Becas UAL+
INSCRIPCIONES
Becas UAL+: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Almería (UAL) es una institución académica pública altamente comprometida con sus alumnos y con las dificultades a las que muchos de ellos deben hacer frente durante el desarrollo de su vida académica. Por ello, esta institución universitaria presenta un amplio programa de Becas y Ayudas entre las que se encuentran las Becas UAL+, que tienen como principal objetivo el de compensar las condiciones sociales y económicas de los alumnos que además cuentan con un excelente nivel de aprovechamiento académico.
Por ello y con la intención de motivar y propulsar el desarrollo de sus estudios universitarios de Grado y Máster, se conceden las Becas UAL+, que ofrecen una dotación económica a los alumnos que resulten beneficiarios, con la intención de que estos puedan hacer frente a parte de los gastos generados.
Además, en esta convocatoria se reservan un número de plazas destinadas a los alumnos que cuentan con algún tipo de discapacidad, poniendo así en alza el principio de igualdad de oportunidades entre el alumnado y ofreciendo nuevas oportunidades a quienes más lo necesitan. Para poder optar a una de las ayudas, se deben reunir los requisitos que se expresan en la convocatoria.
Por todo esto, si eres un alumno de la Universidad de Almería (UAL), estás cursando estudios de Grado o Máster y cuentas con buenos resultados académicos, las Becas UAL+, te ofrecen una gran ayuda para que puedas finalizar los mismos. Conoce a continuación todos los detalles sobre las mismas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales para las Becas UAL+:
Serán destinatarios de este tipo de becas aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos a continuación:
- a. Estar matriculado en la Universidad de Almería en el curso 2025-2026 en régimen de dedicación a tiempo completo (mínimo 60 créditos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 28 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026:
- a. En una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado.
- b. En una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Máster, iniciando por vez primera estudios de este nivel.
Los solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditada en su matrícula en el curso académico 2025-2026, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo anterior, hasta un máximo del 50%, debiendo quedar en cualquier caso matriculados de un mínimo de 30 créditos.
Ser beneficiario, a la fecha de resolución de la presente convocatoria, de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de la Beca UAL de Apoyo al Estudio para Grados y Másteres Oficiales correspondientes al presente curso 2025-2026, debiendo figurar:
- En la Resolución Definitiva de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como beneficiario de cualquiera de las ayudas previstas en la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
- En la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes por la que se apruebe la Relación Definitiva de Beneficiarios de Beca UAL de Apoyo al Estudio para Grados y Másteres Oficiales para el curso académico 2025-2026, como perceptor de cualquiera de las ayudas previstas en la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que la ayuda pueda ser consolidada por el estudiante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios obtenga un coeficiente de prelación que le sitúe dentro de los créditos económicos consignados.
Dotación
Las Becas UAL+ consistirán en una cuantía fija de 350 euros, para hacer frente a gastos vinculados a los estudios universitarios.
Estas ayudas se financian con cargo a la partida “Becas y Ayudas al Estudio” del Presupuesto de la Universidad de Almería correspondiente al año 2026, y se concederán con una limitación del número de beneficiarios atendiendo a la dotación presupuestaria destinada para esta convocatoria por el Vicerrectorado de Estudiantes, que asciende a 144.900 euros, pudiendo ser incrementada la cuantía en función de una mayor disponibilidad presupuestaria.
Para la asignación de las ayudas se establecerán los siguientes cupos:
- a. Un cupo general para estudios de Grado con una dotación de 359 becas, que se distribuirán de forma proporcional entre cada una de las titulaciones con solicitantes, de acuerdo con el número total de estudiantes matriculados en cada una de las titulaciones de Grado en el curso académico 2025-2026.
- Del cupo anterior, se reservará un cupo de 32 becas, al que podrán acceder en igualdad de condiciones, desde cualquier titulación de Grado, aquellos solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditado para la formalización de su matrícula en el curso académico 2025-2026, y que no hayan obtenido beca tras la adjudicación del cupo general para estudios de Grado.
- b. Un cupo general para estudios de Máster con una dotación de 55 becas, que se distribuirán de forma proporcional entre cada una de las ramas de conocimiento correspondientes a las titulaciones con solicitantes, de acuerdo con el número total de estudiantes matriculados en cada una de las ramas de conocimiento de Máster en el curso académico 2025-2026.
- Del cupo anterior, se reservará un cupo de 5 becas, al que podrán acceder en igualdad de condiciones, desde cualquier titulación de Máster, aquellos solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditado para la formalización de su matrícula en el curso académico 2025-2026, y que no hayan obtenido beca tras la adjudicación del cupo general para estudios de Máster.
Presentación
Aquellos estudiantes interesados en solicitar las Becas UAL+ deberán cumplimentar obligatoriamente el formulario accesible por vía telemática en la opción Utilidades para Estudiantes > Beca UAL del Campus Virtual de la Universidad de Almería (http://campus.ual.es), así como en la Sede Electrónica de la UAL (https://sede.ual.es), al cual se accede mediante el sistema de claves concertadas propio de la UAL, en virtud del cual se identifican y quedan habilitados para la firma de la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2021.
Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, quedará registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Tras su presentación, la solicitud no podrá ser alterada en ningún caso. Para cualquier modificación a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá hacerlo mediante presentación de escrito dirigido a la Sección de Becas, a través del Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 24 DE JULIO DE 2026.
La presentación de la solicitud firmada por el solicitante implica que con dicha firma declara bajo su responsabilidad:
- a. Que acepta las bases de la presente convocatoria.
- b. Que son ciertas y se ajustan a la realidad todas las circunstancias declaradas en la solicitud.
- c. Que queda enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, incurriendo en responsabilidad por falsedad u ocultación.
- d. Que tiene conocimiento de los requisitos de compatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, o entidad pública o privada, deberá comunicarse a la Administración Universitaria.
- e. Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones relacionadas con la tramitación de su expediente de beca de forma telemática en la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud.
- f. Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
- g. Que, en el caso de haber presentado cualquier otra solicitud de beca de ayuda al estudio en la Universidad de Almería en el curso actual, aportando la documentación necesaria para su estudio, autoriza a la Universidad de Almería la obtención de los datos que consten en dicho expediente, y que sean necesarios para la resolución de la beca objeto de la presente convocatoria.
- h. Que autoriza a la Universidad de Almería a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- i. Que autoriza a la Universidad de Almería a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.
- j. Que autoriza el tratamiento de los datos del solicitante.
Una vez presentada su solicitud de beca, en caso necesario, el sistema informático generará un requerimiento que incluirá los documentos acreditativos de las circunstancias especificadas en su solicitud y que le será comunicado una vez completada su solicitud de beca, a la dirección de correo electrónico indicada, pudiendo ser subsanado preferentemente mediante la incorporación de los documentos correspondientes en la opción “subsanación de mis documentos” de su Campus Virtual.
Las condiciones reguladoras de esta beca son las establecidas en esta convocatoria, las cuales son aceptadas por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud.
Más información
Objeto de las Ayudas
El objeto de estas becas es compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular un excelente aprovechamiento académico de los estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado o Máster en el presente curso académico que, habiendo solicitado la Beca de Carácter General, convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o la Beca UAL de Apoyo al Estudio para Grados y Másteres Oficiales convocada por la Universidad de Almería, en el curso 2025-2026, cumplen los requisitos para la obtención de cualquiera de ellas.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado concedida para la misma finalidad, y en particular con las distintas renovaciones de la beca UAL de excelencia para aquellos estudiantes que hubiesen obtenido dicha beca en la convocatoria del curso 2024-25 o anteriores.
Estarán exentas de incompatibilidad las becas de carácter general (incluida la ayuda ligada a la excelencia académica) y las becas de colaboración en departamentos para estudiantes universitarios, o becas de movilidad interuniversitaria, convocadas por el Ministerio con competencias en dichas becas, así como aquellas becas o ayudas convocadas por la Universidad de Almería, como la beca UAL de apoyo al estudio para grados y másteres oficiales, y aquellas otras en cuya convocatoria así se establezca expresamente.
Créditos matriculados
Para tener derecho a la ayuda prevista en el artículo 3, será necesario estar matriculado con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el artículo 2.1.a), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en una titulación oficial de Grado o Máster en la Universidad de Almería en el curso 2025-2026.
El número mínimo de créditos matriculados requerido se reducirá a 30 créditos, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior al establecido en el párrafo anterior y estén matriculados de todos ellos.
Al efecto de conceder las ayudas previstas en esta convocatoria, no se tomará en consideración cualquier ampliación de matrícula que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de cursar una doble titulación de Grado o Máster, al efecto del cumplimiento del número mínimo de créditos matriculados, se considerará que se encuentra matriculado con dedicación a tiempo completo cuando lo esté en el número de créditos que establezca la distribución del plan de estudios para cada curso. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Aprovechamiento académico
Se considerará que el solicitante posee el aprovechamiento académico exigido para la concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria, cuando, tomando en consideración las calificaciones obtenidas en las convocatorias ordinarias correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del presente curso académico disponga de una nota media en los créditos matriculados en el curso 2025-2026, incluyendo asignaturas suspensas y no presentadas, no inferior a 7,5 puntos en el caso de estudiantes de Grado, y no inferior a 8,5 puntos en el caso de estudiantes de Máster.
Para el cálculo de la nota media son de aplicación los criterios especificados en el artículo 22 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Así, se aplicarán las siguientes reglas:
- La nota media se calculará con las calificaciones numéricas del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas, o no calificadas, se valorarán con 2,50 puntos.
- Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
- Matrícula de Honor = 10 puntos.
- Sobresaliente = 9 puntos.
- Notable = 7,5 puntos.
- Aprobado o apto = 5,5 puntos.
- Suspenso, no presentado, no calificado, o no apto = 2,50 puntos.
- La puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V = P x NCa / NCt
- V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
- P = Puntuación de cada asignatura.
- NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
- NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
- Al efecto de obtener la nota media obtenida en el curso académico, las calificaciones de los solicitantes se multiplicarán por los siguientes coeficientes correctores:
- Estudiantes matriculados en titulaciones correspondientes a la rama de conocimiento de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.
- Estudiantes matriculados en titulaciones correspondientes a la rama de conocimiento de Ciencias: 1,11.
- Estudiantes matriculados en titulaciones correspondientes a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud: 1,05.
- La aplicación de estos coeficientes correctores se fundamenta en el criterio establecido en el artículo 8 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la obtención de la cuantía fija ligada a la excelencia académica.
- Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado o fin de Máster se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.
Criterio de Adjudicación
Adjudicación de las becas correspondientes a los cupos generales de Grado o Máster
a. Adjudicación entre los candidatos de una misma titulación (sólo para estudios de grado).
Completado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Selección adjudicará las becas asignadas a la titulación de acuerdo con el criterio de distribución establecido en el artículo 3.3., y establecerá un orden de prelación entre aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria, en base al aprovechamiento académico calculado conforme al artículo 7 de esta convocatoria, en orden decreciente, hasta asignar la totalidad del crédito económico disponible.
En caso de empate, la ayuda se adjudicará con carácter preferente entre aquellos solicitantes con menor renta per cápita (renta familiar disponible dividida entre el número de miembros de la unidad familiar), de conformidad con el estudio económico realizado para la concesión de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Beca UAL de Apoyo al Estudio para Grados y Másteres Oficiales, en el presente curso académico.
b. Adjudicación entre los candidatos de una misma rama de conocimiento.
En el supuesto de no adjudicar la totalidad de las becas asignadas en el cupo de una titulación por no existir candidatos suficientes que cumplan los requisitos de la convocatoria, dichas becas se acumularán al cupo de la rama de conocimiento a la que pertenece la titulación. Este será el primer criterio de adjudicación en el caso de estar cursando estudios de máster.
Las becas acumuladas al cupo de la rama de conocimiento se adjudicarán entre todos los candidatos que cursen una titulación adscrita a la misma, siguiendo el mismo criterio de prelación y desempate descrito en el apartado 1.a).
Adjudicación de las becas del cupo de reserva para estudiantes que han acreditado en su expediente académico la condición legal de discapacidad
Una vez agotadas las anteriores fases de adjudicación de los cupos generales para Grado y Máster, las becas incluidas en los cupos de reserva se adjudicarán entre los estudiantes que cursen estudios del mismo nivel (Grado o Máster), conforme al criterio especificado en el apartado 1.a) del presente artículo, sin hacer distinción entre la titulación o rama de conocimiento que curse el solicitante, entre aquellos solicitantes con grado de discapacidad, que presenten las condiciones que se indican en el artículo 3.3 de la presente convocatoria.
En el supuesto de quedar vacantes una vez adjudicadas las becas correspondientes al cupo de reserva de un nivel de estudios (Grado o Máster), se acumulará al cupo de becas vacantes descrito en el punto 3. En todo caso, para establecer el orden de prelación, se aplicará el criterio especificado en el apartado 1.a) del presente artículo, sin hacer distinción entre la titulación o rama de conocimiento que curse el solicitante.
Adjudicación de becas vacantes entre candidatos de distinto nivel de estudios.
En el supuesto de quedar vacantes en alguno de los cupos correspondientes a estudios de Grado o Máster una vez aplicadas todas las fases de adjudicación anteriores, se establecerá una lista única de candidatos.
Dichas vacantes se adjudicarán conforme al criterio especificado en el apartado 1.a) del presente artículo, sin hacer distinción entre la titulación, rama de conocimiento o nivel de estudios que curse el solicitante.
Resolución
Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión levantará acta haciendo público el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de resolución.
Contra la propuesta de resolución, se podrán interponer las alegaciones que se consideren procedentes en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
Resueltas las alegaciones contra la propuesta de resolución por la Comisión, esta propondrá al Vicerrectorado de Estudiantes que haga pública la Relación Definitiva de Beneficiarios de Ayuda. Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Almería en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o con carácter potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde el inicio del Procedimiento.
Publicación y notificación
El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería y en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Becas de Excelencia y Premios”.
Todas las Resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Becas de Excelencia y Premios”.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la Resolución del Rector de 21 de enero de 2019 en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos y el artículo 5.3 de las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023, se publica como dato identificativo de cada interesado el nombre y apellidos, añadiendo además cuatro cifras del documento de identidad que consignó en su solicitud.
La publicación de listados con datos de carácter personal se realizará conforme a lo establecido en las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la UAL (disponible en la web de la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos: https://www.ual.es/universidad/otrosorganos/comisionseguridad/normativa-y-procedimientos/).
Pago de las ayudas
Para la percepción de la ayuda concedida es imprescindible estar al corriente del pago de los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al presente curso académico.
Aquellos solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución, que no hubiesen abonado la totalidad de los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al curso académico 2025-2026, deberán abonar, en el plazo de alegaciones previsto en el artículo 30 de esta convocatoria, mediante pago por TPV o transferencia bancaria, las cantidades pendientes y presentar documento acreditativo en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Sección de Becas de la Universidad de Almería.
En caso de no hacer efectivas las cantidades pendientes de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior, no podrán ser incluidos en la Resolución Definitiva, quedando su solicitud rechazada por no acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo.
El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará efectivo, una vez que la resolución sea firme, en el número de cuenta bancaria confirmado por el solicitante en su solicitud de beca, salvo que desee modificar dicho dato, en cuyo caso, deberá incorporar conforme al procedimiento previsto en el artículo 12, el justificante sellado por la entidad bancaria en el que acredite su titularidad o cotitularidad.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
- a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
- b. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- d. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
- e. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- f. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- g. Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Enlaces de interés
https://www.ual.es/application/files/2517/8299/0645/Convocatoria_BecaUAL_2526.pdf
Personas con discapacidad
Se establecen cupos de reserva en cada nivel de estudios para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%.






