Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi
INSCRIPCIONES
Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi representan una buena oportunidad para aquellos interesados en avanzar en sus estudios de doctorado en un campo crucial para la sociedad. Estas ayudas están diseñadas para complementar económicamente los gastos derivados de la realización del Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo. El objetivo de las becas es apoyar a los estudiantes en su formación, cubriendo gastos como material didáctico, transporte, alojamiento y manutención.
Es importante tener en cuenta que las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi son incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, incluyendo becas Erasmus Mundus y de formación predoctoral. Los beneficiarios deberán cumplir con las normativas fiscales y de seguridad social para optar a la ayuda, además de justificar la correcta aplicación de los fondos.
El proceso de solicitud de las becas es riguroso y se basa en una valoración de méritos. Se tendrán en cuenta el expediente académico, las situaciones especiales, y los criterios socioeconómicos de los solicitantes. El abono de la ayuda se realiza en un único pago tras la aceptación de la beca.
Las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi son una excelente opción para quienes deseen avanzar en un área de estudio relevante y con un impacto real en la sociedad. Consulta los requisitos, plazo, documentación y otra información de interés aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
 - 2
 - Nivel de estudio
 - Doctorado
 
- País de origen
 - España
 
- Nacionalidades
 - Residente en España
 
Requisitos
Requisitos generales para la obtención de las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi:
Quienes obtengan las becas deberán de cumplir los siguientes requisitos: Estar matriculada/o, en régimen de dedicación a tiempo completo en el curso académico 2025/2026 en el Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo.
Las personas solicitantes no han de estar incursos/as en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
Para la financiación de las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi, objeto de esta convocatoria se cuenta con subvención concedida por la Administración del Principado de Asturias a través de Resolución de 27 de mayo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Los importes que, como máximo, se podrán otorgar son los que se detallan a continuación:
- Becas a estudiantes del Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo: 2.000 €. El número máximo de becas a conceder será de dos (2), ascendiendo el importe unitario de cada una de ellas a mil euros (1.000.- euros).
 - Los pagos de las becas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.126C.481.14 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2025.
 
Presentación
Las solicitudes de las Becas Programa Doctorado Género y Diversidad Uniovi se dirigirán a la Vicerrectora de Investigación y se presentarán de modo electrónico a través del enlace https://euniovi.uniovi.es/PresentarSolicitudes. Para el acceso a la solicitud, la persona interesada deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
12.2 Asimismo podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de las becas
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para complementar económicamente los gastos derivados de la realización del Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo, curso académico 2025-2026, estando excluidas las ayudas de matrícula. Se concederán dos becas para estudiantes del Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo.
Incompatibilidad con otras ayudas
Quien solicite las becas deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.
Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención, pública o privada, para la misma finalidad, incluidas becas Erasmus Mundus y de formación predoctoral.
La renuncia a la ayuda o la interrupción de la misma por otros motivos, una vez iniciado el periodo de disfrute de la misma, supondrá la obligación de devolver su importe.
Carácter y finalidad de las ayudas
Las ayudas tienen carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 28/08/2025 y esta convocatoria.
La ayuda tendrá como finalidad complementar económicamente los gastos derivados de la realización del Programa de Doctorado en Género y Diversidad por la Universidad de Oviedo, curso académico 2025-2026, quedando excluida de esta convocatoria las ayudas de matrícula. Los gastos a costear corresponderán a:
- Material didáctico, de investigación y/o informático
 - Transporte urbano/interurbano
 - Alojamiento y manutención por actividades propias de doctorado.
 
Criterios de valoración
Se concederán las ayudas a las personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos y conforme al orden de prelación fijado en la baremación de los méritos alegados hasta agotar el límite presupuestario. Se tendrán en cuenta los documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Valoración y poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las ayudas se concederán, de acuerdo a las disposiciones que establece el artículo 197 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y conforme al orden de prelación resultante de los siguientes apartados de valoración:
Apartado A.- Expediente académico: 45 puntos. Se aplicará al expediente académico de la titulación de acceso al Programa de Doctorado respectivo que se calculará considerando la calificación media calculada en base 10 y conforme al art. 5.3 del R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Expediente académico de la titulación de Grado/Licenciatura (1º ciclo), de acceso al Programa de Doctorado, calculado sobre 10. Hasta 2 puntos. La valoración del expediente se efectuará considerando la calificación media calculada en base 10 y conforme al art. 5.3 del R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 - Expediente académico de Máster/Licenciatura (2º ciclo), de acceso al Programa de Doctorado, calculado sobre 10. Hasta 2 puntos. La valoración del expediente se efectuará considerando la calificación media calculada en base 10 y conforme al art. 5.3 del R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 
Quienes concurran con titulaciones extranjeras de acceso deberán aportar nota media de su expediente calculado mediante la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria y cuyo procedimiento de obtención obra en la web del Ministerio de Ciencias, Innovación y Universidades: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centro extranjeros.
Apartado B.- Situaciones especiales: 5 puntos. Se podrán valorar hasta un máximo de 5 puntos, situaciones de discapacidad y necesidades de apoyo, cuando ésta no conlleve exención de matrícula, origen nacional o étnico bajo circunstancias sociales que limiten la integración y el seguimiento de los estudios, así como situaciones de violencia de género.
Apartado C.- Criterios socioeconómicos: 50 puntos. Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior a alguno de los siguientes umbrales. (consultar umbrales en la tabla de la convocatoria). La renta familiar se calculará conforme a lo establecido en el Real Decreto 163/2025, 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026.
Conforme a la suma de la puntuación obtenida en los apartados A, B y C se obtendrá el orden de prelación para la concesión de todas las ayudas hasta agotar el límite presupuestario.
No se exigirá una puntuación mínima para la obtención de la ayuda.
Resolución del Procedimiento
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimotercera.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor realizará propuesta definitiva que elevará al Rector.
El Rector dictará Resolución de Concesión en el plazo máximo de ocho días desde la propuesta de resolución, que se publicará en la web de la Universidad de Oviedo (http://www.uniovi.es), así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación.
El extracto de la Resolución de Concesión será remitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 b) de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar o enviar por correo electrónico (gestioneconomicacip@uniovi.es) su aceptación (anexo IV) o renuncia (anexo V).
De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Conforme a las previsiones del artículo 25.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión se motivará de conformidad con los que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, y en los términos del artículo 25.3 la resolución además de contener la relación de las personas solicitantes a las que se les concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La Propuesta de Resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en las correspondientes resoluciones, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras de esta convocatoria, las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
 - Mantener la condición de doctorando/a durante el período de disfrute de la ayuda salvo el supuesto de que el abandono estuviera motivado por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
 - Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
 - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
 - Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
 - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social y con la administración universitaria.
 - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
 
Abono de las ayudas
El importe de la ayuda se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la beneficiario/a señale en el impreso de datos bancarios de terceros/as acreedores/as de la Universidad de Oviedo, debiendo ser titular de la misma (anexo II). La ayuda será abonada en un único plazo una vez se haya recibido en el Vicerrectorado de Investigación la aceptación de la beca y dictado la resolución de concesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto letra h) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán objeto de pago anticipado sin que se requiera la aportación de garantías por parte de los beneficiarios al tratarse de ayudas de formación.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/863734
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se formularán en el modelo de solicitud que figura como Anexo I y acompañado de la siguiente documentación:
- Anexo I
 - Fotocopia del DNI de la personas solicitante, en vigor.
 - Certificación Académica con nota media en base 10 de la titulación de acceso.
 - Detalle de la liquidación de la matrícula curso 2025-2026
 - Anexo II. Impreso de datos bancarios de terceros/as acreedores/as de la Universidad de Oviedo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
 - Anexo III. Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incurso/a en el resto de prohibiciones recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III.
 - A los efectos de concurrencia a los méritos del apartado C de valoración, las personas solicitantes aportarán en la solicitud telemática de la Ayuda a través del tramitador de UNIOVI:
 - Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar o certificación emitida por la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio 2024.
 - Certificado de padrón municipal donde se especifique la relación de integrantes de la unidad familiar que conviven.
 - Cuando se alegue independencia familiar y económica, deberá presentar título propiedad de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, copia de la declaración de la renta del año 2024 y, si no la hizo, un certificado de imputaciones del año 2024.
 - Si cobra una prestación o pensión, el documento del reconocimiento del Organismo Competente o solicitando un certificado en el mismo con los pagos recibidos en 2024. En el caso de personas desempleadas: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si percibe prestación o subsidio por desempleo, indicando en su caso la cuantía y duración. En el caso de percibir pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras pensiones, certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
 - El estudiantado extranjero deberá acreditar documentalmente qué personas integran la unidad familiar y los ingresos de la misma. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2025.
 - La persona solicitante que no hubiera presentado la declaración de la renta de 2024 por estar exenta de ello o hubiera percibido ingresos libres de impuestos deberá acreditarlo documentalmente.
 - La administración universitaria podrá solicitar a la persona solicitante otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En aplicación al apartado octavo de las bases reguladoras, los datos personales recogidos en la solicitud tiene carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión de las mismas, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.






