Universidad de las Islas Baleares (UIB)

Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB

Becas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroBecas para trabajadoresBecas de manutenciónBecas de estanciasBecas para PTGASUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio15/05/2026 Fin30/06/2026
Abierta

Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB ofrecen al personal de la UIB la posibilidad de participar en estancias formativas en universidades e instituciones de toda Europa y de terceros países asociados al programa. Estas estancias permiten conocer experiencias y buenas prácticas de otras instituciones, enriqueciendo la gestión y fomentando el intercambio de conocimientos dentro de la universidad.

Para poder acceder a las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB, el personal debe cumplir con una antigüedad mínima de dos años en la UIB y acreditar la nacionalidad, residencia o estatus legal en alguno de los Estados participantes del programa. 

Los criterios de selección valoran la adecuación del puesto de trabajo y de las actividades propuestas, calidad del plan de trabajo, impacto institucional, y la diversidad, inclusión y equidad. Estas ayudas tiene una duración mínima de las estancias de dos días y de cinco días como máximo.

Estas becas fomentan el intercambio de experiencias y conocimientos, fortalecen los vínculos entre universidades y permiten mejorar las competencias lingüísticas y profesionales del personal, todo dentro del marco del programa Erasmus+.

Para más información sobre las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB, consulta toda la información que te ofrecemos.

Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado
País de origen
  • España
País de destino
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
  • Chipre
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas de movilidad para formación (Staff Mobility for Training, STT) del personal de la UIB en el marco del programa Erasmus+ KA131.

Estas movilidades permiten al personal participante realizar estancias formativas en instituciones de educación superior u otras instituciones públicas o privadas situadas en países participantes en el programa Erasmus+, tanto de Europa como de países no europeos.

El programa tiene como principales finalidades conocer experiencias y buenas prácticas de otras instituciones, internacionalizar y enriquecer la gestión universitaria de la UIB mediante el intercambio de experiencias profesionales, consolidar los vínculos con universidades e instituciones con las que se mantienen relaciones institucionales, así como favorecer el desarrollo profesional y el conocimiento de idiomas del personal participante.

Requisitos para participar en las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB

Podrá solicitar estas ayudas el personal de la UIB que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar en activo en la UIB en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años, referida al último día del plazo de presentación de la solicitud.
  • Tener la nacionalidad, residencia permanente o temporal, o el estatus de refugiado o apátrida en uno de los estados participantes en el programa Erasmus+.
  • No haber superado el límite de movilidades establecido por esta convocatoria, que es de dos movilidades por solicitante, siempre que se realicen en universidades diferentes y no sean consecutivas.

Dotación

Dotación de las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB:

Importe de las ayudas

Los fondos destinados a cubrir las ayudas de esta convocatoria provienen del programa Erasmus+ de la Unión Europea, específicamente del convenio 2025-1-ES01-KA131-HED-000315420, el cual cofinancia esta movilidad. Estos fondos se distribuyen según los criterios establecidos por la Comisión Europea para el programa Erasmus+, y de acuerdo con las condiciones detalladas en esta convocatoria.

La Comisión Europea establece una ayuda europea como contribución a los gastos de viaje, alojamiento y manutención durante el periodo de estancia, según los siguientes criterios:

Ayuda de viaje: contribución a los gastos del viaje de ida y vuelta.

Los participantes podrán recibir una ayuda para cubrir los gastos de viaje según la distancia entre el lugar de origen y el lugar de la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ayuda de viaje:

  • Distancia en kilómetros | Cantidad a percibir | Viaje ecológico:
    • Entre 0 y 99 km - 28 € por participante 56 € por participante
    • Entre 100 y 499 km - 211 € por participante - 285 € por participante
    • Entre 500 y 1.999 km - 309 € por participante - 417 € por participante
    • Entre 2.000 y 2.999 km - 395 € por participante - 535 € por participante
    • Entre 3.000 y 3.999 km - 580 € por participante - 785 € por participante
    • Entre 4.000 y 7.999 km - 1.188 € por participante - 1.188 € por participante
    • 8.000 km o más - 1.735 € por participante - 1.735 € por participante

Por defecto, se entenderá por lugar de origen el lugar donde se encuentre la institución de origen y, por lugar de actividad, el lugar donde se encuentre la institución de acogida. En caso de que el lugar de origen o de actividad sea diferente, el beneficiario deberá justificar el motivo.

El viaje ecológico se entiende como aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, como autobús, tren o coche compartido.

Los cálculos para determinar la distancia en kilómetros se realizarán de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/tools/distance_en.htm

b. Ayuda individual para alojamiento y manutención. Las cantidades dependerán del país de destino, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Ayuda individual:

  • Países de destino | Cantidad a recibir:
    • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia: 133 €/día
    • Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal, República Checa, Chipre: 119 €/día
    • Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía 104 €/día
    • Terceros países no asociados al programa, de las regiones 1 a 12: 190 €/día

El importe de la ayuda individual cubrirá como máximo cinco días de estancia y hasta dos días de viaje (o hasta cuatro días de viaje en caso de viaje ecológico).

Si la estancia es de más de cinco días lectivos, el periodo que exceda se realizará en la modalidad de beca cero, sin derecho a percibir ayuda económica adicional.

Apoyo a la inclusión

La ayuda de apoyo a la inclusión está destinada a participantes (estudiantes y personal de la UIB) que, en función de su discapacidad o situación específica, necesiten ayudas superiores a las establecidas con carácter general para cubrir los costes adicionales como participantes con menos oportunidades en actividades de movilidad del programa Erasmus+ KA 131.

Para acceder a este apoyo, los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o presentar problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la certificación médica correspondiente.
  • Cumplir el resto de criterios de elegibilidad establecidos en el programa.

El importe de la ayuda cubrirá la totalidad de los costes reales que se soliciten, directamente relacionados con la discapacidad o situación física, mental o de salud del participante, siempre que no estén cubiertos por las categorías de ayuda individual, incluida la ayuda para estudiantes con menos oportunidades.

Entre los gastos subvencionables se incluyen el transporte especial o adaptado en el país de acogida, acompañantes, servicios profesionales, visitas preparatorias y otros gastos directamente relacionados.

Se recomienda consultar la convocatoria correspondiente para más información.

Presentación

La solicitud para las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB debe presentarse antes de comenzar la estancia y de acuerdo con los plazos de solicitud indicados en esta convocatoria.

La solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica > Catálogo de procedimientos > Movilidad > Convocatoria Erasmus+ de movilidades para formación. En el asunto se debe especificar: «Convocatoria de ayudas del programa Erasmus+ de movilidad para formación» y se deben adjuntar los documentos indicados.

Más información

Introducción

El Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) de la Universidad de las Illes Balears (UIB), en el marco de su compromiso con la internacionalización institucional, la mejora continua de los servicios universitarios y el desarrollo profesional de su personal, convoca ayudas correspondientes al programa Erasmus+ KA131 en la modalidad de movilidad para formación.

La movilidad para formación (Staff Mobility for Training, STT) permite al personal de la UIB realizar estancias formativas en universidades e instituciones, tanto de Europa como de países no europeos participantes en el programa Erasmus+. Estas estancias tienen como finalidad favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como reforzar las competencias profesionales del personal participante.

Esta convocatoria se enmarca en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el programa Erasmus+, así como en las directrices de la Agencia Nacional SEPIE y en la normativa propia de la UIB en materia de movilidad internacional.

Mediante esta iniciativa, la UIB refuerza su estrategia de internacionalización institucional, orientada a promover el intercambio de experiencias profesionales, la cooperación con instituciones de educación superior de otros países y la mejora continua de la calidad de los servicios universitarios.

Destinos

Las movilidades de formación se pueden realizar en instituciones de educación superior u otras instituciones públicas o privadas, tanto de Europa como de países no europeos que participan en el programa Erasmus+. Por este motivo, la convocatoria prevé dos modalidades de destino:

Modalidad 1: instituciones de educación superior u otras instituciones públicas o privadas de los países del programa Erasmus+, es decir, de los Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del Norte y Serbia.

Para ser elegibles, las instituciones de destino de la modalidad 1 no deben tener necesariamente un acuerdo interinstitucional Erasmus+ firmado con la UIB.

Modalidad 2: instituciones de educación superior u otras instituciones públicas o privadas de otros países asociados al programa Erasmus+ fuera de la Unión Europea.

Las instituciones elegibles de la modalidad 2 son las que aparecen relacionadas en el anexo A, con el título «Plazas disponibles en instituciones de educación superior u otras instituciones públicas o privadas de otros países asociados fuera de la Unión Europea».

