Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes
INSCRIPCIONES
Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes se dirigen a familias con alumnado matriculado en centros públicos y concertados del concejo. Esta ayuda municipal contribuye a sufragar la compra de libros de texto y material educativo necesario para el curso escolar, reduciendo los gastos familiares. La subvención puede cubrir hasta el 100 % del importe justificado, con un máximo de 100 euros por alumno.
Para acceder, el estudiante debe cursar sus estudios en un centro de Cabranes y el beneficiario y sus padres o tutores deben estar empadronados en el municipio al menos un año antes del comienzo del curso. No se podrá recibir otra ayuda para la misma finalidad.
Las Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes requieren presentar el modelo oficial de cada convocatoria y la documentación exigida: identificación de la persona solicitante, acreditación de la representación legal del menor, certificado de matrícula, declaraciones responsables y certificado de titularidad bancaria. Las solicitudes podrán entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cabranes o mediante su sede electrónica.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Principado de Asturias
- Provincia de origen
- Asturias
- Localidad
- Cabranes
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes cuya concesión se regula en esta ordenanza podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se encuentren cursando estudios en un centro escolar del concejo de Cabranes.
- Que el beneficiario de las ayudas y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Cabranes al menos con un año de antigüedad el día del comienzo del curso escolar para el que se convoquen las ayudas.
- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta ordenanza.
Dotación
La cuantía de las Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 100,00 euros por alumno.
Presentación
Lugar y plazo de presentación de solicitudes para las Becas Adquisición de Libros Ayuntamiento de Cabranes
La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se presentará, según modelo normalizado (Anexo I), en el Registro General del Ayuntamiento de Cabranes, C/ Jesús Arango n.º 4, localidad de Santolaya de Cabranes, CP 33310, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y serán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabranes, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.cabranes.es
Si la documentación se presenta a través de las oficinas de Correos, se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de su regulación y la autorización al Ayuntamiento de Cabranes de publicar, en los supuestos previstos en esta convocatoria, los datos de identificación de los/as solicitantes en el Tablón de Edictos Municipal, ya sea en formato físico o electrónico.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Cabranes, con sede electrónica https://sedeelectronica.cabranes.es, y dirección de correo postal C/ Jesús Arango n.º 4, CP 33310.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Más información
Finalidad
El objeto de la presente ordenanza es regular el sistema de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros y/o material escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos y concertados del concejo de Cabranes.
La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo.
La concesión de las ayudas a las que se refiere esta ordenanza, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales, se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Gastos subvencionables
Las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta ordenanza deberán ser destinadas por los beneficiarios única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior de este mismo artículo, con carácter previo al abono de la ayuda concedida, habrá de justificarse un gasto en libros o material educativo para el alumno beneficiario por una cuantía igual o superior al de la subvención otorgada. Dicho gasto se acreditará mediante la presentación de facturas originales o de copias compulsadas de las mismas.
Régimen de convocatoria y ayudas
A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Cabranes aprobará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local la convocatoria de subvenciones para el curso correspondiente.
Las convocatorias deberán publicarse en el BOPA y en el tablón de anuncios de la Corporación, y en las mismas se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 15 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria.
Procedimiento y resolución
Las solicitudes presentadas serán resueltas por el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de dos meses desde que acabe el plazo para la presentación de solicitudes.
Pagos de las ayudas concedidas. Justificación de las ayudas
El abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica y se formalizará a través de la entrega de la cantidad asignada, en el plazo de un mes desde que se presente la documentación acreditativa a la que hace referencia el artículo 3 de la presente ordenanza.
Compatibilidad de las ayudas
La percepción de las ayudas objeto de la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada que tenga la misma finalidad y para el mismo beneficiario, en cuyo caso deberán los padres o tutores renunciar a las ayudas objeto de esta convocatoria o justificar que se ha hecho una renuncia a otras posibles ayudas.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/935835
Documentación a adjuntar
Las solicitudes, por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.
- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.
- Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se encuentra matriculado.
- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.
- Declaración de no estar incurso en las causas señaladas en la Ley General de Subvenciones, que incluya estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.
- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Cabranes.
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Cabranes para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.






