Becas Ayudas UCM para Grado y Máster
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Becas Ayudas UCM para Grado y Máster: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Complutense de Madrid ofrece numerosas becas y ayudas al estudio universitario para los estudiantes matriculados en titulaciones de Grado y Máster. En esta ocasión se abre al plazo para solicitar las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster.
Con estas becas, la Universidad Complutense de Madrid pretende que ningún estudiante por razones económicas quede excluido y pueda realizar sus estudios superiores en esta universidad de Madrid.
Estas becas van dirigidas a los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado y máster en la UCM. Para ser beneficiario de las estas ayudas, los solicitantes deben tener la nacionalidad española o nacionalidad de un estado de la Unión Europea y poseer la residencia en España, además de cumplir con el resto de requisitos que se indican en las bases.
Las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster ofrecen ayudas económicas para afrontar los gastos de matrícula, reduciéndolos en un 50, 75 o 100%, lo que supone una gran ayuda económica para los alumnos.
Para la concesión de estas becas además se tendrán otros criterios de adjudicación, ya que se analizará la renta familiar de los solicitantes, no pudiendo superar ninguno de los anteriores los umbrales establecidos para esta convocatoria.
Aquí te facilitamos toda la información relacionada con las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster como plazos de presentación de solicitudes, requisitos y otros datos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Los requisitos para solicitar las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster deberán reunirse por los aspirantes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y son los siguientes:
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- b. Haberse matriculado en centros propios de la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso 2025-2026, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales degrado, doble grado o máster y no haber abandonado dichos estudios.
- c. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la Universidad Complutense de Madrid o estudiantes visitantes.
- d. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa.
- e. No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios. Excepcionalmente se exonerará la justificación documental prevista en el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- f. No superar el umbral de patrimonio conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- g. No ser deudor/a de la UCM por deudas líquidas, vencidas y exigibles.
- h. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
Dotación
La ayuda otorgada mediante las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster consistirá en la exención del 100 %, 75 %, o 50 % del importe a abonar por el estudiante por los créditos matriculados en el curso 2025-2026 de primera y segunda matrícula, según el coeficiente de prelación que obtengan, una vez realizada la baremación de su solicitud. Teniendo en cuenta el crédito disponible, la Comisión de Valoración podrá distribuir las ayudas en tres tramos correspondientes a los porcentajes señalados, ordenando a los beneficiarios según el coeficiente obtenido:
- Puntuación entre 9 y 10 (incluido el 9): 100% de la matrícula.
- Puntuación entre 8 y 9 (incluido el 8 y sin incluir el 9): 75% de la matrícula.
- Puntuación inferior a 8: 50% de la matrícula (hasta agotar el crédito disponible).
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas Ayudas UCM para Grado y Máster deberán completar el formulario disponible en: https://www.ucm.es/becas-ayudas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez validado, se recibirá un correo confirmando si su tramitación ha sido correcta.
- En aplicación del art. 10 del RSUCM, tras examinar la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá a publicar la resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
- En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la citada publicación, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación, o aportar la documentación requerida,con la indicación al solicitante de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud.
- Concluido el periodo de subsanación, se verificará su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria, y se publicará la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de solicitudes admitidas a trámite, desistidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
- La presentación de la solicitud de estas ayudas supone la plena aceptación de las bases reseñadas en la presente convocatoria.
- No se evaluarán las solicitudes de los estudiantes que no hayan presentado la documentación requerida.
- Con la presentación de la solicitud el estudiante autoriza a la UCM a recabar la información y documentación que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
- El órgano instructor remitirá la lista de las solicitudes admitidas junto con la documentación acreditativa de los solicitantes a la Comisión de Valoración.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el citado convenio, como es la concesión de ayudas destinadas a estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado, doble grado y máster de la UCM, impartidos en centros propios de la UCM, en el curso 2025-26, y cuya situación económica pueda influir en su aprovechamiento académico o en la continuidad de sus estudios, poniendo en riesgo su permanencia en la titulación, subvencionándose los precios primera y segunda matrícula de aquellas personas que,cumpliendo determinados requisitos, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD).
Criterios de valoración
Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
- Aprovechamiento académico: 20 %.
- Vulnerabilidad personal y familiar: 20 %.
- Situación económica: 60 %.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Propuesta de resolución
- Una vez evaluada la situación de las personas solicitantes, y la documentación aportada, la Comisión de Valoración emitirá un informe de valoración motivado que deberá elevar al órgano instructor que emitirá la propuesta de resolución basada en dicho informe distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito establecido en el apartado 3 de esta convocatoria.
- La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, y establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y aporten, en su caso, la documentación prevista en la propuesta de resolución.
Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
- a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- b. Comunicar en el plazo de cinco días hábiles, ya sea en período de solicitud o de disfrute, la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda.
El incumplimiento no justificado de estas obligaciones puede conducir a la anulación de las ayudas, y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.
Resolución y publicación
- El plazo máximo para la realización del procedimiento será de 4 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, siendo publicada dicha resolución en la propia web del servicio de becas de la UCM: https://www.ucm.es/becas-ayudas.
- Dicha resolución incluirá la relación de candidatos/as seleccionados/as y surtirá los efectos de notificación individual a las interesados/as.
- Los estudiantes que no obtengan la ayuda deberán presentarse en el plazo de 5 días hábiles acontar desde el siguiente al de la publicación en la Secretaría de Alumnos del centro en el que cursan los estudios con el fin de regularizar su matrícula y abonar su importe.
- Los estudiantes que sean beneficiarios de la ayuda y hayan abonado previamente el importe de la matrícula, deberán solicitar la devolución del importe concedido en la Sección de Devoluciones del Edificio de Estudiantes (Av. Complutense, s/n. Planta baja).
- Estas ayudas son incompatibles con las Ayudas de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con otras becas o ayudas de la misma naturaleza concedidas por cualquier otro organismo público o privado, para realizar un grado o máster universitario.
- En caso de que las personas beneficiarias de estas ayudas obtengan otra beca o ayuda de la misma naturaleza de cualquier otro organismo público o privado, deberán informar al Vicerrectorado de Estudiantes. En caso de que la persona solicitante no informe al respecto,podrá ser causa de anulación de la ayuda concedida y, en su caso, implicará el reembolso del importe indebidamente cobrado.
- Se procederá del mismo modo en caso de que tenga una relación laboral o administrativa con cualquier entidad por la que se perciban retribuciones, así como cualquier subsidio, prestación por desempleo, o actividad empresarial, siendo causa de anulación de la ayuda concedida, e implicando el reembolso del importe indebidamente cobrado.
https://www.ucm.es/file/conv-ayudasucmatricula25-26-pdf-signed
Documentación a adjuntar
- a. DNI de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar que residan en España.
- b. Documentación que acredite suficientemente que el/la solicitante se encuentra en alguna situación económica desfavorable que pueda influir en su aprovechamiento académico o en su continuidad. La situación económica del/de la estudiante tendrá que quedar debidamente justificada según el correspondiente caso:
- i. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio 2024, o en su defecto, certificado de imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido, deberá presentar el certificado de los ingresos percibidos por desempleo, invalidez, subsidio o prestaciones no contributivas. Los/las estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano, debiendo especificar la moneda utilizada en la documentación y trasladada a euros. En el caso de estudiantes UCM solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que no puedan demostrar su umbral de renta y patrimonio según los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), deberán aportar documentos oficiales equivalentes. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los ingresos correspondientes al ejercicio 2024 la titularidad o contrato de alquiler del domicilio a su nombre, certificado de empadronamiento del año 2025 y recibos de pagos (agua, luz, alquiler…). De no justificar suficientemente estos extremos,el/la solicitante será excluido/a del proceso de selección.
- ii. Recibos de los impuestos de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica del ejercicio 2024, relativos a inmuebles distintos de la vivienda habitual.
- iii. En el caso de desempleo: certificado del Instituto Nacional de Empleo indicando si son perceptores o no de algún tipo de prestación por desempleo o subsidio, con indicación del periodo reconocido y cuantía.
- iv. Reconocimiento legal de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del/de la sustentador/a principal, expedida por Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- v. En el caso de fallecimiento de la/s persona/s sustentadora/s de la unidad familiar:certificado de defunción.
- vi. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. En caso de situaciones de incremento de la vulnerabilidad, se aportará documentación acreditativa de la misma.
- c. Certificación académica en la que figuren las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas del curso 2024-2025, o en su caso anterior, si este no se realizó en la UCM.
En el caso de titulaciones realizadas en España, las calificaciones deberán estar expresadas en la escala 0 a 10 establecida en el RD 1125/2003.




