Universidad Pública de Navarra (UPNA)

Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/09/202328/09/2023
Finalizada

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Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra son convocadas por esta institución universitaria con la finalidad de promover la colaboración en los distintos departamentos que la componen. 

Las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra están dirigidas a los alumnos que cursan sus estudios de Grado o Máster en la Universidad Pública de Navarra (UPNA), a los que se les concede la oportunidad de tener una toma de contacto de primera mano con los estudios que están cursando, a la vez que amplían sus conocimientos y reciben una dotación económica.

Podrán optar a ser beneficiario de estas becas los alumnos que cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria, entre los que tendrán en cuenta la nota media del expediente académico de los mismos.

Además los alumnos deben cumplir con una serie de obligaciones durante el periodo de disfrute de las becas, ya que en todo momento el organismo convocante revisará el correcto desarrollo de las mismas. 

Si estás interesado en conocer más datos sobre las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra, puedes consultarlos aquí, ya que te facilitamos toda la información referente a las mismas como los plazos de presentación de solicitudes y los datos sobre el proceso de selección. Aprovecha esta oportunidad única que te ofrecen las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra.

Datos básicos

Nº de becas
90
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrá obtener la beca de colaboración el alumnado que ha formalizado su matrícula del curso 23 - 24 en la UPNA, en alguno de los siguientes estudios oficiales de la misma:

  • a. Alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales de Grado que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no esté en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de Grado, Máster, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título extranjero de nivel equivalente. El alumnado de Grado Universitario o Doble Grado Universitario sólo podrá obtener la beca cuando le reste la mitad o menos de los créditos necesarios para finalizar la correspondiente titulación, incluidos los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
  • b. Alumnado matriculado en estudios oficiales de Máster Universitario que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no ese en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de Máster o Doctor, o título extranjero de nivel equivalente. Dicho alumnado debe estar matriculado en el curso 2023 - 2024 en la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster o del total de los créditos que resten para finalizar, incluido el Trabajo FIn de Máster.

Las becas convocadas, son rendimientos de trabajo a efectos de I.R.P.F, no estando sometidas a retención. Por tanto , en el momento de presentar su solicitud de beca, cada estudiante deberá, como requisito para poder optar a la misma, contar con uno de los siguientes documentos en vigor: DNI, número de identificación de extranjero (NIE) o, en los casos en los que legalmente proceda, número de identificación fiscal (NIF).

En el caso de que el citado documento pierda su vigencia antes de finalizar la beca, la persona afectada deberá acreditar su renovación, mediante la presentación del nuevo documento, para poder mantener su condición de becario/a de colaboración.

Dotación

La dotación total de la beca para cada una de las personas beneficiarias será de 1.125 euros. La cuantía de la beca será abonada en la cuenta de cada estudiante en los siguientes periodos: 500 euros en el mes de diciembre de 2023 y los 625 euros restantes, una vez completada la colaboración conforme a lo comprometido en el proyecto de colaboración, y presentada la memoria comprensiva de las tareas realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente convocatoria.

Presentación

La presentación de solicitudes se realizará en dos fases:

  • a. Presentación del proyecto de colaboración dirigido al Departamento, para su valoración por éste.
  • b. Presentación de la solicitud de beca de colaboración dirigida al Negociado de Becas y Títulos.

Tanto el proyecto como la solicitud de beca de colaboración se presentarán mediante instancia general a través del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra (https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general),siendo éste el único medio válido para su presentación, en los plazos que se indican en los apartados siguientes.

No se aceptarán solicitudes que no hayan sido presentadas a través del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
El proyecto de colaboración se descargará de la página web de la Universidad, desde el siguiente enlace: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/%20becas-colaboracion-upna?languageld=100000, y se adjuntará a la instancia electrónica dirigida al Departamento, que deberá ser presentada entre los días 8 y 14 de septiembre de 2023.
Los Departamentos devolverán a los estudiantes el proyecto avalado y puntuado, con la firma electrónica del tutor o tutores y del Director o Directora del Departamento, el día 21 de septiembre.

La solicitud de beca de colaboración se presentará mediante instancia electrónica dirigida a la Unidad de Acción Social de la Universidad entre los días 22 y 28 de septiembre de 2023.

Más información

Incompatibilidades

  • La condición de persona beneficiaria de esta beca es compatible con las becas de carácter general para el curso 2023-2024, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cubrir ayudas al estudio, y las becas convocadas por las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
  • Estas becas serán incompatibles con cualquier beca de colaboración o con la adjudicación de un programa de movilidad, sea cual sea la entidad convocante, cuya realización sea coincidente en el tiempo. Quedarán excluidas las personas solicitantes que cuenten con alguna de estas adjudicaciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La colaboración prestada por la persona becada estará directamente vinculada con sus estudios y no incluirá en ningún caso, la realización de tareas propias de una relación laboral o administrativa.
  • En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria y la Universidad.
  • A cada estudiante únicamente se le podrá adjudicar, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 10, una única beca. En ningún caso una misma persona podrá simultanear más de una beca de colaboración.
  • La colaboración será prestada bajo la tutela de un/a profesor/a del Departamento, dos como máximo, al menos uno/a de ellos/as impartiendo docencia en la titulación en la que la persona becaria se encuentre matriculada. El alumnado becario desarrollará mediante la colaboración, las competencias específicas asociadas a una o varias de las asignaturas impartidas en la titulación.

Obligaciones del alumnado beneficiario

El alumnado que resulte beneficiario de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario/a de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período de realización de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  • Estar matriculado/a durante todo el período de realización de la beca en los estudios oficiales de la Universidad Pública de Navarra que esté cursando y estar al corriente del pago de los correspondientes precios públicos, durante todo el período de realización dela beca.A estos efectos y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios en el curso 2023-2024, se considerará matriculado durante todo el período de realización de la beca siempre que supere sus últimos créditos después del 30 de abril de 2024. El alumnado con la beca concedida deberá acreditar estar al corriente en el pago de estos precios públicos en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la resolución definitiva de esta convocatoria de ayudas de matrícula. Si las ayudas de matrícula de la Universidad Pública de Navarra para estudiantes con dificultades económicas para el curso 2023 - 2024, se convocan con posterioridad al plazo establecido, el alumnado deberá manifestar su voluntad de solicitar estas ayudas y, una vez convocadas, deberá solicitarlas en tiempo y forma y acreditar que están al corriente en el pago de estos precios públicos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas de matrícula.
  • Desarrollar su colaboración en los términos establecidos en el proyecto de colaboración indicado en el artículo 7, dentro de los plazos y con el régimen de dedicación señalados en el artículo 13. En el caso de que la persona beneficiaria abandone su colaboración, deberá comunicarlo a la mayor brevedad en el Negociado de Becas y Títulos, el cual procederá a reclamarle,en su caso, el reintegro del importe que ya hubiera podido recibir.
  • Presentar en el Negociado de Becas y Títulos, en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de becas, fotocopia de la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la beca, que incluya los 24 dígitos del número de IBAN. La persona interesada deberá figurar como titular o cotitular de la cuenta.
  • Presentar en el Registro General de la Universidad una memoria comprensiva de las tareas realizadas a lo largo del período de la beca, dentro del plazo y con las condiciones establecidas en el artículo 14.
Proyecto de colaboración

El alumnado realizará su beca conforme a un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso del Departamento escogido. Dicho proyecto deberá describir las tareas a realizar, indicando de forma expresa el impacto formativo complementario que su desarrollo tendrá en las competencias específicas asociadas a asignaturas de la titulación que cada solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado y puntuado, entre 0 y 4 puntos, por el Departamento donde se vaya a desarrollar. Los Departamentos avalarán y puntuarán los proyectos que consideren cumplen con las exigencias anteriores.
Para otorgar dicho aval, cada Departamento evaluará los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes contenidos:
  • Contenido innovador del proyecto, hasta 1 punto.
  • Aplicación del trabajo a desarrollar en el Departamento, hasta 1 punto.
  • Posible continuidad en futuros proyectos de colaboración o investigación, hasta 1 punto.
  • Introducción de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo, hasta 1 punto.
Serán excluidos de la adjudicación de la beca los proyectos presentados que no cuenten con el debido aval, no vengan puntuados o sean puntuados con un 0.

Modificación del Proyecto de colaboración

Si por causas sobrevenidas y debidamente justificadas por el tutor o tutores, resultara imposible la realización o continuación del proyecto original en los términos en que fue presentado y admitido, podrá presentarse una modificación de proyecto o un proyecto nuevo,con las firmas originales del tutor o tutores y de la persona beneficiaria de beca, debidamente avalado por el Departamento, en el Registro General de la Universidad.

Solo podrán presentarse modificaciones de proyectos o nuevos proyectos dentro del primer mes de beca, es decir, dentro del mes de noviembre.

La modificación o proyecto nuevo aportado, serán remitidos al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, que resolverá sobre la solicitud y admisión de la propuesta, en el plazo de 5 días.

No se admitirá ninguna modificación de proyecto o proyecto nuevo, que no cumpla con lo establecido en los apartados anteriores, teniendo en tal caso los mismos efectos en cuanto al cobro y reintegro de la beca, que los establecidos para la renuncia o abandono indicados en el artículo 13.4 de la presente convocatoria. 

Procedimiento de selección

Las becas se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:
  • a. El Órgano de selección de becarios ordenará las solicitudes puntuadas y avaladas por el resultado de la suma de los siguientes elementos:
    1. la nota media del expediente académico, obtenida por la persona solicitante y calculada conforme a lo señalado en el artículo siguiente; y
    2. la puntuación otorgada al proyecto debidamente avalado.
    3. La puntuación otorgada por la Unidad de Acción social, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
  • b. El Órgano de selección de becarios de colaboración asignará una beca a cada Departamento que tenga solicitudes, según el orden de puntuación de las personas solicitantes, hasta la distribución de las disponibles.
  • c. Las becas que eventualmente no se hayan adjudicado en aplicación del apartado anterior,serán de nuevo distribuidas de acuerdo con el mismo criterio.
  • d. En el caso de que no existiesen tantas becas a repartir como Departamentos con solicitantes, se adjudicarán las becas a los Departamentos teniendo en cuenta la puntuación obtenida conforme al punto a) de este artículo.
  • e. En caso de empate, se priorizará la solicitud en función del mayor número de créditos calificados por el siguiente orden: matrícula de honor, sobresaliente, notable y aprobado.

La Unidad de Acción Social otorgará a cadasolicitante un máximo de seis puntos, en base ala documentación presentada para acreditar lasituación de dificultad económica que ponga enriesgo la continuidad de los estudiosuniversitarios:

  • a. Situación económica: hasta 4 puntos. Se asignarán de 1 a 4 puntos según los umbrales de renta familiar que se detallan en el Anexo de esta convocatoria.En todos los casos: A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada nuevo miembro computable de la familia.La determinación de la renta de la unidad familiar se realizará aplicando los criterios que a tal efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • b. Además de la renta familiar, se valorarán con un máximo de 2 puntos otras circunstancias sociales que supongan un agravante en la situación personal y socioeconómica de la unidad de convivencia del alumnado, entre ellas: situaciones de desempleo de larga duración, situaciones de orfandad, hogares monoparentales, problemas de salud,desahucios de vivienda, perceptores de renta garantizada, o cualquier otra situación o circunstancia que agrave sus dificultades económicas.
Cálculo de la nota media del expediente académico

Para calcular la nota media del expediente académico de cada solicitante a los efectos de esta convocatoria, se aplicará lo dispuesto por el Real Decreto 1125/2003.

En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
  • Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
  • Sobresaliente: 9,00 puntos.
  • Notable: 7,50 puntos.
  • Aprobado: 5,50 puntos.
Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:
  • a. Los créditos reconocidos o convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.
  • b. Cuando se trate de titulaciones de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en la titulación que le dio acceso
  • c. Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Publicación provisional, plazo de reclamaciones y resolución definitiva.

  1. Antes de las 14:30 horas del día 6 de octubre de 2023, se notificará en la cuenta de correo electrónico que indique cada persona participante, la resolución provisional de su solicitud indicándole, en su caso la beca para la que ha sido seleccionada o la causa de desestimación.
  2. Entre los días 9 a 20 de octubre de 2023 podrán presentarse reclamaciones contra la lista provisional. Las reclamaciones se presentarán mediante instancia general, a través del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
  3. Resueltas las reclamaciones contra la lista provisional, se aprobará la lista definitiva del alumnado seleccionado para la realización de la beca. Dicha resolución definitiva será notificada por la misma vía que la provisional, antes de las 14:30 horas del 26 de octubre de 2023.Todo el alumnado notificado, deberá remitir un correo electrónico al Negociado de Becas y Títulos, indicando la recepción de la notificación.
  4. La resolución de nombramiento de alumnado becario a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agotará la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer — recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un"mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses; plazos que se computarán desde el día siguiente al de la notificación.Una vez comunicada la resolución de adjudicación, el alumnado que haya obtenido beca, la realizará según lo previsto en el artículo 13. Si se diera el caso de renuncia, la beca vacante como consecuencia de la misma quedará desierta.
Plazo de realización de becas y abono de las mismas

  1. La realización de las becas convocadas tendrá lugar en el período de seis meses, que comienza el 1 de noviembre de 2023 y finaliza el 30 de abril de 2024.
  2. El alumnado becario prestará su colaboración a razón de 9 horas semanales, a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, durante todo el período para el que se convoca la beca. La colaboración deberá ser presencial, no pudiendo ejercerla a distancia por la adjudicación de un programa de movilidad u otro motivo.El horario será pactado con el alumnado becario y deberá respetar su asistencia a clase. En ningún caso el alumnado becario podrá condicionar su horario aduciendo el desempeño de un trabajo remunerado u otras actividades diferentes a las exigidas por la titulación, en los estudios en quese encuentre matriculado en la Universidad Pública de Navarra.
  3. El alumnado becario no realizará ninguna colaboración durante días festivos recogidos en el calendario académico para el curso 2023-2024, aprobados por el Consejo de Gobierno. En cuanto a los períodos vacacionales, cada estudiante pactará con el tutor o tutores de la beca, realizar las horas correspondientes fuera de los mismos.
  4. El importe correspondiente a la beca concedida,será transferido a la cuenta bancaria aportada por el alumnado becario y se abonará en los períodos establecidos en el art. 3 de esta convocatoria. El segundo pago se realizará dentro del mes de junio de 2024.
  5. La renuncia a la beca o el abandono de la misma por la persona beneficiaria, incumpliendo lo previsto en el proyecto de colaboración,determinará el no abono de las cantidades establecidas para la beca y el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas.En el caso de requerirse y no realizarse el reintegro, y conforme a lo establecido en el Anexo de la Orden Foral 43 E/2023, de 29 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2023-2024 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro tipo de concepto.

Memoria de realización de la beca, de obligatoria presentación

Entre los días 1 y 7 de mayo de 2024 el alumnado becario presentará mediante instancia general en el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra dirigida al Negociado de Becas y Títulos de la Universidad, una memoria comprensiva de las tareas realizadas a lo largo del período de la beca, indicando expresamentela asignatura o asignaturas a que haya ido ligada la colaboración prestada, la formación obtenida y los resultados de su realización conforme al proyecto. El formato y extensión de la memoriaserá el elegido por la persona becaria.

La instancia general presentada a través del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra recogerá la huella digital de la memoria,que el o la solicitante ha adjuntado a la misma,acreditando su integridad. Se considerará ha sido firmada por el o la solicitante, junto con la instancia.

No se admitirá ninguna memoria que incumpla lo establecido en cuanto al plazo y medio de presentación. En caso de no presentar dicha memoria de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, se perderá el derecho al abono del segundo importe de la beca.

Por su parte desde el Negociado de Becas yTítulos se solicitará a cada Departamento,documento acreditativo de que el alumnado que ha presentado la memoria, ha prestado efectivamente la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria.

Tanto la memoria de realización de la beca como el documento acreditativo referidos en el presente artículo, surtirán los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. El pago de la becase hará efectivo tras la presentación de ambos.En el caso en que no se justifique la subvención conforme a lo establecido, procederá el reintegro de las cantidades abonadas y la pérdida del derecho a cobro de las pendientes,con los efectos establecidos en el artículo 13.4,para el caso de no efectuarse el reintegro requerido.

Enlaces de interés

https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/tablon-electronico/estudiantes/BecasPremios/BecasColaboracion2023/Resolucion_1810_signed.pdf

Documentación a adjuntar

Para que sea aceptada, la instancia electrónica deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Impreso de solicitud de beca de colaboración, que se descargará de la página web de la Universidad desde el enlace indicado en el apartado 2.
  • b. Declaración responsable conforme al modelo publicado en la página web de la Universidad, en el mismo enlace indicado en el apartado 2. Mediante la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la beca, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Universidad cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante todo el período de realización de la beca. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Universidad de la declaración responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado,determinará la inadmisión de su solicitud y, en su caso, la revocación de la beca cono reintegro de cantidades abonadas.
  • c. Proyecto de colaboración, debidamente avalado y puntuado por el Departamento y firmado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, con la firma electrónica del tutor o tutores y deL Director o Directora del Departamento.
  • d. En el caso de que la persona solicitante hubiera estudiado en el extranjero la titulación que le da acceso al Máster, deberá de aportarse la declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios extranjeros, que habrá de obtenerse en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/equivalencia_notas_medias . 
  • e. La documentación anterior, se completará con los documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias que impliquen dificultades económicas, que pongan en riesgo la continuidad de los estudios universitarios:
    • Última Declaración de la Renta completa incluyendo datos fiscales.
    • Si en la actualidad se han producido situaciones sobrevenidas que no se reflejan en la última Declaración de la Renta se deberán presentar los documentos que acrediten los ingresos actuales según proceda:
      • Certificado de ingresos, según corresponda, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.
      • Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, según corresponda.
      • Certificado de situación.
      • socio-económica de la unidad familiar,expedido por Servicios Sociales.
      • Certificado del INEM en el que se especifique la prestación concedida, el tiempo y la cuantía.
      • Vida laboral expedida por la seguridad social completa y actualizada de todos los miembros computables de la unidad familiar.
    • Otros documentos que acrediten la situación de dificultad (se le especificarán al alumnado según la situación que exponga)

A estos efectos, la Unidad de Acción Social,podrá solicitar los documentos que estime convenientes para la elaboración del preceptivo informe favorable. La instancia general presentada a través del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra recogerá la huella digital de cada uno delos documentos anteriores, que el o la solicitante ha adjuntado a la misma, acreditando su integridad. Se considerará que todos ellos han sido firmados por el o la solicitante, junto con la instancia.. La Universidad podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra son convocadas por esta institución universitaria con la finalidad de promover la colaboración en los distintos departamentos que la componen. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra" es: desde 22/09/2023 hasta 28/09/2023.

La Beca "Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes