Universidad Rey Juan Carlos (URJC)

Becas de Colaboración URJC - Santander

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

13/06/202326/06/2023
Finalizada

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Becas de Colaboración URJC - Santander: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Rey Juan Carlos y mediante la cofinanciación del Banco Santander, convoca un total de 63 Becas de Colaboración URJC - Santander dirigidas a los estudiantes de Grado y Máster de esta universidad. 

Las Becas de Colaboración URJC - Santander consisten en realizar determinadas actividades en alguno de los Servicios o Centros que conforman la Universidad Rey Juan Carlos, y mediante las cuales los alumnos tendrán la oportunidad de perfeccionar sus conocimientos.

En todo momento y mientras dure el periodo de realización de las actividades indicadas mediante las Becas de Colaboración URJC - Santander, cada becario contará con un plan de formación que será previamente elaborado por cada tutor o tutora, o responsable correspondiente. Siendo el tutor o tutora la persona responsable del cumplimiento de dicho plan de formación y del cumplimiento de las tareas asignadas a cada estudiante. 

La Universidad Rey Juan Carlos convoca en cada curso académico una serie de becas y ayudas orientadas a fomentar una excelente formación de sus alumnos y a ayudar a la consecución de sus objetivos. Mediante las Becas de Colaboración URJC - Santander, los beneficiarios de las mismas tienen la oportunidad de realizar determinadas actividades que le ayuden a mejorar sus conocimientos en determinadas materias a la vez que recibe una compensación económica por ello.

Aquí te facilitamos toda la información relacionada con las Becas de Colaboración URJC - Santander.

Datos básicos

Nº de becas
63
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado en el plazo de presentación de solicitudes en la Universidad Rey Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Oficiales de Grado o de Máster. Debiéndose mantener en la misma titulación durante todo el periodo de duración de la beca.
  • b. Reunir los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
  • c. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es requisito académico que ha permitido al estudiante matricularse en alguna titulación oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • d. No podrá ser beneficiario de la Beca de Colaboración, quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. Así como quién haya renunciado a la beca sin causa justificada.
  • e. Aquellos estudiantes que lleven 2 años como becarios en un Servicio o Centro, no podrán continuar disfrutando de dicha beca en el mismo Servicio, Centro o Departamento de la Universidad Rey Juan Carlos,conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, y en la base segunda de esta convocatoria.
  • f. Los beneficiarios de las presentes becas de colaboración deberán figurar como titular o cotitular de una cuenta bancaria del Banco de Santander, en la cual poder recibir la dotación especificada en la presente convocatoria.
  • g. El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda de la beca, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de becas de colaboración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la LGS, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y asumir el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del disfrute de la beca. El beneficiario, cuando termine su Grado o Máster y, por tanto, pase a estar en disposición de obtener su título, deberá comunicarlo, al igual que cuando se produzca cualquier otra modificación, incluido un cambio de titulación con la que optó a esta convocatoria, que afecte al cumplimiento de los requisitos indicados al Servicio de PAU, Títulos y Becas,mediante escrito presentado en registro o en la Sede Electrónica.

Dotación

La cuantía individual de la beca será la especificada en el Anexo I de la presente convocatoria, y su importe se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cotización a la Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social o normativa que resulte aplicable.

Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.La cuantía correspondiente a la mensualidad de septiembre (o del mes de inicio de la beca, y ello en función de los plazos de tramitación de la presente convocatoria) se abonará de forma proporcional a la fecha de incorporación a suplan de formación del beneficiario, dado lo establecido en base SEGUNDA de la presente convocatoria.

El ingreso de su importe se realizará, por parte de la URJC en la cuenta del Banco Santander designada por el beneficiario, y en la cual debe figurar titular o cotitular.

  • Código A1: 21 becas con una cuantía mensual de 470 euros. 20 horas semanales.
  • Código A2: 42 becas con una cuantía mensual de 600 euros. 25 horas semanales.

Presentación

Las solicitudes se formalizarán a través de la Plataforma de Becas Santander www.becassantander.com y la plataforma de solicitud de Becas de Colaboración ubicada en la página web de la Universidad, cumplimentando el formulario disponible: https://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/oficina-del-estudiante/929-becas-y-ayudas#becas-de-colaboracion-urjc

El estudiante que quiera solicitar la beca de colaboración debe cumplimentar los datos en ambas plataformas para poder optar a la misma.

Los candidatos seleccionados en la resolución de adjudicación tendrán un plazo de 10 días hábiles, tras la publicación de la misma, para cursar su aceptación a través de la plataforma de becas del Banco Santander (www.becassantander.com). Si el candidato no cursa la aceptación de la ayuda en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las bases reseñadas en la presente convocatoria y subsidiariamente del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, así como su cumplimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca.

Los estudiantes pueden presentar sólo una solicitud con un máximo de 8 opciones de becas a elegir, indicando el orden de preferencia de ellas.

Más información

Duración de las becas

El periodo de duración de las becas es el que figura en la Base Segunda de la presente convocatoria. Agosto será inhábil a todos los efectos, incluso en el aspecto económico.

El disfrute de la beca se verá finalizado cuando el beneficiario deje de reunir cualquier requisito establecido en la Base Quinta de la presente convocatoria, así como por cualquiera de las circunstancias y/o incumplimiento de las obligaciones contempladas en el vigente Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, lo cual supondrá la inmediata revocación de la beca, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran originarse por parte del beneficiario a efectos académicos y disciplinarios.

La interrupción si fuese definitiva y voluntaria (renuncia) por voluntad del adjudicatario de la beca tendrá que ser comunicada oficialmente, y por escrito, al Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas, a través de Registro o Sede Electrónica, con 15 días de antelación, siempre indicando la causa de la renuncia y la fecha final en la que decide terminar la beca.

El período de disfrute de las becas podrá ser prorrogado por un período como máximo igual al establecido en la Base Segunda, y siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en el Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023.

Condiciones de disfrute

El beneficiario de las becas contenidas en la presente convocatoria se someterá en cuanto al régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades a lo establecido en los artículos 5 y 8 del vigente Reglamento de Becas de Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023; además, deberá cumplir las prescripciones contenidas en la presente convocatoria y demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como demás normativa autonómica y general concordante que resulte de aplicación con carácter subsidiario, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca. 

Asimismo, el beneficiario estará obligado a comunicar cualquier modificación que se produzca en los mismos, al Servicio de PAU, Títulos y Becas, mediante escrito presentado en registro.

Plan de formación

En cumplimiento del artículo 5 del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, cada becario dispondrá de un plan de formación, elaborado por cada tutor o responsable correspondiente y custodiado en el Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas.

El tutor o responsable velará por el cumplimiento del plan de formación orientando al estudiante en las tareas asignadas. El tutor/a o responsable de la beca de colaboración emitirá dos informes de seguimiento de evaluación, uno intermedio y otro final, de cada uno de los becarios de formación conforme a las competencias y acciones previstas a desarrollar en su plan de formación. Una primera evaluación se realizará a lo largo del mes de diciembre 2023 (informe de seguimiento intermedio), y la otra al finalizar el periodo de beca (informe de seguimiento final). En el caso de que el estudiante renuncie a la beca adjudicada, el tutor/a o responsable de la beca emitirá el informe de seguimiento final.

El tutor/a o el responsable de la beca elaborará los mencionados informes de seguimiento de evaluación cumplimentando el formulario correspondiente de evaluación, que se pondrá a su disposición en la sección de Becas de Colaboracíon, con el fin de acreditar la consecución de los objetivos por parte del beneficiario durante la beca de formación. El informe podrá ser favorable (se aconseja la continuidad de la beca de formación) o no favorable (no se aconseja la continuidad de la beca de formación). En el caso de que el informe no sea favorable, se requerirá la motivación de dicha valoración. Si alguno de los informes realizados por el tutor y el responsable de la beca es no favorable, podrá suponer la suspensión o finalización de la beca de formación. Ambos informes deberán estar firmados por el tutor y el responsable de la beca de colaboración.

Lista de Admitidos y Selección de Candidatos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinada la documentación, desde el Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas se elaborará un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicado en Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos, para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, los interesados puedan subsanar los defectos observados.

Una vez examinada la documentación aportada en la fase de subsanación y alegación se emitirá Resolución con el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse, en cualquier momento del mismo, en la Plataforma de Becas de Colaboración ubicada en la web de la Universidad: https://gestion4.urjc.es/becascolaboracion/login y en el Servicio de Becas, dirigiéndose a su correo electrónico: becas.colaboracion@urjc.es.

Se constituirá una Comisión de Selección y Valoración presidida por la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, y en la que actuarán como vocales, como representante del PAS la Directora del Área Académica, como representante del profesorado el/la Directora/a de la Escuela de Másteres Oficiales, un representante del Consejo de Estudiantes, y como secretaria de dicho órgano colegiado el/la Jefe de Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas.

Esta Comisión garantizará el ejercicio de derecho de recusación y la justificación de las causas de abstención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto a la publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos se publicará nominalmente los miembros de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.a de la citada Ley 38/2003.

La valoración de los aspirantes la realizará el tutor designado por el vicerrector, director o responsable de cada beca, y la introducirá en la Plataforma de Becas de Colaboración. El reparto será realizado por la aplicación considerando tanto la nota final obtenida como la prioridad de elección indicada por el candidato. El resultado de la misma será revisado por la Comisión de Selección y Valoración, que velará por el cumplimiento de las normas expuestas en esta convocatoria y la observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como su forma de acreditarlos para garantizar las condiciones de efectiva concurrencia y de acuerdo con el siguiente baremo:

  • a. Expediente académico: hasta 5 puntos, una vez aplicados a la nota media obtenida en la fecha de publicación de esta convocatoria, los siguientes coeficientes correctores a los que hace referencia el artículo 8, en función de las Ramas o Áreas de Conocimiento, de la Convocatoria de Becas de Carácter General para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, de la Secretaría de Estado de Educación, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • Estudios del área de Arquitectura e Ingeniería 1,17
    • Estudios del área de Ciencias 1,11
    • Estudios del área de Ciencias de la Salud 1,05
    • Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales 1,00
    • Estudios del Área de Artes y Humanidades 1,00
  • b. Otros estudios y actividades complementarias (idiomas, informática, etc.), valorándose exclusivamente aquellos méritos que vengan acreditados documentalmente: hasta 2,5 puntos.
  • c. Adecuación del perfil del candidato al servicio donde recibirá su formación: hasta 2,5 puntos.

Las solicitudes que no cumplan con las características especificadas para cada beca incluidas en el Anexo I de esta convocatoria, correspondientes a la titulación prioritaria y al perfil solicitado, podrán ser excluidas por parte del evaluador debido a que no se les considera con la formación suficiente o adecuada para desarrollar las tareas que permitan al becario conseguir el objetivo del programa formativo.

Resolución de adjudicación

Finalizada la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección y Valoración elaborará un listado provisional de adjudicatarios que será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos frente al cual los interesados podrán formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez examinadas las mismas, el Vicerrectorado de Estudiantes, órgano gestor de la convocatoria, formulará propuesta de resolución definitiva de beneficiarios, que será elevada al Sr. Rector Magfco.de la Universidad Rey Juan Carlos, quien emitirá Resolución de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

La resolución emanada del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Nombramiento de Becarios.Se realizará mediante la extensión de credencial de Becario a favor de los candidatos seleccionados, quienes firmarán el compromiso de aceptar y cumplir las tareas y el horario que se establezca. La no formalización de la Beca por parte del beneficiario dentro del plazo concedido, se entenderá como renuncia a la misma.

Documentación a adjuntar

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará únicamente on line y en formato pdf,insertándola en la plataforma de solicitud de Becas de Colaboración:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Documento de Identidad de Extranjero del solicitante junto a la fotocopia de su pasaporte.
  2. Currículum Vitae detallado sobre el historial académico y, en su caso, profesional del solicitante, junto con la documentación justificativa de las actividades complementarias y otros cursos realizados.
  3. Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
  4. Certificado académico oficial con nota media, sólo para los estudiantes que no hayan cursado su titulación oficial en la Universidad Rey Juan Carlos.
  5. En caso de acreditar la realización de estudios cursados en el extranjero, deberá acompañarse la correspondiente homologación emanada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  6. Informe de Vida Laboral.
  7. Declaración responsable del solicitante para justificar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.En caso de que alguno de los interesados en el procedimiento no pueda acceder a realizar la solicitud en la dirección web indicada, podrá dirigirse al correo electrónico becas.colaboracion@urjc.es, o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad Rey Juan Carlos y mediante la cofinanciación del Banco Santander, convoca un total de 63 Becas de Colaboración URJC - Santander dirigidas a los estudiantes de Grado y Máster de esta universidad. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Colaboración URJC - Santander" es: desde 13/06/2023 hasta 26/06/2023.

La Beca "Becas de Colaboración URJC - Santander" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Colaboración URJC - Santander" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes