Becas Aula de Verano Blas Cabrera
INSCRIPCIONES
Becas Aula de Verano Blas Cabrera: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) convoca un gran número de becas y ayudas dirigidas a facilitar a sus alumnos el acceso y buen desarrollo de los estudios que están cursando.
Además, esta universidad se preocupa por ofrecer a sus alumnos iniciativas dirigidas a las actividades de investigación, la docencia y la innovación científica.
Un buen ejemplo de esto es la convocatoria de las Becas Aula de Verano Blas Cabrera, que están dirigidas a los alumnos de Grado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y mediante las cuales los alumnos participarán y disfrutarán de diversas actividades académicas, que se llevarán a cabo en el Palacio de la Magdalena de Santander.
Mediante las Becas Aula de Verano Blas Cabrera, la UIMP cubrirá a los alumnos seleccionados los gastos de matrícula del curso, el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa durante el desarrollo de las actividades, el desplazamiento desde el punto de orígen hasta Santander y regreso.
Por todo ello, si eres estudiante de Grado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y te interesa complementar tu formación académica mediante diversas actividades durante el verano, no debes dejar pasar la oportunidad que te ofrecen las Becas Aula de Verano Blas Cabrera.
Conoce en este portal todos los datos que seguro serán de tu interés sobre las Becas Aula de Verano Blas Cabrera.
Datos básicos
- Nº de becas
- 80
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Aula de Verano Blas Cabrera.
Podrá solicitar las becas objeto de esta convocatoria cualquiera que, al tiempo de su publicación en el BOE:
- a. esté matriculado de todos los créditos exigidos para poder finalizar los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en el curso académico 2024-2025, salvo el Trabajo Fin de Grado, en su caso; o hubiera finalizado dichos estudios en el curso académico 2023-2024; y
- b. acredite una nota media igual o superior a 8,00 puntos, en escala normalizada de 1 a 10. En el caso de aquellos estudiantes que hayan finalizado sus estudios en un programa de doble grado, se tendrá en cuenta la nota media correspondiente al conjunto de las dos titulaciones cursadas.
Las becas a las que se refiere la presente convocatoria serán incompatibles con las becas a las que se refiere la resolución de la UIMP por la que se convocan becas para la participación en las actividades académicas que se celebrarán en Santander en verano de 2025.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quien hubiera disfrutado en años anteriores de la beca a la que se refiere la presente convocatoria ni aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
En el caso de los estudiantes seleccionados para las Becas Aula de Verano Blas Cabrera, la UIMP cubrirá los siguientes gastos:
- a. Matrícula de curso tipo F (395 euros) y gastos de secretaría (22,5 euros), según las cuantías establecidas en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
- b. Alojamiento: máximo 45 euros/día, de acuerdo con la cuantía prevista en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo, hasta 6 días (270 euros).
- c. Manutención, en régimen de pensión completa: máximo 36,3 euros/día hasta 6 días (217,8 euros), de acuerdo con los precios unitarios máximos aprobados para el servicio de restauración en la Península de la Magdalena.
- d. Desplazamiento desde el lugar de origen hasta Santander y regreso. La UIMP cubrirá hasta un máximo de 270 euros para los mencionados desplazamientos, que hubieran ocasionado gastos a los beneficiarios. En caso de uso de vehículo particular, para calcular la cuantía del gasto en que se haya incurrido, se atenderá al importe de la indemnización prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.
Antes del 31 de diciembre de 2025, la UIMP abonará los gastos de desplazamiento a cada beneficiario, previa justificación. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a su nombre que habrá facilitado al incorporarse al Aula en Santander.
La justificación de estos gastos se realizará, de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la modalidad de cuenta justificativa. Para que la UIMP pueda tramitar el correspondiente expediente para su abono el beneficiario deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del aula, y en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos en que se hubiera incurrido; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago; y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiera, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su defecto, declaración de que no concurren otros ingresos o subvenciones.
El reembolso al que se refiere el presente apartado solo podrá solicitarse en el caso de que el beneficiario hubiera cumplido con la obligación de asistencia a la que se refiere el Apartado 5 de la presente convocatoria.
La cobertura de los gastos contemplados en las letras a), b) y c), tendrá la consideración de ayuda en especie.
Presentación
Las solicitudes de Becas Aula de Verano Blas Cabrera se cursarán mediante el modelo formalizado accesible desde la página web de la Universidad, que podrá cumplimentarse y presentarse a través de la plataforma que los interesados podrán encontrar en https://wapps001.uimp.es/e-solicitud/index.php.
Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los interesados podrán elegir en todo momento comunicarse con la UIMP a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/).
Más información
Objeto y destinatarios de las becas e incompatibilidades
El objeto de esta convocatoria es otorgar 80 becas, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en el «Aula de verano “Blas Cabrera” de iniciación a la investigación, la docencia y la innovación científica» (en adelante, el Aula). El Aula tiene como finalidad servir de introducción a la actividad de investigación, la docencia y la innovación científica. Para lograr el objetivo de este programa, con un enfoque multidisciplinar, se han previsto diversas actividades académicas dirigidas por profesores universitarios e investigadores especialmente destacados por su actividad científica e investigadora.
Las becas están dirigidas a estudiantes o graduados universitarios que hayan concluido sus estudios, o estén en condiciones de hacerlo, en el curso 2024-2025, o lo hubieran hecho en el curso académico 2023-2024, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de esta convocatoria. Además de las incompatibilidades generales establecidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, ningún estudiante podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para las actividades desarrolladas en Santander entre el 16 de junio y el 5 de septiembre de 2025. La percepción de la beca o ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Lugar y fecha de celebración
El Aula se desarrollará en el Palacio de la Magdalena (Santander) del lunes 4 al viernes 8 de agosto de 2025.
La UIMP se hace cargo de la pernocta de los alumnos en los alojamientos asignados desde el domingo 3 hasta el sábado 9 de agosto. En cualquier caso, los alumnos seleccionados deberán efectuar la llegada a las instalaciones habilitadas para su alojamiento antes del domingo 3 de agosto a las 22:00.
Las actividades académicas darán comienzo en la mañana del lunes 4 de agosto y finalizarán el viernes 8 de agosto a las 17:30.
Los estudiantes podrán regresar a su lugar de origen desde ese momento. En todo caso, deberán abandonar las instalaciones de la UIMP antes de las 11:00 del sábado 9 de agosto.
Selección de los candidatos. Órgano colegiado de evaluación de las solicitudes
El órgano instructor elaborará una relación definitiva de solicitudes admitidas que se publicará en la web de la UIMP y que se remitirá a la Comisión de Selección, que será la encargada de valorar las diferentes solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 9 de esta convocatoria.
La Comisión de Selección estará formada por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades, que la presidirá o, en su ausencia, por el Coordinador de Programas y Estudios; por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas o, en su ausencia, por el Director de Cursos para extranjeros; y por la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Secretaría de Estudiantes o la persona que la sustituya, que actuará como Secretario. Los miembros de la comisión suscribirán una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Criterios de valoración. Candidatos seleccionados y suplentes
El procedimiento de selección se llevará a cabo en una fase única, en la que las solicitudes presentadas serán priorizadas jerárquicamente en orden descendente por la Comisión de Selección según los siguientes criterios:
1.º El criterio de valoración será la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado académico personal al que se refiere el apartado 6.2 a) de la convocatoria.
2.º A igualdad de nota media del expediente académico, se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitud en registro, teniendo prioridad las anteriores sobre las posteriores.
Propuesta de resolución
La Comisión de Selección será la encargada de evaluar las diferentes solicitudes y emitir el correspondiente informe, que deberá ser motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección de becas, formulará la propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada, e incluirá una relación ordenada y puntuada de los 80 solicitantes propuestos como beneficiarios, así como una relación ordenada, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, del resto de solicitantes. La propuesta de resolución se notificará a través de su publicación en la página web de la UIMP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este procedimiento no es preceptivo el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones, por lo que la propuesta de resolución del órgano instructor tiene el carácter de definitiva.
Aceptación de las becas
Los solicitantes propuestos como beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles desde el siguiente a la comunicación de la propuesta de resolución, para aceptar la beca de manera expresa. Durante dicho plazo, los solicitantes propuestos como beneficiarios podrán asimismo desistir de forma expresa. Si alguna de las personas propuestas como beneficiarias no comunicara la aceptación de la beca en dicho plazo, se entenderá que desiste de la beca.
A los solicitantes que hubieran aceptado se les facilitará el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa como la relación de docentes podrán estar sujetos a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados.
Finalización del procedimiento. Resolución, notificación y régimen de recursos
Formulada la propuesta de resolución por el órgano instructor, y transcurrido el plazo al que se refiere al apartado 11, el titular del rectorado de la UIMP dictará resolución de concesión que ponga fin al procedimiento con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La resolución se comunicará a todos los solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la beca, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. En caso de renuncia, el titular del rectorado de la UIMP podrá acordar la concesión de la beca, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que se encuentren en la relación ordenada de suplentes.
Las resoluciones adoptadas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
Conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, en el plazo de dos meses cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Enlaces de interés
https://www.uimp.es/images/2025-26/BECAS/Convocatoria_Aula_de_Verano_Blas_Cabrera.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con el formulario de solicitud de beca, el solicitante habrá de aportar la siguiente documentación:
- a. Certificación académica personal emitida por la universidad correspondiente en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En dicha certificación deberá constar la nota media del expediente adaptada a la escala normalizada de 1 a 10. Si el solicitante no hubiera terminado los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, el expediente académico deberá reflejar que el solicitante está matriculado en todos los créditos necesarios para finalizar dichos estudios en el curso académico 2024-2025, a excepción del Trabajo Fin de Grado.
- b. Declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y de que no incurre en ningunas de las situaciones de incompatibilidad previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si los documentos mencionados en el apartado 2 ya estuvieran en poder de la administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente a su publicación oficial, la convocatoria y demás información exigida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.