Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia
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Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia son convocadas por la Xunta de Galicia con el objetivo de ofrecer ayudas de movilidad complementarias a las otorgadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus.
La dotación de estas becas dependerá del grupo al que pertenezca el país de destino, estableciendose de este modo cuantías que irán desde los 125 euros al mes hasta los 195 euros mensuales.
Para poder acceder a las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia el solicitante deberá estar matriculado en un estudio universitario que conduzca a la obtención del título de grado, además no podrá beneficiarse de esta ayuda aquellos alumnos que lo hayan hecho con anterioridad, entre otros requisitos.
En caso de empate entre los solicitantes, se tendrán en cuenta la nota media del expediente académico con el siguiente orden: el mayor número de matriculas de honor, sobresalientes, notables y aprobados.
Si ya tienes concedida la beca Erasmus+ y deseas solicitar una de las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia, aquí podrás obtener toda la información que necesitas, como requisitos, plazo de presentación de solicitudes y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrá solicitar las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el curso 2024/25 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.
- b. Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
- c. No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.
- Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta ala española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.
- Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.
Dotación
Las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia se ofrecerán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses en los países que tienen la condición de países del programa.
Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:
- a. De 195 euros/mes para un país de destino del grupo 1.
- b. De 165 euros/mes para un país de destino del grupo 2.
- c. De 125 euros/mes para un país de destino del grupo 3.
La lista de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente:
Grupo 1
Países del programa con costes de vida superiores:
- Alemania.
- Austria.
- Bélgica.
- Dinamarca.
- Finlandia.
- Francia.
- Irlanda.
- Islandia.
- Italia.
- Liechtenstein.
- Luxemburgo.
- Noruega.
- Países Bajos.
- Suecia.
Grupo 2
Países del programa con costes de vida medios:
- Chequia.
- Chipre.
- Eslovaquia.
- Eslovenia.
- Estonia.
- Grecia.
- Letonia.
- Malta.
- Portugal.
Grupo 3
Países del programa con costes de la vida inferiores:
- Bulgaria.
- Croacia.
- Lituania.
- Hungría.
- Polonia.
- Rumanía.
- Serbia.
- Macedonia.
- Turquía.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Complementarias Erasmus+ Estudios Xunta de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y se enviará por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
Más información
Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la lista definitiva de las personas beneficiarias de las ayudas, la cuantía de estas y la lista de las solicitudes denegadas.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, tanto las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, como las listas definitivas.
Criterios de evaluación
Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden, comenzando desde los expedientes con mayor nota media y hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- Mayor número de matrículas de honor.
- Mayor número de sobresalientes.
- Mayor número de notables.
- Mayor número de aprobados.
En caso de existir remanente de crédito, una vez distribuida la cuantía prevista en dicho artículo 4.3, se adjudicará una cuantía uniforme de 500 euros entre las personas solicitantes que realicen una estancia igual o superior a 6 meses, comenzando desde los expedientes con mayor nota media hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, establecida en cuatro decimales, se procederá al desempate siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1.
Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección según los criterios establecidos en el artículo anterior, el órgano instructor elevará un informe-propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
Resolución
La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Lista de las personas beneficiaras de las ayudas y su cuantía.
- b. Lista de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago
El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria de la que deberá ser titular.
Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
- a. Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- b. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- c. Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
- d. Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.
Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas
- 1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.
- 2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.
- 6. Cuando en el certificado final de estancias remitido, según lo previsto en el artículo 9.3, haya reducciones en su duración que repercuten en la cuantía adjudicada, procederá la devolución del importe proporcional de las cantidades que se correspondan con los meses y días en los que se redujo la estancia y de los 500 euros previstos en el artículo 12.2, si los hubiere, cuando la estancia quede reducida en menos de 6 meses.
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.