Becas Ayudas de Comedor - UPV
Becas Ayudas de Comedor - UPV: solicitud y plazos
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Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes universitarios, con el fin de sufragar de manera total o parcial los gastos de los servicios académicos. Con estas acciones, la universidad tiene como objetivo que ningún alumno quede excluido de sus estudios por motivos económicos.
En esta ocasión la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas de Comedor - UPV para este curso. Estas ayudas comedor cubren el menú del día en algunas de las cafeterías de la Universidad Politécnica de Valencia durante la duración del curso académico.
Las Becas Ayudas de Comedor - UPV pueden solicitarlas aquellos estudiantes que estén matriculados en estudios oficiales de Grado o Máster. Además, para la adjudicación de las becas, el Comité de Selección de esta universidad tendrá en cuenta el rendimiento académico de los alumnos, así como la situación económica familiar del mismo, con la finalidad de dotar con las mismas a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica menos favorable.
Por todo ello, si eres estudiante de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas Ayudas de Comedor - UPV, como los requisitos, los plazos de presentación de solicitudes y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
La Convocatoria está dirigida exclusivamente al alumnado matriculado en estudios oficiales impartidos en la UPV, excepto estudios de Doctorado, que sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extra comunitario, tenga la condición de residente en España, con autorización para trabajar, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
Requisitos económicos y académicos
Las ayudas se adjudicarán al estudiantado que haya obtenido en el curso académico anterior el siguiente rendimiento académico (excluidos el estudiantado de nuevo ingreso):
- Estudiantado matriculado en número superior a 40 ECTS (tiempo completo), haber superado 40% de dichos créditos.
- Estudiantado matriculado en número igual o inferior a 40 ECTS (tiempo parcial),superar el 50% de dichos créditos.
Las solicitudes del estudiantado que cumpla los requisitos académicos, serán priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el presupuesto.
No podrá percibir esta ayuda el estudiantado titulado que se matricule en una titulación del mismo o inferior nivel cursado anteriormente.
Dotación
Se convocan ayudas de comedor que cubran el menú del día, para ser utilizadas en algunas de las cafeterías de la UPV durante el curso académico 2023/2024. Aquellas ayudas que no sean consumidas durante el curso académico 2023/2024, de acuerdo con lo establecido en la base 8ª de esta convocatoria, podrán consumirse hasta el 23 de septiembre de 2024(excluyendo el mes de agosto).
El importe de estas ayudas será atendido con cargo a los fondos que se destinen a la línea de Ayudas de Comedor de la oficina gestora 005080000 (Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento), clave funcional 422, clave económica 40000 en el presupuesto de esta Universidad del ejercicio 2023, hasta un importe máximo de 290.678,16 euros, siendo el importe medio del menú del día de 5,36 €. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria correspondiente.
Presentación
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del estudiantado (Intranet), eligiendo el número de vales de comida que prevea consumir el solicitante durante cada uno los de periodos establecidos, hasta un máximo de 40 vales por periodo, pudiendo solicitar 0 vales en alguno de los dos periodos:
- 1er. Periodo: del 1 de octubre de 2023, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2024, ambos inclusive.
- 2º Periodo: del 1 de febrero de 2024 al 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Una vez cumplimentada la solicitud, y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
Más información
Criterios de adjudicación
La Comisión de Acción Social, valorará aquellas solicitudes que reúnan los requisitos académicos, realizando una priorización de las mismas en base a la Página 6 de 12 renta per cápita de la unidad familiar, ajustándose a lo establecido en la base 4ª. La adjudicación de las ayudas se realizará en dos fases, de la siguiente manera:
- Fase 1: Se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 17 de julio al 6 de septiembre de 2023, priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente.
- Fase 2: Se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes presentadas en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre al 30 de septiembre de 2023 por el estudiantado que haya realizado su matrícula en una fecha posterior a la finalización del plazo de la fase 1. Se asignarán también las ayudas correspondientes a estudiantes que presenten alegaciones a la resolución provisional de la primera fase y sean estimas, y estudiantes que se encuentren en lista de espera de ambas fases. La adjudicación de las ayudas se realizará de forma priorizada en función de la renta percápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente.
El estudiantado beneficiario de esta ayuda, podrá renunciar a la misma desde la fecha de la resolución provisional de la ayuda hasta el 15 de diciembre de 2023. En función de la fecha de renuncia estos vales pasarán a adjudicarse en la Fase 2 o pasarán a formar parte de la bolsa generada en el proceso de revocación.
- Las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes que hubieran presentado su solicitud de ayuda en la Fase 2.
- En su caso, las modificaciones de la propuesta de resolución a las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes de la Fase 1, debidas a la estimación de alegaciones o ala adjudicación de la ayuda a las personas solicitantes que se encontraban en lista de espera, y que presentan una situación económica susceptible para que puedan ser beneficiarios/as de la ayuda.
- Aceptar las bases de la presente convocatoria.
- Destinar la ayuda para la finalidad para la que se concede.
- Consumir el 90% de los vales adjudicados tanto en el primer semestre como en el segundo semestre:
- del 1 de octubre de 2023, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2024 (inclusive).
- del 1 de febrero de 2024 al 31 de julio de 2024(inclusive).
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El servicio de Alumnado les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
- Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
- Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
Documentación a adjuntar
Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los/as ciudadanos/as no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej.Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en 2022 por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.
El alumnado que argumente estar emancipado familiar y económicamente deberá acreditarlo aportando:
- Certificado de empadronamiento del/la solicitante (deberá ser diferente al de la unidad familiar).
- Acreditación de la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubran todo el año.
- Acreditación de unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.
- Acreditación de la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso.
- Ingresos anuales – alquiler > 3.000 €
Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, sólo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al/la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.La no acreditación o la acreditación insuficiente, a juicio de la Comisión, de las causas alegadas podrá suponer la denegación de la solicitud.