Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB
INSCRIPCIONES
Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STTUIB ofrecen al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UIB la posibilidad de participar en estancias formativas en universidades e instituciones de toda Europa y de terceros países asociados al programa. Estas estancias permiten conocer experiencias y buenas prácticas de otras instituciones, enriqueciendo la gestión y fomentando el intercambio de conocimientos dentro de la universidad.
Para poder acceder a las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB, el personal debe cumplir con una antigüedad mínima de dos años en la UIB y acreditar la nacionalidad, residencia o estatus legal en alguno de los Estados participantes del programa. Se pueden solicitar hasta dos ayudas en estancias no consecutivas y en universidades diferentes.
Los criterios de selección valoran la adecuación del puesto de trabajo a las actividades que se realizarán, la solidez del plan de actividades, y la acreditación del conocimiento de idiomas del país de acogida. Se prioriza a quienes participen por primera vez en el programa, y la adjudicación final depende también de la aceptación de la universidad receptora. Además, se pueden solicitar ayudas adicionales para cubrir hasta dos días de viaje, así como apoyo específico para personas con discapacidades o necesidades especiales, cubriendo gastos adicionales como transporte adaptado, acompañantes o servicios profesionales.
Estas ayudas tiene una duración mínima de las estancias de dos días para universidades europeas y de cinco días para universidades de terceros países, sin contar los días de viaje.
Estas becas fomentan el intercambio de experiencias y conocimientos, fortalecen los vínculos entre universidades y permiten mejorar las competencias lingüísticas y profesionales del personal, todo dentro del marco del programa Erasmus+.
Para más información sobre las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB, consulta toda la información que te ofrecemos.
Datos básicos
- Nº de becas
- 17
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Turquía
- Terceros países no asociados al programa Erasmus
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
El programa de Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB se dirige a todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo de la UIB con una antigüedad mínima de dos años, referida al último día del plazo de la convocatoria.
Asimismo, para poder realizar una movilidad Erasmus+ se debe tener la nacionalidad, residencia permanente o temporal, o el estatus de refugiado o apátrida en uno de los Estados participantes en el programa Erasmus+.
En el marco de esta convocatoria, se pueden solicitar como máximo dos ayudas, pero en dos estancias no consecutivas y en universidades diferentes.
Dotación
La Comisión Europea establece una ayuda europea como contribución a los gastos de viaje y manutención durante el período de estancia del PTGAS, estas son las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB, siguiendo los criterios siguientes:
Modalidades 1 y 2:
a. Ayuda de viaje. Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar donde se desarrolle la actividad correspondiente, de acuerdo con lo indicado a continuación:
Ayuda de viaje:
- Distancia en kilómetros | Cantidad a percibir | Viaje ecológico:
- Entre 0 y 99 km - 28 € por participante 56 € por participante
- Entre 100 y 499 km - 211 € por participante - 285 € por participante
- Entre 500 y 1.999 km - 309 € por participante - 417 € por participante
- Entre 2.000 y 2.999 km - 395 € por participante - 535 € por participante
- Entre 3.000 y 3.999 km - 580 € por participante - 785 € por participante
- Entre 4.000 y 7.999 km - 1.188 € por participante - 1.188 € por participante
- 8.000 km o más - 1.735 € por participante - 1.735 € por participante
Por defecto, se entenderá por lugar de trabajo el lugar donde se encuentre la institución de origen, y por lugar de actividad, el lugar donde se encuentre la institución de acogida. En caso de que el lugar de origen o de actividad sea diferente, el beneficiario deberá justificar el motivo.
b. Ayuda individual para alojamiento y manutención. Las cantidades dependerán del país de destino, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Ayuda individual:
- Países de destino | Cantidad a recibir:
- Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia: 150 €/día
- Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal, República Checa, Chipre: 130 €/día
- Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía 130 €/día
- Terceros países no asociados al programa, de las regiones 1 a 12: 190 €/día
Se podrá recibir ayuda individual adicional hasta dos días de viaje.
En caso de que el Servicio de Relaciones Internacionales haya concedido la totalidad de las ayudas económicas de esta convocatoria, las estancias se podrán realizar en la modalidad de beca cero, que permite realizar la estancia en el marco del programa Erasmus+ cumpliendo todos los requisitos y documentos, pero sin la ayuda económica. Se recomienda conservar todos los justificantes originales de los gastos realizados para poder optar a financiación en caso de que haya fondos remanentes.
Las ayudas específicas «de apoyo a la inclusión» del programa Erasmus+ están destinadas a participantes (estudiantes y personal de la UIB) que, en función de su discapacidad o situación específica, requieran ayudas superiores a las establecidas con carácter general para cubrir los costos adicionales como participantes con menos oportunidades en actividades de movilidad del programa Erasmus+ KA 131.
Para acceder a este apoyo, los participantes deberán tener reconocida y legalmente cualificada una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o padecer problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la certificación médica correspondiente, así como cumplir el resto de criterios de admisibilidad establecidos en el programa.
El importe cubrirá la totalidad de los costes reales que se soliciten, directamente relacionados con su discapacidad o situación física, mental o de salud, con la condición de que no estén cubiertos a través de las categorías de ayuda individual, incluido el apoyo para estudiantes con menos oportunidades. Entre los gastos subvencionables se incluyen los siguientes: transporte especial o adaptado de los participantes en el país de acogida, acompañantes, servicios profesionales, visitas preparatorias y otros gastos.
Consultad la convocatoria correspondiente en: internacional.uib.cat/Mobilitat-i-intercanvi/Ajuts-a-la-inclusio/Suport-a-la-inclusio.cid766300
Presentación
La solicitud de las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB se debe presentar a través de la sede electrónica: Catálogo de procedimientos > Movilidad > Convocatoria Erasmus+ para el PTGAS: visitas formativas > Enlace de la solicitud general (Servicio de Relaciones Internacionales). En el asunto, se debe especificar «Erasmus+ KA131 - STT» y se deben adjuntar los documentos digitalizados siguientes en el plazo establecido en la convocatoria.
Plazos:
La convocatoria se abrirá a partir del día siguiente a la publicación en el tablón electrónico oficial y se cerrará una vez finalizado el último plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas una vez que terminen los plazos de presentación de solicitudes que se detallan a continuación:
- Primer plazo: hasta el 8 de junio de 2025, para movilidades a partir del 23 de junio de 2025 y hasta el 15 de junio de 2026.
- Segundo plazo: hasta el 30 de septiembre de 2025, para movilidades a partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 15 de junio de 2026.
- Tercer plazo: hasta el 31 de enero de 2026, para movilidades a partir del 3 de marzo de 2026 y hasta el 15 de junio de 2026.
- Cuarto plazo: hasta el 27 de marzo de 2026, para movilidades a partir del 21 de abril de 2026 y hasta el 15 de junio de 2026.
En cada período se indicarán las plazas vacantes.
No se aceptará ninguna solicitud fuera de estos plazos.
Las movilidades otorgadas en el marco de esta convocatoria comenzarán a partir del 16 de junio de 2025, siempre que el Servicio de Relaciones Internacionales haya resuelto el plazo correspondiente, y deben haber finalizado el 15 de junio de 2026.
Más información
Objeto de las ayudas
Este programa pretende:
- Permitir al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UIB conocer las experiencias y las buenas prácticas de instituciones u organizaciones de los Estados miembros de la UE, de terceros países asociados al programa, así como de terceros países no asociados al programa.
- Internacionalizar y enriquecer la gestión de la UIB, gracias al intercambio de experiencias del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- Consolidar los vínculos entre las universidades con las cuales se mantienen convenios bilaterales en el marco del programa Erasmus+.
- Profundizar en el conocimiento de idiomas.
Modalidades y número de ayudas
Esta convocatoria prevé dos modalidades:
- Modalidad 1. Estancias en universidades o instituciones públicas o privadas de los 27 países de la Unión Europea, así como de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía. No es necesario tener un acuerdo interinstitucional Erasmus+ firmado con la institución en la que se realiza la estancia formativa. Ayudas convocadas: 11.
- Modalidad 2. Estancias en universidades de terceros países no asociados al programa con los cuales hay un acuerdo interinstitucional Erasmus+ firmado, de conformidad con el anexo IV. Ayudas convocadas: 6.
Duración del período de formación y destinos
- Modalidad 1. La duración mínima es de dos días y la máxima de cinco, consecutivos, sin contar los días de viaje, en cualquier universidad o institución pública o privada de los 27 países de la Unión Europea, así como de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía. Los días no lectivos, festivos y los fines de semana quedan excluidos de los cómputos indicados.
- Modalidad 2. La duración del período es de cinco días consecutivos, sin contar los días de viaje, en cualquiera de las universidades indicadas en el anexo IV. Los días no lectivos, festivos y los fines de semana quedan excluidos de los cómputos indicados.
Las estancias formativas de ambas modalidades se podrán llevar a cabo a partir del 16 de junio de 2025, siempre que el Servicio de Relaciones Internacionales haya resuelto el plazo correspondiente, y deben haber finalizado el 15 de junio de 2026.
Criterios de selección
De conformidad con la política de internacionalización de la UIB, para valorar las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a. La adecuación del puesto de trabajo que ocupa el solicitante en la UIB a la actividad que debe desarrollar en la institución de destino: 10 puntos.
- b. La solidez del proyecto de actividades (plan de trabajo) presentado: objetivos de la visita, justificación de la elección de la institución de acogida, propuesta de las actividades o plan de trabajo, y beneficios y mejoras que reportará el intercambio al puesto de trabajo que ocupa en la UIB el solicitante, así como los beneficios que recibirá la UIB en general: 30 puntos.
- c. Acreditación del conocimiento del idioma (o los idiomas) del país de destino: 10 puntos.
Para fomentar la movilidad del PTGAS, se dará prioridad a las personas que presenten la solicitud en el marco de este programa por primera vez.
Proceso de adjudicación
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales realizará la revisión correspondiente, y se abrirá un plazo de cinco días naturales para posibles subsanaciones.
Las solicitudes serán valoradas por una comisión formada por la gerente, la jefa del Servicio de Recursos Humanos y la jefa del Servicio de Relaciones Internacionales, o las personas que deleguen.
Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección mencionados, la jefa del Servicio de Relaciones Internacionales dictará la resolución de adjudicación de las ayudas otorgadas, y se publicará en el tablón electrónico oficial y en la web del SRI. En cualquier caso, la adjudicación final dependerá de la aceptación definitiva de la universidad receptora.
Pago de la ayuda
Antes de realizar la estancia, se efectuará un primer pago, correspondiente al 70 por ciento del importe total. Para ello, el beneficiario deberá presentar al SRI, quince días antes de comenzar el viaje, los documentos que se establecen en el bloque I del anexo III.
Después de la estancia, se realizará un segundo pago, correspondiente al 30 por ciento restante. El beneficiario deberá entregar al SRI los documentos del bloque II del anexo III.
Los documentos se pueden enviar escaneados a mobilitat.convocatories@uib.cat, excepto el convenio de subvención y el certificado de estancia, que deben ser documentos originales.
En caso de modificar las fechas especificadas en el convenio de subvención, se deberá adjuntar una enmienda firmada en la que se expliquen los motivos. Si el cambio implica una reducción de los días de la movilidad, se solicitará la devolución de la parte proporcional de la ayuda individual recibida.
Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta corriente indicada en el convenio de subvención.
Obligaciones del beneficiario
- a. Tramitar la cobertura aseguradora de asistencia sanitaria y de accidentes, de desplazamiento y de cualquier otro concepto que considere pertinente para el período de la visita.
- b. Representar a la UIB en la universidad de destino.
- c. En caso de que no pueda realizar la visita formativa, comunicarlo por escrito al SRI.
- d. Colaborar y participar en las sesiones informativas que pueda organizar el SRI para dar a conocer y difundir las posibilidades del programa Erasmus+ para el PTGAS con vistas a futuros participantes en el programa.
Incumplimiento y suspensión
El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación, alteración o manipulación de datos, puede ser causa de desestimación y suspensión de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades abonadas o pendientes de cobro.
Documentación a adjuntar
- a. Solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, que debe contar con el visto bueno del responsable de la unidad administrativa correspondiente de la UIB.
- b. Propuesta del programa de movilidad (anexo II), debidamente cumplimentada y con el visto bueno de la universidad de destino. Antes de la actividad, el programa de movilidad definitivo debe ser aceptado formalmente por ambas instituciones. Este programa debe incluir, además, una temporalización de las actividades que se llevarán a cabo.
- c. Copia del programa de actividades programadas en la institución de destino.
- d. Acreditación del conocimiento del idioma (o los idiomas) del país de destino o del idioma en que se desarrollará la estancia formativa, si procede.
El Servicio de Relaciones Internacionales podrá facilitar el contacto con la universidad de destino seleccionada por el solicitante, si procede.




