Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta
INSCRIPCIONES
Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta convocadas por la Universidad de Granada (UGR) están dirigidas a aquellos alumnos matriculados en esta aula, que es una iniciativa de la universidad con el objetivo de atender la demanda educativa de las personas mayores de 50 años.
Mediante las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta se sufraga el 75% del importe del precio de matrícula de los programas del APFA.
Con iniciativas como estas, la Universidad de Granada (UGR) pretende incentivar la formación y las capacidades personales y sociales de los alumnos de una determinada edad, que desean comenzar o continuar con una determinada formación, a la vez que amplían su vínculo social y viven nuevas experiencias.
En caso de querer optar a una de las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta, los solicitantes deberán cumplir tanto con los requisitos generales, como con los requisitos económicos indicados por el convocante.
Si eres alumno del Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada (UGR), seguro que te interesa toda la información sobre las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta, que te facilitamos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán participar en esta convocatoria de Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta, en régimen de concurrencia competitiva, el estudiantado matriculado en alguno de los programas del Aula Permanente de Formación Abierta en el curso académico 2024/2025.
Requisitos Generales La distribución de las becas se regirá por los principios de solidaridad, justicia y equidad.
Estas becas están dirigidas a quienes hayan realizado y abonado en su totalidad la matrícula en cualquiera de los programas ofrecidos por el Aula Permanente de Formación Abierta en el curso 2024/2025.
Los/as solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, para obtener la condición de beneficiarios de los premios y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de cursar la solicitud de beca, lo que será acreditado mediante la declaración responsable recogida en dicha solicitud.
Dotación
Las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta consistirán en el 75% del importe de los precios públicos de la matrícula de cualquiera de los programas del APFA (excluyendo las asignaturas optativas especiales y las actividades de campo).
Los importes concedidos estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes en el momento de hacerse efectivos. El abono de las becas, que en su caso sean concedidas, se llevará a cabo mediante transferencia bancaria una vez publicada la resolución definitiva, y en todo caso dentro del año 2025.
A fecha de publicación de la convocatoria, la cuantía total máxima de 14.000 euros se encuentra retenida con cargo a la cuenta orgánica 3020870000, programa de gastos 422D y partida presupuestaria 482.99, para la anualidad del 2025.
La ejecución de los fondos estará supeditada a la normativa recogida para las subvenciones de concurrencia competitiva dentro de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio 2025, del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la UGR (BOUGR nº 260 de 20 de diciembre de 2024) y a toda la normativa vigente que supletoriamente le sea de aplicación.
Presentación
Quienes deseen solicitar las Becas matrícula para estudiantes del Aula Permanente de Formación Abierta deberán cumplimentar su petición a través de la Oficina Virtual de la UGR https://oficinavirtual.ugr.es/ai/ (Aula Permanente de Formación Abierta – Becas). Una vez realizada la inscripción en la Oficina Virtual, la persona solicitante recibirá una notificación de la Universidad de Granada para que formalice y firme la solicitud de participación en esta convocatoria en la Sede Electrónica de la Universidad.
La presentación de solicitudes en la Oficina Virtual se hará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria. La formalización y firma se hará en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la Universidad de Granada.
Más información
Objeto de la convocatoria
El Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria convoca estas becas con objeto de sufragar parcialmente el coste de la matrícula al estudiantado del Aula Permanente de Formación Abierta (APFA) que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.
El objetivo social que cumplen estas becas es poder acercar a las personas con menos recursos económicos la formación universitaria que ofrece el Aula en todas sus sedes, tanto en su campus universitario de Granada, como en los campus universitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las sedes provinciales de Baza, Guadix y Motril.
Esta convocatoria y todo lo relacionado con ella se publicará en la web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de Granada (https://ve.ugr.es/). Por otro lado, también se utilizará la web del Aula Permanente de Formación Abierta (https://apfa.ugr.es/) como medio de difusión.
La presente convocatoria, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR), aparece contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el ejercicio 2025 con el código de línea de subvención PES-2025-024.
Criterios de asignación de las becas
Las becas se concederán atendiendo exclusivamente a criterios de carácter económico que serán consultados por el Aula Permanente de Formación Abierta, como órgano instructor. Para lo cual, las personas solicitantes deberán aceptar en su solicitud que sean consultados los datos de la Agencia Tributaria y catastro de todos los miembros de la unidad familiar.
Se seleccionarán hasta un número de solicitudes cuyo presupuesto total no supere los 14.000 €, atendiendo a los criterios establecidos y priorizándose las rentas y patrimonios más bajos. Si se diera un empate en el límite de la cantidad presupuestada (14.000 euros), se ordenará según la fecha de solicitud.
A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (artículo 8.1: umbral 2 de renta aplicable).
En concreto:
Renta familiar:
- Familia de 1 miembro 13.898.
- Familia de 2 miembros 23.724.
- Familia de 3 miembros 32.201.
- Familia de 4 miembros 38.242.
- Familia de 5 miembros 42.743.
- Familia de 6 miembros 46.142.
- Familia de 7 miembros 49.503.
- Familia de 8 miembros 52.850.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.340 € por cada miembro computable.
Patrimonio familiar:- Elemento patrimonial Umbral (en euros).
- Valor catastral de las fincas urbanas (excluida la vivienda habitual) 42.900.
- Valor catastral de las fincas rústicas 13.130 por miembro computable.
- Rendimiento neto reducido del capital mobiliario 1.700.
- Volumen de facturación de la actividad económica 155.500.
Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio (descritos en el apartado 2) de que disponen los miembros computables de la familia, se imputará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la Beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
Resolución de la convocatoria
La concesión de las becas se llevará a cabo por resolución del Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, en virtud de la delegación de competencias del Rector de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148 de 3 de agosto), a propuesta de una Comisión de Selección formada por el director del Aula Permanente de Formación Abierta (o persona en quien delegue), la subdirectora del Aula Permanente de Formación Abierta (o persona en quien delegue) y un miembro del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios del Aula Permanente de Formación Abierta.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será publicada en la web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria. A continuación, se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Tras finalizar el plazo de alegaciones, y resueltas las presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva y el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria resolverá la convocatoria, lo que se hará público en la web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y en la del Aula Permanente de Formación Abierta.
Dicha resolución, agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011). Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).
El personal técnico de gestión y de administración y servicios del APFA será el encargado de verificar que los solicitantes propuestos a beca incluidos en la resolución definitiva se encuentren matriculados en el Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada dentro de los plazos oficiales y que están al corriente del pago de los precios públicos.
Las ayudas al estudio convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En casos justificados, la Comisión de Selección podrá exceptuar esta norma, motivando suficientemente su decisión, teniendo siempre en cuenta la limitación prevista en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto que el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, becas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las resoluciones publicadas, tanto provisionales como definitivas, tendrán el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las resoluciones de esta convocatoria serán difundidas, así mismo, a través de la web del Aula Permanente de Formación Abierta (https://apfa.ugr/es).
La información relativa a los beneficiarios de estas becas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2019) y administrada por la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda).