Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón

Becas de veranoNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio18/09/2026 Fin10/09/2026
Próximamente

Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Alarcón es el organismo público encargado de la gestión y administración de este municipio madrileño, que además convoca las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón.

El objetivo de las mismas es facilitar el favorecer el desarrollo de actividades culturales, deportivas o artísticas que sean realizadas en campamentos y/o colonias urbanas por los niños con una edad entre los 0 y los 12 años. De este modo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón pretende facilitar a los vecinos del municipio la conciliación familiar.

Para poder optar a una de las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón, se deben cumplir con una serie de requisitos como contar con empadronamiento en este municipio, así como estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, o el propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Las personas que resulten seleccionadas con una de estas becas, recibirán una dotación económica de hasta 100 euros por cada hijo o menor tutelado o acogido.

Si deseas beneficiarte de una de las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón, te será de gran ayuda consultar y conocer toda la información que te facilitamos aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Pozuelo de Alarcón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón

Podrán ser beneficiarios de la ayuda el progenitor, tutor o acogedor residente en Pozuelo de Alarcón con hijos en edades comprendidas entre los 0 y los 12 años que hayan realizado la actividad subvencionable.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Requisitos de los beneficiarios de la ayuda

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Ser progenitor, tutor o acogedor del menor para el que se solicita la ayuda.

El progenitor, tutor o acogedor solicitante deberá estar empadronado en Pozuelo de Alarcón. La fecha de empadronamiento deberá ser anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.

El menor que realice la actividad subvencionable deberá haber nacido entre los años 2014 y 2026, ambos incluidos.

El menor debe haber asistido a una colonia y/o campamento urbano en el período establecido para la realización de la actividad, que debe ser distinta de las organizadas y realizadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones:

  • Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid con el fin de ponerse al corriente de pago.

Dotación

Dotación de las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón:

La ayuda concedida será de hasta 100 € por cada hijo, o menor tutelado o acogido que haya sido inscrito en un campamento o colonia urbana durante el periodo estival 2026 y que no pertenezca a la oferta de campamentos o colonias organizadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En caso de que se realicen dos solicitudes respecto de un mismo menor, se podrá conceder hasta el 50% de la ayuda a cada solicitante o parte proporcional justificada.

Presentación

Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes para las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el BOCM, siendo el último día de presentación el 10 de septiembre de 2026.

La solicitud se formulará en el modelo indicado y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

  • a. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.
  • b. De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
  • c. El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web www.pozuelodealarcon.org, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (https://sede.pozuelodealarcon.es), en la sede de la Concejalía de Cultura, Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.

Dado que se trata de una ayuda que se justifica con carácter previo a su concesión, será necesario adjuntar las facturas justificativas del gasto e incluirlas en la cuenta justificativa simplificada de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, que sirve de bases reguladoras de esta convocatoria, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al tratarse de una ayuda inferior a 3.000 €, y de acuerdo con el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, y el 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de:

  • No hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.

En la solicitud, los interesados podrán cumplimentar voluntariamente los apartados correspondientes al número de teléfono móvil y al correo electrónico para poder recibir mensajes y avisos que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas de esta convocatoria.

Más información

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias de Pozuelo de Alarcón para costear parcialmente los gastos ocasionados por la realización de campamentos y/o colonias urbanas de verano en el período estival 2026, como medida de fomento del ocio y tiempo libre, así como del deporte, durante las vacaciones escolares.

Con esta medida de fomento se pretende apoyar la realización de actividades culturales, deportivas o artísticas en campamentos y/o colonias urbanas por parte de los hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 12 años, como medida de conciliación familiar, para facilitar el desempeño de las tareas laborales de los progenitores, adoptantes o acogedores mientras los menores realizan actividades lúdico-deportivas en los campamentos y colonias de verano.

Subsanación de solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida en la cláusula decimotercera de esta convocatoria.

Instrucción y órgano instructor

El órgano instructor será la Dirección General con competencias en materia de Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Concejalía gestora de la ayuda.

Posteriormente se procederá a su valoración por el Consejo de Subvenciones, con la composición prevista en el artículo 20 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El Consejo ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista del expediente y de la valoración mencionada, se formulará la propuesta de resolución provisional, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ordenanza.

Finalmente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Resolución

La resolución de concesión o denegación corresponde a la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.

El plazo para resolver la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación.

Medios de notificación colectiva y publicación

Notificación:

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante sms o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Publicación a efectos de transparencia:

Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, se publicará en la página web municipal, www.pozuelodealarcon.org, y en el Tablón de Anuncios de la Concejalía gestora de la ayuda. En todo caso, las publicaciones se realizarán en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Gastos subvencionables y periodo subvencionable

Se considerarán gastos subvencionables las inscripciones para la realización de campamentos o colonias urbanas.

Son objeto de subvención los campamentos subvencionables realizados entre el 20 de junio y el 7 de septiembre de 2026 (o el día anterior al inicio oficial del curso escolar 2026/2027 publicado por la Comunidad de Madrid), ambos inclusive.

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se efectuará mediante pago único mediante transferencia bancaria al solicitante.

A tal fin está disponible en la web el documento de designación de cuenta bancaria código IBAN:

https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramitesinfo?method=enter&id=141

Para el caso que necesite modificar o cambiar la cuenta bancaria de pago comunicada, antes de realizar cualquier trámite en relación con este punto, póngase en contacto directamente con la Tesorería Municipal, mediante el correo electrónico:

tesoreriamunicipal@pozuelo.madrid

Enlaces de interés

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/17/BOCM-20260617-77.PDF

Documentación a adjuntar

  • Libro de Familia completo o certificación del Registro Civil, o, en el caso de extranjeros, documentación acreditativa de la filiación, tutela o guarda y custodia.
  • Facturas justificativas del gasto relacionadas en la solicitud donde se especifique indubitativamente que están pagadas, si no se especifica, habrá que adjuntar justificante de pago.
  • En los supuestos en que las entidades que organizan los campamentos no tengan la obligación de expedir factura, recogidos en el Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura, del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, habrá que presentar un certificado, justificante, recibo o demás documento de valor probatorio, que acredite suficientemente la realización y el pago de la actividad subvencionable.

En los casos en que proceda, habrá de acompañarse, además, de la siguiente documentación:

  • En caso de acogimiento, resolución judicial o administrativa acreditativa.

Asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón recabará los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá oponerse a la consulta de los datos en los términos expuestos en la cláusula de protección de datos de esta Convocatoria.


  • Volante de empadronamiento del solicitante

Igualmente, podrá facilitar su consentimiento expreso para consultar los datos que se indican a continuación. En el caso de no autorizar estas consultas, que sí lo requieren, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El órgano instructor podrá solicitar y requerir de los interesados, a lo largo del procedimiento, cualquier otro documento o información que estime necesaria para la correcta valoración de las solicitudes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón

El Ayuntamiento de Alarcón es el organismo público encargado de la gestión y administración de este municipio madrileño, que además convoca las Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón" es: desde 18/09/2026 hasta 10/09/2026.

La Beca "Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria

La Beca "Becas Campamentos Colonias Infantiles Verano Ayto. Pozuelo Alarcón" es un tipo de beca: 

  • Becas de verano