Becas Ayudas de Comedor - UPV
Becas Ayudas de Comedor - UPV, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
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Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes universitarios, con el fin de sufragar de manera total o parcial los gastos de los servicios académicos. Con estas acciones, la universidad tiene como objetivo que ningún alumno quede excluido de sus estudios por motivos económicos.
En esta ocasión la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas de Comedor - UPV para este curso. Estas ayudas comedor cubren el menú del día en algunas de las cafeterías de la Universidad Politécnica de Valencia durante la duración del curso académico.
Las Becas Ayudas de Comedor - UPV pueden solicitarlas aquellos estudiantes que estén matriculados en estudios oficiales de Grado o Máster. Además, para la adjudicación de las becas, el Comité de Selección de esta universidad tendrá en cuenta el rendimiento académico de los alumnos, así como la situación económica familiar del mismo, con la finalidad de dotar con las mismas a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica menos favorable.
Por todo ello, si eres estudiante de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas Ayudas de Comedor - UPV, como los requisitos, los plazos de presentación de solicitudes y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 54231
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
La convocatoria está dirigida exclusivamente al estudiantado matriculado en estudios oficiales de Grado y Máster impartidos en la UPV que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extracomunitarios/as, tengan la condición de residentes en España, con autorización para trabajar, quedando excluidos/as de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
Requisitos económicos y académicos
Las ayudas se adjudicarán al estudiantado que haya obtenido en el curso académico anterior el siguiente rendimiento académico (excluidos el estudiantado de nuevo ingreso):
- Estudiantado matriculado en número superior a 40 ECTS (tiempo completo), haber superado 40% de dichos créditos.
- Estudiantado matriculado en número igual o inferior a 40 ECTS (tiempo parcial), superar el 50% de dichos créditos.
Las solicitudes del estudiantado que cumpla los requisitos académicos, serán priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el número de ayudas convocadas.
Dotación
El total de las ayudas será de 54.231 menús del día.
La adjudicación de las ayudas, se llevará a cabo en dos fases, de la siguiente manera:
- Fase 1: Se concederán un total de 46.096 vales, que se adjudicarán entre las solicitudes presentadas en el período ordinario de presentación (del 19 de julio al 6 de septiembre de 2022), priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros,en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el número de vales indicado.
- Fase 2: Se concederán un total de 8.135 vales, que se adjudicarán entre las solicitudes presentadas en el periodo extraordinario (del 16 de septiembre al 30 de septiembre de 2022), así como, en su caso, las correspondientes a estudiantes que presenten alegaciones a la resolución provisional de la primera fase y sean estimas, y estudiantes que se encuentren en lista de espera de la primera fase. La adjudicación de las ayudas se realizará de forma priorizada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente, hasta agotar el número de vales indicado.
Presentación
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del estudiantado (Intranet), eligiendo para cada uno de los semestres del curso el número de vales de comida que prevea consumir durante cada uno de los semestres, siendo los valores posibles de vales a solicitar de 0, 10, 20, 30 o 40. De esta manera, el número de vales mínimo/máximo a solicitar entre los dos semestres será de 10/80, pudiendo no solicitar ningún vale en alguno de los dos semestres.
- 1er. Semestre: del 1 de octubre de 2022, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2023, ambos inclusive.
- 2º Semestre: del 1 de febrero de 2023 al 31 de julio de 2023,ambos inclusive.
Una vez cumplimentada la solicitud, y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
Más información
Objeto de la convocatoria
Se convocan ayudas de comedor que cubran el menú del día, para ser utilizadas en algunas de las cafeterías de la UPV durante el curso académico 2022/2023. Aquellas ayudas que no sean consumidas durante el curso académico 2022/2023, de acuerdo con lo establecido en la base 8ª de esta convocatoria, podrán consumirse hasta el 23 de septiembre de 2023(excluyendo el mes de agosto).
Criterios de adjudicación
La Comisión de Acción Social, valorará aquellas solicitudes que reúnan los requisitos académicos, realizando una priorización de las mismas en base a la Página 6 de 12 renta per cápita de la unidad familiar, ajustándose a lo establecido en la base 4ª. La adjudicación de las ayudas se realizará en dos fases, de la siguiente manera:
- Fase 1: Se concederán un total 46.096 vales, que se adjudicarán entre las solicitudes presentadas en el período ordinario de presentación (del 19 de julio al 6 de septiembre), priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el número de vales indicado.
- Fase 2: Se concederán un total de 8.135 vales, que se adjudicarán entre las solicitudes presentadas en el periodo extraordinario (del 16 de septiembre al 30 de septiembre), las correspondientes a estudiantes que presenten alegaciones a la resolución provisional de la primera fase y que sean estimadas, así como el estudiantado que se encuentren en lista de espera de la primera fase. La adjudicación de las ayudas serealizará de forma priorizada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente,hasta agotar el número de vales indicado.
Con el objetivo de conseguir que puedan verse beneficiados/as por la ayuda el mayor número posible de solicitantes, se llevará a cabo un control de los vales consumidos durante el primer semestre (del 1 de octubre de 2022, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2023), de tal forma que, al estudiantado beneficiarios que sin causa suficientemente justificada ajuicio de la Comisión de Acción Social, no haya utilizado al menos el 90% de la ayuda concedida hasta esta fecha -31 de enero de 2023 inclusive-, se le revocará la ayuda de forma que se anularán los vales pendientes de consumir hasta dicha fecha, así como los vales adjudicados para consumir en el segundo semestre en su caso.
- Las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes que hubieran presentado su solicitud de ayuda en la Fase 2.
- En su caso, las modificaciones de la propuesta de resolución a las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes de la Fase 1, debidas a la estimación de alegaciones o a la adjudicación de la ayuda a las personas solicitantes que se encontraban en lista de espera, y que presentan una situación económica susceptible para que puedan ser beneficiarios/as de la ayuda. Esta propuesta se publicará en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
- Aceptar las bases de la presente convocatoria.
- Destinar la ayuda para la finalidad para la que se concede.
- Consumir el 90% de los vales adjudicados tanto en el primer semestre como en el segundo semestre:
- 1er. Semestre: del 1 de octubre de 2022, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2023 (inclusive).
- 2º Semestre: del 1 de febrero de 2023 al 31 de julio de 2023(inclusive).
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.
- Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
- Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
Documentación a adjuntar
Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los/as ciudadanos/as no españoles/as deberán adjuntar a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en 2021 por todos los miembros de la unidad familiar.
Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.
El estudiantado que argumente estar emancipado familiar y económicamente deberá acreditarlo aportando:
- Certificado de empadronamiento del/la solicitante (deberá ser diferente al de la unidad familiar).
- Acreditación de la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubran todo el año.
- Acreditación de unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.
- Acreditación de la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso.
- Ingresos anuales – alquiler > 3.000 €
Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, sólo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.