Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia presenta de la convocatoria de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia con el propósito de fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas beneficiarias de las mismas.
A través de estas becas, los candidatos y candidatas que resulten seleccionados, podrán realizar prácticas formativas en las oficinas de turismo pertenecientes a la Agencia de Turismo de Galicia.
Pueden optar a participar en la convocatoria de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia, aquellas personas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que cuenten con la titulación de Grado en Turismo o alguna de las titulaciones de Técnico Superior indicadas.
Además los candidatos deberán contar con un determinado nivel de idioma inglés y superar la entrevista personal que deberán realizar.
Con esta iniciativa, las personas participantes podrán mejorar sus conocimientos, habilidades y experiencias en el ámbito laboral, a la vez que se benefician de una dotación económica.
Durante el proceso de evaluación de los candidatos, se tendrá en cuenta el baremo de créditos, así como la puntuación obtenida en la entrevista personal.
Para poder conocer más detalles y optar a una de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia con todas la garantías, estamos seguros de que te será de gran ayuda consultar todos los datos que te facilitamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- 14
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Carrera
- Turismo
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar la concesión de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2019.
- c. Idiomas:
- Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.
- Inglés: se deberá aportar certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.
Dotación
- El objetivo de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las oficinas de turismo dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia con sujeción a las indicaciones del/de la tutor/a que le será asignado/a al comienzo de sus prácticas.
- Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
- Las becas serán indivisibles e improrrogables y su percepción es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada y con la percepción de la prestación por desempleo.
- El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2024 con una duración máxima de 6 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria que será, previsiblemente, el 1 de mayo de 2024.
- La dotación económica de las becas será de 6.000 euros por becario.
- Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia de Turismo de Galicia.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disponen del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
- Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
Más información
Evaluación y selección de las solicitudes
- Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación:
- Baremo de méritos: hasta un máximo de 80 puntos.
- Entrevista personal: hasta un máximo de 20 puntos.
- Las personas adjudicatarias serán las que logren una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en la evaluación de los méritos. La puntuación máxima será de cien puntos.
- La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo: * consultar tabla en las bases de la convocatoria.
- Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Entrevista personal. Máximo 20 puntos. En la entrevista se valorarán la capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa de las personas candidatas y los conocimientos sobre los siguientes puntos:
- Historia y geografía de Galicia, patrimonio cultural gallego, recursos y productos turísticos de Galicia (máximo 10 puntos).
- Defensa del curriculum vitae y motivación personal (máximo 10 puntos).
La Comisión de Valoración podrá formular preguntas en lengua inglesa.
- A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
- Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor y la propuesta de asignación de destinos siguiendo dicho orden y atendiendo al orden de preferencias manifestado por la persona beneficiaria en su solicitud (anexo III) y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, quien resolverá el procedimiento de concesión.
- El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
- a. En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
- b. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
- c. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
- d. Declaración del orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística según el anexo III.
- e. Relación de méritos según el anexo V.En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.
- f. Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
- g. Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.
- h. Certificado del Celga 4 o equivalente, solo en caso de que la persona interesada cuente con uno que no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.




