Xunta de Galicia

Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

07/06/202306/07/2023
Finalizada

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Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia cuenta con políticas de cooperación para el desarrollo humano con el objetivo de acabar con la pobreza y las desigualdades. Para ello es necesario tener iniciativas desde los gobiernos estatales y las comunidades autónomas hacia la cooperación internacional.

La Xunta de Galicia asume este compromiso de cooperación con otros países para su desarrollo integral y acabar con la situación de pobreza. Para ello convoca las Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.

Estas becas tienen como objetivo apoyar en la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Si estás interesado en solicitar una de las Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo, aquí te ofrecemos una información más detallada de los pasos que debes seguir para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  • a. Tener vecindad administrativa en Galicia.
  • b. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento del final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2014 o posterior.
  • c. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
  • d. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que fuera esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.
  • e. No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.
  • f. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Dotación

El importe de la beca será de 1.100,00 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, y de 1.350,00 € brutos mensuales, para el resto de los destinos, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de treinta (30) días. La suma total de estos pagos a cuenta supera el límite del 80 % del porcentaje subvencionado, establecido en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que se solicitó previamente la autorización del Consello de la Xunta de Galicia a la que se refiere el apartado 4 del mismo artículo.

Las personas becarias destinadas fuera de la sede de la dirección general recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje y primer establecimiento necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200,00 € para cada uno de los destinos en el exterior, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que se incurre cuando las personas becarias se establecen en el lugar de destino, siempre que sean de carácter necesario y consecuencia directa de la estancia. Cabe incluir en esta ayuda de viaje los siguientes gastos:

  • Billetes de avión y otros medios de transporte de ida y/o vuelta al país de destino.
  • Visados y pasaporte, incluida su renovación.
  • Seguros.
  • Vacunaciones y gastos por realización de las pruebas COVID-19 que sean requeridas antes o después de los viajes.
  • Gastos de hotel o residencia al inicio de la estancia durante el tiempo necesario hasta que se disponga de un domicilio donde establecerse definitivamente.
  • Gastos de gestión administrativa necesarios y de obligado pago, como pueden ser el de abogados, un contrato, un registro, etc. que tengan que ver con el proceso de alquiler de una vivienda, siempre que no sean reembolsables.
  • Otros gastos necesarios y extraordinarios que sean consecuencia directa de la estancia y relacionados con el establecimiento en el país de destino.

Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800,00 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2024 con la primera mensualidad de este ejercicio. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que incurren cuando se efectúen desplazamientos internos en el país de destino de carácter necesario para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega. Estas cantidades financiarán los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como otros que se deriven de los necesarios desplazamientos.

En ambos casos, estas ayudas de viaje tienen la consideración de pagos anticipados, de acuerdo con lo en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos gastos tendrán que ser realizados y justificados mediante las facturas o documentos equivalentes y los comprobantes de pago correspondientes, antes del 15 de diciembre de 2022 o del 30 de septiembre de 2024, según se trate respectivamente de gastos de primer establecimiento o gastos para visita de proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De no justificarse debidamente, serán objeto del correspondiente reintegro conforme a la normativa que resulta de aplicación.

Presentación

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
  2. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
  3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  4. En caso de que la persona solicitante actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.
  5. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en la base cuarta será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Más información

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo (código de procedimiento PR809A).

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Procedimiento de selección, criterios de valoración y acreditación de los méritos

  1. El procedimiento de selección consta de dos fases: una primera de valoración de los méritos personales y una segunda que consiste en una entrevista personal.
  2. En la primera fase se hará un examen de las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:
    • a. Estudios universitarios:
      • Por haber cursado un máster universitario oficial específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 5 puntos.
      • Por haber cursado un máster universitario oficial que incluya materias relacionadas con los sectores y las prioridades trasversales de la Cooperación Gallega: hasta un máximo de puntos.
      • Por haber cursado un máster universitario oficial que incluya, por lo menos, el 30 % de materias del ámbito de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria: hasta un máximo de 2 puntos.
      • Por haber cursado un curso de experto o especialista universitario específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria de entre 20 y 40 créditos ECTS: 2 puntos.
      • Por haber cursado otros cursos universitarios de posgrado o de experto o especialista universitario en materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 1 punto.
      • La puntuación máxima de este epígrafe es de 8 puntos.
    • b. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente distintas de la exigida en la base segunda como requisito para participar en la convocatoria; o de posgrados que no tengan relación con la materia de cooperación: 0,5 puntos por titulación, con un máximo de 1 punto en este epígrafe.
    • c. Expediente académico. Por la nota media del título universitario establecido como requisito para participar en la convocatoria en la base segunda: 0,5 puntos por la calificación de notable y 1 punto por la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.
    • d. Por conocimiento de la lengua gallega, hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior:
      • a. Por estar en posesión del certificado Celga 4, titulación equivalente o superior: 1 punto.
      • b. Por estar en posesión del certificado Celga 3 o titulación equivalente: 0,5 puntos.
    • e. Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 2 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua:
      • Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.
      • Por certificado de aptitud de nivel B2: 0,5 puntos.
      • Por certificado de aptitud de nivel B1: 0,30 puntos.
      • Por certificado de aptitud de nivel A2: 0,15 puntos.
    • f. Por cada curso de formación específico de la materia de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 2,5 puntos: se valorarácon 0,01 puntos cada hora de formación.
    • g. Por otros cursos de formación relacionados con la materia de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 1 punto: se valorarácon 0,01 puntos cada hora de formación.
    • h. Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en el exterior: 0,25 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos. Si la participación en el proyecto no se desarrolla en el exterior: 0,15 puntos por cada mes, hasta unmáximo de 1,5 puntos.
    • i. Por la realización de acciones de voluntariado social: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 1 punto. La acreditación de los estudios/titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. La valoración del expediente académico se realizará utilizando la nota media simple,conforme a la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en la materia de ordenación universitaria. El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante la presentación del certificado Celga 3, Celga 4 o titulación equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano competente que corresponda. En el caso de ser expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, solo se presentará en el supuesto de que la persona interesada se oponga a su consulta. El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio). Se valorará en este apartado el título universitario oficial degrado o equivalente de los idiomas referidos en el punto 1.e) de esta base. En los apartados referidos a idiomas y cursos de formación no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica, con la excepción señalada en el párrafo anterior.Para considerar un curso en el apartado f) como «curso de cooperación al desarrollo»,debe ser esta la materia principal. En otro caso será valorado en el apartado g) de «otros cursos de formación».La participación en proyectos de cooperación para el desarrollo y/o acción humanitaria y/o en acciones de voluntariado social se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente entidad donde se realizaron, en la que se indique su duración. En este apartado se valorará la actividad realizada mediante contrato laboral, de prácticas, de voluntariado o becas de formación. No se incluirán estancias en embajadas que no estén relacionadas con la participación directa en proyectos de cooperación para el desarrollo.La Comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no aporten su programa, los cursos que no acrediten las horas de duración y los inferiores a 18 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, y aquellos que tengan fecha posterior a la definalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  3. La Comisión de Valoración evaluará los méritos acreditados documentalmente y elaborará un listado provisional ordenado por las puntuaciones otorgadas, que se publicará en la página web. Contra las puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la exposición en la página web. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.Después de resolverse las reclamaciones, la Comisión elaborará un listado definitivo con la puntuación obtenida en esta primera fase del proceso que se publicará en la página web. La Comisión convocará a las 18 personas aspirantes con mayor puntuación en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y la hora de realización de la misma. En caso de que existiera un empate en la puntuación en el baremo deméritos entre la persona aspirante que ocupe el número 18 y otra/s persona/s aspirante/s,se convocará a la entrevista a todas ellas.
  4. La segunda fase del proceso de selección consistirá en una entrevista que será valorada de 0 a 5 puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante la publicación en la página web, a participar en la entrevista personal con la Comisión de Valoración en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en la que se valorará la defensa, por la persona aspirante, de la memoria señalada en el punto 1.e) de la base cuarta, el conocimiento de la materia objeto de las becas y su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. La entrevista podrá ser en modalidad virtual cuando existan circunstacias que lo justifiquen a juicio de la Comisión de Valoración. Para acceder a una de las becas convocadas será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos en la entrevista.
  5. Terminadas las dos fases del proceso de selección, se sumarán las puntaciones obtenidas para calcular la puntuación total de cada uno de los aspirantes y se ordenarán en un listado en orden decreciente. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, estese resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:
    • a. La mayor puntuación en la primera fase.
    • b. La mayor puntuación en la segunda fase.
    • c. La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.
    • d. La mayor edad de la persona solicitante.
  6. La Comisión valorará la formación, el perfil, el conocimiento de los idiomas de lospaíses en los que el español no sea la lengua predominante de las personas aspirantes,así como la idoneidad de cada una de las personas candidatas, para realizar la adjudicación de los destinos posibles. También se podrá tener en cuenta la preferencia de destino formulada por los candidatos manifestada en la entrevista.

Resolución y notificación

  1. La Comisión emitirá un informe con la relación de las personas propuestas entre las solicitantes que consigan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, y la hará pública mediante la publicación en la página web. Se incluirá una lista de reserva, integrada por las personas solicitantes que superaran ambas fases,según el orden de puntuación consecutivo, que se tendrá en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de las personas adjudicatarias.
  2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente por delegación del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, que dictará resolución.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cuatro (4) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Aceptación y renuncia

  1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las personas adjudicatarias deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de diez (10)días hábiles.
  2. Transcurrido dicho plazo, si las personas beneficiarias no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.
  3. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no acepten la beca, o renuncien una vez aceptada, esta podrá ser adjudicada a la siguiente persona aspirante que figure en la lista de reserva en función de su puntuación, procediéndose del mismo modo en el caso de renuncias sucesivas.
  4. De no presentarse solicitudes, o de no alcanzar las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
  5. La renuncia a la beca una vez iniciado el período de aprovechamiento, deberá comunicarse con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha en la que de sea hacerla efectiva, mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.Decimotercera. 
Duración de las becas

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2023 y 2024 con una duración máxima de doce (12) meses, con fecha de inicio prevista no anterior al mes de octubre de 2023.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

  • a. Aportar, junto con la aceptación de la beca, en el plazo señalado en la base duodécima, punto 1, la siguiente documentación:
    • Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.
    • Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, según el modelo del anexo III.
  • b. Presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:
    • Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo del anexo III.
    • Una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma, según el modelo del anexo III.
  • c. Para las personas becarias destinadas en el exterior, acreditación de disponer de un seguro con cobertura internacional y vigencia por el período íntegro de duración de la beca, de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación para el caso de accidente o enfermedad, o bien acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que dispone de dicha cobertura. La acreditación deberá presentarse antes de su desplazamiento al destino correspondiente. El incumplimiento de esta obligación supondrá la denegación de la bolsa solicitada.
  • d. Obtener, por su cuenta, el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
  • e. Presentarse personalmente ante la persona responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez (10) días naturales para las personas destinadas en el exterior y de tres (3) días naturales para las destinadas en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.
  • f. Residir en el lugar de destino durante el período de disfrute de la beca y no ausentarse de él sin previa comunicación y autorización de la persona responsable de la formación de la persona becaria.
  • g. Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice el responsable de la formación en el destino adjudicado.
  • h. Entregar mensualmente, al responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, un informe firmado , dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido.
  • i. Desplazarse, cuando así acuerde el responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el organismo donde realiza las prácticas.
  • j. Utilizar los medios disponibles en el lugar donde esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.
  • k. No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.
  • l. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.
  • m. No estar vinculado, durante el período de disfrute de la beca, a ningún agente de cooperación de los establecidos en el artículo 96.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
  • n. Presentar a la persona titular del Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación para el Desarrollo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en su destino.
  • o. Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La documentación que deben aportar las personas beneficiarias, tanto en el momento de la aceptación como durante la vigencia de la beca, deberá presentarse electrónicamente. Las declaraciones e informes a los que se refieren los apartados anteriores deben estar firmados preferentemente con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Abono de las becas

  1. El abono de las becas se realizará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente certificación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea del buen aprovechamiento de las prácticas. Esta certificación será coherente con la que deberá emitir mensualmente el/la responsable de la oficina a la que esté adscrita la persona becaria y será remitida a este centro directivo dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido.
  2. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.
  3. Los pagos serán gestionados por la Habilitación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.
Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230606/AnuncioV0654-240523-0006_es.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
    • a. En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española. De no aportarse esta validación en España, estos títulos no serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración.
    • b. En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
    • c. Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente, en la que necesariamente se deberá incluir la nota media simple obtenida.
    • d. Currículum vítae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén acreditados documentalmente, de acuerdo con lo señalado en la base décima, no serán tenidos en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base octava.
    • e. Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá tener en su cuerpo de texto una letra de tamaño 12 puntos, con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, y una extensión total mínima de diez páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el punto dos de la base octava.
  2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  5. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Xunta de Galicia cuenta con políticas de cooperación para el desarrollo humano con el objetivo de acabar con la pobreza y las desigualdades. Para ello es necesario tener iniciativas desde los gobiernos estatales y las comunidades autónomas hacia la cooperación internacional.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo" es: desde 07/06/2023 hasta 06/07/2023.

La Beca "Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes