Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva
INSCRIPCIONES
Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia lleva a cabo numerosas acciones con el propósito de fomentar el desarrollo de estudios por parte de la población residente en esta Comunidad Autónoma. En esta ocasión podemos citar las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva.
Estas becas pueden ser solicitadas por aquellas personas que cuenten con una edad comprendida entre 18 y 30 años de edad, que estén empadronadas en Galicia y que cursen estudios universitarios de Grado o de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Los estudiantes que sean seleccionados con las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva tendrán la oportunidad de colaborar en la residencia del CGTD para completar su formación como estudiante al tiempo que tienen una primera toma de contacto con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que se están llevando a cabo.
De este modo, los alumnos participantes adquieren numerosas experiencias nuevas, así como nuevas herramientas y conocimientos que les serán de gran ayuda de cara a su futura vida laboral.
Durante el proceso de selección, serán valorados y tenidos en cuenta diferentes criterios como ser estudiante de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, el proyecto de actividades presentado para desarrollar en la residencia, o ser deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, entre otros.
Para conocer todos los detalles necesarios para optar a las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva, tan sólo tienes que consultar la información que te proporcionamos en esta web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Tener entre 18 y 30 años en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Estar empadronados en Galicia en el momento de presentar la solicitud.
- c. Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo de grado superior.
- d. No ser personas beneficiarias de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.
- e. Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
- f. En el caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario que su estadía en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.
- g. Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hubieran sido becarias en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dotación
- Las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva están destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD para completar su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.
- Las personas becarias actuarán bajo la coordinación y dirección de un tutor que supervise el proyecto que van a desarrollar en el centro para que redunde en la mejora de su formación práctica.
- La condición de persona colaboradora becaria en ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre dicha persona y la Xunta de Galicia.
- Las personas beneficiarias de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte, durante el curso escolar 2026/27.
Presentación
- El estudiantado universitario, según lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, presentará la solicitud de las Becas Personas Colaboradoras Centro Gallego Tecnificación Deportiva, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
- El estudiantado no universitario presentará la solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
- Opcionalmente, en el caso del estudiantado no universitario, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
Más información
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a. Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte (6 puntos).
- b. Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia, de acuerdo con el artículo 15 de esta orden (hasta 4 puntos). La inclusión en el proyecto de actividades o medidas que contribuyan a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres conllevará la asignación de un punto adicional.
- c. Que la persona solicitante tenga la condición de deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (4 puntos).
- d. Que la persona solicitante haya sido reconocida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud como deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (2 puntos).
- e. Estar en posesión del título de licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (4 puntos) o Magisterio en la especialidad de Educación Física (3 puntos).
- f. Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primero punto, que admitan, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).
- g. Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).
- h. Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).
- i. Que la persona solicitante tenga o tuviera el reconocimiento de deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).
- j. Haber formado parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido a tal efecto fuera de nuestra comunidad autónoma (1 punto).
- k. Estar en posesión de titulaciones en alguna modalidad deportiva; cada titulación se valorará por separado y hasta un máximo de 3 puntos.
- l. Informe de la dirección del CGTD, hasta un máximo de 3 puntos, en caso de posible renovación de la beca.
Resolución, publicación de los actos y recursos
- El plazo máximo para resolver la convocatoria no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
- Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará la resolución por la que se adjudican las becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2026/27. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte.
- Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
- a. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- b. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Después de publicada la resolución por el órgano concedente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se haya producido la manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la plaza concedida.
- Las bajas que se produzcan una vez publicada el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito a la dirección de correo: cgtd@xunta.gal, para que puedan ser cubiertas.
- La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
- a. Copia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo de grado superior correspondiente al curso académico 2026/27. En el supuesto de no disponer de la citada documentación en el final del plazo de presentación de solicitudes por estar aún abierto el plazo de matrícula, se deberá adjuntar la solicitud de admisión y, en su caso, la documentación resultante del proceso de admisión, y presentar la documentación justificativa de la matrícula en el momento en que esta se formalice. La asignación de la plaza quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
- b. Certificado de la federación correspondiente que lo/la acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.
- c. Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia, de acuerdo con el artículo 15 de la presente orden.
- d. Titulación federativa, en caso de poseerla.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.






