Becas Estudiantes en Situaciones Especiales UCLM
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Becas Estudiantes en Situaciones Especiales UCLM: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Castilla - La Mancha es una prestigiosa institución universitaria consciente de las muchas dificultades a las que los alumnos deben hacer frente, tanto en el plano económico, como en el social y personal, durante el desarrollo de sus estudios universitarios.
Es por ello que esta universidad crea la convocatoria de las Becas Estudiantes en Situaciones Especiales UCLM, que están dirigidas a los estudiantes de Grado de esta institución que puedan verse afectados por alguna situación de emergencia sobrevenida, que les impidan el normal progreso de su trayectoria académica.
Entre estos casos de emergencia puede citarse la enfermedad o accidente grave de algún miembro de la unidad familiar, o la jubilación forzosa, incapacidad laboral o fallecimiento del principal sustentador de la familia.
Además de ello, los alumnos que soliciten una de las Becas Estudiantes en Situaciones Especiales UCLM, deberán cumplir con una serie de requisitos como el encontrarse en una situación económica difícil, y no disponer ya de un título oficial universitario, entre otros.
Mediante la convocatoria de estas becas la Universidad de Castilla - La Mancha ofrece una dotación económica a los beneficiarios de las mismas, que les supondrá una gran ayuda para poder continuar con la normal evolución de su trayectoria académica y garantizará la correcta finalización de sus estudios.
Para conocer todos los detalles y poder solicitar una de las Becas Estudiantes en Situaciones Especiales UCLM, tan sólo tienes que consultar toda la información que te contamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- a. No estar en posesión de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio ni reunir los requisitos legales para su expedición.
- b. Que se haya producido una situación de dificultad económica, debidamente acreditada, que impida la continuación de los estudios.
- c. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios, las personas solicitantes deberán haber superado en el curso 2022/2023 al menos el 50 % de los créditos en que se hubiesen matriculado, salvo situaciones excepcionales acreditadas documentalmente y apreciadas por la Comisión de Valoración. El estudiantado de enseñanzas técnicas y de ciencias deberá haber superado el 40 %.
- d. No disponer de una renta o recursos que permitan hacer frente a los gastos ocasionados para la realización de los estudios. A estos efectos no podrán beneficiarse de estas ayudas las personas solicitantes cuya renta familiar o patrimonio supere el umbral dos de renta y los umbrales de patrimonio familiar que se recogen en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- e. Obtener la puntuación mínima en cualquiera de los apartados que establezca la Comisión de Valoración para la percepción de la ayuda.
- f. En el caso de tratarse de estudiantes independientes económicamente, estar al corriente de las obligaciones tributarias, salvo las que sean objeto de financiación de esta convocatoria. Para estudiantes que no tengan independencia económica, la existencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar.
- g. No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiarios del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- h. No podrán solicitar esta ayuda aquellas personas matriculadas en otras universidades y que realicen estancias temporales en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud de programas nacionales o internacionales de movilidad.
- i. Para el cálculo de la renta y del patrimonio de la unidad familiar, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos generados y los bienes radicados en territorio nacional.
Dotación
La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos de gasto el importe de 2.500 € por estudiante.
Presentación
Las solicitudes se presentarán a través de la web de la UCLM en https://becas.apps.uclm.es/
Más información
Objeto y finalidad de las ayudas
Estas ayudas tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades económicas sobrevenidas en el año 2023 o que perduren en el tiempo que impidan la continuación de sus estudios oficiales de Grado a estudiantes de la UCLM.
Se entenderá que existe dificultad económica sobrevenida cuando se produzca alguna de las circunstancias detalladas a continuación durante 2023:
- a. Jubilación forzosa antes de cumplir la edad reglamentaria, incapacidad laboral permanente o fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia.
- b. Desempleo o expediente de regulación de empleo de la persona sustentadora principal de la familia.
- c. Enfermedad o accidente grave de algún miembro de la unidad familiar.
- d. Cualquier otra circunstancia no contemplada anteriormente y que, a juicio del Vicerrectorado de Estudiantes,previa propuesta motivada de la Comisión de Valoración constituya una situación de urgente necesidad.
Se entenderá que la situación de dificultad económica perdura en el tiempo cuando sea anterior a 2023 y no revista mejoría en el presente curso académico.
- Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas destinadas a esta misma finalidad. No obstante, se declaran expresamente compatibles con la convocatoria general de becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con las becas de colaboración con servicios de la UCLM, con las Becas Santander Estudios Ayuda Económica, con las Becas Santander English Up y las ayudas para movilidad nacional en el curso 2023/24.
- No se podrá percibir más de una ayuda de la presente convocatoria, aunque se realicen simultáneamente varios estudios.
- a. Nota Media Ponderada del Expediente Académico: hasta 11 puntos. Será calculada según los siguientes criterios:
- para el cálculo del expediente académico, al estudiantado de nuevo ingreso se le tendrá en cuenta la nota de acceso a los estudios que estuvieran cursando, según la siguiente fórmula: NMP = NA*IPA
- NMP = Nota Media Ponderada
- NA = Nota de Acceso a estudios universitarios. En el caso de EvAU, la nota de acceso a la universidad es la obtenida, sobre 10 puntos, en la fase obligatoria, sin tener en cuenta las notas de las asignaturas de la fase voluntaria.
- IPA = Índice de ponderación de vía de acceso, que será:
- 0,60 para Bachillerato General/Bachillerato sin prueba;
- 0,85 para estudiantes procedentes de Formación Profesional;
- 1 para el resto de estudiantes.
- Para el estudiantado que ya tiene iniciados estudios en la universidad, la nota media ponderada se calculará del siguiente modo: NMP = NE* IP
- NMP = Nota Media Ponderada
- NE = Se determinará la nota media del expediente conforme a lo establecido en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de cambio de estudios universitarios, en el primer curso se considerará la nota media del expediente de los estudios abandonados. La nota obtenida se multiplicará por el siguiente coeficiente de ponderación en función de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios cursados:
- IP = Índice de ponderación en función de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios cursados:
- Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades: 1
- Ciencias de la Salud: 1,05
- Ciencias: 1,07
- Ingenierías y Arquitecturas: 1,1
- b. Situación sobrevenida: hasta 18,5 puntos. Será otorgada por la Comisión encargada de la resolución de estas becas, atendiendo a las circunstancias sobrevenidas alegadas y documentalmente justificadas por el solicitante.
- c. Por cursar estudios a tiempo completo, según la Normativa de progreso y permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Castilla-La Mancha durante el curso inmediatamente anterior: 0,5 puntos.
- Una vez resuelta provisionalmente la convocatoria, se abrirá un plazo de 3 días para presentar alegaciones.
- Las resoluciones serán adoptadas por la vicerrectora de Estudiantes, previa propuesta de la Comisión de
- Valoración, e incluirán relación de personas admitidas y rechazadas con indicación de la puntuación obtenida encada uno de los apartados.
- En ningún caso el total de las resoluciones de concesión adjudicadas podrá superar el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria definida en el punto anterior.
- En caso de renuncia por parte de alguna de las personas adjudicatarias de las ayudas, de que la realidad no se corresponda con la situación alegada o de que no se realice la liquidación económica, se procederá a su revocación. Si la persona adjudicataria hubiera percibido la ayuda, se aplicará la normativa correspondiente al reintegro de fondos públicos.
- a. Si la ayuda concedida es superior a la cantidad adeudada, recibirán en su cuenta bancaria el importe que corresponda, una vez corregida la diferencia administrativamente para saldar la deuda.
- b. Si la ayuda concedida es inferior a la cantidad adeudada en concepto de matrícula, esta ayuda no se hará efectiva hasta que no se ingrese dicha diferencia. Las personas que se encuentren en este supuesto dispondrán de un plazo de diez días a partir de la publicación de la resolución para efectuar el ingreso.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- a. Para tener derecho a esta ayuda el solicitante deberá documentar detalladamente la situación sobrevenida oque perdura en el tiempo que concurra en su unidad familiar y la fecha en la que se produce. La solicitud debe ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación específica:
- Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar: certificado de defunción.
- Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar: informes clínicos médicos detallados.
- Situación legal de desempleo de los miembros de la Unidad familiar: certificado del INEM, SEPECAM o Servicio de empleo de la Comunidad Autónoma de residencia, indicando si son perceptores o no de algún tipo de prestación o subsidio por desempleo y, en su caso, el periodo reconocido y la cuantía.
- Familias en las que alguno de sus miembros que aportara ingresos pasen a la situación de pensionista: certificado de reconocimiento de la pensión, con fecha y cuantía.
- Solicitantes pertenecientes al colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad: documentación justificativa de las circunstancias alegadas.
- Residencia fuera del domicilio familiar de la persona interesada o de hermanos o hermanas que cursen estudios universitarios: copia de la matrícula; documentación que acredite la residencia familiar(certificado de empadronamiento) y durante el curso académico (certificado de residencia universitaria o contrato de alquiler).
- Divorcios o separaciones matrimoniales: convenio regulador o sentencia judicial.
- Familia Numerosa: copia del carné de Familia Numerosa General o Especial.
- Grado de discapacidad reconocido de la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 %: copia del justificante del grado de discapacidad.
- Otras circunstancias sociales o excepcionales que la persona solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica: documentación oficial acreditativa de las circunstancias alegadas.
- b. Solo en el caso de que la situación de dificultad económica sobrevenida se haya producido durante el año 2023,deberá adjuntarse además, de forma obligatoria, la siguiente documentación referida a los meses de enero a septiembre del año 2023:
- Vida laboral completa de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años expedida por la Seguridad Social y actualizada en la fecha de presentación de solicitudes o Informes obre inexistencia de situaciones de alta de aquellos miembros que no hayan trabajado nunca.
- Certificación de ingresos obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedida por la entidad/administración pagadora. La documentación concreta que deberá ser aportada en cada caso dependerá de la naturaleza de los ingresos:
- Rentas de trabajo por cuenta ajena. En este caso será la propia empresa la encargada de expedir la certificación.
- Situación de desempleo o percepción de ayudas o prestaciones sociales (ver apartado c).
- Trabajo por cuenta propia. Dependiendo del régimen en el que se esté incluido, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Estimación directa simplificada. Libro de registro de ingresos y gastos de la actividad exigidos por la LIRPF y los libros de IVA en los casos que no coincidan con los del IRPF; Modelos 130 (pagos fraccionados) y 303 (autoliquidación periódica) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Estimación objetiva:
- Actividades Empresariales (estimación por módulos). Rendimiento base a 1 de enero -Certificación de datos base que constan en la AEAT para calcular el rendimiento base(Parámetros) y Modelo 131.
- Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales. Declaración de ingresos de la actividad realizada por el titular de la actividad por cuenta propia, con y sin retención;certificación actualizada expedida por la Consejería de Agricultura, u órgano competente, de subvenciones percibidas durante 2023.
- Comunidad de bienes. En caso de operar a través de una comunidad de bienes, los comuneros deberán aportar la información requerida a nivel individual, esto es, de acuerdo con su régimen de estimación directa u objetiva. Se tendrá que aportar asimismo la información correspondiente a la comunidad de bienes con expresión del porcentaje de participación de cada comunero
- (Toda la información suministrada se cruzará entre otros, con los modelos 190, 184, 347 y, de modo inmediato, con la información obrante en el SII de la AEAT).
- Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Comisión de Valoración podrá requerir la presentación de otra documentación complementaria. La no presentación de la documentación requerida en los plazos habilitados al efecto será considerada como desistimiento de la solicitud. La resolución por la que se adopte esta decisión será comunicada telemáticamente a la cuenta de correo electrónico institucional asignada.