Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL
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Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL son convocadas por la Universidad de La Laguna junto con dicha fundación, con el fin de poder dotar de una ayuda económica a los estudiantes que se matriculen en estudios de postgrado en el ámbito de la Facultad de Educación y las Secciones de Filosofía, Filología y Geografía e Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna, segregadas de la antigua Facultad de Filosofía y Letras.
En la presente convocatoria se ofrecerán 22 becas de las cuales 10 se reservarán para estudiantes de máster y 12 para doctorado. Las cuantías variarán dependiendo de los estudios cursados, con importes que irán desde los 203,80 euros hasta los 747 euros.
Para poder solicitar las Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL se deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria, tanto a nivel académico, como de residencia y económicos.
Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita y rendimiento académico, el cual se determinará mediante la nota media del expediente que corresponde a la titulación con la que presenta solicitud.
Si quieres consultar las Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL estás en el lugar adecuado. La información de todo lo necesario para solicitarlas, como plazo, requisitos, etc, está aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 22
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para ser admitidos al proceso selectivo de las Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Académicos
- a. Tener formalizada matrícula el curso 2024-25 en un máster oficial o en un doctorado que se desarrolle en la Facultad de Educación o en las Secciones de Filosofía, Filología y Geografía e Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna.
- b. Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación, obtenidos en los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
De residencia
- a. No superar la unidad convivencial los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2024, a que se refiere la declaración de la renta de 2025.
- b. No superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio 2024 a que se refiere la declaración de la renta de 2025, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE) en estimación objetiva o directa.
Dotación
Se convocan veintidós Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL, de las que diez se reservan para estudiantes de máster y doce para estudiantes de doctorado, cuyo importe se vincula al coste de los precios públicos abonados conforme establece el Decreto 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2022-2023.
Los citados precios han tenido prorrogada su vigencia para el curso 2023-24 y para el curso 2024-25 en virtud de la disposición final primera del Decreto anterior.
El crédito global de la convocatoria se distribuirá en veintidós becas, cuyo importe individual queda establecido en los siguientes términos:
- 10 becas para estudiantes de máster, cuyo importe máximo se determina atendiendo al carácter del título y a su nivel de experimentalidad.
- ESTUDIOS / IMPORTE MÁXIMO
- GEOGRAFIA, MAESTRO, PEDAGOGIA
- Máster profesionalizante 665,40 €.
- Otros másteres 768,00 €.
- FILOLOGIA, FILOSOFIA e HISTORIA
- Otros másteres 747,00 €.
- 12 becas para alumnado por tutela académica del Doctorado, cuyo importe unitario asciende a 203,80 €.
En todo caso la adjudicación de las becas queda supeditada a la existencia de crédito, dentro de los límites establecidos en la base 2.
Presentación
El alumnado interesado en las Becas Fundación Honnor Calzadilla - ULL deberá cumplimentar el formulario de solicitud y presentarla documentación adjunta que corresponda a través del procedimiento establecido en Sede Electrónica, denominado: “Convocatoria de becas universitarias de la Fundación Honnor-Calzadilla para el curso 2024-2025”.
Más información
Objeto
Dando cumplimiento a los fines del Convenio las bases establecen el régimen aplicable a las becas que promueve la Fundación para ayudar económicamente a estudiantes que realicen estudios de postgrado en el ámbito de la Facultad de Educación y las Secciones de Filosofía, Filología y Geografía e Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna.
Las becas se destinan a cubrir el coste de los precios públicos correspondientes a la matrícula en másteres universitarios y la tutela académica de doctorado.
Publicidad y efectos de la admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrectorado de Estudiantes dictará, en un plazo máximo de 5 días, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando respecto de éstos la causa de exclusión.
Los aspirantes que no aparezcan en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
La no subsanación en plazo conlleva la exclusión definitiva del procedimiento.
En caso de modificarse la lista provisional el Vicerrectorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las resoluciones se publicarán en la página web de la Universidad de La Laguna, accediendo para su consulta a la siguiente dirección: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/asistenciales/
Igualmente podrán tener publicidad a través de los medios propios que determine la Fundación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación incondicional de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, vinculando por igual a las entidades convocantes, al tribunal calificador y al alumnado que participa.
Procedimiento de selección
La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios dispuestos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.
El procedimiento de selección constará de una sola fase, donde se tendrán en cuenta la renta per cápita de cada solicitante y su rendimiento académico, determinado a través de la nota media del expediente que corresponde a la titulación con la que presenta la solicitud.
Sistema de baremación:
Con soporte en el Negociado de Servicios Asistenciales las solicitudes admitidas serán baremadas por el Tribunal Calificador, ordenándose en listas de adjudicación de plazas y de reserva, atendiendo al valor del coeficiente E obtenido a través de la siguiente fórmula: E=RCP/Y.
“RPC” es la renta familiar y/o convivencial per cápita disponible.
“Y” es el coeficiente académico.
El valor del coeficiente Y se determina conforme a la nota media del expediente en los términos que se indica:
- Valor del coeficiente Y Nota media expediente académico
- 1,05 Aprobado (5,00 a 6,99).
- 1,10 Notable (7,00 a 8,99).
- 1,15 Sobresaliente (9,00 a 10,00).
Adjudicación provisional de las becas
Realizada la valoración del apartado anterior el Tribunal elaborará la lista de candidatos que pueden optar a la beca, ordenados según la puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta como primer criterio de desempate el menor nivel de renta y, de subsistir el empate, se primará al candidato de menor edad.
La lista de candidatos, junto con las actas del Tribunal y documentación anexa, será puesta en conocimiento de la Vicerrectora de Estudiantes, que dictará resolución de adjudicación a favor de los candidatos con mejor puntuación en número igual a las becas ofertadas, aprobándose una lista de espera con aspirantes admitidos que no obtienen beca, si fuese el caso.
La resolución y los listados se publicarán en la página web de la ULL, accediendo los interesados para su consulta a la siguiente dirección: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/asistenciales/
Igualmente podrán tener publicidad a través de los medios propios que determine la Fundación.
Adquisición definitiva de la condición de becario
La adjudicación definitiva de las becas quedará supeditada a que, en un plazo de cinco días, los aspirantes seleccionados acepten expresa y formalmente la beca.
El incumplimiento del requisito anterior equivale automáticamente a la renuncia expresa, ofertándose las becas de forma sucesiva y por orden de puntuación al resto de candidatos que figuren en la lista de reserva, si la hubiera.
Los nuevos adjudicatarios provisionales dispondrán de un plazo de 5 días para realizar los trámites anteriores a efectos de perfeccionar la obtención de la beca.
Nombramiento de becarios
Completado el proceso a que se refiere la base anterior se dictará resolución de adjudicación definitiva con nombramiento de los becarios seleccionados.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán obligados a:
- Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos, como máximo, en el plazo de treinta y seis meses computados a partir de la fecha de realización de la matrícula.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, siempre que superen el 25% del importe concedido. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé la base 19 y en los tasados por la Ley 38/2003 que resulten aplicables a la presente convocatoria.
Forma de abono y exención de garantías
El abono se realizará mediante transferencia bancaria.
No se exigirán garantías para el abono anticipado de la beca.
Incompatibilidad
El disfrute de estas becas será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier ente privado, siempre y cuando no supere el 25% del importe concedido y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a tenor de las presentes bases.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1VXTlQ_A2pxnAwZPq_qaakp-MjfPtQVOa/view
Documentación a adjuntar
Los requisitos exigidos en la base anterior se acreditarán acompañando a la solicitud la documentación siguiente:
- a. Certificado de residencia en vigor expedido por el Ayuntamiento que corresponda,de las Islas Canarias.
- b. Título universitario español y oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado. En su defecto certificado/resguardo de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición. En el caso de títulos extranjeros debe aportarse la credencial de homologación o el certificado de equivalencia, según proceda, cuya emisión compete al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- c. Certificación académica de las calificaciones obtenidas en la titulación que aporta,que deberá incluir la nota media del expediente, únicamente si la titulación es de universidad distinta a la ULL.
- d. Declaración o declaraciones de la renta 2025, correspondiente a datos fiscales del ejercicio 2024, de las personas que constituyen la unidad familiar o de convivencia del solicitante.
Las declaraciones aportadas o la información fiscal subsidiaria de la persona solicitante de la ayuda, de otros miembros de la unidad familiar o de terceras personas convivientes con ingresos propios, deberán incluir el código seguro de verificación.




