Ayuntamiento de Camargo

Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo

Becas de estudiosBecas transporteNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio02/11/2026 Fin01/12/2026
Próximamente

Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Camargo con el propósito de facilitar el desarrollo de estudios postobligatorios, establece la convocatoria de las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo. A través de estas becas se concederán ayudas económicas al alumnado que desarrolla estudios de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en el propio municipio de Camargo, o fuera de él.

Para acceder a una de las becas ofertadas, los estudiantes deberán reunir una serie de requisitos entre los que se encuentran el contar con empadronamiento en el municipio de Camargo, y que el nivel de renta de la unidad familiar no supere los límites establecidos en la convocatoria, entre otros.

Las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo, ofrecerán por tanto una dotación económica a los alumnos seleccionados que será destinada a sufragar los gastos de transporte, lo que supondrá un alivio de carácter económico tanto para los estudiantes como para sus familias.

En este portal web podrás conocer toda la información relacionada con las becas que concede el Ayuntamiento de Camargo. Además te contamos todos los detalles sobre las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo como requisitos, lugar de presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Provincia de origen
  • Cantabria
Localidad
Camargo
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo, previstas en esta convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el término municipal de Camargo al menos con tres meses de antigüedad.
  • Estar matriculado en un centro docente sito en Camargo en el que se imparta Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior o Bachillerato correspondiente a un Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial.
  • Requerir la realización de desplazamiento diario mediante transporte público o escolar colectivo específico desde el domicilio de Camargo al centro docente en razón del carácter presencial de los estudios que se realizan.
  • En el caso de la Base 1, apartado 3, estar matriculado en un centro docente no situado en Camargo en los estudios relacionados en dicho apartado y que correspondan a un Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial y que no se preste en ningún centro docente público ubicado en Camargo.

Dotación

Dotación de las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo:

  • En ningún caso la subvención máxima a conceder de forma individual dentro de esta convocatoria podrá exceder de la cantidad de 250 € por solicitud, pudiendo el Ayuntamiento prorratear el crédito total existente entre todas las solicitudes a los efectos de fijación del importe a percibir por cada solicitante.
  • De presentarse solicitudes de subvención por importe superior al máximo establecido en el apartado 1.º de esta base, estas podrán ser atendidas solamente si existiese crédito disponible en la partida presupuestaria anteriormente citada por no haber sido la misma comprometida íntegramente en otras convocatorias de subvenciones a la que esta se encuentra adscrita.
  • En el caso previsto en el apartado 3.º de esta base no será precisa la realización de una nueva convocatoria, siendo los créditos incorporados a la presente convocatoria atribuidos a los peticionarios que, cumpliendo las condiciones establecidas en la misma, no hubieran sido inicialmente atendidos.

Presentación

Plazo de presentación de solicitudes para las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 y permanecerá abierto durante 1 MES a contar desde dicha fecha.

Los interesados presentarán la solicitud de concesión, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo, sito en Plaza Pedro Velarde 13, Muriedas (Camargo), pudiendo igualmente presentarla a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Camargo, accesible en el siguiente enlace: https://sede.aytocamargo.es, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto de la subvención

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones la fijación del procedimiento para la concesión y justificación de ayudas económicas a los alumnos con domicilio en Camargo y con destino a sufragar gastos de transporte escolar colectivo o transporte público efectuados para su desplazamiento a centros de enseñanza postobligatoria en centros educativos sitos en el municipio de Camargo.

A los efectos de las presentes bases se entiende por enseñanza postobligatoria exclusivamente la destinada a asistir a centros docentes en los que se cursen estudios oficiales de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y Bachillerato y que se encuentren ubicados en el municipio de Camargo.

Con carácter excepcional se concederán las mismas ayudas a aquellos alumnos con residencia en Camargo que deban acudir a centros en los que se impartan los estudios relacionados en el apartado segundo y que se encuentren situados fuera de Camargo por no existir en este municipio oferta educativa equivalente a la cursada por el solicitante en centros de carácter público.

Las ayudas que se recogen en esta convocatoria se enmarcan dentro de las previstas del artículo 2, punto 1.3.k), de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo.

Resolución de la convocatoria y recursos contra la misma

La resolución que ponga fin a la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso de reposición, con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Todo ello sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos estimen por convenientes.

Criterios de valoración de las solicitudes

Para poder acceder a las ayudas recogidas en la convocatoria, la unidad familiar no podrá superar, en cómputo anual, las siguientes rentas:

  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 1. Rentas máximas: 2 veces IPREM actualizado (IM) (16.800,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 2. Rentas máximas: IM + 63% sobre 2 veces IPREM act. (27.384,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 3. Rentas máximas: IM + 114% sobre 2 veces IPREM act. (35.952,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 4. Rentas máximas: IM + 154% sobre 2 veces IPREM act. (42.672,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 5. Rentas máximas: IM + 182% sobre 2 veces IPREM act. (47.376,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 6. Rentas máximas: IM + 210% sobre 2 veces IPREM act. (52.080,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 7. Rentas máximas: IM + 237% sobre 2 veces IPREM act. (56.616,00 €).
  • N.º de miembros computables de la unidad familiar: 8. Rentas máximas: IM + 264% sobre 2 veces IPREM act. (61.152,00 €).

IPREM anual 2026 a 14 pagas (8.400,00 €).

Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica por miembro de la unidad familiar.

No obstante, cuando el número de solicitudes exceda el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y el Ayuntamiento pueda destinar mayor crédito, en los términos previstos en la base 3.4, no será preciso efectuar nueva convocatoria de subvenciones, aplicándose el incremento de crédito a la concesión de las peticiones ya presentadas que no pudieran haber sido atendidas con el crédito inicialmente fijado en las presentes bases.

Medio de notificación o publicación de los actos recogidos en esta convocatoria

Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los anuncios y notificaciones derivados de la misma se efectuarán mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.

Igualmente se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web municipal el requerimiento de subsanación de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de subvención.

La resolución de la presente convocatoria, junto con la indicación de los recursos que procedan contra la misma, se publicará en el Tablón de anuncios y página web municipal, sin que estos sean notificados personalmente a los solicitantes.

Sin perjuicio de lo indicado, si por los interesados se facilita dirección electrónica o número de teléfono móvil, se trasladará a estos mediante correo electrónico o SMS la fecha de publicación de las relaciones o resoluciones indicadas en este artículo en la página web municipal y Tablón municipal para su consulta.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones, entidades o personas, para la misma finalidad.

En ningún caso podrá concederse más de una subvención municipal para una misma actividad, salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Justificación de la subvención

La subvención concedida con cargo a las presentes bases lo es con destino al desplazamiento diario a centros docentes, y si bien su abono se efectuará con la concesión de la misma por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, la misma se encontrará sujeta a inspección municipal que podrá requerir, en cualquier momento, al interesado la presentación de la factura o justificante del gasto realizado con destino a dicho fin.

La no presentación de la justificación en el plazo requerido, o su justificación inadecuada, dará lugar a la tramitación de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la subvención.

Documentación a adjuntar

Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  • 1. Anexo I.- Solicitud debidamente rellenada y firmada.
  • 2. Certificado emitido por el centro docente que acredite la matriculación en el curso actual.
  • 3. Anexo II.- Declaración responsable de desplazamiento y gasto de transporte.
  • 4. Anexo III.- Modelo de autorización debidamente firmada para que el Ayuntamiento de Camargo pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos: padres, hermanos menores de 25 años y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar, así como personas vinculadas con una unión de hecho y que convivan con el solicitante.

En el caso de que por razones técnicas el Ayuntamiento no pueda recabar de oficio la información señalada, podrá requerir al interesado su aportación en trámite de subsanación de la solicitud, con los efectos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

No obstante, siempre podrá el interesado, en cualquier caso y al efecto de agilizar el procedimiento, presentar la documentación requerida con la solicitud (datos obrantes en la Agencia Estatal Tributaria relativos al nivel de renta de la unidad familiar).

En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la unidad familiar se incluya su contribución económica.

Se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida con análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos.

En el caso de familias monoparentales deberán justificar esta situación mediante la presentación de sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador.

  • 5. Anexo IV.- Declaración responsable de no percibir otros ingresos de la unidad familiar, de las ayudas y becas educativas de otro organismo o institución pública o privada para la misma finalidad y del número de miembros computables de la unidad familiar a efectos tributarios, así como de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.
  • 6. Anexo V.- Ficha de Terceros, según modelo del Ayuntamiento de Camargo.
  • 7. Declaración responsable de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas. (Anexo I)
  • 8. Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, las presentes ayudas, cuando vayan destinadas a unidades familiares con ingresos inferiores a 10.800 €/año (1,5 veces el IPREM anual calculado a 12 pagas), al destinarse a necesidades educacionales de personas sin recursos, no tendrán carácter embargable, encontrándose los interesados excluidos de la obligación de presentación de justificación de encontrarse al día de las obligaciones fiscales y de seguridad social y de tributos municipales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo

El Ayuntamiento de Camargo con el propósito de facilitar el desarrollo de estudios postobligatorios, establece la convocatoria de las Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo. A través de estas becas se concederán ayudas económicas al alumnado que desarrolla estudios de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en el propio municipio de Camargo, o fuera de él.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo" es: desde 02/11/2026 hasta 01/12/2026.

La Beca "Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Desplazamientos Centros Docentes Bachillerato FP Ayto. Camargo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte