Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB: solicitud y plazos
Descripción
las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB es una convocatoria del programa Erasmus+ KA131 orientada a la movilidad de docencia del profesorado de la UIB. Su objetivo es fomentar la internacionalización y el intercambio académico en universidades socias del programa Erasmus+. Aporta oportunidades de formación, cooperación y mejora de competencias docentes en el ámbito europeo.
Podrán solicitarla docentes de la UIB que cumplan requisitos de vinculación laboral, acuerdo interinstitucional y no superar el límite de movilidades.
Las ayudas financian viaje, alojamiento y manutención según distancia y país de destino dentro del marco Erasmus+. La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la universidad y requiere anexar el acuerdo de movilidad y la documentación correspondiente. El proceso de selección valora la calidad del plan de trabajo, el impacto institucional y la adecuación del perfil docente al destino europeo.
las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB está diseñada para impulsar la movilidad docente internacional con apoyo económico europeo. Consulta toda la información y plazos en nuestra web, ya que nosotros te ofrecemos información sobre los requisitos, plazo, documentación y otros datos de interés.
No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos, solicita ya las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB.
Datos básicos
- Nº de becas
- 24
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Países de la Unión Europea
- País de destino
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Nacionalidades
- Residente en España
- Noruega
- Turca
- Islandesa
- Liechtensteiniana
- Macedonia
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB los miembros del personal docente de la UIB que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser profesor a tiempo completo o parcial de la UIB en el momento de presentar la solicitud. Tendrán preferencia los coordinadores de movilidad de los centros y los responsables de los acuerdos Erasmus+ de la UIB.
- Tener la nacionalidad, la residencia permanente o temporal, o el estatus de refugiado o apátrida de uno de los estados participantes en el programa Erasmus+.
- No haber superado el límite de movilidades establecido por esta convocatoria, que es de dos movilidades por solicitante, siempre que se lleven a cabo en universidades diferentes y no sean consecutivas.
Dotación
Las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB se conceden para cubrir parcialmente los gastos de viaje, alojamiento y manutención del profesorado durante la estancia en la universidad de destino, y se detallan en el anexo B, con el título «Importe de las ayudas».
Los fondos provienen del programa Erasmus+ de la Unión Europea, específicamente del convenio 2025-1-ES01-KA131-HED-000315420, que cofinancia esta movilidad.
Estos fondos se distribuyen de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea para el programa Erasmus+ y con las condiciones detalladas en esta convocatoria.
De acuerdo con el presupuesto disponible, se realiza la siguiente previsión de concesión:
- 7 plazas destinadas a cubrir movilidades en destinos de la modalidad 1.
- 14 plazas destinadas a cubrir movilidades en universidades miembros de la alianza europea EUNICoast, de la que la UIB forma parte activa.
- 3 plazas destinadas a cubrir movilidades en destinos de la modalidad 2.
Esta distribución responde a las previsiones del SRI y de los servicios administrativos de EUNICoast en la fecha de publicación de la convocatoria. No obstante, la comisión encargada de resolver la concesión de las ayudas se reserva el derecho de realizar un reparto diferente del que se indica en este apartado, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los intereses de internacionalización de la UIB.
Si los fondos destinados a financiar esta convocatoria se agotan, las estancias que excedan los fondos disponibles pueden realizarse en la modalidad de beca cero, la cual permite realizar la estancia en el marco del programa Erasmus+ sin financiación económica. Se recomienda conservar todos los justificantes originales de los gastos realizados para poder optar a financiación en caso de que haya fondos remanentes.
Las ayudas se desglosan en dos categorías principales:
- Ayuda de viaje: contribución a los gastos de desplazamiento, calculada según la distancia entre la universidad de origen y la de destino, de acuerdo con la tabla establecida en esta convocatoria.
- Ayuda individual para alojamiento y manutención: importe diario para contribuir a cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia. Este importe se determina según el grupo de países de destino (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3) y la duración de la estancia.
El importe de la ayuda individual cubrirá como máximo cinco días de estancia y hasta dos días de viaje (o hasta cuatro días de viaje en caso de viaje ecológico).
En caso de que la estancia supere los cinco días lectivos, el periodo adicional se realizará en la modalidad de beca cero.
Importe de las ayudas
Los fondos destinados a cubrir las ayudas de esta convocatoria provienen del programa Erasmus+ de la Unión Europea, específicamente del convenio 2025-1-ES01-KA131-HED000315420, el cual cofinancia esta movilidad. Estos fondos se distribuyen según los criterios establecidos por la Comisión Europea para el programa Erasmus+, y de acuerdo con las condiciones detalladas en esta convocatoria.
La Comisión Europea establece una ayuda europea como contribución a los gastos de viaje, alojamiento y manutención durante el periodo de estancia del profesorado, según los siguientes criterios:
A. Ayuda de viaje: contribución a los gastos del viaje de ida y vuelta.
Los participantes podrán recibir una ayuda para cubrir los gastos de viaje según la distancia entre el lugar de origen y el lugar de la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ayuda de viaje
Distancia en kilómetros — Cantidad a percibir por participante
- Entre 0 y 99: 28 euros (viaje) / 56 euros (viaje ecológico)
- Entre 100 y 499: 211 euros / 285 euros
- Entre 500 y 1.999: 309 euros / 417 euros
- Entre 2.000 y 2.999: 395 euros / 535 euros
- Entre 3.000 y 3.999: 580 euros / 785 euros
- Entre 4.000 y 7.999: 1.188 euros / 1.188 euros
- Entre 8.000 o más: 1.735 euros / 1.735 euros
Por defecto, se entenderá por lugar de origen el lugar donde se encuentre la institución de origen y, por lugar de actividad, el lugar donde se encuentre la institución de acogida. En caso de que el lugar de origen o de actividad sea diferente, el beneficiario deberá justificar el motivo.
El viaje ecológico se entiende como aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, como autobús, tren o automóvil compartido.
Los cálculos para determinar la distancia en kilómetros se realizarán de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/tools/distance_en.htm
B. Ayuda individual: contribución a los gastos de alojamiento y manutención. Las cantidades dependerán del país de destino, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ayuda individual — Importe por día (máx. 1 semana)
Países de destino de la modalidad 1
- Grupo 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia — 133 euros
- Grupo 2: Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal, República Checa, Chipre — 119 euros
- Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía — 104 euros
Países de destino de la modalidad 2
- Terceros países — 190 euros
El importe de la ayuda individual cubrirá como máximo cinco días de estancia y hasta dos días de viaje (o hasta cuatro días de viaje en caso de viaje ecológico).
Si la estancia es de más de cinco días lectivos, el periodo que exceda se realizará en la modalidad de beca cero, sin derecho a percibir ayuda económica adicional.
C. Apoyo a la inclusión
La ayuda de apoyo a la inclusión está destinada a participantes (estudiantes y personal de la UIB) que, en función de su discapacidad o situación específica, necesiten ayudas superiores a las establecidas con carácter general para cubrir los costes adicionales como participantes con menos oportunidades en actividades de movilidad del programa Erasmus+ KA131.
Para acceder a este apoyo, los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o presentar problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la certificación médica correspondiente.
- Cumplir el resto de criterios de admisibilidad establecidos en el programa.
El importe de la ayuda cubrirá la totalidad de los costes reales que se soliciten, directamente relacionados con la discapacidad o situación física, mental o de salud del participante, siempre que no estén cubiertos por las categorías de ayuda individual, incluida la ayuda para estudiantes con menos oportunidades.
Entre los gastos subvencionables se incluyen los siguientes: transporte especial o adaptado en el país de acogida, acompañantes, servicios profesionales, visitas preparatorias y otros gastos directamente relacionados.
Se recomienda consultar la convocatoria correspondiente para más información.
Presentación
La solicitud para las Becas Ayudas Erasmus + KA131 Movilidad Docencia STA UIB debe presentarse antes de comenzar la estancia y de acuerdo con los plazos de solicitud indicados en esta convocatoria.
La solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica > Catálogo de procedimientos > Movilidad > Convocatoria Erasmus+ para docencia. En el asunto, se debe especificar: «Convocatoria de ayudas del programa Erasmus+ para docencia» y se deben adjuntar los documentos indicados.
Plazos de solicitud
Se convocan los siguientes periodos de solicitud a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria:
- Primer plazo: hasta el 13 de marzo de 2026
- Segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2026
- Tercer plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026
- Cuarto plazo: hasta el 31 de enero de 2027
En ningún caso se aceptarán solicitudes fuera de estos plazos.
Para cada periodo, se publicará el número de ayudas disponibles. Si se agotan las ayudas en algún periodo, no se aceptarán solicitudes en el plazo siguiente.
Más información
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas de movilidad para docencia (Staff Mobility for Teaching, STA) del profesorado de la UIB en el marco del programa Erasmus+ KA131.
Esta movilidad permite al profesorado impartir docencia en universidades socias situadas en países participantes en el programa Erasmus+, tanto de Europa como de países no europeos. En esta convocatoria quedan excluidas las actividades o estancias de investigación.
La actividad docente puede combinarse con actividades formativas relacionadas con el desarrollo profesional del profesorado. Queda excluida la asistencia a conferencias.
Destinos
Las movilidades para docencia se realizarán en universidades situadas en los países participantes del programa Erasmus+, tanto de Europa como de países no europeos que forman parte de esta iniciativa. Por ello, la convocatoria prevé dos modalidades de destinos:
Modalidad 1: instituciones de educación superior de los países del programa Erasmus+, es decir, de los estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del Norte y Serbia.
Para ser elegibles, las universidades de destino de la modalidad 1 deben tener un acuerdo interinstitucional Erasmus+ firmado con la UIB en el momento de presentar la solicitud, en el que se especifiquen las condiciones de la movilidad docente. Este acuerdo es imprescindible para validar la movilidad, y se debe garantizar que la docencia que se llevará a cabo en la universidad de destino esté alineada con el programa académico establecido en el acuerdo.
Modalidad 2: instituciones de educación superior de otros países asociados al programa Erasmus+ fuera de la Unión Europea.
Las universidades elegibles de la modalidad 2 son las que aparecen relacionadas en el anexo A, con el título «Plazas disponibles en instituciones de educación superior de otros países asociados de fuera de la Unión Europea». Con estas universidades ya existe un acuerdo interinstitucional Erasmus+ con terceros países firmado previamente con la UIB, en el que se especifican las condiciones de la movilidad docente. Este acuerdo es imprescindible para validar la movilidad, y se debe garantizar que la docencia que se llevará a cabo en la universidad de destino esté alineada con el programa académico establecido en el acuerdo.
Objeto de las estancias
El objeto principal de las estancias es la docencia. No obstante, también se pueden realizar estancias que combinen la docencia con la formación del profesorado, siempre que se respeten las condiciones y los mínimos siguientes:
Actividad docente (obligatoria):
- El profesorado participante deberá impartir docencia en un programa académico oficial de la universidad de destino, dentro de su ámbito disciplinario. La docencia debe formar parte de un plan de estudios y contribuir a los objetivos de la movilidad en el ámbito de la cooperación académica y el intercambio de conocimientos.
- Las actividades docentes deben tener una duración mínima de 8 horas lectivas por semana de estancia, o la parte proporcional en caso de estancias de duración superior o inferior.
- Las actividades docentes se pueden combinar con actividades formativas. En este caso, las actividades docentes deben tener una duración mínima de 4 horas lectivas por semana de estancia, o la parte proporcional correspondiente en caso de estancias de duración superior o inferior.
Actividad formativa complementaria:
- La realización de actividades formativas complementarias es opcional.
- En caso de llevarse a cabo, las actividades formativas deben ser coherentes con el desarrollo profesional del profesorado. Pueden incluir la asistencia a acciones formativas (cursos, seminarios o talleres) o el aprendizaje por observación, como periodos de observación de clases o actividades de formación en una universidad socia.
- La asistencia a conferencias queda excluida como actividad formativa.
En resumen, para una estancia tipo de una semana se deben realizar 8 horas de docencia o bien 4 horas de docencia combinadas con una actividad formativa complementaria. En caso de estancias de duración inferior o superior, se deberá calcular la parte proporcional de las horas.
Estas actividades deben tener un impacto directo en la mejora de la calidad docente y en el desarrollo profesional de los participantes, así como en el fortalecimiento de las relaciones académicas internacionales de la UIB.
Periodo y duración de las estancias
Las fechas de las estancias deben coordinarse de acuerdo con la disponibilidad de la universidad de destino y con la planificación de la docencia a impartir.
En cualquier caso, las estancias financiadas en el marco de esta convocatoria pueden comenzar a partir del día siguiente a la resolución del primer plazo de solicitud y deben haber finalizado el 15 de junio de 2027. Asimismo, no se pueden realizar estancias durante el mes de agosto ni durante las vacaciones de Navidad.
Además, las estancias deben cumplir los siguientes requisitos en cuanto a duración, en función de la modalidad del destino:
Modalidad 1: instituciones de educación superior de los países del programa Erasmus+, es decir, de los estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del Norte y Serbia.
- Duración mínima: 2 días consecutivos, excluyendo los días de viaje.
- Duración máxima: 2 meses, excluyendo los días de viaje.
Modalidad 2: instituciones de educación superior de otros países asociados al programa Erasmus+ fuera de la Unión Europea.
- Duración mínima: 5 días consecutivos, excluyendo los días de viaje.
- Duración máxima: 2 meses, excluyendo los días de viaje.
Los días no lectivos y los fines de semana quedan excluidos del cómputo de la duración de las estancias.
Procedimiento de selección
Una vez cerrado el plazo para presentar solicitudes, el SRI revisará los documentos presentados y abrirá un plazo de cinco días hábiles para subsanar errores o aportar documentos complementarios, si procede. Las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo establecido se entenderán como desistidas.
Una comisión integrada por el vicerrector competente de Internacionalización, el vicerrector competente de Personal Docente e Investigador, y un representante del PTGAS adscrito al SRI valorará las solicitudes que cumplan todos los requisitos, de acuerdo con los criterios de selección.
Posteriormente, el SRI publicará la resolución de adjudicación de las ayudas concedidas.
Para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria en el momento de la resolución.
En caso de que, de manera excepcional y justificada, se deban modificar las fechas de la movilidad y/o la universidad de destino una vez concedida la ayuda, se deberá informar al SRI y será necesario presentar el acuerdo de enseñanza correspondiente con las fechas definitivas de la movilidad.
En caso de renuncia a la plaza adjudicada, se deberá comunicar al SRI lo antes posible y por correo electrónico, aportando el anexo 4. Formulario de renuncia.
Criterios de selección
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, en línea con la política de internacionalización de la UIB y los objetivos del programa Erasmus+:
- Adecuación del puesto de trabajo: se valorará la relación entre la función que ocupa el solicitante en la UIB y las actividades docentes a realizar en la universidad de destino. Se debe demostrar que la movilidad tendrá un impacto directo y positivo en la labor docente del solicitante.
- Calidad del plan de trabajo: se tendrá en cuenta la solidez y coherencia del plan de trabajo presentado, que debe incluir: a) objetivos claros de la visita docente; b) justificación de la elección de la universidad de destino; c) descripción detallada de las actividades que se realizarán durante la estancia; d) beneficios previstos para el solicitante y para la UIB.
- Impacto institucional: se valorará la capacidad de la actividad docente para fortalecer los vínculos entre la UIB y la universidad de destino, así como su aportación a la dimensión internacional de la institución.
- Diversidad y equidad: se tendrá en cuenta la diversidad de los destinos solicitados, la inclusión de solicitantes con necesidades especiales y las iniciativas que contribuyan a la internacionalización de la UIB.
Las plazas se asignarán según los criterios anteriores y la disponibilidad presupuestaria establecida en esta convocatoria.
Seguro durante la estancia
De acuerdo con lo establecido por el programa Erasmus+, el profesorado seleccionado tiene la obligación de disponer de un seguro que le proporcione cobertura durante todo el periodo de la estancia en el país de destino.
Para las destinaciones de la modalidad 1, en términos generales, se requerirá que los participantes soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), la cual permite el acceso a la asistencia sanitaria pública en los países miembros de la Unión Europea.
No obstante, dado que la Tarjeta Sanitaria Europea no cubre determinados supuestos —como la repatriación, la responsabilidad civil, los accidentes ocurridos fuera del ámbito académico u otras contingencias similares—, se recomienda expresamente que el profesorado contrate un seguro privado complementario que garantice una cobertura más amplia durante la estancia en el extranjero.
Para las destinaciones de la modalidad 2, es obligatorio que el profesorado contrate un seguro privado que cubra determinados supuestos, como la repatriación, la responsabilidad civil, los accidentes fuera del ámbito académico y otras contingencias similares, todo ello para garantizar una cobertura completa durante la estancia en el extranjero.
Será obligatorio presentar los documentos acreditativos del seguro antes de comenzar la movilidad, y constituirá un requisito imprescindible para formalizar de manera definitiva la ayuda Erasmus+.
Pago de la ayuda
El pago de las ayudas concedidas se realizará por transferencia bancaria y en dos plazos:
— Primer pago: antes de iniciar la movilidad, correspondiente a la totalidad de la ayuda de viaje más el 70 por ciento de la ayuda individual para alojamiento y manutención.
Para hacerlo efectivo, el beneficiario deberá enviar los siguientes documentos al SRI por correo electrónico, como máximo 20 días antes de la movilidad:
- Permiso de ausencia por trabajo exterior del PDI, debidamente autorizado.
- Boleto de avión (o del medio de transporte utilizado para el desplazamiento), con indicación del origen, destino y fechas de ida y vuelta.
- Copia del seguro de viaje, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.
- Convenio de subvención, de acuerdo con el modelo que proporcionará el SRI.
El convenio de subvención es el documento formal que regula las condiciones y los términos de las ayudas concedidas en el marco del programa Erasmus+. La firma de este convenio es necesaria para formalizar la aceptación de las ayudas y garantizar que la movilidad se lleve a cabo de acuerdo con las directrices del programa Erasmus+ y con la normativa de la UIB.
Segundo pago: una vez finalizada la estancia, correspondiente al 30 por ciento restante de la ayuda individual para alojamiento y manutención.
Para hacerlo efectivo, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos al SRI:
- Anexo 3. Certificado de estancia Erasmus+ de movilidad para docencia, de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI. Se aceptará: el original en papel con firma manuscrita y sello de la universidad de destino, o copia digital con firma electrónica.
El certificado debe incluir los días y las horas de docencia y/o formación, sin tener en cuenta los días de viaje. Las fechas de inicio y finalización de la estancia deben coincidir con las indicadas en el convenio de subvención.
En caso de modificar las fechas especificadas en el convenio de subvención, se deberá firmar una enmienda con la explicación de los motivos y adjuntarla al convenio. Si el cambio supone una reducción de los días de la movilidad, se reajustará el importe de la ayuda individual y, en su caso, se solicitará el reintegro de la parte proporcional.
Encuesta en línea EU Survey. Este cuestionario se envía al beneficiario una vez finalizada la movilidad. Dispone de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción para cumplimentarlo y enviarlo en línea.
Enlaces de interés
https://internacional.uib.es/documents/d/internacional/bases-de-la-convocatoria-pdf-pdf
Documentación a adjuntar
- Anexo 1. Solicitud de ayuda Erasmus+ KA131 de movilidad para docencia, de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y por el coordinador de movilidad del centro o facultad.
- Anexo 2. Acuerdo de movilidad para docencia (Erasmus+ Mobility Agreement. Staff Mobility for Teaching), de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI. Se debe cumplimentar de forma detallada cada apartado y especificar la temporalidad de las actividades que se llevarán a cabo. Esta propuesta debe estar debidamente firmada por la universidad de destino en el momento de presentar la solicitud.






