Universidad de Granada (UGR)

Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta

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INSCRIPCIONES

21/04/202310/05/2023
Finalizada

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Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta convocadas por la Universidad de Granada (UGR) están dirigidas a aquellos alumnos mayores de 50 años de edad que cursen los estudios indicados.

Mediante las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta se sufraga el 75% del importe del precio de matrícula de las asignaturas esenciales de cada uno de los estudios que cursen los alumnos.

Con iniciativas como estas, la Universidad de Granada (UGR) pretende incentivar la formación y las capacidades personales y sociales de los alumnos de una determinada edad, que desean comenzar o continuar con una determinada formación, a la vez que amplían su vínculo social y viven nuevas experiencias.

El Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada (UGR) se ha venido desarrollando desde al año 1994, facilitando el acceso a la universidad a las personas mayores de 50 años de edad, siendo éste el único requisito de admisión en la misma.

En caso de querer optar a una de las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta, los solicitantes deberán cumplir tanto con los requisitos generales, como con los requisitos económicos indicados por el convocante.

Si eres alumno del Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada (UGR), seguro que te interesa toda la información sobre las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta, que te facilitamos aquí.

Datos básicos

Nº de becas
4
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

La distribución de las becas se regirá por los principios de solidaridad, justicia y equidad.Estas becas están dirigidas a quienes hayan realizado y abonado en su totalidad la matrícula en cualquiera de los programas ofrecidos por el Aula Permanente de Formación Abierta en el curso 2022/2023.

Los/as solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de cursar la solicitud de beca, lo que será acreditado mediante la declaración responsable recogida en dicha solicitud.

Requisitos de carácter económico

A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijan en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas(BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2022) (artículo 8.3: umbral 3 para renta y patrimonio)

En concreto:

  1. Renta familiar: El umbral se establece con relación al número de miembros que componen la unidad familiar:
    • Nº de miembros - Umbral (en euros)
      • Familia de 1 miembro: 14.112
      • Familia de 2 miembros: 24.089
      • Familia de 3 miembros: 32.697
      • Familia de 4 miembros: 38.831
      • Familia de 5 miembros: 43.402
      • Familia de 6 miembros: 46.853
      • Familia de 7 miembros: 50.267
      • Familia de 8 miembros: 53.665
      • A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391 € por cada miembro computable.
  2. Patrimonio familiar: A este respecto, se tienen en cuenta diversos elementos patrimoniales, tomados de forma individual:
    • Elemento patrimonial - Umbral (en euros)
      • Valor catastral de las fincas urbanas (excluida la vivienda habitual): 42.900.
      • Valor catastral de las fincas rústicas: 13.130 por miembro computable.
      • Rendimiento neto reducido del capital mobiliario: 1.700.
      • Volumen de facturación de la actividad económica: 155.500.
    • Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio (descritos en el apartado 2) de que disponen los miembros computables de la familia, se imputará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

Dotación

La beca consistirá en un 75% del importe de los precios públicos de la matrícula de cualquiera de los programas del APFA (excluyendo las asignaturas optativas especiales y las actividades de campo).

Los importes concedidos estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes en el momento de hacerse efectivos. El abono de las becas que en su caso sean concedidas se llevará a cabo mediante transferencia banca riauna vez publicada la resolución definitiva, y en todo caso dentro del año 2023.

Presentación

SOLICITUDES La solicitud de la beca se realizará por la persona interesada a través de la Oficina Virtual de la UGR:https://oficinavirtual.ugr.es/ai/ desde el día 21 de abril de 2023 hasta el 10 de mayo de 2023 (ambos inclusive). Una vez hecha esta solicitud, dadas las circunstancias de edad avanzada y de dificultad y precariedad con los medios electrónicos del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, los funcionarios habilitados del Aula Permanente de Formación Abierta (incluidos en la Unidad de Extensión Cultural del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio) realizarán la presentación en el registro electrónico de la Universidad de Granada durante los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado para la realización de la solicitud en la Oficina Virtual de la UGR. Para la actuación descrita anteriormente, los interesados prestarán su consentimiento expreso que estará contenido en la solicitud.

Más información

Criterios de asignación de las becas

Las becas se concederán atendiendo exclusivamente a requisitos de carácter económico que serán consultados por el órgano instructor y para lo cual deberán aceptar en su solicitud que sean consultados los datos de la Agencia Tributaria y catastro de todos los miembros de la unidad familiar.

Se seleccionarán hasta un número de solicitudes cuyo presupuesto total no supere los 10.000 €, atendiendo a los requisitos establecidos y priorizándose las rentas y patrimonios más bajos.

Resolución de la convocatoria

El órgano instructor será el Aula Permanente de Formación Abierta. La concesión de las becas se llevará acabo por resolución de la Rectora y firmada por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación de firma de la Rectora de fecha 9 de febrero de 2023, a propuesta de una Comisión de Selección formada por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio (o persona en quien delegue), el director del Aula Permanente de Formación Abierta (o persona en quien delegue), un miembro de la subdirección del Aula Permanente de Formación Abierta (o persona en quien delegue), el jefe de sección de la Unidad de Extensión Cultural (o persona en quien delegue) y un miembro del Personal de Administración y Servicios del Aula Permanente de Formación Abierta.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será publicada en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio a finales del mes de mayo de 2023. A continuación, se abrirá un plazo de para presentar alegaciones.

Tras finalizar el plazo de alegaciones, y resueltas las presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será emitida por la Rectora y firmada por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, dando lugar a la resolución de la convocatoria,lo que se hará público en la web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio a mediados del mes de junio de 2023.

Dicha resolución, agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011). Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

El órgano instructor será el encargado de verificar que los solicitantes propuestos a beca incluidos en la resolución definitiva se encuentren matriculados en el Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada dentro de los plazos oficiales y que están al corriente del pago de los precios públicos.

Las resoluciones publicadas, tanto provisionales como definitivas, tendrán el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Todas las resoluciones de esta convocatoria serán difundidas, así mismo, a través de la web del Aula Permanente de Formación Abierta (http://apfa.ugr/es).

La Comisión podrá desestimar las concesiones o revocar la beca, si una vez examinada la documentación presentada por los solicitantes se comprobara que no cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La información relativa a los beneficiarios de estas becas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2019).

Enlaces de interés

https://veu.ugr.es/sites/vic/veu/public/ficheros/Ayudas/2023/APFA/Conv_BecasApfa_22-23%20_DEFINITIVA_firmada.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta convocadas por la Universidad de Granada (UGR) están dirigidas a aquellos alumnos mayores de 50 años de edad que cursen los estudios indicados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta" es: desde 21/04/2023 hasta 10/05/2023.

La Beca "Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes