Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander son convocadas y desarrollas por la Universidad Rey Juan Carlos gracias a la colaboración y financiación del Banco Santander.
Estas becas están dirigidas a los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) que cursan estudios de Grado, Máster o Doctorado en esta institución y que por diversos motivos personales, sociales, familiares u económicos necesitan recibir tratamiento psicológico que les ayuden de manera favorable en el desarrollo de sus estudios.
Para ello, la comisión de valoración tendrá en cuenta una serie de requisitos generales y económicos como la renta familiar y el haberse visto afectado por causas sobrevenidas. Además entre los criterios de valoración se tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad personal y familiar de cada uno de los candidatos, así como la vulnerabilidad económica de los mismos, con la finalidad de dotar con las Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander, a aquellos alumnos que se encuentren en situaciones más difíciles que puedan afectar al normal desarrollo de sus estudios.
Las Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander consisten en el abono económico de un máximo de 30 sesiones de terapia psicológica de una duración de unos cincuenta minutos que tendrá lugar en la Universidad Rey Juan Carlos.
Así que si eres estudiante de Grado, Máster o Doctorado en esta universidad y consideras que necesitas terapia psicológica, las Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander te ofrecen una gran ayuda.
Puedes conocer todos los datos sobre las mismas, así como consultar los plazos de presentación de solicitudes y toda la información de interés sobre las Becas Ayudas Psicológicas URJC - Santander en nuestro portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2022. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).
- b. Haberse matriculado, durante el curso 2022-23 en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster o Doctorado, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.
- c. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.
- d. No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- e. Haberse encontrado durante el curso 2022-2023, en una situación socioeconómica desfavorable que pueda haber interferido en la dedicación y seguimiento de los estudios de grado, máster o doctorado matriculados. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinarla información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.
- f. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009,de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos(solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).
Requisitos económicos
- Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sutentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado municipal. La renta de la unidad familiar del año 2021 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 154/2022, de 23 de febrero, para el Umbral 3, (art. 8.3):
- Familias de 1 miembro: 14.112,00 €
- Familias de 2 miembros: 24.089,00 €
- Familias de 3 miembros: 32.697,00 €
- Familias de 4 miembros: 38.831,00 €
- Familias de 5 miembros: 43.402,00 €
- Familias de 6 miembros: 46.853,00 €
- Familias de 7 miembros: 50.267,00 €
- Familias de 8 miembros: 53.665,00 €
- A partir del 8º miembro computable se añadirán 3.391€ por cada nuevo miembro computable.
- Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del RD 154/2022,de 23 de febrero.
- Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del art.10 del citado Real Decreto.
- Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos dela unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante. Supondrá un 60 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2022 - 23, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2022 en lugar de los del 2021.
- Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar. Asimismo, se prestará especial atención a las causas sobrevenidas por las posibles consecuencias derivadas del conflicto bélico de Ucrania, lo que incluye ser de nacionalidad ucraniana o tener residencia familiar en Ucrania y haber tenido afectación directa por la guerra.
- Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.
- Supondrá un 40 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Dotación
El importe de la ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente el tratamiento psicológico a aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren en una situación económica y/o familiar o personal desvaforable y necesiten de ayuda psicológica para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado, máster oficial o de Doctorado.
En concreto la ayuda consistirá en la asignación de un mínimo de 10 sesiones y un máximo de 30 sesiones de terapia psicológica de 50 minutos en la FCURJC según las tarifas aprobadas. Las tarifas de todas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios de la FCURJC, agrupadas en las áreas de actividad, están aprobadas por su Patronato de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la FCURJC, y se publican actualizadas en la página web dela Fundación www.clinicaurjc.es.
Presentación
- Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación exigida a través de la Plataforma de Ayudas Psicológicas de la Universidad y a través de la Plataforma de Becas Santander,cumplimentando el formulario disponible. El estudiante que quiera solicitar la ayuda psicológica debe cumplimentar los datos en ambas plataformas para poder optar a la misma en un plazo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el tablón oficial de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es), o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinada la documentación, se elaborará un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos, para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, los interesados puedan subsanar los defectos observados, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
- Una vez transcurrido el plazo de subsanación, resueltas dichas alegaciones, el Vicerrectorado de Estudiantes emitirá Resolución con listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Convocantes Asociados
Más información
PProcCriterios de baremación y valoración de los requisitos
- Vulnerabilidad personal y familiar
- Supondrá el 40% de valoración final. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del estudiante. Especialmente se prestará atención a las causas sobrevenidas por las posibles consecuencias de la guerra de Ucrania.
