previsto. La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes con menores ingresos familiares.
Las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria son una oportunidad para aliviar los gastos educativos y facilitar que el alumnado de Candelaria pueda afrontar el nuevo curso con mayor tranquilidad. Consulta requisitos, dotación ,etc, en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Santa Cruz de Tenerife
- Localidad
- Candelaria
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria, el alumnado y, en su nombre, quienes ostenten la guarda legal del/de la menor, cuando, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el municipio de Candelaria, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Estar matriculado/a en centros de enseñanza pública de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato o Ciclos de Grado Medio en Candelaria, así como, el alumnado empadronado en Candelaria, que cursen sus estudios en otros centros educativos de carácter público, según tipología de ayuda.
- La renta anual de la unidad familiar deberá ser igual o inferior al importe que se establezca en las presentes bases.
Se entiende por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 7 denominado “unidad de convivencia” de la Ley 5/2002, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, que determina ésta, como “el núcleo familiar constituido por la persona titular, y en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar (...).
Podrán formar una unidad de convivencia independiente (...) aquellas personas que compartan domicilio o espacio habitacional con otras unidades de convivencia sin estar emparentadas, o con aquellas con las que estuvieran emparentadas (...), y además tuvieran a su cargo a:
- Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Personas dependientes reconocidas con grado 1, II o III.
- Personas menores de edad o bajo la patria potestad, o a menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar.
- Jóvenes hasta los 23 años, que acrediten anualmente estar realizando estudios”.
En caso de custodia compartida, se computará el alumnado para el que se solicita esta ayuda, en aquella unidad familiar en la que se encuentre empadronado.
- Aportar junto a la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases.
- No ser beneficiario/a de ayudas de cualquier Administración Pública destinadas al mismo fin.
- Haber justificado la ayuda educativa concedida, en su caso, en la convocatoria anterior.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local y frente a la seguridad social (art. 10.2 e), de la Ordenanza General municipal y Bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Candelaria y art. 14 e), de la Ley 38/2003 General de Subvenciones), así como no estar incursa en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la citada LGS.
- Formar parte de una unidad familiar cuyos ingresos netos anuales estén comprendidos dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla:
- Miembros U.F
- 2 miembros 16.800 € (doble IPREM)
- 3 miembros 25.200 € (triple IPREM)
- 4 miembros 33.600 € (cuádruple IPREM)
- 5 miembros 42.000 € (quíntuple IPREM)
- A partir de 6 miembros 50.400 € (séxtuple IPREM).
Dotación
Las cuantías de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria al estudio serán las siguientes:
- a. Ayudas para la adquisición de material escolar, destinadas a Educación Infantil: 180 €.
- b. Ayudas para desplazamiento, destinadas al alumnado empadronado en el municipio de Candelaria: 400 euros.
- c. Ayudas para la adquisición de material educativo y dispositivos tecnológicos, destinadas a Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio: 240 €.
De la totalidad de la ayuda destinada a material escolar y educativo:
- El 50% se podrá destinar para la compra de ropa y calzado deportivo necesario para la actividad de educación física (chándal y tenis deportivos) además del uniforme escolar.
- El 50% restante, se destinará exclusivamente a la adquisición de material escolar, incluyendo dispositivos digitales, como Tablet, ordenadores portátiles..., siempre que sean necesarios para el desarrollo educativo.
El abono de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución definitiva.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de Candelaria podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, Servicio de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.), mediante cita previa, sito en C/ Padre Jesús Mendoza n.º 6, C.P. 38530 (www.candelaria.es), a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Candelaria, https://candelaria.sedelectronica.es/info.0, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial
Únicamente serán evaluadas las solicitudes que cumplan íntegramente con los requisitos establecidos en las presentes bases y que adjunten toda la documentación requerida.
Las ayudas serán concedidas, con sujeción al siguiente criterio de valoración, que permite establecer un criterio de prelación entre las solicitudes presentadas:
- Menores ingresos por unidad familiar solicitante, atendiendo al número de miembros.
En caso de que varias personas solicitantes obtengan la misma puntuación, según el criterio establecido, se aplicará el siguiente orden de preferencia:
- Las que pertenezcan a familias monoparentales.
- Las pertenecientes a una unidad familiar con mayor número de miembros.
- Las que estudien un curso de mayor nivel dentro de la modalidad solicitada.
Más información
Finalidad y objeto
Las presentes bases, tienen como finalidad el establecer las normas que regirán la concesión de ayudas económicas destinadas al estudio, bajo el régimen de concurrencia competitiva. Dichas ayudas tienen como objetivo, el contribuir a sufragar los gastos derivados de los estudios del alumnado empadronado en el municipio de Candelaria y matriculado en centros educativos públicos.
La concesión de estas ayudas estará condicionada al cumplimiento estricto de las presentes bases,
Tipología de las ayudas
Las ayudas se clasifican en:
- a. Ayudas para la adquisición de material escolar infantil.
Podrán optar a este tipo de ayuda, el alumnado matriculado en Educación Infantil. - b. Ayudas para desplazamiento a centro educativo público de otro municipio. Podrán optar a este tipo de ayuda, el alumnado que curse estudios en un centro educativo público de otro municipio.
- c. Ayudas para la adquisición de material educativo y dispositivos tecnológicos destinadas a educación primaria, secundaria, bachiller y ciclos de grado medio (CGM).Podrán optar a este tipo de ayuda, el alumnado que curse estudios de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio.
Justificación de la ayuda
El plazo máximo para justificar la ayuda será de tres meses, contados a partir de la fecha del abono de la subvención.
El/la beneficiario/a deberá presentar la cuenta justificativa en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), incluyendo la siguiente documentación:
- Facturas originales de los gastos realizados, emitidas a nombre de la persona solicitante o de sus representantes legales en caso de menores, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, que permita verificar la transferencia de fondos o el pago efectivo de las mismas.
En caso de que el pago se haya realizado en efectivo, será necesario presentar documento justificativo debidamente firmado y sellado.
Reintegro de las ayudas concedidas
Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos considerados para el otorgamiento de la ayuda, así como la obtención por parte de las personas beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas para el mismo fin por otras administraciones públicas, dará lugar a la obligación de reintegro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- Obtención de la ayuda sin cumplir los requisitos exigidos para su concesión, o mediante la falsificación u ocultación de hechos o datos que habrían impedido su otorgamiento.
- La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda.
- Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar la ayuda recibida.
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda económica.
Enlaces de interés
https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/edictos/2026000223
Documentación a adjuntar
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación correspondiente, que se detalla a continuación:
- En caso de representante, documentación acreditativa de la identidad y de la representación.
- Libro de familia que acredite el vínculo o unión de las demás personas integrantes de la unidad familiar con la persona solicitante, salvo acreditación de circunstancias personales (resolución oficial acreditativa en caso de adopción, tutela o acogimiento). En caso de no disponer del Libro de Familia, certificado oficial de nacimiento.
- Justificante de ingresos de la unidad familiar (se computarán por su rendimiento neto):
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, certificación negativa emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Para quienes no se encuentren en las situaciones descritas, será necesaria una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que certifique la ausencia de ingresos percibidos.
- Personas asalariadas por cuenta ajena: Deberán aportar las nóminas correspondientes a los tres últimos meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Personas autónomas: Deberán presentar las bases de cotización correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y declaración responsable de los ingresos que percibe.
- Personas desempleadas: Deberán presentar el DARDE actualizado, el certificado integrado de prestaciones emitido por la Seguridad Social y el certificado mensual de prestaciones del SEPE. En caso de percibir prestaciones sociales como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Renta Canaria de la Ciudadanía (RCC), será necesario acreditar dichos ingresos mediante la documentación correspondiente.
- Otras situaciones: Justificante de ingresos mensuales expedido por el organismo que lo abone.
- Acreditación de circunstancias personales, según corresponda:
- a) Separación, divorcio o hijos/as extramatrimoniales: Se deberá aportar testimonio del auto o sentencia y convenio regulador. En su defecto, copia de la demanda presentada en el Juzgado, denuncia por incumplimiento de la persona obligada o acreditación oficial que refleje las circunstancias excepcionales derivadas del incumplimiento de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
- Copia de la matrícula del curso académico: La copia de la matrícula será requerida directamente por el Ayuntamiento al centro educativo correspondiente, para el alumnado que pueda ser beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de ayuda de desplazamiento del alumnado que curse estudios en un centro público de otro municipio, que deberá aportar dicha copia de la matrícula en el momento de la solicitud.
- Solicitud de alta a terceros, según modelo normalizado y debidamente cumplimentado por la entidad bancaria correspondiente.
Los/las beneficiarios/as de las ayudas económicas al estudio, podrán optar, si así lo indican de forma expresa en la solicitud, al préstamo de libros de texto, independiente de las ayudas económicas al estudio. En caso de acogerse a esta opción, deberán proceder a la devolución de los libros en perfecto estado, al finalizar el curso escolar, cumpliendo con las indicaciones establecidas por la Concejalía de Educación.
No podrán optar a dicho préstamo de libros, las unidades familiares a las que se le haya concedido de forma gratuita por parte de la Consejería.
La presentación de la solicitud conllevará, salvo oposición expresa, el consentimiento de la persona interesada para que el Ayuntamiento de Candelaria, recabe de otras administraciones públicas la información que no se haya podido acreditar por otros medios.
Asimismo, el Ayuntamiento de Candelaria podrá llevar a cabo actuaciones de verificación, para lo cual el/la interesado/a deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida en el marco de dichas actuaciones.






