Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster
INSCRIPCIONES
Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de las Islas Baleares (UIB) convoca un gran número de becas en cada curso académico. En esta ocasión citamos las Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster.
Mediante las mismas, los alumnos se beneficiarán de una bonificación o exención en el pago sobre el precio de la primera matrícula para los estudios de Grado o Máster en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Islas Baleares.
Podrán solicitar las Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster aquellos alumnos que cuenten con nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, y que tengan residencia en España. Los aspirantes a estas becas no deben ser beneficiarios de las Becas Generales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Además se deberán reunir los requisitos académicos, de matrícula y económicos que se establecen en las bases de la convocatoria de las mismas.
Con iniciativas como esta, la Universidad de las Islas Baleares (UIB) persigue facilitar el acceso a los alumnos que inician sus estudio de Grado o Máster, a la vez que atrae el talento de aquellos que cuentan con los expedientes académicos más destacados.
Conoce aquí todos los detalles y solicita ahora una de las Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Para solicitar las Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster se deben reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes.
- No ser beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios para el curso académico 2026-27 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior al de los estudios para los que solicita la ayuda.
Están excluidos:
- Los estudiantes de movilidad procedentes de otras Universidades.
- Los estudiantes de matrícula extracurricular.
- La exención de los créditos de segunda o sucesivas matrículas.
- Los estudiantes que cursen estudios propios de la Universidad.
- Los estudiantes de doctorado.
Requisitos académicos
- Estudiantes de grado oficial que se matriculen por primera vez de primer curso.
- Estudiantes de grado oficial que se matriculen por segunda vez de primer curso o que se matriculen de segundo curso y de cursos posteriores.
- Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculen por primera vez de primer curso.
- Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculen de segundo curso (revisar los requisitos específicos para cada modalidad en la convocatoria).
Requisitos de matrícula
Para poder ser beneficiario de la exención o bonificación el alumnado debe matricularse de un mínimo de 48 créditos. A efectos de acreditar este requisito, no deben tenerse en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
No obstante, puede gozar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 48 créditos, o a 24 créditos en el caso de alumnos con dedicación diferenciada, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.
Requisitos económicos
El cómputo de la renta familiar se debe hacer de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de julio de 2026, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares, así como los criterios académicos y/o socioeconómicos que se deben cumplir para poder disfrutar de exención o de bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario en centros propios y centros adscritos de la Universidad de las Islas Baleares, publicado en el BOIB del 4 de julio de 2026.
Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación:
La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) debe determinarse de la siguiente manera:
- Primero, por cada miembro computable deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
- Segundo, del resultado anterior, debe restarse la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).
Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se excluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2022, 2023 y 2024 que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Del resultado, deben restarse los pagos efectuados a cuenta.
Miembros computables
Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, éste mismo y los hermanos solteros más jóvenes de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2025 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los que se trate de personas con discapacidad, así como los que se trate de personas con discapacidad, así como los de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.
En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por análoga relación, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la exención.
No obstante, el nuevo cónyuge o persona con quien se mantenga análoga relación tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, deben acreditar de forma fehaciente la titularidad o alquiler del domicilio habitual, así como que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes, y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a) y b) anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
Deducciones de la renta familiar
Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, debe acreditarse que a 31 de diciembre de 2025 en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.
Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2, se aplicarán las siguientes deducciones:
- El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto a los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 4.2.c).
- 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a ese beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
- 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33 por ciento o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en los que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad sea igual al 65 por ciento o superior y de 4.000,00 euros en caso de que sea el propio solicitante quien tenga un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
- 1.176,00 euros por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
- El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- 500,00 euros por pertenecer a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto que sea el único sustentador de la familia y que conviva con uno o más hijos más jóvenes de 25 años, o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda.
Umbrales de renta
A efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico, para poder ser beneficiario de estas becas se establecen tres umbrales de renta familiar (consultar umbrales en la convocatoria)
Dotación
Dotación de las Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster:
Estas bases tienen por objeto regular la acreditación de la exención o bonificación en el precio de los créditos en primera matrícula para estudiantes que el año académico 2026-27 cursen estudios oficiales de grado o de máster en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Illes Balears. Esta exención afectará a la matrícula ordinaria y las modificaciones que pueda realizar el alumno.
En el caso de los centros adscritos, la exención sólo hace referencia al precio del coste de los créditos en primera matrícula de la Universidad de las Islas Baleares. Se exceptúa cualquier otro gasto académico propio del centro adscrito.
Para ser beneficiario de esta ayuda, deben cumplirse los requisitos generales, así como los requisitos económicos y académicos de estas bases.
La exención se establece en relación a los precios académicos de la matrícula del año académico 2026-27 que ha formalizado el estudiante, una vez deducidas las exenciones aplicables al pago de los precios públicos (por familia numerosa o de otro tipo) y excluidos los precios por servicios administrativos.
En caso de no obtener la ayuda con derecho a exención o que ésta sea revocada, está obligada a abonar el importe total correspondiente a la matrícula en un pago único en un plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación o publicación de la resolución.
Presentación
Las personas que reúnen los requisitos generales, académicos, de matrícula y económicos pueden solicitar laS Becas UIB Bonificación Primera Matrícula Grado Máster si siguen las siguientes instrucciones:
1. Preparar la documentación necesaria para presentar la solicitud:
Los documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud de UIBdigital son:
- Declaración responsable de los datos económicos referidos a IRPF del ejercicio 2025 de la unidad familiar firmada por los miembros computables que conviven en el mismo domicilio el día 31-12-2025, con autorización para comprobar u obtener, a través de las correspondientes administraciones, los datos necesarios para verificar los datos económicos.
- Declaración del IRPF del año 2025 de los miembros computables de la unidad familiar o, en su caso, certificado de imputaciones del IRPF 2025.
- DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar.
Otra documentación, en su caso, según la situación familiar de cada estudiante:
- El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como a los ascendientes de los padres, que viven en el domicilio familiar.
- La titularidad o contrato de alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiar y económicamente.
- La acreditación de otras situaciones familiares que den derecho a deducción.
Aviso: Toda la documentación debe adjuntarse a la solicitud de UIBdigital en un solo archivo en formato PDF. El nombre de este archivo debe ser el documento de identidad del solicitante. Ejemplo para los solicitantes con DNI: "00000000-X.pdf"; ejemplo para los solicitantes con NIE: "X-00000000-X.pdf".
2. Indicaciones para rellenar el formulario de la declaración responsable con respecto a los datos económicos
Antes de rellenar el formulario lea el apartado de los requisitos económicos para saber si los cumplimenta.
En el formulario le pediremos los datos económicos de las casillas 0435, 0460 y 0595 de la declaración de la renta de 2025. Los ingresos de cada miembro computable de la unidad familiar se calculan sumando los valores de las casillas 0435 y 0460, y al resultado se restará el valor de la casilla.
Si no ha presentado la declaración de la renta del año 2025, deberá obtener el certificado de imputaciones del IRPF, que puede consultar en la AEAT. En la casilla 0435 debe indicar los rendimientos del trabajo, y en la casilla 0595, las retenciones aplicadas a los rendimientos del trabajo.
Si no ha presentado la declaración de la renta del año 2025 y no ha obtenido ingresos, se debe poner el valor "0" en las tres casillas.
Debe tener en cuenta que en los umbrales de renta fijados en la convocatoria se pueden aplicar las deducciones de la renta familiar que encontrará definidas en el apartado de requisitos económicos.
3. Rellenar el formulario de la declaración responsable referente a los datos económicos
- Rellenar el formulario.
- Imprima el formulario (si dispone de firma electrónica, no es necesario imprimirlo).
- Todos los miembros computables de la unidad familiar deben firmar el documento impreso en el apartado Firmas de todos los miembros.
Se recuerda que la falsedad u omisión de los datos que se solicitan en este formulario podrá dar lugar a la pérdida de ayuda según las bases de la convocatoria.
4. Rellenar la solicitud en UIBdigital y adjuntar la documentación
Una vez tenga la documentación preparada, debe hacer la solicitud telemáticamente a través de UIBdigital:
Ir a UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Disponibles > Servicio de Alumnos y Títulos > Estudios oficiales de grado y posgrado > Solicitud de ayudas de matrícula UIB para estudiantes.
Tenga en cuenta que:
- En el apartado de datos personales debe indicar la dirección electrónica donde desea recibir las notificaciones.
- En el apartado de situaciones declaradas por el estudiante que dan derecho a deducción, debe indicar si el 31 de diciembre de 2025 tenía alguna de las circunstancias familiares que dan derecho a deducción. En caso afirmativo, deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de la circunstancia.
- Adjuntar la documentación.
Una vez que haya finalizado la solicitud de la ayuda a UIBdigital, debe juntar la documentación indicada en el punto 1.
Las solicitudes en las que no se haya presentado toda la documentación necesaria para determinar la renta familiar, una vez finalizado el plazo de subsanación, se considerarán del umbral 3.
Estado de la solicitud:
En todo momento puede comprobar el estado de la solicitud en: UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Pendientes.
Los estados de la solicitud irán cambiando a medida que el Servicio de Alumnos y Títulos realice las comprobaciones oportunas.
Más información
Incompatibilidades
Esta exención será incompatible con la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con cualquier otra beca o ayuda, con la misma finalidad, que el solicitante pueda recibir de otras entidades o personas públicas o privadas.
No se considerarán incompatibles estas ayudas con las becas de colaboración (de estudiantes en departamentos universitarios para el año académico 2026-27), las becas de movilidad y las bolsas de ayuda para prácticas externas autorizadas por la UIB.
A efectos de incompatibilidad, la persona que sea beneficiaria de esta ayuda está obligada a comunicar al Servicio de Alumnos y Títulos de la UIB, en la dirección alumnos@uib.cat, cualquier otra beca o ayuda con la misma finalidad que se le haya podido conceder y, en caso de ser incompatible, a devolver, si procede, los importes recibidos.
Procedimiento
El Servicio de Alumnos y Títulos centralizará la revisión y validación de la documentación presentada a medida que entren las solicitudes.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 21 de la citada Ley.
A medida que los técnicos determinen lotes de solicitudes completas y revisadas, informarán a la vicerrectora de Estudiantes y Proyección Educativa o persona en quien delegue, a efectos de emitir las sucesivas propuestas de concesión con las exenciones de matrícula concedidas y denegadas, con indicación de la causa por la que se han denegado, a los efectos de resolver y notificar.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones a través de UIBdigital y, en su caso, aportar los documentos y justificantes que consideren oportuno.
En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la propuesta.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez terminado el plazo sin que se haya presentado ninguna, se elevarán las sucesivas propuestas de resolución al Rector, que dictará las sucesivas resoluciones definitivas parciales, que deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
El plazo máximo para resolver este procedimiento es de doce meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
En caso de no obtener la ayuda con derecho a exención o que ésta sea revocada, está obligada a abonar el importe total correspondiente a la matrícula en un pago único en un plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación o publicación de la resolución.
Revocación de la exención o bonificación
La UIB puede revocar una exención o bonificación en caso de que se detecte que el estudiante ha ocultado o falseado datos en el momento de solicitarlo.
El Rector podrá revocarlo después de estudiar el informe justificativo de la causa de revocación y oído previamente la persona interesada. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que la Universidad pueda acometer por posible fraude, ocultación o falseamiento de datos.
Recurso frente a la resolución
La resolución del Rector debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015). Todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso.
Documentación a adjuntar
Los documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud de UIBdigital son:
- Declaración responsable de los datos económicos referidos a IRPF del ejercicio 2024 de la unidad familiar firmada por los miembros computables que conviven en el mismo domicilio el día 31-12-2024, con autorización para comprobar u obtener, a través de las correspondientes administraciones, los datos necesarios para verificar los datos económicos.
- Declaración del IRPF del año 2024 de los miembros computables de la unidad familiar o, en su caso, certificado de imputaciones del IRPF 2024.
- DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar.
Otra documentación, en su caso, según la situación familiar de cada estudiante:
- El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como a los ascendientes de los padres, que viven en el domicilio familiar.
- La titularidad o contrato de alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiar y económicamente.
- La acreditación de otras situaciones familiares que den derecho a deducción.






