Ayuntamiento de Alpedrete

Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete

Becas de estudiosBecas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

28/08/202315/09/2023
Finalizada

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Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Escolar- Ayuntamiento de Alpedrete, son convocadas por dicho ayuntamiento con la finalidad de dotar de una ayuda a las familias con menores escolarizados en Educación Infantil, Primaria o Secundaria. Gracias a estas becas se garantiza la igualdad de oportunidades y se favorece la inclusión, al mismo tiempo que se compensa las desigualdades económicas de los más vulnerables. 

Podrán optar a las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alpedrete las familias con menores escolarizados en los niveles educativos anteriormente mencionados, en los centros públicos o el colegio concertado del municipio de Alpedrete y Mataespesa School. La persona solicitante y la unidad familiar deben tener empadronamiento en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses con residencia habitual y efectiva en Alpedrete en la fecha fin de plazo de solicitudes.

Se tendrá en cuenta el umbral de renta por unidad familiar, estableciéndose unos límites máximos que no deben sobrepasarse, para así se facilitarán dichas becas a los que más las necesiten. La dotación será una cuantía máxima de 300 euros por niño.

Si te encuentras empadronado en Alpedrete y con menores escolarizados, y cumples con los requisitos indicados, puedes solicitar una de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alpedrete. Consulta toda la información aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Localidad
Alpedrete
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos

  • Que la persona solicitante, así como la unidad familiar (ver artículo 6), esté empadronada con una antigüedad mínima de 6 meses, y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete a la fecha del fin del plazo de solicitud de estas ayudas (15 de septiembre de 2023). Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
  • Los menores deberán estar matriculados y cursando segundo ciclo de educación infantil,primaria o secundaria, en un centro educativo público o concertado (colegio Montessori Mataespesa School) del municipio.
  • No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que se está solicitando, supere el 100% del gasto subvencionado. En su caso, comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para la misma finalidad (incluyendo la reducción del importe).
  • El umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:
    • Nº MIEMBROS INGRESOS MÁXIMOS
      • 2 Miembros 3 IPREM 25.200,00 €.
      • 3 Miembros 4 IPREM 33.600,00 €.
      • 4 Miembros 5 IPREM 42.000,00 €.
      • 5 Miembros 6 IPREM 50.400,00 €.
      • 6 Miembros 7 IPREM 58.800,00 €.
      • 7 Miembros 8 IPREM 67.200,00 €.
      • 8 Miembros 9 IPREM 75.600,00 €.
      • 9 Miembros 10 IPREM 84.000,00 €.
      • El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples - IPREM es 8.400,00euros/año.
      • El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual por 14 pagas, establecido en 8.400,00 €(disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023).
      • Para calcular los ingresos del solicitante y su unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia a partir de 16 años inclusive(incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos). Para calcular el nivel de renta, se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:
        • a. Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y dela base imponible del ahorro, restándose del resultado la cuota resultante de la autoliquidación. Fórmula utilizada:Base imponible general + Base imponible del ahorro – Cuota resultante de la autoliquidación. (Para el año 2023, ver Declaración IRPF 2021 casillas número 435, 460 y 595).
        • b. Si no se ha presentado Declaración de la Renta, el saldo neto resultante de los ingresos y gastos recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.
  • Presentar la solicitud y documentación requerida en las bases reguladoras y en esta convocatoria, en los plazos establecidos en la misma.
  • En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, deberá acreditarse este extremo con la documentación oficial que justifique esta situación.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento, antes del fin del plazo establecido para presentar la solicitud de ayudas y su documentación.
  • El solicitante deberá estar en situación regular en España. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de solicitud y mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.

Destinatarias


Familias con menores empadronadas en el municipio, que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y en el artículo 5.

A efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:
  • Padres, madres o tutores legales.
  • Los hijos (mayores y menores de edad). En caso de figurar empadronados los hijos con 16 o más años, deben aportar la documentación económica correspondiente.
Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:
  • Discapacidad igual o superior al 65%.
  • Dependencia en grado II o superior.
En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

Se consideran familias monoparentales y computaran como un miembro adicional más, las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial. En caso de que se establezca que ambos progenitores deban colaborar con estos gastos, la tramitación se hará de acuerdo con lo establecido a continuación para los supuestos de custodia compartida.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:
  • Cada uno de los progenitores puede solicitar la beca, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50% dela ayuda prevista.
  • En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la beca, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista. En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.
  • Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad familiar.

Dotación

Se establece una beca general para gastos de comedor escolar por un importe máximo de 300,00 € por niño, que se concederán a las solicitudes con menor renta per cápita.

Estas becas se destinarán a menores que vayan a cursar segundo ciclo de educación infantil,educación primaria o secundaria. Podrán acceder también estudiantes del IES Alpedrete que,cursando estudios de educación secundaria, utilicen el servicio de comedor escolar en alguno de los CEIP públicos del municipio.

En el caso de los menores becados por cualquier otro organismo, para la misma finalidad, cuya ayuda no cubra el 100% del precio de comedor, debe comunicar este extremo en la solicitud, aportando la documentación oficial donde se le concede dicha ayuda, con expresión de la cuantía o porcentaje becado. Si este extremo no esconocido al presentar la solicitud, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento,tan pronto como sea conocida la resolución de la concesión.

Presentación

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:

  • PREFERENTEMENTE en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en elservicio Pin24h: https://carpeta.alpedrete.es/eAdmin/Sede.do
  • Alternativamente, en caso de tener problemas para presentar la solicitud y documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, podrá utilizarse la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), indicando el organismo destinatario “Ayuntamiento de Alpedrete”, y asunto “Solicitud de Ayudas Vivienda Habitual 2023: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En caso de que no sea posible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete (Plaza de la Villa nº 1,planta Baja)El solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico. En el plazo indicado anteriormente, el solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la presente convocatoria junto con los anexos o documentación necesaria en cada caso y que se indica. Este modelo podrá retirarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y en las dependencias de Servicios Sociales, y también podrá descargarse en la página webwww.alpedrete.es en el portal de trámites en el epígrafe “impresos-Becas comedor escolar”:https://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/impresos/Sólo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar.

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las becas estarán obligados a:

  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.
  • Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualquier otra ayuda para la misma finalidad,tan pronto como sea conocida esta.
  • Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.
  • Estar matriculado en un centro educativo público o concertado de Alpedrete (Mataespesa School) según se establece en la cláusula 5ª, y hacer la reserva de plaza en el comedor escolar. No se exige la asistencia del menor al mismo, mientras no se conozca si resulta beneficiario de la ayuda.
  • Mantener la asistencia al servicio de comedor, hasta el agotamiento de la beca concedida,cumpliendo con las normas internas del mismo.
  • Presentar la renuncia a la beca concedida por escrito en el Ayuntamiento, en caso de incumplir las condiciones de acceso a la beca, por variar las circunstancias que motivaron su concesión, o en caso de renuncia voluntaria a la misma por otras circunstancias.
  • En su caso, abonar la parte del importe del comedor, no financiada por el importe de la beca concedida.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete, y a la Ley General de Subvenciones.


Criterios de valoración y adjudicación

La modalidad de concesión de estas becas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como criterio único para la adjudicación de las becas la renta per cápita de la unidad familiar, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la composición de la unidad familiar y los ingresos a considerar (artículos 5 y 6).Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes válidamente informadas se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose las becas en ese orden, según esta relación hasta agotar la dotación.

Plazo de procedimiento de resolución

El plazo de resolución provisional de la presente convocatoria se establece en un plazo no mayor de 45 días naturales, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud. En caso de que el día de finalización antes establecido sea día inhábil, el plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del procedimiento termina el día 8 de diciembre de 2023.

Todas las solicitudes presentadas en plazo junto con la documentación requerida serán analizadas y valoradas, por los servicios sociales municipales (mancomunidad THAM), que llevaran el impulso de la tramitación del expediente, para lo que contaran con la colaboración delos departamentos municipales necesarios para su ágil gestión (Secretaría y Tesorería).

Del primer examen de la documentación, el Director de los servicios sociales emitirá informe que contendrá los listados de solicitudes provisionalmente admitidas o excluidas, así como aquella documentación que resulte preciso requerir para su correcta valoración y análisis. Este informe se elevará al órgano evaluador para su conocimiento y estudio. De esta comisión de trabajo, se levantará acta con el acuerdo que será presentado ante la Junta de Gobierno Local para la aprobación de los listados provisionales de solicitudes admitidas, excluidas o pendientes de subsanar documentación.

