Ayuntamiento de Andújar

Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar

Becas comedorBecas de veranoNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio17/06/2026 Fin08/07/2026
Finalizada

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Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar se destinan a cubrir parcial o totalmente los gastos del servicio de comedor, promoviendo así la participación en este programa educativo. Las ayudas se otorgan mediante un proceso competitivo basado en criterios económicos y sociofamiliares, priorizando a aquellas familias cuyos ingresos sean más bajos y a las que tengan más de un niño matriculado en el servicio.

Los solicitantes de las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar, serán los padres o tutores legales de los menores, y deben cumplir requisitos como ser mayores de edad, estar empadronados en Andújar, no recibir ayudas similares de otras entidades públicas y estar al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El proceso de solicitud se realiza a través de instancia general, ya sea de forma presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano con cita previa, o telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento. 

La evaluación de las solicitudes se lleva a cabo por una comisión compuesta por diversos profesionales del Ayuntamiento, asegurando un proceso transparente y equitativo.

¿Te gustaría solicitar una de las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar?, pues aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Jaén
Localidad
Andújar
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser solicitantes de las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar, los padres o tutores de menores con edad escolar que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar empadronado en el municipio de Andújar.
  • No ser beneficiario de ayudas para el mismo fin por otra entidad pública.
  • Los Beneficiarios han de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o exentos de las mismas.
  • Y los demás establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
  • Se acreditarán los requisitos mediante la presentación de documentación junto a la solicitud.

Dotación

Las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar sufragarán parcial o totalmente los gastos derivados del Servicio de comedor en el Programa de Escuela de Verano 2026, con la finalidad de fomentar tal programa. La cuantía estimada general del programa serán 1.500 euros.

Presentación

Solicitudes de las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar:


  • Modelo: Instancia general adjuntando fichero con la documentación que corresponda.
  • Telemáticamente, https://sede.andujar.es, en la Oficina de Atención al Ciudadano, dirigido a la Concejalía de Educación.
  • Presencialmente, previa solicitud de cita en la Oficina de Atención al Ciudadano a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, https://sede.andujar.es o llamando al 953508200, cita previa.

En el caso de que la solicitud y/o la documentación que acompaña a la misma sea incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en los términos establecidos en la LPACAP, artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

La notificación se llevará a cabo en el tablón de edictos municipal.

Más información

Criterios de valoración de solicitudes

Criterios Generales:

Dificultad de realización sin subvención.

Criterios Específicos:

Para la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios económicos y socio-familiares. Los criterios económicos y socio-familiares serán los que determinen el orden de prelación de los beneficiarios de este tipo de ayuda económica, así como la cantidad asignada hasta agotar la partida presupuestaria consignada a este programa. En caso de empate en la acumulación de criterios entre posibles adjudicatarios, se primará para resolver el empate la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Criterios socio-familiares:

Bonificación: Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del precio en base a los siguientes tramos para aquellas unidades familiares cuyos ingresos sean acreditativos del IPREM:

  • a. TRAMO I: Unidades familiares cuyos ingresos sean inferiores al 50 % del IPREM: bonificación del 75 % en la cuota del precio.
  • b. TRAMO II: Unidades familiares cuyos ingresos sean del 50 % del IPREM o superior, pero no alcancen el 75 % del IPREM: bonificación del 50 % en la cuota del precio.
  • c. TRAMO III: Unidades familiares cuyos ingresos sean iguales o superiores al 75 % del IPREM, sin exceder del 100 % del IPREM: bonificación del 25 % en la cuota del precio.

Bonificación: Se establece una bonificación del 20 % en la cuota total del precio público para aquellas unidades familiares que tengan matriculados más de un niño en el servicio de comedor.

Bonificación: Se establece una bonificación del 20 % en la cuota total del precio público para personas con discapacidad certificada superior al 33 %.

Primera y única exención: Aquellas unidades familiares que se encuentren en circunstancias de dificultad social, acreditadas por los Servicios Sociales Municipales, estarán exentas del pago del precio público de comedor.

Al objeto de acreditar o justificar las anteriores bonificaciones será necesario que cada uno de los solicitantes aporte la siguiente documentación:

  • 1. Certificado Histórico Colectivo de Convivencia: para el caso de que se acojan a la 1ª y 2ª bonificación.
  • 2. Fotocopia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de los miembros de la unidad familiar: solo para el caso de que se acojan a la 1ª bonificación.
  • 3. Fotocopia del certificado de discapacidad.

Toda bonificación o exención prevista en este artículo tendrá carácter rogado, no siendo las bonificaciones acumulables entre ellas, y en el supuesto de que a un mismo solicitante le corresponda más de una de estas, solo se aplicará la más beneficiosa para el mismo.

Los ingresos con referencia al IPREM serán calculados conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación.

Condiciones

Estar matriculado en el Programa de Escuela de Verano Municipal por un periodo mínimo de un mes.

Notificación y publicación

  • El procedimiento tendrá un plazo máximo para la resolución y notificación que no podrá superar el periodo del servicio de la Escuela Municipal de Verano, que es del 23 de junio al 4 de septiembre de 2026.
  • Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular los actos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Andújar, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
  • Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos.

Propuesta provisional de resolución

Una vez realizada la evaluación previa, atendiendo a la propuesta de la Comisión, se dictará propuesta provisional de resolución en la que se incluirá la bonificación o exención de los beneficiarios provisionales, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan:

  • Alegar lo que estimen conveniente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015.
  • Presentar los documentos que no hayan sido presentados previamente o lo hubieran sido de forma defectuosa o incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
  • Comunicar su aceptación de la beca propuesta.

La falta de presentación en plazo de los documentos de acreditación de requisitos necesarios supone el desistimiento de la solicitud.

Subsanación de solicitudes

En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar publicará un listado de las solicitudes que deben ser subsanadas, dando un plazo de 10 días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o a la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, mediante resolución por la que se declara el desistimiento y la no admisión en los casos en que proceda. El plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles más en determinados supuestos.

Tanto la documentación como las alegaciones se podrán presentar a través de la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (telemática o presencialmente).

Propuesta definitiva de resolución

A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y de la comprobación documental de los requisitos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución incluyendo una relación de las personas beneficiarias. La propuesta definitiva no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.

Resolución de concesión

  • La adjudicación a las personas beneficiarias se formalizará mediante resolución de Alcaldía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación sustituye a la notificación personal.
  • La resolución de concesión pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición en los plazos establecidos en la Ley 39/2015.

Documentación a adjuntar

  • Solicitud mediante Instancia General.
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los solicitantes.
  • Certificado resumen de la Declaración anual del IRPF 2024 que corresponda a la unidad familiar (individual o conjunta) o certificado negativo en el caso de no haber presentado declaración de la renta. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia del certificado del grado de discapacidad del menor, en su caso, o de cualquier miembro de la unidad familiar.
  • Fotocopia de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante, si procede.
  • Certificado de empadronamiento colectivo o documento en el que se preste consentimiento para que por el área que gestiona la subvención se acceda a los datos de padrón de los solicitantes.
  • Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar su situación.
  • A fin de acreditar el estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se presentará declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, se adjuntará la declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora, establecida en el art. 25 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
  • A fin de acreditar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones, se presentará declaración responsable al efecto.
  • Declaración o documento que especifique y acredite qué otras ayudas o subvenciones se han concedido o solicitado para el mismo programa objeto de subvención.
  • Documento en el que conste el número de cuenta bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención concedida, firmado por el interesado o su representante, o documento oficial que lo sustituya.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar

Las Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar se destinan a cubrir parcial o totalmente los gastos del servicio de comedor, promoviendo así la participación en este programa educativo. Las ayudas se otorgan mediante un proceso competitivo basado en criterios económicos y sociofamiliares, priorizando a aquellas familias cuyos ingresos sean más bajos y a las que tengan más de un niño matriculado en el servicio.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar" es: desde 17/06/2026 hasta 08/07/2026.

La Beca "Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria

La Beca "Becas Comedor Escolar Escuela Verano Andújar" es un tipo de beca: 

  • Becas comedor
  • Becas de verano