Ayuntamiento de Bullas

Becas Material - Ayuntamiento de Bullas

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

21/09/202316/10/2023
Finalizada

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Becas Material - Ayuntamiento de Bullas: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Bullas es un organismo que pretende poner en alza el principio de igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes. Para este objetivo, el ayuntamiento ofrece becas y ayudas que permitirán a las familias afrontar el reto que les supone hacer frente a los gastos de la escolarización de sus hijos en los distintos niveles educativos.

En esta ocasión, el ayuntamiento convoca las Becas Material - Ayuntamiento de Bullas, para que las unidades familiares con miembros menores matriculados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Formación Profesional Básica, puedan obtener una cuantía económica que les sufrague parte del gasto para la adquisición de material escolar.

Los solicitantes de estas becas deberán estar empadronados en Bullas desde le 1 de enero de 2023, y que el menor este inscrito en un centro educativo de dicho municipio, en uno de los niveles educativos indicados. Las familias además debrán tener un total de ingresos netos que no superen los límites que se indican, para poder ofrecer las becas a los más necesitados.

La cuantía de las Becas Material - Ayuntamiento de Bullas será de 110 euros por niño y se deberá utilizar para material escolar, complementario, libros de texto o infraestructura informática destinada al estudio.

Consulta toda la información sobre las Becas Material - Ayuntamiento de Bullas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Región de Murcia
Provincia de origen
  • Murcia
Localidad
Bullas
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán beneficiarse de las ayudas para material escolar las unidades familiares del municipio de Bullas, con menores matriculados en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria y F. P. Básica.

Y ello siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Que la persona solicitante se encuentre empadronada en el municipio de Bullas desde al menos el día 01/01/2023. Se podrán excepcionar unidades familiares que no reúnan este requisito tras la valoración técnica de Servicios Sociales.
  • b. Para beneficiarse de las ayudas para material escolar, el alumnado deberá estar matriculado en el curso 2023/2024 en un centro de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria del municipio de Bullas.
  • c. Que el total de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar (padre, madre o tutores legales de los menores y/o pareja de hecho e hijos/as de ambos) desde el 01/01/2023 al 31/07/2023 no superen los siguientes límites indicados en esta tabla:
    • Nº miembros de la ud. familiar - Límite de ingresos netos desde el 01/01/2023 al 31/07/2023 (en €).
      • 2 - 6.048 €.
      • 3 - 9.072 €.
      • 4 - 12.096 €.
      • 5 - 15.120 €.
      • 6 - 18.144 €.
      • 7 - 21.168 €.
      • 8 - 24.192 €.
      • 9 - 27.216 €.
      • 10 - 30.240 €.
      • Más de 10 Se incrementa en 3.024 € por cada miembro. En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga un grado de discapacidad reconocido por el IMAS igual o superior al 33% computará como dos personas.
  • d. Que ningún miembro de la unidad familiar se encuentre incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los arts. 13.2.a), 13.2.b), 13.2.c), 13.2.d), 13.2.f), 13.2.h), 13.2.i), 13.2.j) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
    • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes.
    • g. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
    • h. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Al amparo de lo previsto en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dada la naturaleza de las ayudas que aquí se regulan, estas bases prevén expresamente la posibilidad de que sean personas beneficiarias quienes no se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en el pago de reintegro de subvenciones. Y ello en tanto que el fin de estas subvenciones es, precisamente, otorgar liquidez a colectivos con necesidades económicas para fomentar la inclusión de los menores de edad en el ámbito escolar.

Dotación

Ayudas para material escolar

La ayuda ascenderá a 110 euros por cada niño/a matriculado en el curso 2023/2024 en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o F. P. Básica. Serán gastos subvencionables los siguientes:

  • a. Material escolar: material fungible, tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares. Otros que se requieran para el inicio y el seguimiento del curso escolar.
  • b. Material complementario destinado a actividades de carácter escolar.
  • c. Libros de texto.
  • d. Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.

Presentación

Las solicitudes se presentarán, en formato papel o electrónico, en el registro del Ayuntamiento de Bullas. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y estará habilitado el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para la tramitación telemática se deberá disponer de certificado digital. De no disponer de certificado digital, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Cada unidad familiar sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Más información

Justificación de las ayudas

En cumplimiento de lo previsto en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bullas, los perceptores estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos como fecha máxima hasta el 30 de junio de 2024.

La documentación justificativa de la subvención recibida se presentará conforme al Anexo II de estas bases. Se adjuntarán las facturas originales u otros documentos contables acreditativos del pago, junto a los certificados, cargos bancarios o detalles de movimientos de cuenta que acrediten el gasto.

La falta de presentación de justificación en el plazo otorgado llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y el art. 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bullas.

Pago de la subvención

El abono se realizará por anticipado, mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad de la persona beneficiaria, a una cuenta de la persona autorizada para el cobro, o a una cuenta del/a técnico/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula autorizado/a para la gestión de la ayuda.

Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

Es obligación de los beneficiarios destinar las ayudas al fin para el que son concedidas. De no ser así, el órgano gestor iniciará las actuaciones tendentes al reintegro de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Y, en concreto, son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Destinar íntegramente la ayuda percibida para la adquisición de material escolar, material complementario destinado a actividades de carácter escolar, libros de texto, infraestructura informática destinada al estudio o facturas de acceso a Internet, en los términos reflejados en estas Bases.
  2. Asistir regularmente a las clases durante todo el curso escolar. Si se produjeran a lo largo del curso escolar 2023/2024 situaciones de absentismo escolar no justificado, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda concedida o proponer la no participación de la familia en la siguiente convocatoria de éstas.
  3. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
  4. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  6. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
  7. La aceptación de las subvenciones por parte de las unidades familiares beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones

Dada la finalidad que se persigue y la complementariedad con la que nacen estas ayudas, las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Enlaces de interés

https://bullas.es/wp-content/uploads/2023/09/Bases_material_escolar_libros_2023-2024_diligenciadas_01014_80821_6.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud normalizada, que contiene el Anexo I de estas bases, deberá estar firmada por la persona interesada y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

  • a. DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • b. Fotocopia del libro de familia.
  • c. En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, se deberá presentar: o el acuerdo de fijación de mediación firmado por todas las partes, o la sentencia judicial o el convenio regulador ratificado judicialmente, que refleje quien ostenta la guarda y custodia. Excepcionalmente, para el caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores, en aquellos supuestos en que exista una situación continuada en el tiempo en la que sin lugar a duda la guarda y custodia recaiga de facto en una persona en concreto, desde los Servicios Sociales se informará al respecto.
  • d. Datos bancarios, si no se han presentado con anterioridad al Ayuntamiento de Bullas. e) Justificante de pago de alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
  • f. En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, se deberán presentar las nóminas desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023.
  • g. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se deberá presentar el modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada o el modelo 131 de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF si se tributa en estimación objetiva o “módulos” desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023.
  • h. Certificado de prestaciones o subsidios del SEPE desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023. El Ayuntamiento podrá requerir la aportación de documentación adicional para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Material - Ayuntamiento de Bullas

El Ayuntamiento de Bullas es un organismo que pretende poner en alza el principio de igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes. Para este objetivo, el ayuntamiento ofrece becas y ayudas que permitirán a las familias afrontar el reto que les supone hacer frente a los gastos de la escolarización de sus hijos en los distintos niveles educativos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Bullas" es: desde 21/09/2023 hasta 16/10/2023.

La Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Bullas" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Material - Ayuntamiento de Bullas" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes