Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL
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Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Almería (UAL), a través del Vicerrectorado de Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con Empresas e Instituciones, convoca las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL, para ayudar a los alumnos en condiciones socioeconómicas desfavorables, que hayan cursado alguna actividad de Formación Continua de las contempladas en la convocatoria.
Las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL van dirigidas a estudiantes que estén realizando alguna actividad ofertada por el Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería durante el curso académico 2024 - 2025.
Los beneficiarios de estas ayudas, recibirán una ayuda por los gastos generados como consecuencia del pago de los precios públicos de alguna de las actividades ofertadas por el Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería.
Para la elección de los seleccionados, se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, concediendose un cupo específico para estudiantes discapacitados con un grado igual o superior al 33 %.
Si estás interesado/a en recibir una de las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL, aquí puedes obtener toda la información que necesitas. Además puedes consultar otras becas y ayudas que concede la UAL.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Postgrado-Especialidad
- Estudios Propios Universitarios
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL
Serán condiciones generales, para ser beneficiarios de estas ayudas, las siguientes:
- a. Realizar o estar realizando alguna actividad ofertada por el Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería durante el curso académico 2024-25, de acuerdo con la fecha establecida en el artículo 1.
- b. No serán objeto de esta convocatoria aquellas actividades subvencionadas en las que no se requiera el abono de precios públicos para su realización.
- c. Haber ingresado el importe correspondiente a los precios públicos por servicios académicos de la actividad formativa para la cual solicitan la ayuda en alguno de los centros de gasto del Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería.
- d. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- e. En el caso de estudiantes extranjeros procedentes de países miembros de la Unión Europea, así como de aquellos estudiantes extranjeros no comunitarios, se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-25, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que el solicitante pueda ser beneficiario de esta ayuda será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que obtenga un coeficiente de prelación, de acuerdo con el criterio de adjudicación de la ayuda especificado en el artículo 14 de la presente Resolución, que le sitúe dentro del crédito destinado a esta convocatoria
Requisitos patrimoniales
Se denegarán las solicitudes de aquellos alumnos que superen los umbrales de patrimonio, establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-25, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
Al efecto de valorar las fincas urbanas y rústicas propiedad de la unidad familiar, se considerarán los datos obtenidos de la consulta efectuada por la Sección de Becas de la Universidad a la Dirección General de Catastro, con referencia a su valor catastral a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se denegará la beca cuando la suma de los valores catastrales supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
- a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
- Por 0,35 los revisados en 2022.
- Por 0,34 los revisados en 2023.
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
- c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
- a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Dotación
Dotación de las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL:
Ayuda de precios públicos por servicios académicos:
Consistirá en una ayuda por los gastos generados como consecuencia del pago de los precios públicos de alguna de las actividades ofertadas por el Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería, objeto de esta convocatoria.
Con carácter previo a la propuesta de resolución, el Centro de Postgrado y Formación Continua informará a la Sección de Becas de la Universidad de Almería del número de actividades en las que se haya matriculado el solicitante durante el curso académico 2024-25, así como de los precios públicos abonados por cada una de las actividades de Formación Continua realizadas.
En todo caso, al efecto de conceder la ayuda objeto de la presente Convocatoria, se considerará aquella actividad cuyos precios públicos supongan un mayor desembolso para el estudiante, independientemente de la que figurase inicialmente en el impreso de solicitud.
En los supuestos de estudios de máster propio estructurados en módulos, se seguirá el siguiente criterio:
- Cuando el estudiante realice varios módulos conducentes a la obtención del título de máster propio, si no se matricula del último módulo que comprende el Trabajo Fin de Máster, podrá obtener ayuda únicamente para el módulo cuya matrícula tenga un importe más elevado.
- Cuando el estudiante realice varios módulos conducentes a la obtención del título de máster propio durante el curso académico 2024-25, incluido el último módulo que comprende el Trabajo Fin de Máster, será posible obtener ayuda para la totalidad de módulos cursados durante el curso académico, de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 1 de esta resolución.
En los supuestos de actividades formativas consideradas “modulares”, excluidos los estudios de máster mencionados en el punto anterior, el alumno únicamente podrá obtener ayuda por la actividad formativa de mayor importe.
La ayuda concedida no será inferior a un 30% del importe de los precios públicos abonados por el estudiante, y no superará el 50% de dicho importe.
El importe total de ayudas de esta convocatoria no podrá exceder la cantidad que se destine para cada convocatoria.
Las ayudas estarán sujetas a retención de IRPF.
En el caso de que el importe máximo de las ayudas a conceder, de acuerdo a lo previsto en este artículo, supere la dotación presupuestaria destinada a tal fin, la Comisión de Selección podrá reducir el porcentaje de cobertura de los precios públicos abonados por el estudiante, para asegurar la concesión de ayuda a todos los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, y respetando en todo caso el mínimo de cobertura previsto.
Una vez distribuidas las ayudas contempladas en la convocatoria entre todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en el supuesto de no haber aplicado la totalidad del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Selección podrá acordar incrementar el porcentaje de ayuda concedido de forma lineal entre todos los adjudicatarios, hasta agotar el presupuesto disponible.
Presentación
Aquellos estudiantes interesados en solicitar las Becas ayudas para Estudios de Formación Continua - UAL deberán cumplimentar obligatoriamente el formulario accesible por vía telemática en la opción Utilidades para Estudiantes > Beca UAL del Campus Virtual de la Universidad de Almería (http://campus.ual.es), así como en la Sede Electrónica de la UAL (https://sede.ual.es), al cual se accede mediante el sistema de claves concertadas propio de la UAL, en virtud del cual se identifican y quedan habilitados para la firma de la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2021.
Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, quedará registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Tras su presentación, la solicitud no podrá ser alterada en ningún caso. Para cualquier modificación a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá hacerlo mediante presentación de escrito dirigido a la Sección de Becas, a través del Registro Electrónico General de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro/), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los estudiantes que soliciten esta ayuda únicamente deberán presentar UNA SOLA SOLICITUD POR CURSO ACADÉMICO, que será válida para cualquier actividad de Formación Continua en la que formalicen matrícula durante el plazo establecido en el artículo 1 de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 6 de junio de 2025.
En el momento de cumplimentar la solicitud, el solicitante deberá indicar cualquier circunstancia específica que pudiese incidir en la resolución de su solicitud de beca, conforme se relacionan a continuación:
- Unidad familiar integrada por varias personas / Unidad familiar independiente / Solicitante independiente.
- Familia monoparental.
- Orfandad absoluta.
- Familia numerosa.
- Discapacidad de miembros de la unidad familiar.
- Hijos/Hermanos que hayan cursado estudios universitarios con residencia fuera del domicilio familiar en el curso anterior.
- Unidades familiares con ingresos económicos en el extranjero.
- Víctimas de agresión o maltrato.
- Percepción de pensiones exentas de tributación.
- Refugiados en España.
Una vez presentada su solicitud de beca, el sistema informático generará un requerimiento que incluirá la documentación obligatoria a presentar.
En el caso de que se ejerza el derecho de oposición por el solicitante o por algún miembro de la unidad familiar, deberá aportar la documentación acreditativa de la situación indicada en la solicitud a través del registro de la Universidad de Almería.
Las condiciones reguladoras de esta beca son las establecidas en esta convocatoria, las cuales son aceptadas por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud.
Más información
Objeto de las Ayudas
El objeto de estas ayudas es compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de aquellos estudiantes que hayan cursado alguna actividad ofertada por el Centro de Postgrado y Formación Continua de la Universidad de Almería, en el ámbito de las Enseñanzas de Formación Continua, de las contempladas en la presente convocatoria, todo ello dentro de la dotación presupuestaria asignada por el Vicerrectorado de Postgrado, y Relaciones Institucionales para tal fin.
Tendrán la consideración de actividades de Formación Continua correspondientes al curso académico 2024-2025, aquellas cuyo plazo oficial de matrícula finalice con posterioridad a 31 de mayo de 2024 y con anterioridad a 1 de junio de 2025.
Incompatibilidades
En el caso de realización de más de una actividad de Formación Continua durante el curso académico, se concederá una sola ayuda por beneficiario, que corresponderá a la de mayor importe.
No se concederán ayudas a aquellos estudiantes que ya hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad.
Criterio de Adjudicación
- El criterio de adjudicación de la ayuda será la renta per cápita obtenida por la unidad familiar, conforme a los criterios recogidos en el Capítulo III de la Convocatoria, y ordenada en orden creciente.
- Completado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Selección adjudicará las ayudas entre aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en la Convocatoria, hasta asignar la totalidad del crédito económico disponible. A estos efectos se establecerán los cupos que se detallan a continuación:
- Un cupo específico de estudiantes discapacitados, que incluirá a los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%, hasta aplicar el máximo del 10% de reserva de la dotación presupuestaria destinada a este tipo de ayudas. En el supuesto de no aplicar la totalidad del porcentaje de reserva, se acumulará al cupo general.
- Un cupo general, que incluirá al resto de estudiantes no incluidos en el cupo anterior, así como a aquellos estudiantes que, teniendo reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%, no se incluyen en el cupo específico de estudiantes discapacitados, por exceder el máximo del 10% de reserva conforme al coeficiente de prelación establecido para la adjudicación de la ayuda.
- En todo caso, el porcentaje del importe de los precios públicos a los que se refiere el artículo 4 de la Convocatoria, no podrá diferir entre ambos cupos.
Resolución
- Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión levantará acta haciendo público el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de resolución.
- Contra la propuesta de resolución, se podrán interponer las alegaciones que se consideren procedentes en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
- Resueltas las alegaciones contra la propuesta de resolución por la Comisión, esta propondrá al Vicerrectorado de Postgrado y Relaciones Institucionales que haga pública la Relación Definitiva de Beneficiarios.
- Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o con carácter potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A los efectos previstos en el art. 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
- El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde el inicio del procedimiento.
Pago de la ayuda
- Para la percepción de la ayuda concedida, es requisito imprescindible haber abonado con carácter previo los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes a la actividad formativa para la cual solicitan la ayuda.
- Aquellos solicitantes incluidos en la Propuesta de Concesión de Ayudas para Estudios de Formación Continua, que no hubiesen abonado la totalidad de los precios públicos por servicios administrativos y académicos correspondientes, deberán abonar, en el plazo de alegaciones previsto en el artículo 15 de esta convocatoria, mediante ingreso en efectivo, las cantidades pendientes y presentar documento acreditativo en el Registro General de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Sección de Becas de la Universidad de Almería.
- En el caso de no hacer efectivas las cantidades pendientes de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior, no podrán ser incluidos en la Resolución Definitiva de Beneficiarios de Ayudas para Estudios de Formación Continua, quedando su solicitud rechazada por no cumplir el requisito establecido en el presente artículo.
- El pago de las ayudas se hará efectivo en el número de cuenta bancaria indicado por el alumno en su solicitud de beca, una vez que la resolución de la beca sea firme.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Enlaces de interés
https://www.ual.es/application/files/9517/4841/5509/Convocatoria_Formacion_Continua_2024-25_def.report-1.pdf
Personas con discapacidad
Se concederá un cupo específico de estudiantes discapacitados, que incluirá a los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%, hasta aplicar el máximo del 10% de reserva de la dotación presupuestaria destinada a este tipo de ayudas. En el supuesto de no aplicar la totalidad del porcentaje de reserva, se acumulará al cupo general.