Con estas universidades ya existe un acuerdo interinstitucional Erasmus+ con terceros países firmado previamente con la UIB. Este acuerdo es imprescindible para validar la movilidad, y se debe garantizar que la formación que se llevará a cabo en la universidad de destino esté alineada con el programa académico establecido en el acuerdo.

Objeto de las estancias

El objeto principal de las estancias es la formación y el desarrollo profesional de las personas participantes, mediante actividades que permitan la adquisición de nuevos conocimientos, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y el refuerzo de la cooperación con instituciones de educación superior y otras organizaciones internacionales.

Las estancias de movilidad para formación pueden adoptar diferentes formatos de actividad formativa orientados a la mejora de las competencias profesionales y a la transferencia de conocimiento entre instituciones.

Con carácter general, las estancias pueden desarrollarse mediante dos modalidades principales:

a. Participación en actividades formativas organizadas por la institución de acogida

Las personas participantes pueden asistir a actividades formativas previamente programadas por la institución de destino, como International Staff Weeks, cursos de formación, seminarios, talleres u otras actividades formativas estructuradas dirigidas al personal universitario.

Estas actividades suelen requerir inscripción previa y reúnen a participantes de diversas instituciones, lo que facilita el intercambio de experiencias, el conocimiento de buenas prácticas y la creación de redes de cooperación internacional.

Para facilitar la identificación de este tipo de actividades, las personas interesadas pueden consultar el portal IMOTION, una plataforma europea gestionada por la EAIE, que recoge ofertas de semanas internacionales de formación (International Staff Weeks) y otras actividades destinadas al personal universitario en el marco del programa Erasmus+.

b. Programa de formación acordado con la institución de destino

Las movilidades también pueden llevarse a cabo mediante un plan de formación individualizado, acordado entre la persona participante y la institución de acogida.

En este caso, el programa de trabajo se adapta a las necesidades específicas del puesto de trabajo de la persona participante y puede incluir actividades como:

  • períodos de observación profesional (job shadowing),
  • visitas de estudio a unidades o servicios equivalentes,
  • reuniones de trabajo con personal de la institución de acogida,
  • participación en proyectos o grupos de trabajo relacionados con la gestión universitaria.

Este tipo de estancias permite profundizar en el conocimiento de procesos de gestión de otras instituciones y favorecer la transferencia directa de conocimiento y buenas prácticas a la UIB.

En todos los casos, las actividades previstas deben recogerse en el programa de movilidad o acuerdo de formación, que deberá ser aprobado tanto por la institución de origen como por la institución de destino antes de comenzar la estancia.

Las actividades realizadas durante la movilidad deben estar directamente relacionadas con las funciones profesionales de la persona participante y deben contribuir a la mejora de los servicios y procesos de gestión de la UIB.

Período y duración de las estancias

Las fechas de las estancias deben coordinarse con la institución de destino y con la disponibilidad de la persona participante.

En cualquier caso, las estancias financiadas en el marco de esta convocatoria pueden comenzar a partir del día siguiente a la resolución del primer plazo de solicitud y deben haber finalizado el 15 de junio de 2027. Asimismo, no se pueden realizar estancias durante el mes de agosto ni durante las vacaciones de Navidad.

Además, las estancias deben cumplir los siguientes requisitos en cuanto a duración, en función de la modalidad de destino:

Modalidad 1: instituciones de educación superior de los países del programa Erasmus+, es decir, de los Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del Norte y Serbia.

  • Duración mínima: 2 días consecutivos, excluyendo los días de viaje.
  • Duración máxima: 2 meses, excluyendo los días de viaje.

Modalidad 2: instituciones de educación superior de otros países asociados al programa Erasmus+ fuera de la Unión Europea.

  • Duración mínima: 5 días consecutivos, excluyendo los días de viaje.
  • Duración máxima: 2 meses, excluyendo los días de viaje.

Los días no lectivos y los fines de semana quedan excluidos del cómputo de la duración de las estancias.

Ayudas económicas disponibles

Las ayudas económicas de esta convocatoria se conceden para cubrir parcialmente los gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal durante la estancia en la universidad de destino, y se detallan en el anexo B, con el título «Importe de las ayudas».

Los fondos provienen del programa Erasmus+ de la Unión Europea, específicamente del convenio 2025-1-ES01-KA131-HED-000315420, que cofinancia esta movilidad.

Estos fondos se distribuyen de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea para el programa Erasmus+ y con las condiciones detalladas en esta convocatoria.

De acuerdo con el presupuesto disponible, se prevé la siguiente concesión:

  • 7 plazas destinadas a cubrir movilidades de personal técnico, de gestión y administración (PTGAS) en destinos de la modalidad 1.
  • 1 plaza destinada a cubrir movilidades de personal técnico, de gestión y administración (PTGAS) en destinos de la modalidad 2.
  • 2 plazas destinadas a cubrir movilidades de profesorado en universidades miembros de la alianza europea EUNICoast, de la que la UIB forma parte activa.

Esta distribución responde a las previsiones del SRI y de los servicios administrativos de EUNICoast en la fecha de publicación de la convocatoria. No obstante, la comisión encargada de resolver la concesión de las ayudas se reserva el derecho de realizar un reparto diferente al indicado, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los intereses de internacionalización de la UIB.

Si los fondos destinados a financiar esta convocatoria se agotan, las estancias que excedan los fondos disponibles podrán realizarse en la modalidad de beca cero, lo que permite realizar la estancia en el marco del programa Erasmus+ sin financiación económica. Se recomienda conservar todos los justificantes originales de los gastos realizados para poder optar a financiación en caso de que haya fondos remanentes.

Las ayudas se desglosan en dos categorías principales:

  • Ayuda de viaje: contribución a los gastos de desplazamiento, calculada según la distancia entre la universidad de origen y la de destino, de acuerdo con la tabla establecida en esta convocatoria.
  • Ayuda individual para alojamiento y manutención: importe diario para contribuir a cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia. Este importe se determina según el grupo de países de destino (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3) y la duración de la estancia.

El importe de la ayuda individual cubrirá como máximo cinco días de estancia y hasta dos días de viaje (o hasta cuatro días de viaje en caso de viaje ecológico).

En caso de que la estancia supere los cinco días lectivos, el periodo adicional se realizará en la modalidad de beca cero.

Criterios de selección

Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, en línea con la política de internacionalización de la UIB y los objetivos del programa Erasmus+:

Adecuación del puesto de trabajo y de las actividades propuestas: se valorará la relación entre la función del personal en la UIB y las actividades que realizará durante la estancia. La movilidad debe tener un impacto directo y positivo en la tarea del participante, debe mejorar sus competencias y contribuir a la calidad de la institución.

Calidad del plan de trabajo: se evaluará la solidez, coherencia y detalle del plan de trabajo presentado, que debe incluir:

  • Objetivos claros de la estancia y resultados esperados.
  • Justificación de la elección de la universidad de destino.
  • Descripción detallada de las actividades que se realizarán durante la estancia.
  • Beneficios previstos para el solicitante y para la UIB.

Impacto institucional: se tendrá en cuenta la capacidad de la actividad para fortalecer los vínculos entre la UIB y la institución de destino, fomentar la cooperación internacional, promover proyectos conjuntos y contribuir a la proyección global de la UIB.

Diversidad, inclusión y equidad: se tendrá en cuenta la diversidad de los destinos solicitados, la inclusión de solicitantes con necesidades especiales y las iniciativas que contribuyan a la internacionalización de la UIB.

Las plazas se asignarán según los criterios anteriores y la disponibilidad presupuestaria establecida en esta convocatoria.

Para fomentar la participación del personal de la UIB en el programa Erasmus+, se dará prioridad a las personas que presenten la solicitud en el marco de este programa por primera vez.

Seguro durante la estancia

De acuerdo con lo establecido en el programa Erasmus+, la persona seleccionada tiene la obligación de disponer de un seguro que le proporcione cobertura durante todo el periodo de la estancia en el país de destino.

Para los destinos de la modalidad 1, en términos generales, se requerirá que los participantes soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), la cual permite el acceso a la asistencia sanitaria pública en los países miembros de la Unión Europea.

No obstante, dado que la Tarjeta Sanitaria Europea no cubre determinados supuestos —como la repatriación, la responsabilidad civil, los accidentes ocurridos fuera del ámbito académico u otras contingencias similares—, se recomienda expresamente que el participante contrate un seguro privado complementario que garantice una cobertura más amplia durante la estancia en el extranjero.

Para los destinos de la modalidad 2, es obligatorio que el participante contrate un seguro privado que cubra determinados supuestos, como la repatriación, la responsabilidad civil, los accidentes fuera del ámbito académico y otras contingencias similares, con el fin de garantizar una cobertura completa durante la estancia en el extranjero.

Será obligatorio presentar los documentos acreditativos del seguro antes de comenzar la movilidad, y constituirá un requisito imprescindible para formalizar de manera definitiva la ayuda Erasmus+.

Pago de la ayuda

El pago de las ayudas concedidas se realizará mediante transferencia bancaria y en dos plazos:

— Primer pago: antes de comenzar la movilidad, correspondiente a la totalidad de la ayuda de viaje más el 70 por ciento de la ayuda individual para el alojamiento y la manutención.

Para hacerlo efectivo, el beneficiario debe enviar los siguientes documentos al SRI por correo electrónico, como máximo 20 días antes de comenzar la movilidad:

  • Permiso de ausencia por trabajo exterior, debidamente autorizado.
  • Billete de avión (o del medio de transporte utilizado para el desplazamiento), con indicación del origen, el destino y las fechas de ida y vuelta.
  • Copia del seguro de viaje, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.
  • Convenio de subvención, de acuerdo con el modelo que proporcionará el SRI.

El Convenio de subvención es el documento formal que regula las condiciones y los términos de las ayudas concedidas en el marco del programa Erasmus+. La firma de este convenio es necesaria para formalizar la aceptación de las ayudas y garantizar que la movilidad se lleve a cabo de acuerdo con las directrices del programa Erasmus+ y con la normativa de la UIB.

— Segundo pago: una vez finalizada la estancia, correspondiente al 30 por ciento restante de la ayuda individual para el alojamiento y la manutención.

Para hacerlo efectivo, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos al SRI:

Anexo 3. Certificado de estancia Erasmus+ de movilidad para formación, de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI. Se aceptará:

  • El original en papel, con firma manuscrita y sello de la universidad de destino.
  • Copia digital con firma electrónica.

El certificado debe incluir los días de formación, sin tener en cuenta los días de viaje. Las fechas de inicio y finalización de la estancia deben coincidir con las indicadas en el convenio de subvención.

En caso de modificar las fechas especificadas en el convenio de subvención, se deberá firmar una enmienda con la explicación de los motivos y adjuntarla al convenio. Si el cambio supone una reducción de los días de la movilidad, se reajustará el importe de la ayuda individual y, si procede, se solicitará el reintegro de la parte proporcional.

— Encuesta en línea EU Survey. Este cuestionario es enviado al beneficiario cuando ya ha finalizado la movilidad. Dispone de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción para cumplimentarlo y enviarlo en línea.

Enlaces de interés

https://internacional.uib.es/documents/d/internacional/corslconvocatoriasttp25-pdf

Documentación a adjuntar

Anexo 1. Solicitud de ayuda Erasmus+ KA131 de movilidad para formación, de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y por el responsable de la unidad correspondiente de la UIB.

Anexo 2. Acuerdo de movilidad para formación (Erasmus+ Mobility Agreement. Staff Mobility for Training), de acuerdo con el modelo publicado en la web del SRI. Debe completarse de manera detallada cada apartado y especificar la temporalidad de las actividades que se llevarán a cabo. Esta propuesta debe estar debidamente firmada por la universidad de destino en el momento de presentar la solicitud.

Acreditación del conocimiento de la lengua (o lenguas) del país de destino o del idioma en el que se desarrollará la estancia formativa, si procede.

Plazos de solicitud

Se convocan los siguientes períodos de solicitud a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria:

  • Primer plazo: hasta el 20 de marzo de 2026
  • Segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2026
  • Tercer plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026
  • Cuarto plazo: hasta el 31 de enero de 2027

No se aceptarán solicitudes fuera de estos plazos en ningún caso.

Para cada período se publicará el número de ayudas disponibles. Si se agotan las ayudas en algún período, no se aceptarán solicitudes en el siguiente plazo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB

Las Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB ofrecen al personal de la UIB la posibilidad de participar en estancias formativas en universidades e instituciones de toda Europa y de terceros países asociados al programa. Estas estancias permiten conocer experiencias y buenas prácticas de otras instituciones, enriqueciendo la gestión y fomentando el intercambio de conocimientos dentro de la universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB" es: desde 15/05/2026 hasta 30/06/2026.

La Beca "Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado

La Beca "Becas Erasmus+ KA 131 Movilidad Personal STT UIB" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para trabajadores
  • Becas de manutención
  • Becas de estancias
  • Becas para PTGAS