Universidad de Granada (UGR)

Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters)

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/09/202305/12/2023
Finalizada

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Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters): solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Granada (UGR) convoca las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters), mediante las cuales se facilitan  ayudas de precios públicos y ayudas de comedor a aquellos alumnos de la citada universidad que se encuentran cursando estudios de Máster.

Las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters), consisten en ayudas de precios públicos y en ayudas de comedor, donde el alumno recibirá una comida diaria gratuita durante el tiempo en el que se encuentre cursando sus estudios.

La Universidad de Granada es una importante institución en España con muchos años de historia y que, consciente de la importancia de una adecuada formación académica de sus alumnos, convoca numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar la consecución de estudios de Másters, para lo que se conceden determinadas ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos generados durante la realización de dichos estudios.

Si deseas ser beneficiario de las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters), debes cumplir con los requisitos tanto económicos como académicos establecidos.

Aquí te facilitamos toda la información que seguro será de tu interés sobre las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters), como plazos de presentación de las solicitudes y lugar y forma de presentación de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los estudiantes que estén matriculados en la Universidad de Granada en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster oficial de los recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Requisitos de carácter económico

  1. Renta y patrimonio
    • A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijan en el BOE nº 45, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (artículo 8.3:umbral 3 para renta y patrimonio).
    • En concreto:
      • Renta familiar: El umbral se establece con relación al número de miembros que componen la unidad familiar:
      • Nº de miembros - Umbral (en euros)
        • Familia de 1 miembro: 14.112
        • Familia de 2 miembros: 24.089
        • Familia de 3 miembros: 32.697
        • Familia de 4 miembros:  38.831
        • Familia de 5 miembros:43.402
        • Familia de 6 miembros:46.853
        • Familia de 7 miembros:50.267
        • Familia de 8 miembros:53.665
        • A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391 € por cada miembro computable.
      • Patrimonio familiar: A este respecto, se tienen en cuenta diversos elementos patrimoniales, tomados de forma individual:
        • Elemento patrimonial - Umbral (en euros)
          • Valor catastral de las fincas urbanas (excluida la vivienda habitual): 42.900
          • Valor catastral de las fincas rústicas: 13.130 por miembro computable
          • Rendimiento neto reducido del capital mobiliario: 1.700
          • Volumen de facturación de la actividad económica: 155.500
        • Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio (descritos en el apartado 2) de que disponen los miembros computables de la familia, se imputará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

Requisitos de carácter académico

  1. Aprovechamiento académico
    1. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en la presente Resolución, teniendo en cuenta el rendimiento académico. Para ello, se calculará un coeficiente académico (CA) por la fórmula: CA=M-NS/M, donde M será el número de créditos de los que el estudiante se hubiese matriculado en el curso anterior, y NS el nº de créditos no superados. Así, los distintos tipos de becas se podrán disfrutar con el siguiente coeficiente académico mínimo:
      • Tipo Ayuda - CA
        • Comedor: 0,40(*) 
        • Precios Públicos/Material/Alojamiento o Transporte en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 0,40
        • Precios Públicos/Material/ Alojamiento o Transporte resto de ramas de conocimiento: 0,50 
    2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la cuantificación del aprovechamiento académico se realizará respecto del último curso realizado.
    3. A los estudiantes matriculados en el curso 2023/2024 de Másteres con más de 60 ECTS o de dobles itinerarios de másteres con acuerdo de compatibilización de estudios, y que opten a ayuda para el segundo año, se les exigirá un rendimiento del 50 % para los primeros y del 75 % para los segundos.
  2. Mínimo de créditos matriculados
    1. A los efectos de poder ser beneficiario de una beca o ayuda se aplicarán los criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023). En concreto, será necesario que el estudiante se encuentre matriculado para el curso en que solicite beca de un número mínimo de créditos que varía en función de los estudios que curse y que se calculan según lo dispuesto en la mencionada Convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Art. nº 23.1) y que se detalla en la tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución.
    2. Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante se matricule en el curso 2023/2024 de un mínimo de 60 créditos, a excepción de aquellos títulos que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados. Podrán optar a ayuda los estudiantes de másteres de más de 60 créditos, siempre que los solicitantes estén matriculados de un número de créditos correspondientes a un curso completo.Igualmente se incluyen estudiantes de dobles itinerarios de másteres con acuerdo de compatibilización de estudios y que estén matriculados de los créditos del segundo curso que restan para finalizar ambas titulaciones.
    3. No obstante, en el caso de estudiantes de Grado, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen, al menos, del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. En este caso, solo se podrá optar a la ayuda de comedor, siempre y cuando la haya solicitado y cumpla con el coeficiente exigido para ello.
  3. Últimos créditos para finalizar estudios
    1. El número mínimo de créditos a los que alude el artículo 9.1 no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes de Másteres oficiales que cumplan con lo establecido en el artículo 9.2.
    2. En este caso, se podrá solicitar cualquier ayuda siempre que se matricule de más de 12 créditos. Si la matrícula es de 12 créditos o menor, la única ayuda a percibir será la de precios públicos, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 11.

Dotación

Para estudiantes de Másteres Oficiales se ofertan:

  • A. 50 ayudas de precios públicos.
  • B. 25 ayudas de comedor.
En el caso de que el número de ayudas, en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, a excepción de la de comedor, no se adjudique en su totalidad, la Comisión de Becas Propias podrá decidir su redistribución entre los estudiantes que cumpliendo los requisitos mencionados en la convocatoria no se les haya adjudicado ayuda en la modalidad que solicitaron.

Clases, cuantía de las ayudas y financiación

Precios públicos

  1. Para poder optar a esta ayuda será necesario estar matriculado del mínimo de créditos de la titulación que corresponda ( ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023) y tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (art. 8.1. y 8.3.).
  2. Los estudiantes de Grado o Máster, que cumplan con los requisitos necesarios para poder disfrutar de la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía, deberán de acogerse a la misma con carácter prioritario. 
  3. Para los estudiantes matriculados en Másteres Oficiales ofertados por la Universidad de Granada, la cuantía de la ayuda de precios públicos académicos será como máximo de 450 euros. En el caso de tratarse de últimos créditos del máster, la cuantía será proporcional, tomando como referencia el número de créditos matriculados. Estas ayudas se conceden solo para créditos de primera matriculación. El importe de la ayuda de precios públicos a la que pueden optar los estudiantes de Máster que disfruten de la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía, se calculará teniendo en cuenta el número de créditos de primera matriculación que no hayan sido becados por la bonificación mencionada y respetándose lo establecido en el apartado anterior.
  4. Las cuantías de las ayudas para precios públicos se calcularán sobre las tasas a pagar, no teniéndose en cuenta los importes bonificados.
  5. El importe de la ayuda de precios públicos que se conceda no se verá afectado en el caso en que el estudiante realice alguna alteración en su matrícula posterior a dicha concesión, a excepción de aquellos alumnos que modifiquen su matrícula disminuyendo el número de créditos o que se acojan a la bonificación de la Junta de Andalucía o cualquier otra, a los cuales se les podrá solicitar para su reintegro la cantidad resultante de esa disminución o bonificación.

Comedor

  1. En el caso de estudiantes de Máster será necesario estar matriculado de lo establecido en el artículo 9.2. 
  2. La ayuda consistirá en el disfrute de una comida diaria gratuita en los Comedores Universitarios de la Universidad de Granada. Se podrá disfrutar durante el año natural (de enero a diciembre), en el caso de los estudiantes de Grado y desde la fecha de concesión hasta la finalización del curso académico, en el caso de los estudiantes de Máster, teniendo en cuenta los periodos de apertura y cierre de los Comedores, que podrán ser consultados en su página web (http://scu.ugr.es/) y salvo que el beneficiario finalice sus estudios antes de agotar el periodo de disfrute de beca. La ayuda para comedor se hará efectiva mediante la habilitación que para tal efecto se haga en la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), durante el curso académico 2023-2024. Esta ayuda dejará de percibirse en el momento en que el adjudicatario cese en su condición de estudiante de la Universidad de Granada. 
  3. En ningún caso, el no disfrute de esta ayuda por motivos derivados de la pandemia u otras circunstancias, podrá suponer compensación económica de ningún tipo.3. La tarjeta de acceso a los comedores es de uso personal e intransferible. El uso indebido de ésta, así como la falta de destino de la beca a la finalidad para la que fue concedida,dará lugar a apercibimiento y/o revocación. Asimismo, en caso de optar por la opción de menú para llevar y no proceder a su retirada en el día establecido, habiéndose incurrido en esta circunstancia en repetidas ocasiones, se procederá al apercibimiento con las consecuencias que de esta acción se pudieran derivar, pudiendo ser suspendido su disfrute.
  4. Esta ayuda será incompatible con el disfrute, en el mismo curso académico, de una plaza bonificada de colegio mayor o residencia universitaria, en donde se contempla la pensión completa (incluida, pues, manutención).

Presentación

La solicitud la podrán hacer a través del acceso identificado de la página de la Universidad de Granada http://www.ugr.es.

Para las ayudas de Másteres Oficiales, el plazo comenzará a partir del 22 de septiembre de 2023 y finalizará el 5 de diciembre de 2023.

Una vez cumplimentada y enviada on-line, el estudiante IMPRIMIRÁ EL/LOS RESGUARDO/S DE SU SOLICITUD, que deberá conservar. No será necesario presentar ningún documento en su centro de estudios, salvo requerimiento expreso.

Podrán presentar solicitud de ayuda después del plazo establecido, aquellos estudiantes que, con posterioridad a la finalización del plazo oficial de solicitud, su situación económica familiar se hubiera visto gravemente afectada por causa justificada, o cualquier otra circunstancia debidamente justificada y, de cualquier forma, aprobada y con V.B. de la Comisión de Becas Propias.

Los solicitantes de beca para Másteres y los estudiantes de primer año de estudios de Grado que no hayan podido obtener plaza en la Universidad de Granada dentro del plazo de entrega de solicitudes, podrán hacerlo fuera de plazo con carácter extraordinario y siempre dentro de un periodo no superior a diez días, desde la formalización de la matrícula.

El Servicio de Becas podrá requerir al solicitante la documentación que estime conveniente, para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en la solicitud.

Certificación de calificaciones

En el caso de estudiantes que continúen sus estudios en la Universidad de Granada, no será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas en el curso anterior. En caso contrario, se deberá aportar dicha certificación.

Más información

Modalidades

Los estudiantes de Máster Oficial, solamente podrán solicitar ayuda de precios públicos y de comedor.

Compatibilidad

Todas las modalidades de ayudas ofertadas en la presente convocatoria podrán ser compatibilizadas con la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía.

Asimismo, quien solicite la ayuda de alojamiento o transporte podrá compatibilizarla con la ayuda de comedor. A su vez quien sea beneficiario de esta compatibilidad no podrá optar a la ayuda complementaria a la beca de carácter general del Plan Propio.

Normas comunes

  1. Todos los estudiantes que participen en la convocatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 4 de las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al estudio y los mencionados en la presente Resolución.
  2.  En el caso de los estudiantes de Máster, si se disponen de más solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria que ayudas ofertadas, se utilizarán como criterios de desempate, en primer lugar, la nota global del expediente del Grado que le dé acceso al Máster, en segundo lugar, la renta per cápita y en caso de subsistir el empate, se priorizarán a aquellos estudiantes con peor situación socioeconómica.
  3. Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente de 1,17. Para hacer efectiva esta ponderación y solo en el caso de los estudiantes de Máster, el solicitante deberá indicar en el formulario de su solicitud si la titulación con la que accede a estos estudios es una enseñanza técnica, y justificarlo documentalmente.
  4. En cada una de las distintas modalidades de becas o ayudas, el número máximo de solicitudes que podrán estimarse vendrá determinado por lo dispuesto en el artículo 5. Igualmente se podrán modificar las cuantías en las distintas modalidades a criterio de la Comisión de Becas Propias y según los presupuestos de la Universidad de Granada.
  5. Tras la publicación de los listados provisionales adjudicando o denegando las ayudas solicitadas, no se podrá cambiar la modalidad de ayuda. Y una vez publicada la resolución definitiva concediendo las ayudas solicitadas, éstas serán irrenunciables.

Resolución de las ayudas

  1. El órgano instructor es el Servicio de becas y será el responsable de estudiar y valorarlas solicitudes en función de la elección manifestada por el solicitante, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Resolución. En el caso de solicitar dos modalidades de ayuda compatibles, estas serán resueltas de forma independiente.
  2. Con el objeto de verificar los créditos matriculados por el alumno en el presente curso,las ayudas de alojamiento, material, transporte y precios públicos no se resolverán hasta pasado el segundo plazo de alteración de matrícula. Y las ayudas complementarias para becarios del MEFP no serán resueltas hasta después de haberse publicado los listados definitivos de becarios del MEFP.
  3. Los solicitantes que no reúnan los requisitos exigibles para ser beneficiarios de ayuda serán informados oportunamente mediante correo electrónico institucional. Igualmente, desde el Servicio de Becas, se les informará y se les podrá requerir toda la documentación que se estime necesaria para la resolución de la beca.
  4. El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad será el encargado de emitir Resolución con la relación provisional de las ayudas, que será publicada en la página web del Servicio de Becas (https://ve.ugr.es/servicios/becas) y se facilitará un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación de la Resolución con la relación definitiva de las ayudas. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos mencionados en el artículo 26.
  5. Las relaciones publicadas, tanto provisionales como definitivas, tendrán el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. La información relativa a los beneficiarios de estas ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2019).

Abono de precios públicos e incompatibilidades

Para hacer efectiva la beca concedida, el estudiante debe haber abonado totalmente su matrícula del curso 2023/2024. Asimismo, no se podrá cambiar la ayuda por otra distinta una vez adjudicada.

Ningún estudiante podrá percibir más de una beca o ayuda, aunque realice simultáneamente otros estudios (a excepción de las compatibilidades expresadas en esta convocatoria). Las ayudas al estudio convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, a excepción de la bonificación de la Junta de Andalucía. En casos justificados, la Comisión de Becas Propias podrá exceptuar esta norma, motivando suficientemente su decisión.

Enlaces de interés

https://ve.ugr.es/sites/vic/ve/public/beca-y-ayuda/2023-09/Convocatoria%20Ayudas%20Plan%20Caracter%20General%2023-24_0.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Granada (UGR) convoca las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters), mediante las cuales se facilitan  ayudas de precios públicos y ayudas de comedor a aquellos alumnos de la citada universidad que se encuentran cursando estudios de Máster.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters)" es: desde 22/09/2023 hasta 05/12/2023.

La Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters)" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Másters)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes