Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación
INSCRIPCIONES
Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Complutense de Madrid convoca las Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación, para que los alumnos seleccionados puedan llevar a cabo una formación de carácter práctico, realizando tareas y actividades de apoyo y colaboración a las actividades de la Clinica Universitaria de Psicología.
Para poder solicitar las Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación, los aspirantes deberán estar cursando el Grado de Psicología en la UCM, o el máster en Psicología, y no haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada.
El becario deberá dedicar 30 horas semanales a su formación práctica. En contraprestación el alumno becado recibirá una cuantía económica de 850 euros al mes el primer año y de 645 euros.
Para seleccionar a los becarios se tendrá en cuenta su expediente académico, conocimiento de ofimática, conocimiento de inglés, participación en investigación y otros méritos. La entrevista personal se reserva a los estudiantes que obtengan las 10 puntuaciones más altas tras aplicar el baremo de la primera fase.
Si deseas ampliar tu formación práctica en la UCM y estás matriculado en el Grado de Psicología, consulta aquí la información que necesitas para solicitar una de las Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación. Nosotros te ofrecemos los requisitos, el plazo, la documentación a presentar y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Salud y Biología
- Carrera
- Psicología
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación:
Para ser admitido/a en el proceso de selección de la beca, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, publicados en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de 1 de diciembre de 2017.
- Estar en posesión del título de grado universitario en psicología.
- Estar matriculado en algún grado o máster de psicología de la UCM.
- No haber renunciado a una beca de formación práctica de la Universidad Complutense de Madrid sin causa justificada.
Dotación
Las personas beneficiarias de las Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación recibirán, en concepto de ayuda para su formación práctica especializada, la cantidad de 645 euros brutos por mes. Esta cantidad se abonará durante los meses indicados en la credencial.
A estas cantidades se les practicarán las retenciones que establezca la normativa vigente. En caso de que se autorice una modificación de la dedicación de la beca en los términos previstos en la base 4, se adjuntará proporcionalmente dicha cuantía a la nueva dedicación horaria.
Presentación
La solicitud para participar en la convocatoria de Becas Clínica Universitaria Psicología Investigación, junto con los documentos requeridos se presentará a través de becas.ucm.es
Más información
Duración de la beca de formación práctica
Las actividades relacionadas con esta beca se desarrollarán a partir del momento en que se expida la correspondiente credencial a los beneficiarios, una vez resuelta esta convocatoria. Finalizado el periodo establecido en la credencial, la beca se entenderá finalizada a todos los efectos sin necesidad de que medie resolución o acto expreso alguno por parte de la UCM, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
En su caso, la Vicerrectora de Estudiantes, podrá autorizar la prórroga de la beca, previo informe del tutor/a de la persona becada. En este caso, se expedirá una nueva credencial.
La duración máxima de las becas de formación práctica especializada será de dos años, o de lo que en su caso establezca la normativa vigente. En el año en que se agotase el tiempo máximo el periodo de disfrute de la beca podrá extenderse hasta el mes de diciembre de dicho año. (Art. 6.2.4 del Reglamento de Becas de Formación Práctica).
Dedicación
La beca de formación práctica supondrá una dedicación de 30 horas semanales. El horario se distribuirá según las necesidades e indicaciones del tutor/a, en horario flexible. En cualquier caso, el régimen de dedicación de estas becas deberá ser compatible con los estudios oficiales que esté realizando la persona beneficiaria.
Por motivos organizativos o necesidades temporales, la Vicerrectora de Estudiantes podrá autorizar la modificación de la dedicación de la beca dentro de las posibilidades que establece el vigente Reglamento de Becas de Formación Práctica de la UCM en su artículo 6.
En caso de que se autorice una modificación de la dedicación de la beca variará proporcionalmente la cuantía mensual de la misma de acuerdo con la nueva dedicación horaria.
Actividades a desarrollar
La persona becaria deberá colaborar en el desarrollo de las siguientes actividades:
- Participación en tareas de gestión y de colaboración a la investigación (revisar historias, pasar datos, etc.).
- Participación en las tareas de manejo de la página web y las redes sociales de la Clínica.
Plan de formación práctico y tutor
El objeto de estas becas es facilitar al estudiante un período de formación en el desarrollo de tareas de gestión y de colaboración a la investigación propia de una clínica universitaria.
Para realizar el programa de formación se establece como tutor a la Directora de la Clínica U. de Psicología Profª Carmen Valiente Ots o al Psicólogo Coordinador.
Criterios de valoración
Constará de 2 fases: Se podrá obtener un máximo de 35 puntos, según el baremo que se detalla a continuación:
Primera fase:
- Expediente académico: Hasta 10 puntos. La calificación será la que conste en el expediente académico de grado del candidato, en escala numérica de 0 a 10 puntos con dos decimales.
- Conocimiento de ofimática (especialmente, Base de datos, Excel y SPSS): Hasta 6 puntos.
- Conocimiento de inglés: Hasta 3 puntos.
- Participación en investigación: Hasta 5 puntos.
- Otros méritos: Hasta 1 punto.
Segunda fase:
- Entrevista personal: Hasta 10 puntos.
La entrevista personal se realizará exclusivamente a los estudiantes que obtengan las 10 puntuaciones más altas tras la aplicación del baremo contemplado en la fase primera, quedando en lista de espera los que además superen la entrevista personal en la segunda fase.
En el caso de que existan candidatos que se encuentren en circunstancias especiales, podrán realizar la entrevista por videoconferencia.
Tramitación de solicitudes
El Vicerrectorado de Estudiantes, a través del Servicio de Becas de la Universidad Complutense, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida enviando un correo electrónico a aquellos estudiantes que deban subsanarla o completarla.
Las personas solicitantes excluidas tendrán un plazo de cinco días para aportar la documentación necesaria o subsanar los errores que se hubieran observado, tendrán que hacerlo a través de la misma aplicación https://becas.ucm.es/ haciéndose saber que en el caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
La Comisión de evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y de conformidad con los criterios de baremación fijados en la convocatoria elevará a la Vicerrectora de Estudiantes la propuesta de resolución de la lista de espera y su orden de prelación.
La Comisión de Selección podrá dejar desierta, total o parcialmente, la resolución de una convocatoria en el caso de que el nivel de los aspirantes no supere la puntuación mínima aceptable para un correcto desempeño de la beca, o se hayan producido hechos o cambios organizativos que la hagan inviable. En estos casos la resolución deberá ser motivada.
La resolución se publicará en la página web de la UCM.
https://www.ucm.es/formacion-practica a los efectos previstos en el artículo 45, número 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta lista de espera tendrá vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria.
Designación y credencial de becario
La Sección de Becas de Formación Práctica ofertará las vacantes que se produzcan por correo electrónico siguiendo el orden de prelación establecido por la Comisión de evaluación en la lista de espera; el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la comunicación en su correo de la oferta, para presentar por correo electrónico (utbeco@ucm.es) a la Sección de Becas de Formación Práctica de la UCM los siguientes documentos:
- Copia del DNI o NIE en vigor.
- Anexo II de aceptación de beca.
- Anexo III de datos bancarios y número de afiliación a la Seguridad Social.
Transcurrido el mencionado plazo de tres días sin que el/la candidato/a de la beca hubiese presentado la documentación requerida, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su archivo.
A los/as candidatos/as designados se les extenderá una credencial de beca.
En caso de necesidad, se podrá utilizar la bolsa generada por esta convocatoria para cubrir peticiones de beca con mismo o similar perfil de otros centros o servicios de la UCM. En este caso, los/las candidatos/as seleccionados/as podrán rechazar o aceptar la oferta que no condicionará su orden en la lista de espera.
Al candidato/a designado/a se le extenderá una credencial de becario/a.
En caso de necesidad, se podrá utilizar la bolsa generada por esta convocatoria para cubrir peticiones de beca con mismo o similar perfil de otros centros o servicios de la UCM. En este caso, los candidatos seleccionados podrán rechazar o aceptar la oferta. En este último caso, no condicionará su orden en la lista de espera.
Derechos y obligaciones
Además de los previstos en la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas de formación práctica tendrán derecho a:
- Sugerir ideas e iniciativas en el desarrollo de sus planes de formación.
- Obtener de la Universidad Complutense a través del órgano, unidad o estructura donde desarrolle la beca, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo y aprovechamiento de su formación, así como para el ejercicio de su actividad académica.
- Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
La persona becaria acepta los siguientes compromisos:
- Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades. Si en el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento de información confidencial relativa a personas, empresas o instituciones estarán obligados a mantener la confidencialidad.
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en los términos establecidos en la legislación vigente.
- Cumplir los Estatutos de la Universidad Complutense y los Reglamentos que les afecten. Realizar las tareas derivadas del plan de formación de la beca bajo la supervisión del tutor.
- Presentar un informe detallado final de sus actividades ante su tutor/a y ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes de la finalización de la beca en el Servicio de Becas de la UCM, que deberá recoger:
- Datos personales del estudiante.
- Órgano, unidad o estructura de la UCM solicitante de la beca.
- Descripción concreta de las tareas desarrolladas y valoración de las mismas, con los conocimientos y competencias transversales y específicas que haya practicado, con especial referencia, en su caso, a aquellos directamente relacionados con su titulación.
- Evaluación de la beca y propuesta de mejora.
- Cualesquiera otros deberes recogidos en la legislación vigente.
Incompatibilidades
Con carácter general, las becas de formación práctica son incompatibles con cualquier otro tipo de beca de la misma naturaleza otorgada por la Universidad Complutense, así como las concedidas por otras entidades públicas o privadas.
No se podrá disfrutar de una beca de formación práctica si el becario, teniendo una relación laboral o administrativa con una entidad pública o privada, o trabajando por cuenta propia, tenga una dedicación que coincida con los horarios de desempeño de la beca, o la suma de las horas de dedicación de ambas actividades supere las 35 horas semanales.
No podrá solicitar una beca de formación práctica de la UCM el estudiante que haya sido becario/a con anterioridad y no haya sido renovada su credencial por informe negativo de su tutor/a, tal como se contempla en el art. 14 del Reglamento de Becas de Formación Práctica, aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2017, o que dicha beca le haya sido revocada por incumplimiento injustificado de sus deberes como becario, reguladas en los art. 16 y 19 de dicho Reglamento, y en la convocatoria correspondiente.
Enlaces de interés
https://www.ucm.es/file/1-conv-29-2026-clin-univ-de-psicologia-investigacion-report?ver
Documentación a adjuntar
- Copia escaneada del DNI o NIE régimen comunitario o con permiso de residencia del solicitante, en vigor.
- Certificación académica, en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas y los datos de expedición del título de grado.
- Curriculum Vitae en el que la persona solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria.
- Copia escaneada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en formato jpg o pdf.
La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el Curriculum Vitae no estén debidamente justificados. Los méritos se valorarán teniendo en cuenta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.






