Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA tienen como objetivo ofrecer un apoyo económico a aquellos que han sufrido perjuicios graves debido a los efectos de este fenómeno. Estas ayudas cubren el importe de la matrícula para los estudiantes de grado, máster y doctorado, permitiendo que puedan continuar con sus estudios sin la preocupación económica generada por este desastre natural.
Las ayudas se asignan a todos los solicitantes que acrediten los daños económicos causados por la DANA 2024. No se requiere la comparación entre solicitudes, lo que facilita la gestión para los afectados.
Las Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA son incompatibles con otras ayudas de matrícula, como las otorgadas por el Ministerio de Educación. Los beneficiarios deben aceptar las condiciones y comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas, como la justificación del uso adecuado de los fondos.
Esta ayuda es una oportunidad para aquellos que han sufrido pérdidas a causa de la DANA 2024 y desean seguir adelante con su educación en la Universitat Jaume I.
¿Quieres saber más sobre las Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA?, pues quédate en nuestra web. Aquí te mostramos los requisitos, plazo, documentación, y otra información de interés para que puedas solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden beneficiarse de las Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Haberse matriculado en estudios de grado, máster o doctorado en la Universitat Jaume I en el curso académico 2024/25.
- Estar al corriente de pagos con la Universitat Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda, con excepción del importe de las tasas públicas de matrícula del curso 2024/25, cuyo pago se encuentra aplazado.
- Haber sufrido perjuicios económicos graves a consecuencia de los efectos de la DANA 2024 en los municipios incluidos en el Anexo 2 de esta resolución.
Dotación
Las Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA consistirán en el importe equivalente al precio público de los créditos matriculados. Este importe es el que se establece en el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV 9913, 12.08.2024).
No formarán parte de la ayuda de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. Tampoco formarán parte de la ayuda los precios especiales que se generen a consecuencia de convalidaciones o de reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
Se entenderán excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas mencionadas a las que tengan derecho las personas beneficiarias.
La exención de las tasas por servicios académicos universitarios incluirá únicamente las asignaturas o créditos en los que se haya matriculado el alumnado, en primera matrícula, y en una única titulación y especialidad.
El crédito inicial podrá ser ampliado en el caso de que las necesidades así lo determinen, a decisión del órgano resolutorio de la convocatoria, mediante el correspondiente acuerdo previo a la adjudicación de las ayudas.
El pago de la ayuda se hará en formalización para cancelar la obligación de pago de la matrícula por parte del alumnado beneficiario.
Presentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria de Becas Estudiantes de UJI Afectadas por DANA presentarán su solicitud en la Plataforma de Becas, Ayudas y Premios de la Universitat Jaume I (https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fijado en el punto 4.2 de estas bases. Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas equivalentes al importe de los precios públicos por servicios académicos del curso 2024/25, al estudiantado de grado, máster y doctorado de la Universitat Jaume I, que padecen situaciones sobrevenidas de excepcional gravedad derivadas de los efectos provocados por la DANA 2024.
Procedimiento de selección y de concesión
El procedimiento de selección será el de concurrencia no competitiva, de forma que se asignará la ayuda equivalente al importe de la matrícula a todas las personas solicitantes que acrediten que la DANA les ha generado un perjuicio económico grave, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre estas. Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se ampliará el crédito y en caso de que no fuera posible, se procederá a efectuar un prorrateo del importe a conceder.
Incompatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas son incompatibles con las becas de matrícula que otorgan el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el curso académico 2024/25. Las personas beneficiarias podrán disfrutar de otras becas destinadas a cubrir conceptos o gastos similares a los previstos en esta convocatoria de otras entidades públicas o privadas, siempre que no superen el coste de la actividad objeto de la convocatoria.
Las personas beneficiarias de dos becas por el mismo concepto e importe, deberán optar por una de las becas en el plazo de diez días hábiles contados desde que tengan conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- Aceptar la ayuda presentando el correspondiente escrito de aceptación.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca.
- Acreditar ante el órgano concedente que se cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano concedente en relación con la subvención concedida.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente públicos, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para la percepción de fondos públicos.
- Facilitar la inspección y el control del órgano competente a fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS, y en el artículo 172 LHIS.
- No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y, si procede, en el artículo 13.3 LGS.
- Cualquier otra obligación establecida en estas bases o en la normativa aplicable, en particular, en la Ley 38/2003, general de subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Enlaces de interés
https://assets.santanderopenacademy.com/uploaded/programs/e330b0a1-ff8d-43d9-92ab-fe8e853dab64
Documentación a adjuntar
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de residencia de la persona solicitante o de su familiar sustentador en alguno de los municipios relacionados en el anexo 2. A estos efectos se puede aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificado de empadronamiento, un contrato de alquiler, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o recibo de suministro.
- Justificante de haber presentado la inscripción a las ayudas de matrícula para las personas afectadas por la DANA 2024 en la Plataforma de becas del Banco Santander: http://app.santanderopenacademy.com/program/ajudes-de-matricula-per-aestudiantat-uji-afectat-per-la-dana-2024. En caso de no presentar este justificante, no será motivo de exclusión.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la ayuda declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la ayuda.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan informadas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los requisitos deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.