- Situación económica
- Supondrá el 60% de la baremación máxima final. La valoración de la situación económica se hará conforme a lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria, en relación al Real Decreto 471/2021, de 29 de junio.
- Valoración de las solicitudes y procedimiento de adjudicación
- Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración que cuantificará conjuntamente los datos económicos y de vulnerabilidad personal y familiar, según el criterio expuesto en esta convocatoria y de acuerdo con el siguiente baremo:
- Puntos por vulnerabilidad:
- Situaciones de vulnerabilidad - Puntos:
- Fallecimiento del Sustentador Principal: 4 puntos.
- Incapacidad Temporal o Permanente del Sustentador Principal: 4 puntos.
- Enfermedad o Accidente Grave del Sustentador Principal: 4 puntos.
- Situación de desempleo o Expediente de Regulación de Empleo del Sustentador Principal (ERE y ERTE): 4 puntos.
- Ser de nacionalidad ucraniana o tener residencia familiar en Ucrania y haber tenido afectación directa por la guerra: 4 puntos.
- Otras circunstancias: 4 puntos.
- Puntos por situación económica: * Consultar tabla de la convocatoria.
Procedimiento de adjudicación y resolución
- Una vez baremadas todas las solicitudes con una puntuación de 10 a 0 puntos, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria (vulnerabilidad personal y familiar más situación económica), el servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas elaborará un listado de solicitantes ordenados en primer lugar de acuerdo a la puntuación, que será revisado por la Comisión de Valoración. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, se priorizará a los estudiantes con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de desempate acreditarla condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- El servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas comunicará a los solicitantes, según establece el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el deber de acudir a una entrevista presencial a la FCURJC, situada en el campus de Alcorcón, donde se valorá la necesidad o evidencia de ayuda psicológica del estudiante.
- La FCURJC, por estricto orden de puntuación del listado definitivo de ayudas y hasta cubrir el presupuesto habilitado para tal fin, realizará las entrevistas psicológicas durante los 45 días siguientes a la publicación del listado con las baremaciones definitivas, con el objetivo de acreditar la necesidad o evidencia de ayuda psicológica del estudiantado, conforme al procedimiento que establezca en su caso la FCURJC. El/la estudiante se adecuará a la fecha y horario establecido por la FCURJC, situada en el campus de Alcorcón, en la dirección Avenida de Atenass/n, para la realización de la mencionada entrevista psicológica que será presencial. En el caso de que el/la estudiante no acuda a la cita en la fecha y horario establecido por la FCURJC, sin una causa justificada y acreditada, se pasará a realizar la entrevista psicológica al siguiente estudiante por riguroso orden de lista de espera. La FCURJC podrá establecer una fecha máxima para la realización de las entrevistas preliminares que será notificada a los solicitantes. La vía de contacto para la realización de las entrevistas preliminares de la FCURJC será por medios telefónicos, uso de mensajes, correo electrónico, etc. El número máximo de veces de intentos de contacto será de 3 para la realización de la entrevista. En caso de superar el número máximo de intentos de contacto se desestimará la solicitud por imposibilidad de contacto, pasando a contactar con el siguiente solicitante de la lista de espera. En el caso de que se haya contactado con el solicitante y éste no acuda a la entrevista preliminar citada sin causa justificada y sin avisar, se desestimará su solicitud considerandose un caso de renuncia a la ayuda por falta de compromiso, y se pasará al siguiente en la lista de espera.
- La Fundación Clínica valorará si:
- Se evidencia necesidad de ayuda psicológica.
- No se evidencia necesidad de ayuda psicológica.
- El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse, en cualquier momento del mismo, en la Plataforma de Ayudas Psicológicas ubicada en la web de la Universidad Rey Juan Carlos.
- Tras el estudio y calificación de las solicitudes por la Comisión de Valoración y de la realización de las entrevistas psicológicas, se formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la baremación obtenida y el resultado de la entrevista psicológica,que deberá ser informada a los interesados desde el Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas, y se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones.
- Resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución definitiva al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos en la que se incluirá la relación definitiva de adjudicatarios que, que deberá ser informada a los interesados desde el Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas, y que será publicada en el Tablón Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos, en la Plataforma de Ayudas Psicológicas ubicada en la página web de la Universidad (www.urjc.es) y en la plataforma de becas del Banco Santander (www.becas-santander.com). En dicha resolución definitiva se hará constar igualmente cómo consultar el orden de lista de espera de aquellos estudiantes que no hayan sido adjudicatarios. En el caso de que alguno delos estudiantes adjudicatorios renuncie a esta ayuda o se produzca absentismo o cancelaciones de las sesiones del tratamiento psicológico, se contactará con el siguiente estudiante para ofrecerle la intervención en estricto orden de la lista de espera hasta agotar el presupuesto. Asimismo, en el caso de que alguno de los estudiantes adjudicatarios necesite menos del máximo de las sesiones de intervención psicológica establecidas en esta convocatoria (30 sesiones) y haya suficientes sesiones disponibles como para ofrecer una intervención psicológica a otro estudiante, se contactará con el/los siguientes estudiantes por estricto orden de la lista de espera para ofrecerle la intervención hasta agotar el presupuesto.
- De forma excepcional, en el caso de que la FCURJC considere desde un punto de vista clínico que un estudiante adjudicatario de la ayuda necesita más sesiones del número máximo de las sesiones estipuladas, y siempre que haya presupuesto disponible, la Comisión de valoración podrá determinar incrementar el número de sesiones adicionales proporcionadas.
- La atención psicológica será presencial y se realizará exclusivamente en la FCURJC, situada en el campus de Alcorcón. La FCURJC, en función de su horario disponible, contactará con los adjudicatorios de las ayudas y se iniciará el tratamiento psicológico. El orden de llamadas para el comienzo del tratamiento se realizará en función de la urgencia clínica o necesidad psicológica establecida por la FCURJC. En el caso de que se produzca un máximo de 2 veces absentismo o cancelaciones por parte del estudiante concesionario de la ayuda psicológia sin causa debidamente justificada, este podrá perder el derecho a la concesión de su ayuda psicológica. En el caso de que el adjudicatario de la ayuda psicológica esté realizando otra terapia psicológica de forma externa a la FCURJC, tendrá que presentar un informe favorable firmado por el otro psicológo, en el que conste que está de acuerdo en la compatibilidad de ambos tipos de intervención psicológicio, por código deontológico.
- En caso de que transcurrido este proceso quedase presupuesto se abrirá un nuevo plazo para que los estudiantes soliciten la ayuda, y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto.
- El plazo máximo de resolución y notificación será como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión dela ayuda.
- Comunicar en el plazo de 5 días hábiles, ya sea en período de solicitud o de disfrute, la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda.
Documentación a adjuntar
- El interesado presentará la siguiente documentación a través de la Plataforma de Ayudas Psicológicas ubicada en la siguiente dirección: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/login
- En caso de que alguno de los interesados en el procedimiento, no pueda acceder a realizar la solicitud en la dirección web indicada, podrá dirigirse al correo electrónico ayudas.psicologicas@urjc.es o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- a. Copia del NIF o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- b. Certificado de empadronamiento colectivo e histórico que recoja el periodo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 como mínimo, en el que consten todos los miembros de la unidad familiar.
- c. Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2021, o certificado de imputaciones si no se ha presentado dicha declaración,de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años (incluido el solicitante,aunque no hayan trabajado nunca) siempre y cuando no aparezca como descendiente, ascendiente o cónyuge en la declaración de otro miembro de dicha unidad familiar. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Deberá presentarse igualmente certificado en el que consten los ingresos percibidos por desempleo, invalidez,subsidio o prestaciones no contributivas, si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido.
- d. Los solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil,deberán acreditar fehacientemente a criterio de la Comisión de Evaluación que cuentan con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. A estos efectos presentarán certificado resumen de la declaración anual del IRPF o certificado de imputaciones,propio y de los familiares con los que conviva del año 2022. En relación al domicilio el solicitante habrá de presentar contrato de arrendamiento en el que figure como arrendatario a fecha 31 de diciembre de 2022, o copia de la escritura de adquisición, recibo del Impuesto de bienes Inmuebles o nota simple del Registro de la propiedad en el caso ser propietario. En los casos que el solicitante independiente haya formado su propia unidad familiar (cónyuge o pareja e hijos), incluirá a sus miembros en su solicitud y por tanto presentará la certificación resumen de la declaración de la renta de ellos como se especifica en el punto c) de este artículo.
- e. Los solicitantes que aleguen situaciones socioeconómicas sobrevenidas durante el curso 2022-23, adicionalmente a los apartados anteriores, deberán presentar la certificación resumen de la declaración de la renta del año 2022 de toda la unidad familiar como se especifica en el punto c) de este artículo. Y además presentarán una breve exposición explicando la situación, que deberá quedar suficientemente acreditada a criterio de la Comisión de Evaluación.
- f. Declaración responsable de:
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas.
- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de percepción de la ayuda.La presentación de los documentos que se relacionan en esta base es obligatoria. En caso de no entregarlos se dará por no presentada la solicitud y el solicitante será excluido de la convocatoria.