Universidad de Granada (UGR)

Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de matrículaBecas para refugiadosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio31/07/2025 Fin09/09/2025
Finalizada

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Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Granada ha lanzado una convocatoria que busca apoyar la formación académica de quienes más lo necesitan. A través de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR se quiere garantizar el acceso a estudios oficiales durante el curso 2025 2026. Estas ayudas están dirigidas a personas refugiadas, demandantes de asilo o apátridas que cumplan con los requisitos establecidos.

La convocatoria contempla tres becas en régimen competitivo. Al menos una se reservará para estudios de Grado y las demás se asignarán en función de la valoración académica y personal. El objetivo es cubrir gastos esenciales vinculados a la matrícula y a la vida universitaria. El proceso de selección se realizará en varias fases. Se tendrán en cuenta situaciones de vulnerabilidad, la trayectoria académica y la coherencia del proyecto de estudios.

El comité evaluador está formado por representantes del CICODE y de la Universidad de Granada. Este equipo valorará cada candidatura, asegurando la igualdad de oportunidades y la inclusión de personas con discapacidad. 

Las personas seleccionadas tendrán obligaciones específicas como mantener su condición legal, formalizar matrícula y cumplir con los requisitos académicos. 

Con las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR la universidad refuerza su compromiso social, fomenta la educación inclusiva y ofrece oportunidades reales para transformar vidas. Apostar por estas ayudas significa apoyar un futuro mejor.

Las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR representan una vía de acceso justa y solidaria. Nosotros te ofrecemos toda la información sobre estas ayudas por si quieres solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

Las personas destinatarias de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR deben contar con los requisitos correspondientes de entre los siguientes:

  • a. Poseer el estatuto de refugiado/a en España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, o ser solicitante de protección internacional en España o estar en posesión del resguardo de solicitud de protección internacional, del justificante de la cita de la entrevista de solicitud de asilo a fecha de fin de presentación de solicitudes, o documento registrado dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio que acredite la voluntad de solicitar protección internacional y la imposibilidad de acceder a una cita.
  • b. Estar en situación de necesidad económica, que le imposibilite hacerse cargo de los costes de matrícula de y/o alojamiento y manutención.
  • c. No estar incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d. Acreditar que se ha solicitado el acceso a los estudios correspondientes en la UGR a través del Distrito Único Andaluz (DUA) o mediante traslado de expediente.
  • e. En caso de solicitantes de ayudas para grado que hayan sido beneficiarios/as de ayudas en el curso académico 2024/2025 para el mismo fin, haber superado al menos el 80% de las asignaturas matriculadas en dicho curso académico.

Dotación

Las modalidades de Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR ofertadas y sus características son las siguientes:

  • Modalidad 1. Ayuda para cursar estudios oficiales de Grado en la UGR. (Puede consultarse la oferta de títulos de Grado oficial en: https://www.ugr.es/estudiantes/grados.)
  • Modalidad 2. Ayudas para cursar estudios oficiales de Máster en la UGR. (Puede consultarse la oferta de títulos de Máster Oficial en: https://masteres.ugr.es/.)
  • Modalidad 3. Ayudas para financiar estancias de investigación en 2025 de doctorandos de la UGR.

Estas ayudas incluyen los conceptos que se correspondan de entre los que se indican a continuación:

  • a. Precios públicos de matrícula y seguros obligatorios.
  • b. En caso de acreditar su necesidad, pago de alojamiento y manutención por un importe máximo de 750 € al mes durante los 10 meses del curso académico.
  • c. Precios públicos de emisión del título para grado y máster, una vez superados los estudios, por un importe máximo de hasta 176 €, así como de precios públicos del certificado de estudios, por un importe máximo de hasta 26,30 €.

En el caso de estudios de máster, el período máximo de disfrute de las ayudas será de 10 meses en el caso de másteres de 60 créditos, de 15 meses en el caso de másteres de 90 créditos y de 20 meses en caso de másteres de 120 créditos. En el caso de estudios de grado, el período máximo de disfrute de las ayudas será de 40 meses, salvo en aquellas titulaciones de 300 ó 360 créditos, en cuyo caso será de 50 o de 60 meses respectivamente. Las ayudas deben ser solicitadas cada curso académico. En el caso de estancias de investigación, el período máximo de disfrute de las ayudas será de 6 meses.

Estas ayudas son compatibles, en régimen de cofinanciación, con las ayudas proporcionadas para alojamiento y manutención por otras instituciones públicas o privadas, siempre que la suma de éstas no supere los 750 € mensuales. Dicha compatibilidad es a los efectos indicados y siempre que la otra ayuda lo permita.

Las ayudas son individuales e intransferibles, es decir, se otorgan a una persona individual concreta. No se establecen ayudas para acompañantes o familiares.

Presentación

Las solicitudes (Anexo I) de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR, disponibles en la página web de CICODE (https://sede.ugr.es/procs/CICODE.-Ayudas-al-estudio-y-a-la-investigacion-del-Plan-Propio-deCooperacion-al-desarrollo/) se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica de la UGR (https://sede.ugr.es/) mediante el procedimiento “CICODE. Solicitud de ayudas al estudio y para la investigación″ durante el período comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUGR hasta el 9 de septiembre de 2025. Así mismo, las solicitudes se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la UGR, a través de cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigiéndolas al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (DIR3: U00800217).

Más información

Objeto

El objeto de la presente convocatoria de ayudas económicas es favorecer que personas refugiadas, demandantes de protección internacional o apátridas que cumplan los requisitos del artículo 5, inicien o continúen en la UGR durante el curso académico 2025/2026 estudios oficiales superiores.

Para ello, se concederán tres (3) ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva para realizar estudios de Grado, estudios de Máster y estancias de Investigación. Se garantizará la concesión de al menos una (1) ayuda para estudios de Grado, quedando la asignación del resto sujeta a la prelación resultante tras el proceso de selección establecido en el artículo 7, en función de la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos recogidos en el artículo 4.

Proceso y criterios de selección

Terminado el plazo de solicitud se procederá del siguiente modo:

FASE 1: Comprobación de que todas las solicitudes recibidas contienen toda la documentación necesaria y se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. Comprobada la documentación, se publicará en la página web del CICODE (https://cicode.ugr.es/) el listado de las solicitudes recibidas, con indicación de aquellas provisionalmente rechazadas por falta de documentación, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones se presentarán preferentemente a través de Sede Electrónica de la UGR, aunque también se pueden presentar por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

FASE 2: Valoración de todas las solicitudes con la documentación completa. Finalizado el plazo de subsanación, todas las solicitudes con documentación completa se valorarán en función de los siguientes criterios:

  • 1. Situaciones de especial vulnerabilidad, priorizando las situaciones establecidas en el artículo 46.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (Hasta 30 puntos)

Para Grado:

  • 1. Para las solicitudes de primer año, nota media de acceso a los estudios de grado para el que se solicita la ayuda, aportando su papeleta de calificaciones. (Hasta 10 puntos)
  • 2. Para el resto, aprovechamiento de estudios en curso académico 2024/2025 (Hasta 15 puntos)
  • 3. Personas que no posean titulaciones de grado previas (10 puntos).

Para Máster y estancias de investigación: La coherencia entre la trayectoria académica pasada y la que se propone realizar, valorada a través del Currículum Vitae. (Hasta 10 puntos)

  • 2. Personas que no posean titulaciones de máster o doctorado previos. (10 puntos)

La Comisión evaluadora y de selección estará constituida por los siguientes miembros:

  • El director del CICODE.
  • Un miembro del PDI en representación del Consejo Asesor del CICODE.
  • La subdirectora del CICODE.
  • Un miembro del PTGAS del CICODE.

La Comisión estudiará los casos y considerará cuantas cuestiones puedan surgir en el estudio de los mismos, actuando en consecuencia, y decidirá teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como con las personas que presenten alguna discapacidad para las que se reservará el cupo legalmente establecido. La evaluación realizada se recogerá en un acta de la Comisión. Para adjudicar las ayudas se seguirá el orden establecido, recogido en el acta, tras la valoración de los criterios. La cantidad concedida a cada persona se calculará teniendo en cuenta, en su caso, otras ayudas percibidas por la persona para el mismo fin tal y como se indica en el artículo 10. En caso de igualdad en la puntuación, se priorizarán las candidaturas de mujeres, teniendo en cuenta que la condición de ser mujer es, objetivamente, un elemento de mayor vulnerabilidad en las situaciones de conflicto y desplazamientos forzados.

FASE 3: Adjudicación de las ayudas:

El órgano competente para la concesión de las ayudas es la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada, en virtud de delegación de competencias del Rector por resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023). La Comisión evaluadora elaborará una propuesta que será elevada al Consejo Asesor del CICODE para su visto bueno, tras el cual se dictará una resolución provisional de ayudas concedidas, en la que se indicará el importe de las mismas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Las alegaciones se realizarán preferentemente por el procedimiento telemático habilitado en Sede Electrónica: ″ CICODE. Alegación ante listados/resoluciones provisionales de concesión de ayudas, a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la UGR o en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigiéndolas al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (DIR3: U00800217)

Una vez finalizado dicho plazo y examinadas y resueltas las alegaciones, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada, dictará la resolución definitiva de ayudas en virtud de la delegación de competencias del rector anteriormente aludida. A su vez, y dado que la vicerrectora, el 9 de abril de 2024, realizó una delegación de firma en el director de Cooperación al Desarrollo (CICODE) de la Universidad de Granada, la resolución la firmará el director del CICODE. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.1) de los Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28-7-11), se podrá interponer presentar los recursos indicados en el artículo 13. Ambas resoluciones, provisional y definitiva, se comunicarán a través de Sede Electrónica y se publicarán, con efectos de notificación, en la página web del CICODE.

La adjudicación de la ayuda no implica necesariamente la obtención de plaza ni la admisión en los estudios, que deberá haber sido solicitada en los plazos que se establezcan al efecto por parte del DUA, por el procedimiento de solicitud de traslado de expediente o por la Escuela Internacional de Posgrado. La recepción de la cuantía de la ayuda queda por tanto supeditada a presentar la documentación acreditativa de haber sido admitido/a en el programa de estudios.

Aceptación/Renuncia de la ayuda

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, para aceptar o renunciar a la ayuda mediante la presentación del documento correspondiente disponible en la web del CICODE.

  • a. Si desea aceptar la ayuda: Anexo II: Aceptación de ayuda. La aceptación se realizará a través del procedimiento telemático habilitado por Sede Electrónica: ″ CICODE: Aceptación de ayuda” https://sede.ugr.es/procs/CICODE-Aceptacion-de-ayuda/
  • b. Si desea renunciar a la ayuda: Anexo III: Renuncia a la ayuda. La renuncia se realizará a través del procedimiento telemático habilitado por Sede Electrónica: ″ CICODE: Renuncia a ayuda https://sede.ugr.es/procs/CICODE-Renuncia-a-ayuda/

Pasado el plazo indicado sin haber aceptado o renunciado a la ayuda se entenderá que el/la solicitante renuncia a la misma. En caso de producirse renuncias o revocaciones de oficio se avisará, por orden de prelación, a las personas suplentes que pudieran aparecer en la resolución definitiva.

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

La solicitud de la ayuda supone el conocimiento y aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como de los derechos correspondientes y las obligaciones siguientes:

  • a. Mantener la condición de refugiado/a o de solicitante de protección internacional en España durante todo el curso académico.
  • b. Firmar el documento de aceptación de ayuda y condiciones de la misma.
  • c. Presentar la documentación que certifique que ha sido admitido/a o está inscrito/a en el programa de estudios para el que solicita la ayuda.
  • d. Formalizar la matrícula en la UGR en los estudios para los que se le ha concedido la ayuda en el plazo establecido para ello.
  • e. Cumplir con las obligaciones académicas que derivan de su matrícula.
  • f. Informar de inmediato de la eventual obtención y recepción de otras ayudas.

El incumplimiento no justificado de las obligaciones establecidas podrá conducir a una anulación de las ayudas y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.

Pago de la ayuda y justificación de la misma

La instrucción y gestión de las ayudas corresponderán al CICODE, que realizará todos los trámites que se requieran. Las ayudas se pagarán trimestralmente mediante cheques nominativos. El primer pago para la modalidad presencial se entregará en un plazo no superior a 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión, y una vez presentada la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones, de hallarse al corriente del cumplimiento de posibles obligaciones con la AEAT y Seguridad Social y del compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Dicha documentación se deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, en el Registro electrónico de la Universidad de Granada como documentación anexa a la solicitud genérica, dirigida al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo, existente en la sede electrónica de la UGR. (https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html),

La justificación del aprovechamiento de la ayuda deberá presentarse en un plazo máximo de un mes tras la finalización de la actividad. No obstante, en el caso de ayudas para estudios de grado y máster, la justificación deberá realizarse, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2026. Para las ayudas de doctorado, el plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

A tal efecto, las personas beneficiarias deberán remitir al CICODE la siguiente documentación, según el nivel de estudios cursado:

  • Estudios de Grado: certificado oficial de calificaciones expedido por el centro correspondientes y, en su caso, copia del título universitario o resguardo de solicitud de expedición del mismo.
  • Estudios de Máster: certificado oficial de calificaciones expedido por la Escuela Internacional de Posgrado.
  • Estudios de Doctorado: Informe de Seguimiento Anual (ISA), validado por la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad de Granada (EIP), en el que se acredite el cumplimiento satisfactorio de las actividades formativas y de investigación previstas para el curso académico objeto de la ayuda.

Con independencia del nivel académico cursado, todas las personas beneficiarias deberán acreditar la superación de, al menos, el 80 % de los créditos matriculados o, en el caso del doctorado, el cumplimiento efectivo de los requisitos académicos establecidos para su programa. Se considerará que se ha incumplido el deber de justificación cuando no se alcance el porcentaje mínimo exigido o cuando no se haya presentado la documentación correspondiente dentro del plazo establecido.

Enlaces de interés

https://secretariageneral.ugr.es/sites/webugr/secretariageneral/public/ficheros/289-1%20Ayudas%20Refugiados%2025-26.pdf

https://secretariageneral.ugr.es/informacion/servicios/bougr/289

Documentación a adjuntar

Al Anexo I se adjuntará la documentación adicional que a continuación se detalla, así como la requerida en el mismo:

  • Copia del Permiso de Residencia, que especifique la protección subsidiaria e internacional, la apatridia o, en su caso, de la Solicitud de Protección Internacional (tarjeta roja, resguardo de solicitud de protección internacional, justificante de la cita de la entrevista de solicitud de asilo, o documento registrado dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio que acredite la voluntad de solicitar protección internacional y la imposibilidad de acceder a una cita).
  • En su caso, acreditación de la condición de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Documentación acreditativa de la situación de necesidad económica en la que se encuentra y que le imposibilita hacerse cargo de los costes de matrícula de y/o alojamiento (en caso de depender de ingresos familiares y no propios, adjuntar la información relativa a las personas tutoras o responsables de la persona solicitante):
    • a. Declaración firmada, a fecha de solicitud, de no percibir ningún otro ingreso que los que se acredite en la solicitud.
    • b. Informe de exclusión social derivado de los Servicios Sociales Municipales o de cualquiera de las entidades que les estén prestando la atención necesaria en materia de protección internacional donde se especifique, entre otras cuestiones, la situación habitacional. Este informe deberá tener fecha dentro de los tres meses anteriores al último día del plazo de solicitud.
  • Currículum vitae.
  • En su caso, acreditación de la cofinanciación con la que cuenta para cubrir parte de los gastos necesarios para desarrollar los estudios académicos o sus gastos de alojamiento y manutención durante la realización de estos.
  • En caso de solicitantes de ayudas para primer año de grado, papeleta de calificaciones del proceso de admisión a grado.
  • En el caso de haber sido beneficiario/a de ayudas para estudios de grado, en el curso académico 2024/2025, el documento que certifique el haber superado, al menos, el 80% de las asignaturas matriculadas en el curso precedente.
  • Cualquier otro documento que la persona solicitante considere relevante: cartas de recomendación u otros documentos que puedan ser relevantes para acreditar su situación social y económica, etc. Asimismo, a requerimiento de la Comisión evaluadora, deberá aportarse cuanta documentación adicional le sea solicitada durante el proceso de evaluación.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes Bases.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR

La Universidad de Granada ha lanzado una convocatoria que busca apoyar la formación académica de quienes más lo necesitan. A través de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR se quiere garantizar el acceso a estudios oficiales durante el curso 2025 2026. Estas ayudas están dirigidas a personas refugiadas, demandantes de asilo o apátridas que cumplan con los requisitos establecidos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR" es: desde 31/07/2025 hasta 09/09/2025.

La Beca "Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de matrícula
  • Becas para refugiados