Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra
INSCRIPCIONES
Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra son convocadas por esta institución universitaria con la finalidad de promover la colaboración en los distintos departamentos que la componen.
Las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra están dirigidas a los alumnos que cursan sus estudios de Grado o Máster en la Universidad Pública de Navarra (UPNA), a los que se les concede la oportunidad de tener una toma de contacto de primera mano con los estudios que están cursando, a la vez que amplían sus conocimientos y reciben una dotación económica.
Podrán optar a ser beneficiario de estas becas los alumnos que cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria, entre los que tendrán en cuenta la nota media del expediente académico de los mismos.
Además los alumnos deben cumplir con una serie de obligaciones durante el periodo de disfrute de las becas, ya que en todo momento el organismo convocante revisará el correcto desarrollo de las mismas.
Si estás interesado en conocer más datos sobre estas ayudas, puedes consultarlos aquí, ya que te facilitamos toda la información referente a las mismas como los plazos de presentación de solicitudes y los datos sobre el proceso de selección. Aprovecha esta oportunidad única que te ofrecen las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra.
Datos básicos
- Nº de becas
- 75
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Objeto y personas destinatarias de las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra
Es objeto de la presente convocatoria promover, mediante la asignación de una beca, la iniciación en tareas de investigación en los departamentos universitarios, del alumnado matriculado en estudios oficiales de grado y máster universitario. Dichas tareas estarán vinculadas con los estudios que están cursando con el fin de facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Requisitos exigidos a las personas solicitantes
- Podrá obtener la beca de colaboración el alumnado que ha formalizado su matrícula del curso 2026-2027 en la Universidad Pública de Navarra, en alguno de los siguientes estudios oficiales de la misma:
- a. Alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales de grado que no esté en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de grado, máster universitario, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título extranjero de nivel equivalente.
- El alumnado de grado o doble grado sólo podrá obtener la beca cuando le reste la mitad o menos de los créditos necesarios para finalizar la correspondiente titulación, incluidos los créditos correspondientes al trabajo fin de grado.
- El alumnado matriculado en un doble grado podrá obtener la beca de colaboración, aunque esté en posesión o en disposición legal de obtener uno de los títulos que componen su programa conjunto de estudios oficiales.
- b. Alumnado matriculado en estudios oficiales de máster universitario que no esté en posesión o en disposición legal de obtener un título académico oficial de máster universitario o doctor, o título extranjero de nivel equivalente.
- Dicho alumnado debe estar matriculado en el curso 2026-2027 en la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de máster universitario o del total de los créditos que resten para finalizar, incluido el trabajo fin de máster.
- El alumnado matriculado en un doble máster universitario podrá obtener la beca de colaboración, aunque esté en posesión o en disposición legal de obtener uno de los títulos que componen su programa conjunto de estudios oficiales.
- Para poder optar a la concesión de beca, es requisito imprescindible estar al corriente del pago de los precios públicos en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de las becas de colaboración.
Las becas convocadas son rendimientos de trabajo a efectos de I.R.P.F., no estando sometidas a retención. Por tanto, en el momento de presentar su solicitud de beca, cada estudiante deberá, como requisito para poder optar a la misma, contar con uno de los siguientes documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o, en los casos en los que legalmente proceda, número de identificación fiscal (NIF).
En el caso de que el citado documento pierda su vigencia antes de finalizar la beca, la persona afectada deberá acreditar su renovación, mediante la presentación del nuevo documento, para poder mantener su condición de becario/a de colaboración.
Dotación
La dotación total de las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra para cada una de las personas beneficiarias será de 1.125,00 euros. La cuantía de la beca será abonada en la cuenta de cada estudiante en los siguientes períodos: 500,00 euros en el mes de diciembre de 2026 y los 625,00 euros restantes, una vez completada la colaboración conforme a lo comprometido en el proyecto de colaboración, y presentada la memoria comprensiva de las tareas realizadas, de acuerdo a lo establecido en la base 14 de la presente convocatoria.
La concesión de esta beca no conlleva la reducción ni exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, por parte de la persona beneficiaria.
Presentación
La solicitud de las Becas de Colaboración de la Universidad Pública de Navarra de colaboración se presentará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 7 de octubre de 2026, mediante instancia electrónica a través del siguiente enlace de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, siendo éste el único medio válido para su presentación: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8626&entity=1096
Más información
Objeto y personas destinatarias
Es objeto de la presente convocatoria promover, mediante la asignación de una beca, la iniciación en tareas de investigación en los departamentos universitarios, del alumnado matriculado en estudios oficiales de grado y máster universitario. Dichas tareas estarán vinculadas con los estudios que están cursando con el fin de facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Incompatibilidades
- 1. Estas becas serán incompatibles con cualquier beca de colaboración o con la adjudicación de un programa de movilidad, sea cual sea la entidad convocante, cuya realización sea coincidente en el tiempo. Quedarán excluidas las personas solicitantes que cuenten con alguna de estas adjudicaciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 2. La colaboración prestada por la persona becada estará directamente vinculada con sus estudios y no incluirá en ningún caso, la realización de tareas propias de una relación laboral o administrativa.
- 3. En ningún caso, el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria y la universidad.
- 4. A cada estudiante únicamente se le podrá adjudicar, de conformidad con los criterios expuestos en la base 10, una única beca. En ningún caso una misma persona podrá simultanear más de una beca.
- 5. La colaboración será prestada bajo la tutela de profesorado del departamento, dos personas tutoras como máximo, al menos una de ellas deberá encontrarse impartiendo docencia en la titulación en la que la persona becaria se encuentre matriculada. El alumnado becario desarrollará mediante la colaboración, las competencias específicas asociadas a una o varias de las asignaturas impartidas en su titulación.
Obligaciones del alumnado beneficiario
El alumnado que resulte beneficiario de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
- a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para optar a la adjudicación de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período de realización de la beca.
- b. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
- c. La persona adjudicataria ha de estar matriculada durante todo el período de realización de la beca en los estudios oficiales de la Universidad Pública de Navarra que esté cursando y estar al corriente del pago de los correspondientes precios públicos, durante todo el período de realización de la beca. A estos efectos y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios en el curso 2026-2027, se considerará matriculado durante todo el período de realización de la beca siempre que supere sus últimos créditos después del 30 de abril de 2027.
- d. Desarrollar su colaboración en los términos establecidos en el proyecto de colaboración indicado en la base 7, dentro de los plazos y con el régimen de dedicación señalados en la base 13.
- En el caso de que la persona beneficiaria abandone su colaboración, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la sección de acceso, becas y títulos, desde la cual se procederá a reclamarle, en su caso, el reintegro del importe que ya hubiera podido recibir.
- e. Presentar en el registro electrónico de la universidad una memoria comprensiva de las tareas realizadas a lo largo del período de la beca, dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la base 14.
Proyecto de colaboración
- El alumnado realizará su beca conforme a un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso del departamento escogido. Dicho proyecto deberá describir las tareas a realizar, indicando de forma expresa el impacto formativo complementario que su desarrollo tendrá en las competencias específicas asociadas a asignaturas de la titulación que cada solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado y puntuado, entre 0 y 4 puntos, por el departamento donde se vaya a desarrollar. Los departamentos avalarán y puntuarán los proyectos que consideren cumplen con las exigencias anteriores.
- Para otorgar dicho aval, cada departamento evaluará los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes contenidos:
- a. Contenido innovador del proyecto, hasta 1 punto.
- b. Aplicación del trabajo a desarrollar en el departamento, hasta 1 punto.
- c. Posible continuidad en futuros proyectos de colaboración o investigación, hasta 1 punto.
- d. Introducción de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo, hasta 1 punto.
- Serán excluidos de la adjudicación de la beca los proyectos presentados que no cuenten con el debido aval, no vengan puntuados o sean puntuados con un 0.
Modificación del Proyecto de colaboración
- Si por causas sobrevenidas y debidamente justificadas por el tutor o tutores, resultara imposible la realización o continuación del proyecto original en los términos en que fue presentado y admitido, podrá presentarse una modificación de proyecto o un proyecto nuevo, con la firma electrónica del director o directora del departamento y de la persona beneficiaria de beca, debidamente avalado por el departamento, en el registro electrónico de la universidad.
- Solo podrán presentarse modificaciones de proyectos o nuevos proyectos dentro del primer mes de beca, es decir, dentro del mes de noviembre.
- La modificación o proyecto nuevo aportado, será remitidos al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, que resolverá sobre la solicitud y admisión de la propuesta, en el plazo de 5 días.
- No se admitirá ninguna modificación de proyecto o proyecto nuevo, que no cumpla con lo establecido en los apartados anteriores, teniendo en tal caso los mismos efectos en cuanto al cobro y reintegro de la beca, que los establecidos para la renuncia o abandono indicados en la base 13.4 de la presente convocatoria.
Procedimiento de selección
Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles personas becarias, se constituirá el órgano de selección de becarios de colaboración nombrado a tal efecto por resolución del rector 1233/2025, de 19 de junio.
El órgano de selección de becarios tendrá la potestad de revisar las tareas indicadas en los proyectos, pudiendo determinar la exclusión de aquéllos que no cumplan con el objeto de la beca, o no indiquen las tareas a desarrollar de manera clara y vinculándolas con las competencias específicas de la asignatura o asignaturas cuya formación pretenda ampliarse con la colaboración o no vengan avalados y puntuados.
Las becas se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- a. El Órgano de selección de becarios ordenará las solicitudes puntuadas y avaladas por el resultado de la suma de los siguientes elementos: 1) la nota media del expediente académico, obtenida por la persona solicitante y calculada conforme a lo señalado en la base siguiente; y 2) la puntuación otorgada al proyecto debidamente avalado.
- b. El Órgano de selección de becarios de colaboración asignará una beca a cada departamento que tenga solicitudes, según el orden de puntuación de las personas solicitantes, hasta la distribución de las disponibles.
- c. Las becas que eventualmente no se hayan adjudicado en aplicación del apartado anterior, serán de nuevo distribuidas de acuerdo con el mismo criterio.
- d. En el caso de que no existiesen tantas becas a repartir como departamentos con solicitantes, se adjudicarán las becas a los departamentos teniendo en cuenta la puntuación obtenida conforme al punto a) de esta base.
- e. En caso de empate, se priorizará la solicitud en función del mayor número de créditos calificados por el siguiente orden: matrícula de honor, sobresaliente, notable y aprobado.
Cálculo de la nota media del expediente académico
- Para calcular la nota media del expediente académico de cada solicitante a los efectos de esta convocatoria, se aplicará lo dispuesto por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
- Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
- Sobresaliente: 9,00 puntos.
- Notable: 7,50 puntos.
- Aprobado: 5,50 puntos.
- Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:
- a. Los créditos reconocidos o convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.
- b. Cuando se trate de titulaciones de máster universitario, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en la titulación que le dio acceso.
- c. Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Publicación provisional, plazo de reclamaciones y resolución definitiva
- Antes de las 14:30 horas del día 15 de octubre de 2026, se publicará en el tablón electrónico de la universidad, la lista provisional de solicitantes seleccionados con indicación de las calificaciones medias y la puntuación otorgada, así como el departamento en el que vaya a prestarse. Asimismo, la lista contendrá las solicitudes propuestas para su denegación.
- Entre los días 16 y 26 de octubre de 2026 podrán presentarse reclamaciones contra la lista provisional. Las reclamaciones se presentarán mediante instancia general dirigida a la sección de acceso, becas y títulos, a través del registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
- Resueltas las reclamaciones contra la lista provisional, se aprobará la lista definitiva del alumnado seleccionado para la realización de la beca. Dicha lista se publicará antes de las 14:30 horas del 29 de octubre de 2026, en el tablón electrónico de la universidad.
- La resolución de nombramiento de alumnado becario a tenor de lo dispuesto en el art 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agotará la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses; plazos que se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
Una vez publicada la resolución de adjudicación, el alumnado que haya obtenido beca, la realizará según lo previsto en la base 13. Si se diera el caso de renuncia, la beca vacante como consecuencia de la misma quedará desierta.
Plazo de realización de becas y abono de las mismas
- La realización de las becas convocadas tendrá lugar en el período de seis meses, que comienza el 3 de noviembre de 2026 y finaliza el 30 de abril de 2027.
- El alumnado becario prestará su colaboración a razón de 9 horas semanales, a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, durante todo el período para el que se convoca la beca. La colaboración deberá ser presencial, no pudiendo ejercerla a distancia por la adjudicación en un programa de movilidad u otro motivo. El horario será pactado con el alumnado becario y deberá respetar su asistencia a clase. En ningún caso el alumnado becario podrá condicionar su horario aduciendo el desempeño de un trabajo remunerado u otras actividades diferentes a las exigidas por la titulación, en los estudios en que se encuentre matriculado en la Universidad Pública de Navarra. El alumnado becario no realizará ninguna colaboración durante días festivos ni durante las vacaciones lectivas recogidas en el calendario académico para el curso 2026-2027, aprobados por el consejo de gobierno de la universidad.
- El importe correspondiente a la beca concedida, será transferido a la cuenta bancaria aportada por el alumnado becario y se abonará en los períodos establecidos en la base 3 de esta convocatoria. El segundo pago se realizará dentro del mes de junio de 2027.
- La renuncia a la beca o el abandono de la misma por la persona beneficiaria, incumpliendo lo previsto en el proyecto de colaboración, determinará el no abono de las cantidades establecidas para la beca y el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas. En el caso de requerirse y no realizarse el reintegro, y conforme a lo establecido en el anexo de la Orden Foral 63E/2026, de 8 de junio, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2026/2027 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra, artículo 7.1, la universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.
Memoria de realización de la beca, de obligatoria presentación
- Entre los días 3 y 7 de mayo de 2027 el alumnado becario presentará mediante instancia general en el registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra dirigida a la sección de acceso, becas y títulos de la universidad, una memoria comprensiva de las tareas realizadas a lo largo del período de la beca, indicando expresamente la asignatura o asignaturas a que haya ido ligada la colaboración prestada, la formación obtenida y los resultados de su realización conforme al proyecto. El formato y extensión de la memoria será el elegido por la persona becaria.
- La instancia general presentada a través del registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra recogerá la huella digital de la memoria, que el o la solicitante ha adjuntado a la misma, acreditando su integridad. Se considerará ha sido firmada por el o la solicitante, junto con la instancia.
- No se admitirá ninguna memoria que incumpla lo establecido en cuanto al plazo y medio de presentación. En caso de no presentar dicha memoria de acuerdo con lo establecido en la presente base, se perderá el derecho al abono del segundo importe de la beca.
- Por su parte desde la sección de acceso, becas y títulos se solicitará a cada departamento, documento acreditativo de que el alumnado que ha presentado la memoria, ha prestado efectivamente la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria.
- Tanto la memoria de realización de la beca como el documento acreditativo referidos en la presente base, surtirán los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. El pago de la beca se hará efectivo tras la presentación de ambos. En el caso en que no se justifique la subvención conforme a lo establecido, procederá el reintegro de las cantidades abonadas y la pérdida del derecho a cobro de las pendientes, con los efectos establecidos en la base 13.4, para el caso de no efectuarse el reintegro requerido.
Documentación a adjuntar
Para que sea aceptada, la instancia electrónica deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. Formulario de solicitud de beca de colaboración, que se descargará de la sede electrónica de la universidad desde el enlace indicado en el apartado 1.
- b. Declaración responsable conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la universidad, en el mismo enlace indicado en el apartado 1. Mediante la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la beca, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la universidad cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante todo el período de realización de la beca. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la universidad de la declaración responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la inadmisión de su solicitud y, en su caso, la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades abonadas.
- c. Proyecto de colaboración, debidamente avalado y puntuado por el departamento y firmado electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la base 7, por el director o directora del departamento. El impreso del proyecto se descargará desde el enlace indicado en el apartado 1. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, reunido en pleno o en comisión, de acuerdo con lo especificado en la base 7 de esta convocatoria. La falta de presentación del proyecto en las condiciones descritas dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de desestimación de la beca.
- d. En el caso de que la persona solicitante hubiera estudiado en el extranjero la titulación que le da acceso al máster universitario, deberá de aportarse la declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios extranjeros, que habrá de obtenerse en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
La instancia presentada a través del registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra recogerá la huella digital de cada uno de los documentos anteriores, que el, o la solicitante ha adjuntado a la misma, acreditando su integridad. Se considerará que todos ellos han sido firmados por el o la solicitante, junto con la instancia.
La universidad podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.






