Becas Ayudas de Comedor - UPV
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas de Comedor - UPV: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes universitarios, con el fin de sufragar de manera total o parcial los gastos de los servicios académicos. Con estas acciones, la universidad tiene como objetivo que ningún alumno quede excluido de sus estudios por motivos económicos.
En esta ocasión la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas de Comedor - UPV para este curso. Estas ayudas comedor cubren el menú del día en algunas de las cafeterías de la Universidad Politécnica de Valencia durante la duración del curso académico.
Las Becas Ayudas de Comedor - UPV pueden solicitarlas aquellos estudiantes que estén matriculados en estudios oficiales de Grado o Máster. Además, para la adjudicación de las becas, el Comité de Selección de esta universidad tendrá en cuenta el rendimiento académico de los alumnos, así como la situación económica familiar del mismo, con la finalidad de dotar con las mismas a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica menos favorable.
Por todo ello, si eres estudiante de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas Ayudas de Comedor - UPV, como los requisitos, los plazos de presentación de solicitudes y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Las Becas Ayudas de Comedor - UPV se adjudicarán al estudiantado que haya obtenido en el curso académico anterior el siguiente rendimiento académico (excluidos el estudiantado de nuevo ingreso):
- Estudiantado matriculado en número superior a 40 ECTS (tiempo completo), haber superado 40% de dichos créditos.
- Estudiantado matriculado en número igual o inferior a 40 ECTS (tiempo parcial), superar el 50% de dichos créditos.
En el caso de estudiantado matriculado en estudios de máster y que está cursando complementos formativos en estudios de grado, los créditos correspondientes a los complementos formativos serán tenidos en cuenta para el cálculo del rendimiento académico.
Las solicitudes del estudiantado que cumpla los requisitos académicos, serán priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el presupuesto.
No podrá percibir esta ayuda el estudiantado titulado que se matricule en una titulación del mismo o inferior nivel cursado anteriormente.
Dotación
El importe de las Becas Ayudas de Comedor - UPV será atendido con cargo a los fondos que se destinen a la línea de Ayudas de Comedor de la oficina gestora 005080000 (Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento), clave funcional 422, clave económica 40000, programa 02502009, en el presupuesto de esta Universidad del ejercicio 2025, hasta un importe máximo de 290.678,16 euros, siendo el importe medio del menú del día de 5,36 €.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria correspondiente. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Presentación
La solicitud de las Becas Ayudas de Comedor - UPV se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del estudiantado (Intranet), eligiendo el número de vales de comida que prevea consumir el solicitante durante cada uno los de periodos establecidos, hasta un máximo de 40 vales por periodo, pudiendo solicitar 0 vales en alguno de los dos periodos:
- 1er. Periodo: del 1 de octubre de 2025, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2026, ambos inclusive.
- 2º Periodo: del 1 de febrero de 2026 al 31 de julio de 2026, ambos inclusive.
Una vez cumplimentada la solicitud, y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aportación de información conocida por ambas partes (Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP), será considerada a efectos de firma electrónica de la solicitud.
La presentación de la solicitud firmada electrónicamente por el solicitante y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, (para lo cual es necesario la aportación del Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP) implica que, con dicha firma:
- Aceptan las bases de la presente convocatoria
- Declaran bajo su responsabilidad que, todos los datos incorporados a la solicitud de Ayuda Acción Social, se ajustan a la realidad
- Autorizan a la Universitat Politècnica de València a obtener, a través de las administraciones correspondientes, la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, así como de renta necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda.
En el caso de que:
- El/la estudiante no indique todos los datos necesarios para la presentación de la solicitud firmada electrónicamente (Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años,
- No sea posible la confirmación con la administración correspondiente de la autenticidad de los datos de identificación de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (por la cual se autoriza a la Universitat Politècnica de València a obtener, a través de la administración correspondiente los datos de renta necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda),
recibirá una notificación en la que se le indicarán los motivos por los que no es posible la presentación de la solicitud firmada electrónicamente, y deberá adjuntar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de dicha notificación, el documento de Autorización a la UPV para la obtención de los mencionados datos de renta, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y copia de los DNI/NIE que no han podido validarse.
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de julio al 5 de septiembre de 2025 (ambos inclusive).
Más información
Objeto de la convocatoria
Se convocan ayudas de comedor que cubran el menú del día, para ser utilizadas en algunas de las cafeterías de la UPV durante el curso académico 2025/2026. Aquellas ayudas que no sean consumidas durante el curso académico 2025/2026, de acuerdo con lo establecido en la base 8ª de esta convocatoria, podrán consumirse hasta el 23 de septiembre de 2026 (excluyendo el mes de agosto).
Determinación de la unidad familiar
Son miembros computables de la familia los progenitores, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de empadronamiento correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
cálculo de la situación económica y familiar
La renta per cápita se calculará en base a los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los/as contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en base a los certificados sobre renta aportados por las personas no españolas de acuerdo con la legislación del país en el que estén obligadas a pagar este impuesto.
La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de ayuda se obtendrá dividiendo entre el número de miembros computables de la familia la suma total de las rentas del ejercicio 2024 que hayan obtenido, procedentes de ingresos de cualquier naturaleza.
La renta familiar a efectos de determinación de la ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico 2024 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2024. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, que no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
Tendrán deducciones para obtener estas ayudas, el alumnado que pertenezca a alguno de los grupos siguientes y avalen dichas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca:
- Huérfanos absolutos (menores de 25 años): el 20% de la renta
- Familias en las que el/la solicitante, hermano/a o hijo/a del solicitante esté afectado de discapacidad, legalmente calificada:
- De grado igual o superior al 33%: 1.811 €
- De grado igual o superior al 65%: 2.881 €
- Cuando sea la propia persona solicitante quién esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 4.000 €.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría general: 525 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 € cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría especial: 800 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 € cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
Criterios de adjudicación
La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos académicos, realizando una priorización de las mismas en base a la renta per cápita de la unidad familiar, ajustándose a lo establecido en la base 4ª.
Se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 15 de julio al 5 de septiembre de 2025 (ambos inclusive), priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente.
El estudiantado beneficiario de esta ayuda, podrá renunciar a la misma desde la fecha de la resolución provisional de la ayuda hasta el 15 de diciembre de 2025. Estos vales pasarán a formar parte de la bolsa generada en el proceso de revocación.
Con el objetivo de conseguir que puedan verse beneficiados/as por la ayuda el mayor número posible de solicitantes, se llevará a cabo un control de los vales consumidos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025, o fecha que establezca la resolución provisional a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2026, de tal forma que, al estudiantado beneficiario que sin causa suficientemente justificada a juicio de la Comisión de Acción Social, no haya utilizado al menos el 90% de la ayuda concedida hasta esta fecha -31 de enero de 2026 inclusive-, se le revocará la ayuda de forma que se anularán los vales pendientes de consumir hasta dicha fecha, así como los vales adjudicados para consumir en el segundo semestre en su caso.
Procedimiento de selección y resolución
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor elaborará una lista provisional de solicitudes presentadas admitidas y excluidas con el motivo de exclusión, que será publicada en la web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado), disponiendo de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de aportar la documentación que falte para subsanar y reclamar si no están de acuerdo con el motivo de exclusión.
Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las reclamaciones y documentación presentada, el órgano instructor publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8, y levantará acta, de la cual se dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá las ayudas adjudicadas y denegadas a los/las solicitantes que hubieran presentado su solicitud de ayuda que será publicada en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
Publicada la propuesta de resolución, los/as interesados/as tendrán 5 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Concluido el plazo de alegaciones a la resolución provisional y estudiadas las mismas por el órgano instructor, se elevará la propuesta al Rector, quien resolverá la convocatoria en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones. A efectos de notificación, los resultados definitivos se publicarán en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado). Adicionalmente, se comunicará al estudiantado beneficiario en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.
A la finalización del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025, o fecha que establezca la resolución provisional al 31 de enero de 2026 (ambos inclusive) se llevará a cabo un control de los vales consumidos durante el mismo, de tal forma que, el estudiantado beneficiario que, sin causa justificada, no utilice al menos el 90% de la ayuda concedida en este primer semestre, verá revocada su ayuda en los vales pendientes de consumir en este semestre, así como en los vales adjudicados para el segundo semestre (en su caso).
El órgano instructor, elaborará y publicará una propuesta provisional de revocación en la que figurará el estudiantado beneficiario que, por incumplir con la obligación de consumir el 90% de los vales adjudicados, se le haya revocado la ayuda.
Publicada esta propuesta de revocación, las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la misma, así como aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Concluido este plazo de alegaciones, y una vez estudiadas las mismas por el órgano instructor, este elevará una propuesta de revocación al Rector, con la relación del estudiantado beneficiario que le haya sido revocada la ayuda, junto con la relación de nuevo estudiantado beneficiario al cual, tras la reasignación de los vales revocados, le haya sido concedida la ayuda para el segundo semestre.
Carácter de la ayuda
Las ayudas de Comedor serán incompatibles con la percepción de cualquier otra Beca o beneficio económico otorgado, para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
Obligaciones del estudiante
El estudiantado beneficiario de estas ayudas queda obligado a:
- Aceptar las bases de la presente convocatoria
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede
- Consumir el 90% de los vales adjudicados en los dos periodos indicados:
- del 1 de octubre de 2025, o fecha que establezca la resolución provisional a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2026 (inclusive).
- del 1 de febrero de 2026 al 31 de julio de 2026 (inclusive).
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El Servicio de Alumnado les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
- Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
- Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda.
El uso indebido de la ayuda (solamente es válida para el menú del día) o su utilización por personas distintas de la persona titular producirá la revocación de la misma y la pérdida de la condición de becario/a, sin perjuicio de penalizar a la persona titular con la imposibilidad de obtener la ayuda en cursos posteriores u otras acciones que puedan adoptarse.
Documentación a adjuntar
SERÁ CONDICIÓN NECESARIA PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD, ESTAR MATRICULADO/A EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026.
Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los/as ciudadanos/as no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en 2024 por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.
El alumnado que argumente estar emancipado familiar y económicamente deberá acreditarlo aportando:
- Certificado de empadronamiento del solicitante (deberá ser diferente al de la unidad familiar).
- Acreditación de la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubran todo el año.
- Acreditación de unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.
- Acreditación de la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso.
Ingresos anuales – alquiler > 3.000 €
Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, sólo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al/la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
La no acreditación o la acreditación insuficiente, a juicio de la Comisión, de las causas alegadas podrá suponer la denegación de la solicitud.