Becas a Estudiantes de Abades
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas a Estudiantes de Abades: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas a Estudiantes de Abades están dirigidas a reconocer el esfuerzo académico de los alumnos de primaria, ESO y bachillerato. Para acceder a estas becas, es imprescindible que tanto el estudiante como sus padres estén empadronados en Abades antes del inicio del curso. La convocatoria busca fomentar la excelencia académica, premiando a aquellos estudiantes que obtengan una nota media igual o superior a 7. En caso de empate, el número de sobresalientes será determinante para la asignación de la ayuda.
Las Becas a Estudiantes de Abades ofrecerán importes de 60 a 160 euros, según el nivel educativo del alumno. Los estudiantes de 5º y 6º de primaria pueden recibir 60 y 70 euros respectivamente, mientras que los estudiantes de ESO recibirán 120 euros. En cuanto a estudiantes de bachillerato, recibirán 160 euros, tanto para el primer, como para el segundo curso de bachillerato.
Las solicitudes deben presentarse en el Ayuntamiento o en los medios señalados en la convocatoria, acompañada de la documentación indicada.
Las Becas a Estudiantes de Abades ofrecen una forma concreta de apoyo al rendimiento académico, reforzando el compromiso de Abades con la educación y el desarrollo de sus jóvenes. Si te interesan estas ayudas, aquí podrás consultar toda la información sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Segovia
- Localidad
- Abades
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos y documentación de las Becas a Estudiantes de Abades:
- El alumno y los padres deberán estar empadronados en Abades, con anterioridad al comienzo del curso escolar, justificando esta situación con un certificado de empadronamiento colectivo.
- Estas becas tienen como fundamento el premiar el esfuerzo y la dedicación por parte de los alumnos respecto a sus estudios, por lo que serán determinantes las calificaciones académicas.
- El alumno presentará el boletín de notas correspondiente a la evaluación final del curso, en el caso de Educación Primaria, siempre y cuando lo haya cursado en las Aulas de Abades.
- Para los alumnos del Segundo Ciclo de ESO y Bachillerato, o aquellos alumnos que hayan cursado niveles inferiores, deberán presentar un certificado expedido por el centro educativo correspondiente, donde consten las notas finales del alumno obtenidas durante el curso.
- La concesión de las becas se ceñirá estrictamente a la nota media de los alumnos que las hayan solicitado, pudiendo quedar desierta su concesión.
- Requisito imprescindible para ser admitida la solicitud, que la nota media sea igual o superior a 7. En el caso de haber empate entre dos alumnos, en cuanto a nota media, aquel con más sobresalientes será el adjudicatario de la beca.
- Las presentes becas son compatibles con otro tipo de ayudas convocadas por otras administraciones públicas o privadas.
Dotación
Créditos Presupuestarios de las Becas a Estudiantes de Abades
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son de 2000 €.
Se concederán las siguientes becas:
- 5º de Primaria: 60,00 €.
- 6º de Primaria: 70,00 €.
- 1º de ESO: 80,00 €.
- 2º de ESO: 90,00 €.
- 3º de ESO: 110,00 €.
- 4º de ESO: 120,00 €.
- 1º de Bachillerato: 160,00 €.
- 2º de Bachillerato: 160,00 €.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas a Estudiantes de Abades se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos anexo I y documentación acreditativa.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Más información
Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Cultura.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía en virgud del artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Obligaciones
- Cumplir los requisitos objeto de la beca según las condiciones establecidas. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control se consideren necesarias por parte de los servicios municipales, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Colaborar con el Ayuntamiento de Abades en aquellos programas educativos para los que sean requeridos a efectos de promoción o de difusión.
- Aportar informe del desarrollo de su actividad académica cada vez que sea requerido por Ayuntamiento.
Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Criterios de Valoración de Solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los establecidos en la Ordenanza.
Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés
https://solidaridadintergeneracional.es/files/normativa/convocatoria_y_extracto_726939_becas_estudiantes_abades_segovia_2023.pdf