Universidad de Almería (UAL)

Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía

Becas de estudiosBecas comedorBecas transporteBecas de matrículaBecas socialesUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio17/01/2026 Fin17/02/2026
Abierta

Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Almería (UAL) sigue trabajando para que ningún alumno quede excluido de las enseñanzas universitarias por razones económicas, y para ello se ha creado un programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales que esta institución universitaria ofrece. En esta ocasión, la Universidad de Almería, junto con la Junta de Andalucía, convoca las Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía. Estas becas pretenden ofrecer los medios necesarios para que todos los alumnos puedan continuar con sus estudios universitarios.

Las Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía van dirigidas a los estudiantes de Grado o Máster cuyas familias se encuentren en una situación económica desfavorable.

Estas becas ofrecen distintas modalidades de ayudas mediante becas de matrícula, becas al estudio, becas por desplazamiento o becas por comedor. De esta manera, se pretende cubrir todas las necesidades de aquellos alumnos que cumplan los requisitos de cada modalidad.

Aquí te informamos de todas las becas y ayudas de la Universidad de Almería (UAL), y si además, deseas solicitar una de las Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía, te ofrecemos toda la información necesaria para la solicitud, requisitos, fechas y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios de las Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía:

  • Modalidad A: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, no hayan solicitado la Beca de Carácter General en el curso actual, o que habiéndola solicitado, no cumplan los requisitos académicos para su obtención.
  • Modalidad B: Estudiantes matriculados en estudios de grado que únicamente dispongan del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 de la Convocatoria y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones relacionadas en el artículo 6.3 y 6.4 de la Convocatoria.
  • Modalidad C: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, siendo beneficiarios de la Beca de Carácter General del MEFP, perciban por la suma de la todos los conceptos de ayuda (excluida la Beca de Matrícula), una cuantía inferior a 1.400 euros, y no pudiesen optar a una ayuda superior.

IMPORTANTE

  • No podrán ser destinatarios de esta Convocatoria para las modalidades A y B, y por tanto estarán excluidos de la misma, aquellos estudiantes que sean beneficiarios, o que hayan solicitado la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el presente curso académico y cumplan los requisitos académicos exigidos para su obtención.
  • Igualmente, no serán destinatarios de esta Convocatoria en cualquiera de sus modalidades de ayuda, aquellos estudiantes a los que se les haya rechazado su solicitud de beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el presente curso académico por superar los umbrales de renta o patrimonio.
  • En ambos casos, en el caso de tener la beca de carácter general del MEFPD rechazada, deberán subsanar dicha situación aportando la documentación oportuna mediante alegación o recurso en el Registro de la UAL (www.ual.es/registro)

Requisitos

  • Estar matriculado en estudios de Grado o Máster Oficial en el curso académico 2025-2026.
  • No disponer de un título universitario de igual o superior nivel que los estudios para los cuales solicita la beca.
  • Cumplir los requisitos académicos recogidos en el Capítulo III de la Convocatoria.
  • No superar los umbrales económicos de renta y patrimonio exigidos para obtener la Beca de Carácter General, tal como se recogen en el Capítulo IV de la Convocatoria.
  • En el supuesto de estudiantes extranjeros, deberán tener la condición de residentes en España a 31 de diciembre de 2024.

Dotación

Tipos de Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía, cuantías y requisitos específicos:

BECA DE MATRÍCULA (Modalidades A y B): Precios públicos por servicios académicos por créditos en primera matrícula efectivamente abonados por el estudiante, matriculado en estudios de Grado o Máster,(después de aplicar todos los descuentos en su matrícula - incluida la bonificación del 99% de la JA).

Requisitos:

  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 3 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Para la modalidad A disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o en el caso de cursar estudios de Máster Oficial, el especificado en el artículo 15.
  • Para la modalidad B disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 y encontrarse afectado por alguna de las situaciones relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la convocatoria.​​

AYUDA AL ESTUDIO (Modalidad A): Cuantía fija de 700 euros.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la convocatoria, en el curso académico 2025-2026.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.​​​

AYUDA SOCIAL (Modalidad B): Cuantía variable entre 500 y 700 euros, para estudiantes que acrediten encontrarse afectados por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la Convocatoria.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Convocatoria, en una titulación de Grado, en el curso académico 2025-2026.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 de la Convocatoria y encontrarse afectado por alguna de las situaciones relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la convocatoria.​​​​​

AYUDA COMPLEMENTARIA AL ESTUDIO (Modalidad C): Cuantía variable equivalente a la diferencia entre la cuantía máxima prevista de 1.400 euros y la suma de los conceptos de ayuda percibidos por la Beca de Carácter General en el curso académico 2025-2026 (excluida la Beca de Matrícula).

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2025-2026.
  • Figurar como beneficiario de la Beca de Carácter General del MEFPD en el presente curso académico por un importe inferior, excluida la Beca de Matrícula de dicha Beca de Carácter General, a la cuantía máxima especificada para esta Ayuda Complementaria al Estudio y no haber podido optar a una ayuda superior.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.

AYUDA DE DESPLAZAMIENTO (Modalidad A): Cuantía económica variable en función de la distancia existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos, según el Mapa Oficial de Carreteras de España.

Cuantía de las ayudas:

  • Igual o superior a 10 km e inferior a 30 km : 200 euros.
  • De 30 a 50 km : 275 euros.
  • Más de 50 km : 350 euros.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2025-2026.
  • Tener que desplazarse un mínimo de 10 kilómetros desde su domicilio, por razón de sus estudios universitarios. A estos efectos, se considerará como domicilio del solicitante el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.

AYUDA DE COMEDOR (Modalidad A): Cuantía fija de 350 euros.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2025-2026.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.

Presentación

Aquellos estudiantes interesados en solicitar estas las  Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía deberán cumplimentar obligatoriamente el formulario accesible por vía telemática en la opción Utilidades para Estudiantes > Beca UAL del Campus Virtual de la Universidad de Almería (http://campus.ual.es), así como en la Sede Electrónica de la UAL (https://sede.ual.es), al cual se accede mediante el sistema de claves concertadas propio de la UAL, en virtud del cual se identifican y quedan habilitados para la firma de la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2021.

Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, quedará registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Tras su presentación, la solicitud no podrá ser alterada en ningún caso. Para cualquier modificación a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá hacerlo mediante presentación de escrito dirigido a la Sección de Becas, a través del Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), hasta el 17 DE FEBRERO DE 2026. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante implica que con dicha firma declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

  • Que acepta las bases de la presente convocatoria.
  • Que son ciertas y se ajustan a la realidad todas las circunstancias declaradas en la solicitud.
  • Que queda enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, incurriendo en responsabilidad por falsedad u ocultación.
  • Que tiene conocimiento de los requisitos de compatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, o entidad pública o privada, deberá comunicarse a la Administración Universitaria.
  • Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones relacionadas con la tramitación de su expediente de beca de forma telemática en la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud.
  • Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
  • Que, en el caso de haber presentado cualquier otra solicitud de beca de ayuda al estudio en la Universidad de Almería en el curso actual, aportando la documentación necesaria para su estudio, autoriza a la Universidad de Almería la obtención de los datos que consten en dicho expediente, y que sean necesarios para la resolución de la beca objeto de la presente convocatoria.
  • Que autoriza a la Universidad de Almería a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Que autoriza a la Universidad de Almería a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.
  • Que autoriza el tratamiento de los datos del solicitante.

En el momento de cumplimentar la solicitud, el solicitante deberá indicar cualquier circunstancia específica que pudiese incidir en la resolución de su solicitud de beca, conforme se relacionan a continuación:

  • Unidad familiar integrada por varias personas / Unidad familiar independiente / Solicitante independiente.
  • Familia monoparental.
  • Orfandad absoluta.
  • Afectación de la unidad familiar por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la convocatoria para la percepción de Ayuda Social.
  • Estudiante procedente de otra Universidad.
  • Familia numerosa, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Discapacidad de miembros de la unidad familiar, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Estudiantes matriculados entre 30 y 59 créditos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 o 14.2.
  • Hijos/Hermanos que hayan cursado estudios universitarios con residencia fuera del domicilio familiar en el curso anterior.
  • Unidad familiar con ingresos económicos en el extranjero.
  • Percepción de pensiones exentas de tributación.
  • Participación en sociedades o en entidades en régimen de atribución de rentas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar.
  • Víctima de agresión o maltrato.
  • Refugiado en España.

En el caso de aquellos estudiantes que no declaren en su solicitud de beca encontrarse afectados por las circunstancias del artículo 6, se valorará su solicitud de beca conforme a los criterios para la percepción de la modalidad A de ayudas.

Una vez presentada su solicitud de beca, el sistema informático generará un requerimiento que incluirá la documentación obligatoria a presentar. En el caso de que se ejerza el derecho de oposición por el solicitante o por algún miembro de la unidad familiar de conformidad con el documento incluido en el Anexo V, que habrá de presentarse en el Registro de la Universidad de Almería, deberá aportar la documentación necesaria para la resolución de su beca por el mismo medio (www.ual.es/registro), de acuerdo con lo especificado en el Anexo II de esta Resolución para cada una de las circunstancias declaradas en su solicitud de beca.

Estarán exentos de presentar la documentación obligatoria, así como aquella necesaria para determinar la composición de su unidad familiar, aquellos solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 16.2 de la presente convocatoria. Si en la instrucción del expediente se observase la concurrencia de cualquier otra circunstancia que tuviese que ser tomada en consideración al efecto de la resolución de su solicitud de beca, la Sección de Becas podrá requerir la documentación acreditativa de la misma por los medios indicados en el artículo 28 de esta Resolución.

Las condiciones reguladoras de esta beca son las establecidas en esta convocatoria, las cuales son aceptadas por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud.

Más información

Objeto de las Ayudas

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, acrediten cumplir los requisitos generales, académicos y específicos fijados para cada ayuda.

Incompatibilidades

  • Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado para la misma finalidad. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca de las convocadas por esta resolución, o por otra resolución si ambas son incompatibles, aunque realice simultáneamente enseñanzas conducentes a diferentes titulaciones académicas.
  • La percepción de las becas y ayudas convocadas por la presente Resolución resulta incompatible con la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025-2026, siempre que la suma de los diferentes conceptos de ayuda percibidos en esta última, excluida la Beca de Matrícula, sea igual o superior a la cuantía máxima especificada en el artículo 7 de esta convocatoria. En caso contrario, únicamente existirá compatibilidad entre ambas becas, a efectos de la percepción de la Ayuda Complementaria al Estudio regulada en el artículo 7 de la presente Resolución.
  • En particular, la Ayuda de Desplazamiento regulada en el artículo 8 será incompatible con la Beca UAL de Residencia, con la percepción de la cuantía fija ligada a la residencia de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con la Beca para Residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Así mismo, la Ayuda de Desplazamiento será incompatible con cualquier beca de movilidad u otras de análoga naturaleza, que supongan la realización de los estudios universitarios del estudiante durante la totalidad del curso académico 2025-2026 en un centro de estudios distinto a la Universidad de Almería.
  • Estarán exentas de incompatibilidad las becas-colaboración para estudiantes universitarios, o becas de movilidad interuniversitaria nacional y/o internacional, excepto lo indicado en el apartado anterior para la Ayuda de Desplazamiento, así como aquellas becas o ayudas convocadas por la Universidad de Almería en cuya convocatoria así se establezca expresamente.
  • La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible podrá ser causa de reintegro.

Criterio de Adjudicación

  • Completado el estudio de los requisitos económicos y académicos, la Comisión de Selección adjudicará, según corresponda en cada caso particular, los componentes de ayuda de las modalidades A y C (Beca de Matrícula, Ayuda al Estudio, Ayuda Complementaria al Estudio, Ayuda de Comedor y Ayuda de Desplazamiento) entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en base a la renta per cápita obtenida por la unidad familiar, conforme a los criterios recogidos en el Capítulo IV de la convocatoria y ordenada en orden creciente hasta asignar la totalidad del crédito económico disponible.
  • No obstante lo anterior, en el caso de aquellos solicitantes que únicamente dispongan del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 y se encuentren afectados por alguna o algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la convocatoria, completado el estudio académico, económico y socio-familiar, la Comisión de Selección adjudicará los componentes de ayuda de la modalidad B (Beca de Matrícula y Ayuda Social), según corresponda en cada caso particular, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en función de la puntuación total obtenida en el baremo recogido en el Capítulo V de esta convocatoria y ordenada de forma decreciente hasta asignar la totalidad del crédito económico disponible.
  • En caso de existir limitación presupuestaría, la Comisión de Selección determinará la distribución de los créditos consignados entre cada una de las distintas modalidades de beca o ayudas reguladas en esta convocatoria, garantizando que se cubra en su totalidad la Beca de Matrícula (artículo 4).

Resolución

  • Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión levantará acta haciendo público el acuerdo por el que se aprueba la Propuesta de Resolución.
  • Contra la Propuesta de Resolución, se podrán interponer las alegaciones que se consideren procedentes en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
  • Resueltas las alegaciones contra la Propuesta de Resolución por la Comisión, esta propondrá al Vicerrectorado de Estudiantes, que haga pública la Relación Definitiva de Beneficiarios de Ayuda. Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • A los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
  • El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde el inicio del Procedimiento.

Publicación y notificación

  • El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería y en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Becas y Ayudas al Estudio”.
  • Todas las Resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas - Apdo. “Becas y Ayudas al Estudio”. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Resolución del Rector de 21 de enero de 2019 en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, y el artículo 5.3 de las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023, se publica como dato identificativo de cada interesado el nombre y apellidos, añadiendo además cuatro cifras del documento de identidad que consignó en su solicitud.
  • La publicación de listados con datos de carácter personal se realizará conforme a lo establecido en las normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la UAL (disponible en la web de la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos: https://www.ual.es/universidad/otrosorganos/comisionseguridad/normativa-yprocedimientos).

Pago de las ayudas

  • Para la percepción de la ayuda concedida, es requisito imprescindible haber abonado con carácter previo los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al presente curso académico. Aquellos solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución, que no hubiesen abonado la totalidad de los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes al curso académico 2025-2026, deberán abonar, en el plazo de alegaciones previsto en el artículo 30 de esta convocatoria, mediante pago por TPV o transferencia bancaria, las cantidades pendientes y presentar documento acreditativo en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Sección de Becas de la Universidad de Almería. En caso de no hacer efectivas las cantidades pendientes de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior, no podrán ser incluidos en la Resolución que otorga la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria de Becas UAL de Apoyo al Estudio para Grados y Másteres Oficiales, quedando su solicitud rechazada por no cumplir el requisito establecido en el presente artículo.
  • El pago de las ayudas se hará efectivo en el número de cuenta bancaria indicado por el estudiante en su solicitud de beca, una vez que la resolución de la beca sea firme.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
  • Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
  • Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  • Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
  • Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
  • Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
  • Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Enlaces de interés

https://www.ual.es/application/files/3317/6847/4188/Convocatoria_ApoyoEstudio_GradoMaster_2025-26.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación

Se requiere por el sistema una vez presentada la solicitud, mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud y debe subsanarse en la plataforma de "subsanación de mis documentos" de Campus Virtual.

Documentación obligatoria:

  • Certificado de empadronamiento colectivo o conjunto, donde consten todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de beca a 31 de diciembre de 2024.
  • Firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en el modelo de autorización para la comprobación de datos disponibles en otras Administraciones Públicas.
  • Justificante sellado por la entidad bancaria en el que conste como titular o cotitular de la misma. (Sólo en el caso de que desee modificar los datos bancarios suministrados previamente para el abono de becas y ayudas al estudio, que recupera el sistema en el momento de la presentación de la solicitud)

Otra documentación:

En el momento de presentar la solicitud, el estudiante detallará cualquier circunstancia que pudiese incidir en la resolución de su solicitud de beca, de modo que el sistema le requerirá desde la plataforma de subsanación documental los documentos asociados a las circunstancias especificadas (ver Anexo II de la Resolución por la que se convoca la Beca UAL de Apoyo al Estudio):

  • Unidad familiar integrada por varias personas / Unidad familiar independiente / Solicitante independiente.
  • Familia monoparental.
  • Orfandad absoluta.
  • Afectación de la unidad familiar por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la Convocatoria para la percepción de Ayuda Social.
  • Estudiantes procedentes de otras universidades.
  • Familia numerosa, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Discapacidad de miembros de la unidad familiar, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Estudiantes matriculados entre 30 y 59 créditos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2. o 14.2.
  • Hijos/Hermanos que hayan cursado estudios universitarios con residencia fuera del domicilio familiar en el curso anterior.
  • Unidades familiares con ingresos económicos en el extranjero.
  • Percepción de pensiones exentas de tributación.
  • Participación en sociedades o en entidades en régimen de atribución de rentas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar.
  • Víctimas de agresión o maltrato.
  • Refugiados en España.

Están exentos de presentar la documentación obligatoria y la relacionada con la determinación de la composición de su unidad familiar, los estudiantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 16.2 de la convocatoria: "En el caso de que el estudiante haya solicitado la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el presente curso académico y se hubiese completado el estudio económico de la misma,...".

Aquellos documentos susceptibles de ser consultados en la plataforma de intermediación SCSP - Cliente Ligero del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública no serán requeridos a los interesados.

Si durante el estudio de su solicitud, se estimase necesaria la presentación de alguna documentación adicional, se le comunicará a la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud de beca de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la convocatoria.

Aquellos solicitantes incluidos en la Relación de solicitudes susceptibles de subsanación o mejora prevista en el artículo 28 de la convocatoria, deberán presentar la documentación especificada en la misma en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía

La Universidad de Almería (UAL) sigue trabajando para que ningún alumno quede excluido de las enseñanzas universitarias por razones económicas, y para ello se ha creado un programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales que esta institución universitaria ofrece. En esta ocasión, la Universidad de Almería, junto con la Junta de Andalucía, convoca las Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía. Estas becas pretenden ofrecer los medios necesarios para que todos los alumnos puedan continuar con sus estudios universitarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía" es: desde 17/01/2026 hasta 17/02/2026.

La Beca "Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Apoyo al Estudio UAL- Junta de Andalucía" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula
  • Becas sociales