Estos listados serán publicados en la página web municipal y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y el edificio de Servicios Sociales.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de las personas solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o NIE, y el número del registro de entrada asignado a su solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación de sus datos será sustituida por notificación individual, siempre que así se pida por la interesada en la solicitud, en cumplimiento dela Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones y / o subsanaciones.

Desde la publicación de los listados, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones o subsanaciones.

Tras este periodo, los servicios sociales estudiaran las mismas y su Director, emitirá nuevo informe con el listado de las solicitudes que finalmente proceda admitir, y las solicitudes finalmente excluidas, con detalle del motivo de su exclusión definitiva.

Este informe será presentado ante la comisión del órgano evaluador, que adoptará el acuerdo final contenido en el acta, que será elevado a la Junta de Gobierno Local, para la aprobación definitiva de los listados de solicitudes admitidas o excluidas de este procedimiento.

Nuevamente, la publicación de los listados definitivos que constituyen la resolución final surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Abono de las becas El importe de las becas de comedor se transferirá directamente al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, y en el caso de alumnos del Instituto, el importe se transferirá al centro educativo donde este matriculado en el servicio de comedor escolar (y que será el que figure en la solicitud), a nombre del alumno beneficiario de la misma, para lo cual se cederán al centro los datos necesarios.

El importe de la beca de comedor se prorrateará entre los meses de prestación del servicio,hasta la finalización de la cuantía concedida. En su caso, el solicitante deberá abonar el importe no financiado por la beca.Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones quesean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Enlaces de interés

https://www.alpedrete.es/wp-content/uploads/2023/08/convocatoria-becas-comedor-2023.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Solo podrán presentar la solicitud quienes se encuentren en situación regular.
  2. DNI/ NIE acreditativo de la identidad del solicitante.
  3. Volante de empadronamiento (o autorización expresa al Ayuntamiento para recabar la información directamente al Padrón municipal de habitantes, anexo I) en el que figuren todas las personas empadronadas en el domicilio.
  4. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia completo o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defuncióno cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.
  5. En su caso, certificado o documento expedido por autoridad competente que acredite el grado de discapacidad y/o dependencia.
  6. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones.
  7. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial,copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.
  8. Anexo II, Declaración responsable de aceptación y cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, cumplimiento de requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.
  9. Las unidades familiares en intervención en servicios sociales podrán aportar informe acreditativo de su situación familiar (emitido por los servicios sociales municipales), a los efectos de considerar situaciones especiales en la determinación de la unidad familiar o la renta per cápita.
  10. Justificantes de ingresos de la unidad familiar: en caso de no autorizar su consulta (anexo I), deberá presentarse declaración de IRPF del año 2021 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros a partir de 16 años (inclusive/cumplidos) que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2021.El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de los miembros de la unidad familiar rellenando y firmando el Anexo III de autorización de consulta de datos.Si el solicitante de la ayuda ya hubiese presentado esta documentación (DNI o NIE, IRPF 2021,libro de familia o certificado de nacimiento, o documentación que lo sustituya, resolución administrativa o judicial de acogimiento, certificado grado de discapacidad o dependencia,sentencia de separación o divorcio, o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos), para solicitar las ayudas de vivienda 2022,vivienda 2023, o ayudas comedor 2022 y no quiere volver a presentar la misma, deberá indicar este extremo cumplimentando la información que se detalla en el impreso de solicitud (Anexo I:1º.1a/1b).
  11. Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento de Alpedrete y a la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM de la que este Ayuntamiento forma parte, a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con este Ayuntamiento o cualquier otra Administración Pública. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras administraciones públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente (Agencia Tributaria, Seguridad Social, BDNS… etc.)De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentaciónque considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.Toda la documentación presentada debe estar en vigor en la fecha en la que se presenta la solicitud. Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete

Las Becas Comedor Escolar- Ayuntamiento de Alpedrete, son convocadas por dicho ayuntamiento con la finalidad de dotar de una ayuda a las familias con menores escolarizados en Educación Infantil, Primaria o Secundaria. Gracias a estas becas se garantiza la igualdad de oportunidades y se favorece la inclusión, al mismo tiempo que se compensa las desigualdades económicas de los más vulnerables. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete" es: desde 28/08/2023 hasta 15/09/2023.

La Beca "Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Alpedrete" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes