Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo
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Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia cuenta con políticas de cooperación para el desarrollo humano con el objetivo de acabar con la pobreza y las desigualdades. Para ello es necesario tener iniciativas desde los gobiernos estatales y las comunidades autónomas hacia la cooperación internacional. Como ejemplo de ello podemos citar la convocatoria de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo.
Estas becas tienen como objetivo apoyar en la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en oficinas de cooperación española dependientes de la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta.
A través de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo se ofrece una dotación económica mensual, además de cubrir determinados gastos como billetes de avión de ida y vuelta al país de destino, visados y pasaportes, seguros, vacunaciones, gastos de hotel u otros gastos de gestión administrativa.
Si estás interesado en solicitar una de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo, aquí te ofrecemos una información más detallada de los pasos que debes seguir para solicitarlas. No pierdas esta oportunidad si cumples con los requisitos.
Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a la concesión de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo, las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
- a. Tener vecindad administrativa en Galicia.
- b. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento del final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2016 o posterior.
- c. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
- d. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que fuera esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.
- e. No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.
- f. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Dotación
- El importe de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo será de 1.100 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, y de 1.350 € brutos mensuales, para el resto de los destinos, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de treinta (30) días. La suma total de estos pagos a cuenta supera el límite del 80 % del porcentaje subvencionado, establecido en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que se solicitó previamente la autorización del Consello de la Xunta a la que se refiere el apartado 4 del mismo artículo.
- Las personas becarias destinadas fuera de la sede de la Dirección General recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje y primer establecimiento necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200 € para cada uno de los destinos en el exterior, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que se incurre cuando las personas becarias se establecen en el lugar de destino siempre que sean de carácter necesario y consecuencia directa de la estancia. Cabe incluir en esta ayuda de viaje los siguientes gastos:
- Billetes de avión y otros medios de transporte de ida y/o vuelta al país de destino.
- Visados y pasaporte, incluida su renovación.
- Seguros.
- Vacunaciones y gastos por realización de las pruebas COVID-19 que sean requeridas antes o después de los viajes.
- Gastos de hotel o residencia al inicio de la estancia durante el tiempo necesario hasta que se disponga de un domicilio donde establecerse definitivamente.
- Gastos de gestión administrativa necesarios y de obligado pago, como pueden ser los de abogados, un contrato, un registro etc. que tengan que ver con el proceso de alquiler de una vivienda, siempre que no sean reembolsables.
- Otros gastos necesarios y extraordinarios que sean consecuencia directa de la estancia y relacionados con el establecimiento en el país de destino.
- Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega una cuantía máxima de 800 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2026 con la primera mensualidad de este ejercicio. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que incurren cuando se efectúen desplazamientos internos en el país de destino de carácter necesario para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega. Estas cantidades financiarán los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como otros que se deriven de los necesarios desplazamientos.
- En ambos casos estas ayudas de viaje tienen la consideración de pagos anticipados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos gastos tendrán que ser realizados y justificados mediante las facturas o documentos equivalentes y los comprobantes de pago correspondientes, antes del 15 de diciembre de 2025 o del 30 de septiembre de 2026, según se trate, respectivamente, de gastos de primer establecimiento o gastos para visita de proyectos, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De no justificarse debidamente serán objeto del correspondiente reintegro conforme a la normativa que le resulta de aplicación.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Formación Personas Expertas Cooperación Internacional Desarrollo se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
- Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
- De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
- Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365: https://sede.xunta.gal/chave365.
- En caso de que la persona solicitante actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.
- El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en la base cuarta será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Más información
Objeto
- Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo (código de procedimiento PR809A).
- Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, o fuera de esta, en las oficinas de la Cooperación Española (OCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Resolución y notificación
- La Comisión emitirá un informe con la relación de las personas propuestas entre las solicitantes que alcancen una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, haciéndola pública mediante la publicación en la página web. Se incluirá un listado de reserva, integrado por las personas solicitantes que hayan superado ambas fases, según el orden de puntuación consecutivo, que se tendrá en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de las personas adjudicatarias.
- El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente por delegación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, que dictará resolución.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cuatro (4) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
- Todas las resoluciones serán notificadas por medios electrónicos, mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.
Documentación a adjuntar
- Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española. De no aportarse esta validación en España, estos títulos no serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración.
- b. En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
- c. Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente, en la que necesariamente se deberá incluir la nota media simple obtenida.
- d. Currículum vítae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén acreditados documentalmente, de acuerdo con lo señalado en la base décima, no serán tenidos en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base octava.
- e. Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá tener en su cuerpo de texto una letra de tamaño 12 puntos, con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, y una extensión total mínima de diez páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el punto dos de la base octava.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
- En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.






