Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados
INSCRIPCIONES
Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) convoca Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados. La finalidad principal de estas ayudas es facilitar que estudiantes universitarios de Grado de esta universidad, puedan asistir a las diferentes actividades, como seminarios, talleres o jornadas, que serán desarrolladas en la presente convocatoria en Santander.
En la actual convocatoria de las Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados, se desarrollan varias modalidades de becas: becas completas que incluye matrícula en el curso solicitado y alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa, y beca de matrícula si el solicitante no necesita el alojamiento y la manutención.
Para poder optar a las mismas, los aspirantes a las mismas deben reunir una serie de requisitos entre los que se tendrán en cuenta la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extracomunitario residente en España. Además, los candidatos seleccionados para disfrutar de ellas, deberán cumplir con una serie de obligaciones durante el desarrollo y disfrute de las mismas.
Puedes conocer más datos sobre las Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados aquí. No pierdas esta oportunidad y si cumples con los requisitos, consulta toda la información de interés en nuestro portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados:
Podrán beneficiarse de las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
- a. Nacionalidad: los solicitantes deberán ser nacionales españoles, nacionales de otro país miembro de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España.
- b. Titulación académica:
- 1.º Tener matrícula formalizada en el curso académico 2025-2026 en estudios oficiales de grado (o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente) en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea y haber superado, al tiempo de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, al menos 60 ECTS; o
- 2.º Haber finalizado los estudios oficiales de grado (o equivalentes) con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- c. Nota media en la titulación: deberán acreditar una nota media en su expediente académico de grado (o equivalente) igual o superior a 6,0 puntos sobre base 10.
En el caso de estudiantes que no pertenezcan al sistema universitario español, será necesario presentar la “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
La nota media de quienes no hubieran finalizado sus estudios de grado (o estudios considerados equivalentes) vendrá referida a las calificaciones obtenidas en las asignaturas que se hubieran superado al tiempo de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El solicitante que se encuentre en esta situación deberá acreditar que ha superado al menos 60 ECTS.
No podrán concurrir a la presente convocatoria:
- a. Las personas empleadas de la UIMP y quienes mantengan al tiempo de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o hayan mantenido con la UIMP entre 2024 y 2026 una relación laboral o contractual estable o temporal, cualquiera que sea su naturaleza.
- b. Quienes tengan vínculo familiar en primero, segundo o tercer grado con miembros del Consejo de Gobierno o con los empleados de la UIMP que participen en el proceso de selección y concesión de las becas.
No se podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por año para los cursos que se incluyen en el catálogo de actividades académicas del Anexo. Las becas a las que se refiere la presente convocatoria serán incompatibles con las becas para participar en el «Aula de Verano “Blas Cabrera” de iniciación a la investigación, la docencia y la innovación científica» 2026.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
Dotación de las Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados:
Para el total de las actividades académicas enumeradas en el Anexo de esta resolución, se convocan becas hasta agotar la partida presupuestaria destinada al efecto. En sus distintas modalidades, cada beca concedida podrá cubrir:
- a. el precio de matrícula que el curso tenga asignada en el Anexo, hasta un máximo de 395 euros, en las cuantías establecidas en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
- b. el alojamiento: máximo de 45 euros/día hasta un máximo de 6 días, según la duración del curso especificada en el Anexo, de acuerdo con la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
- c. la manutención, en régimen de pensión completa: máximo de 37,24 euros/día, de acuerdo con los precios unitarios máximos aprobados para el servicio de restauración en la Península de la Magdalena en 2026, hasta un máximo de 6 días, según la duración del curso especificada en el Anexo.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión contará con un listado único de beneficiarios en función de las valoraciones de los solicitantes. El número de becas ofertado por curso de acuerdo con el Anexo será permeable entre los cursos en él incluidos. En ningún caso el importe total de las becas concedidas podrá exceder el crédito presupuestario señalado en el apartado primero.2 de esta convocatoria.
Presentación
Las solicitudes de Becas Completas Matrícula y Alojamiento UIMP Cursos Avanzados se cursarán mediante el modelo formalizado accesible desde la página web de la Universidad, que podrá cumplimentarse y presentarse a través de la plataforma que los interesados podrán encontrar en https://wapps001.uimp.es/e-solicitud/index.php. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los interesados podrán elegir en todo momento comunicarse con la UIMP a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/).
Más información
Modalidades y objeto de las ayudas
Las becas adoptarán las siguientes modalidades:
- a. Beca completa, que incluye matrícula en el curso solicitado (según las tarifas especificadas en el Anexo) y alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa.
- b. Beca de matrícula: en los casos en los que el solicitante considere que no precisa de las prestaciones de alojamiento y manutención.
La concesión de las becas no se realiza mediante abonos directos a los estudiantes, sino que consiste, según la modalidad de beca, en una ayuda en especie, a la que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la ayuda en especie a la que se refiere el apartado anterior, quedarán cubiertos los correspondientes precios por los servicios académicos aprobados por la UIMP y, en su caso, el alojamiento y la manutención durante el desarrollo del curso de verano para el que se ha obtenido la ayuda.
La concesión de las becas no exime de la obligación de abonar los gastos de secretaría por la formalización de su expediente, cuya cuantía, establecida en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de 24 de marzo de 2025, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo, será de 22,5 euros.
Beca completa.
1. La beca completa comprenderá el alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa en las instalaciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo o en otras residencias que puedan resultar seleccionadas en los procesos de contratación correspondientes, así como la matrícula en la actividad académica solicitada. Dicha beca incluirá el alojamiento y cena del día anterior al comienzo de la actividad; el alojamiento, desayuno, comida y cena de los días completos en que se desarrolle el curso; y el desayuno y la comida del día en que finalice el curso. No forman parte de estas becas los gastos de desplazamiento ni los gastos de secretaría. En el supuesto de que el curso se inicie por la tarde a partir de las 15:30 horas, el alojamiento estará disponible desde el mismo día de comienzo del curso, y, si el día de finalización se clausura con posterioridad a las 17:00 horas, la salida será al día siguiente por la mañana.
2. Las becas completas únicamente se convocan para las actividades académicas presenciales que se celebren en la sede de Santander durante el verano de 2026.
Quinto. Beca de matrícula.
1. La beca de matrícula comprenderá la matrícula en la actividad solicitada debiendo abonar únicamente el beneficiario de la beca el precio correspondiente a los gastos de secretaría.
2. Las becas de matrícula únicamente se convocan para las actividades académicas presenciales que se celebren en la sede de Santander durante el verano de 2026.
Evaluación de solicitudes
1. El procedimiento de evaluación de solicitudes se realizará en una única fase, a los efectos de lo previsto en el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La evaluación se concretará en un informe y resultará en la propuesta de resolución definitiva, a la que se refiere el apartado Decimo primero, que hará mención del órgano competente, del medio de notificación o publicación, del contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria y del régimen de recursos.
2. Será competente para la evaluación de las solicitudes la Comisión de Selección de becas, que estará formada por la persona titular del Vicerrectorado de Programación, que la presidirá o, en su ausencia, por el Coordinador de Programas y Estudios; por la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización y Relaciones institucionales o, en su ausencia, por el Director de Cursos para extranjeros; y por la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Secretaría de Estudiantes o la persona que la sustituya, que actuará como Secretario.
En todo caso, se procurará respetar en su composición la paridad entre mujeres y hombres, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todos los miembros del órgano colegiado deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
3. La Comisión de Selección de becas será la encargada de evaluar las diferentes solicitudes y emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y los criterios de selección y concesión previstos en el apartado Décimo de esta resolución. Dicho informe será remitido por la Comisión de selección de becas al órgano instructor.
Criterios de selección y concesión de las becas
1. El criterio para la ordenación de solicitantes y concesión de las becas vendrá determinado por la puntuación equivalente a la nota media de su expediente sobre base 10, según conste en el Certificado Académico Personal que deberá aportar.
La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor para baremar las solicitudes será la correspondiente a los estudios oficiales de grado (o estudios declarados equivalentes). Solo se considerarán las solicitudes en las que se acredite una nota media de 6,0 o superior.
La acreditación de la nota media de quienes no hubieran finalizado los estudios de grado (o equivalentes) vendrá referida a la media aritmética de los ECTS que hayan cursado hasta la fecha de solicitud de beca. El solicitante deberá aportar certificación académica personal que acredite haber superado al menos 60 ECTS.
En el caso de titulaciones cursadas en el extranjero, se atenderá a la nota sobre base 10 que conste en la “declaración de equivalencia de nota media”.
2. A igualdad de puntuaciones, se atenderá a la fecha y hora registradas de presentación de la solicitud, teniendo prioridad las anteriores sobre las posteriores.
Propuesta de resolución definitiva. Aceptación o renuncia
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección de becas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados y suplentes, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas a través de la publicación en la página web de la Universidad. Dicha resolución consistirá en un listado único de beneficiarios teniendo en cuenta el número de plazas por curso, definido en los términos previstos en el apartado primero.4 y en el Anexo de esta convocatoria, y que en ningún caso excederá el crédito presupuestario disponible.
El órgano instructor publicará por el mismo medio una relación de solicitantes que reúnan los requisitos, pero no alcancen un número de orden que les permita obtener la beca para el curso solicitado. Quedarán ordenados, en su caso, de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de reserva priorizada con la que se irá sustituyendo, en cada curso, a las personas beneficiarias que, por cualquier causa, no acepten la beca.
El listado de los solicitantes beneficiarios y el listado ordenado de solicitantes suplentes, en su caso, se publicarán en la página web de la Universidad, publicación que surtirá los efectos de la notificación prevista en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en este procedimiento no es preceptivo el trámite de audiencia a las personas interesadas para que formulen alegaciones, por lo que la propuesta de resolución del órgano instructor tiene el carácter de definitiva.
3. Los solicitantes propuestos como beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles desde el siguiente a la comunicación de la propuesta de resolución, para aceptar la beca de manera expresa. Durante dicho plazo, los solicitantes propuestos como beneficiarios podrán así mismo desistir de forma expresa. Aquellos interesados propuestos como beneficiarios que no comuniquen la aceptación de la beca en el mencionado plazo, se entenderá que desisten de la beca. En caso de desistimiento, la vacante podrá ser cubierta en el curso de que se trate con el siguiente candidato suplente, en orden de puntuación, incluido en la lista de reserva, si lo hubiere.
Resolución de concesión
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva a la que alude el apartado Décimo primero de esta convocatoria, el Rector de la Universidad dictará resolución de concesión que ponga fin al procedimiento.
2. La resolución de concesión que dicte el Rector se adoptará en el plazo máximo de dos meses y medio, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y en todo caso antes del comienzo de las actividades para las que se conceden las ayudas, y se comunicará dentro de dicho plazo a todos los solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El listado de personas solicitantes seleccionadas, con indicación del tipo de ayuda y curso que corresponda, se publicará en la página web de la UIMP. Los solicitantes que no figuren en dicha lista podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos del derecho a recurso. La resolución de concesión incluirá también, junto con el listado de solicitantes seleccionados, la relación ordenada de solicitantes, de acuerdo con sus puntuaciones, que, reuniendo los requisitos exigidos por la presente convocatoria, no hubieran alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca para el curso solicitado. En caso de renuncia, el titular del rectorado de la UIMP podrá acordar la concesión de la beca, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que se encuentren en la relación ordenada de suplentes del curso de que se trate.
La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
4. Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta resolución quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:
- a. Aceptar expresamente la concesión de la beca dentro el plazo indicado en el apartado Décimo primero de esta convocatoria.
- b. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- d. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- e. Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, entendiéndose por aquel la asistencia, una vez aceptada la beca, a las actividades académicas para las que se les ha concedido, siendo necesario el seguimiento del 85 por ciento de las sesiones programadas para que se les expida el correspondiente certificado acreditativo.
- f. Cumplir las normas generales y particulares del funcionamiento de la UIMP.
- g. Respetar las instalaciones de la Universidad o aquellas donde se celebren los cursos.
Enlaces de interés
https://www.uimp.es/images/becas/2026/Resoluci%C3%B3n_Conv_General_2026_signed.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con el formulario de solicitud de beca, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- a. Certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 obtenida en los estudios oficiales de grado (o equivalentes) que haya cursado. Si aún no hubiere concluido los estudios de grado (o equivalentes), el interesado deberá aportar:
- Recibo de matrícula correspondiente al curso académico 2025-26.
- Aportar certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas a fecha de la convocatoria, siendo necesario, en todo caso, que el solicitante haya superado, al menos, 60 ECTS en los estudios de grado (o equivalentes) que esté cursando. Los solicitantes que no procedan del sistema universitario español deberán presentar “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
- b. Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y de que no incurre en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 2 a 4 del punto segundo. Se facilitará un formulario al efecto, que se podrá descargar de la web de la UIMP y que estará también disponible en la aplicación de solicitud de becas de la UIMP. La documentación establecida en el punto a) será obligatoria e imprescindible para tramitar la solicitud, pues, en caso contrario, será excluida. No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la UIMP, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir al interesado la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
La participación en la presente convocatoria supone que el solicitante declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
- a. Que acepta las bases de la presente convocatoria.
- b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- c. Que autoriza a la Universidad a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales y académicas, necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
- d. Que queda informado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
- e. Que tiene conocimiento de los términos de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
- f. Que autoriza a las administraciones a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos, de las notas medias, de la puntuación otorgada y de la modalidad de ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- g. Que autoriza el tratamiento de sus datos personales a los efectos de la tramitación de la solicitud y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.




