Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL
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Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de la Laguna convoca las Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL. Estas becas financiarán la movilidad internacional de formación (STT) del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS). Podrán participar en esta convocatoria las personas que Tengan un vínculo laboral o funcionarial como PTGAS en activo adscrito a la ULL tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la movilidad. También deberán cumplir el resto de requisitos indicados.
La duración de la movilidad oscila entre 2 días laborables y dos meses. Se excluirán los días necesarios para el desplazamiento. En cualquier caso, se financiará un máximo de 5 días laborables.
En la presente convocatoria se financiarán un total de 8 movilidades de formación STT para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a cubrir gastos de viaje y subsistencia. Las cuantías ofrecidas dependerán de la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar donde se desarrolle la actividad.
Si formas parte del PTGAS de la Universidad de la Laguna, las Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL pueden ser de tu interés.
Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL.
Datos básicos
- Nº de becas
- 8
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Albania
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria de Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Vínculo laboral o funcionarial como PTGAS en activo adscrito a la ULL: tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la movilidad. El cumplimiento de este requisito será verificado por el Servicio de Recursos Humanos de la ULL y comunicado al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
- Acreditación de idiomas: El PTGAS participante deberá acreditar el nivel de idioma que exija el convenio bilateral firmado con la institución de destino. Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán, además de los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, los recomendados por CRUE Universidades Españolas disponible en el siguiente enlace: https://proyectos.crue.org/acreditacion/. Este requisito debe acreditarse como máximo en el momento de la entrega del acuerdo de movilidad.
Dotación
El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación ha asignado fondos suficientes para financiar un total de 8 movilidades de formación STT para el PTGAS, con cargo a sus fondos propios. No obstante, si este Vicerrectorado dispusiera de fondos adicionales, se procederá a aumentar el número de solicitudes subvencionadas.
Se establecerá una lista ordenada de reserva de solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, que se activará si se produjeran renuncias entre las personas adjudicatarias de las ayudas o se generaran fondos adicionales.
Las Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y subsistencia. Las cuantías de los gastos de viajes se calculan en función de la distancia, de acuerdo a la siguiente tabla, entre el lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente:
DISTANCIAS VIAJE - IMPORTE EN EUROS POR PARTICIPANTE:
- Entre 100 y 499 KM: 211 €.
- Entre 500 y 1999 KM: 309 €.
- Entre 2000 y 2999 KM: 395 €.
- Entre 3000 y 3999 KM: 580 €.
- Entre 4000 y 7999 KM: 1188 €.
- 8000 KM o más: 1735 €.
Nota: la “distancia de viaje” representa la distancia entre la Universidad de La Laguna y la Institución de destino en la que se va a desarrollar la actividad, mientras que el “importe” cubre la contribución para el viaje de ida y vuelta al lugar de la realización de la actividad.
- Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia: 135 €.
- Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal: 120 €.
- Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía: 105 €.
- Albania: 190 €.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Erasmus+ STT del PTGAS - ULL se presentarán telemáticamente a través del Procedimiento establecido para tal fin en la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/311
Más información
Características de la movilidad
- Objeto de la movilidad: Esta movilidad está orientada a realizar un periodo de formación en una en una institución de Educación Superior o una empresa europea titular de una Carta Erasmus+ perteneciente a un país del programa, que haya acordado y firmado previamente con la Universidad de La Laguna el programa de formación que realizará el PTGAS durante su estancia.
Duración de la movilidad: La duración del periodo de movilidad oscila entre 2 días laborables y dos meses, excluyendo los días necesarios para el desplazamiento. En cualquier caso, se financiará un máximo de 5 días laborables, y deberá realizarse antes del 31 de mayo de 2026. En todo caso, la estancia sólo podrá llevarse a cabo una vez la persona participante cumpla con todas las obligaciones tras la publicación de la Resolución Definitiva de Concesión de Ayudas.
Procedimiento de adjudicación
- La selección del PTGAS será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.
- Se publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento, abriendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, dándose por desistido de su petición al PTGAS que no subsane dicha solicitud. Se dará traslado a la Comisión de las solicitudes finalmente admitidas.
- Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento en el portal de convocatorias, en la que se incluirá la propuesta provisional de la Comisión de Valoración por la que se adjudicarán provisionalmente las ayudas económicas, una vez aplicados los criterios de valoración de la base octava, y que contendrá la relación de las movilidades subvencionadas, la lista de reserva, y en su caso, las solicitudes desestimadas. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de dicha propuesta provisional para la presentación de reclamaciones por parte de las personas solicitantes.
Todas las publicaciones indicadas en esta base y en las siguientes se realizarán en el portal de convocatorias internacionales:
Resolución de la concesión
- Corresponde a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación la concesión de las ayudas.
- Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión, elevará la propuesta a Resolución de concesión de ayudas para cada una de las modalidades de movilidad, que deberá ser firmada por la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación.
- La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
- Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la publicación del plazo de finalización de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.
- Todas las publicaciones indicadas en estas bases se realizarán en el portal de convocatorias internacionales: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/internacional/
Criterios de baremación a aplicar por la Comisión de selección
La selección se hará en función del siguiente baremo:
- Participar por primera vez en el programa Erasmus+ STT 3 puntos.
- Movilidades en instituciones no visitadas por PTGAS ULL en los últimos 5 años 3 puntos.
- Transferencia al puesto de trabajo de las acciones a desarrollar 1,5 puntos.
- Adecuación del perfil laboral del solicitante a la actividad solicitada 1,5 puntos.
- Nivel de conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad hasta un total de 2 puntos.
- B1 - 0,5 puntos.
- B2 - 1 punto.
- C1 - 1,5 puntos.
- C2 - 2 puntos.
- Institución de acogida integrante de la Alianza Europea de Universidades StarsEu 1 punto.
La aplicación del baremo quedará condicionada a que la Comisión garantice el necesario equilibrio en la adjudicación de modo que haya representación de las distintas áreas de trabajo de la ULL.
En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.
Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.
- Justificar ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Las personas beneficiarias deberán suscribir necesariamente antes de realizar la movilidad, suscribir una póliza de seguro que cubra, al menos, los siguientes extremos: seguro de viaje (que incluya deterioro o extravío del equipaje), seguro de responsabilidad civil (que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional), seguro de accidentes y enfermedad grave (que incluya incapacidad temporal o permanente), y seguro de defunción (que incluya repatriación). Deberá entregarse copia de la misma por Sede electrónica, utilizando para ello, la opción de “Añadir nueva documentación” dentro del expediente abierto con la solicitud presentada en un inicio. ANTES DEL INICIO DE LA MOVILIDAD.
Plazo y documentos de justificación de la subvención
Las personas beneficiarias de ayudas deberán aportar al mismo procedimiento en sede electrónica, a efectos de dar por justificada su subvención, y en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:
- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.
- Factura o comprobante de compra del billete donde conste las fechas del viaje y el importe.
- Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma, excluidos los días de viaje, de acuerdo al modelo normalizado, certificado de estancia, CE_STT+, disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-pdi-pas-salientes/#impresos-pas
- Memoria final de las actividades desarrolladas y cualquier otro tipo de información o material que permita comprobar que los objetivos de la movilidad se han cumplido.
- Informe donde se relacionen los conocimientos adquiridos y las técnicas relevantes para su implantación al puesto que se ocupa, así como para su desarrollo profesional.
Los participantes deberán cumplimentar un cuestionario en línea (EU Survey) tras la realización de la movilidad. Recibirán un requerimiento automático en el correo electrónico indicado en la solicitud y dispondrán de 30 días naturales para su cumplimentación y envío, una vez lo reciban. El envío de este cuestionario es requisito indispensable para el abono del 30% restante de la subvención, y su omisión puede conllevar la reclamación de la devolución total de los importes percibidos.
Con el cumplimiento de lo indicado en las bases y apartados anteriores, así como la entrega de la documentación indicada, se dará trámite, una vez finalizado el periodo de movilidad, a las gestiones para el abono del 30% restante de la subvención.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1pSF-Ofvsw1yOsgvPlQn7aKkRFZ-l3FAK/view
Documentación a adjuntar
Las Solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-pdi-pas-salientes/#impresos-pas
- En el caso de que la persona solicitante no pueda aportar el plan de formación con la firma de la institución de destino dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá hacerlo sin dicha firma, debiendo, posteriormente, aportar el mismo plan de formación con la firma de la institución de destino antes de que finalice el plazo que se conceda para la subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos al procedimiento. De no aportarlo, se le dará por desistido de su solicitud.
- Conformidad del responsable del centro o servicio en que preste sus servicios la persona solicitante.
- Declaración responsable del interesado/a en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.
- Documento acreditativo del conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad.
- Al menos, serán válidos para la Universidad de La Laguna, los certificados que se indican en el siguiente enlace: https://proyectos.crue.org/acreditacion/
Sólo se admitirá una única solicitud por participante.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOC, previa publicación de la misma en la BDNS.